Directrices relativas a las restricciones verticales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación de la Comisión Europea:Directrices relativas a las restricciones verticales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?
- Estas Directrices establecen los principios para la evaluación de los acuerdos verticales* y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (véase la síntesis) y al Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión Europea (el nuevo Reglamento relativo a la exención de los acuerdos verticales de suministro y distribución (véase la síntesis).
- Su objetivo es ayudar a las empresas a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la Unión Europea (UE). La Comisión hace hincapié en que las directrices no deben aplicarse mecánicamente y que cada acuerdo debe evaluarse a la luz de sus propios hechos.
PUNTOS CLAVE
Las directrices abarcan ocho temas principales.
La valoración de un acuerdo vertical en función de si la cuota de mercado del proveedor o comprador supera el 30 %
- Si ni el proveedor ni el comprador superan el umbral y el acuerdo no contiene ciertas restricciones graves a la competencia («restricciones especialmente graves»), el acuerdo se beneficia automáticamente de una exención prevista en el artículo 101 del TFUE.
- Si el proveedor o el comprador tienen una cuota de mercado superior al umbral del 30 % o el acuerdo contiene una o más restricciones especialmente graves, el acuerdo debe evaluarse para determinar, en primer lugar, si entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE y, en caso afirmativo, si cumple las condiciones de la excepción prevista en el artículo 101, apartado 3, del TFUE.
Posibles efectos de los acuerdos verticales
- Positivos. Precios más bajos, el fomento de la competencia en aspectos distintos de los precios, la mejora de la calidad de los servicios entre otros efectos positivos para la competencia.
- Negativos. La exclusión del mercado contraria a la competencia de otros proveedores u otros compradores poniendo barreras a la entrada o la expansión, restringiendo la elección del consumidor o aumentando los precios.
Acuerdos verticales que, por norma general, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Entre ellos se incluyen:
- los acuerdos que no tienen capacidad para afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros («sin efecto sobre el comercio») o que no restringen la competencia de forma sensible («acuerdos de menor importancia») o aquellos en los que participan pequeñas y medianas empresas;
- los acuerdos de agencia, en los que una empresa negocia o suscribe contratos de compra o venta en nombre de otra empresa y no asume ningún riesgo económico importante en relación con esa actividad de compra o venta.
Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/720. El Reglamento incluye:
- el «puerto seguro» establecido por el Reglamento para los acuerdos que cumplan sus condiciones;
- la definición de acuerdos verticales: «un acuerdo o práctica concertada que se concluyan entre dos o más empresas, cada una de las cuales opera, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, a un diferente nivel de la cadena de producción o distribución, y que se refieran a las condiciones en las cuales las partes pueden comprar, vender o revender determinados bienes o servicios»;
- los acuerdos verticales en la economía de las plataformas en línea que, general mente, no califican como acuerdos de agencia que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE;
- los límites específicos a la aplicación del Reglamento (UE) 2022/720, incluso para:
- los acuerdos en los que participan las asociaciones de minoristas;
- los acuerdos relativos a los derechos de propiedad intelectual;
- los acuerdos entre competidores;
- los acuerdos con proveedores de servicios de intermediación en línea que tengan una función híbrida («plataformas híbridas»);
- los acuerdos que entren en el ámbito de aplicación de otro reglamento de exención por categorías.
Definición del mercado y cálculo de la cuota de mercado
- La Comunicación sobre la definición de mercado de la Comisión ofrece orientaciones sobre las normas, los criterios y los elementos de prueba que emplea la Comisión.
- El Reglamento (UE) 2022/720 establece que las cuotas de mercado del proveedor y del comprador deben calcularse, en principio, a partir de los datos sobre el valor, teniendo en cuenta todas las fuentes de ingresos generados por la venta de los bienes y servicios. Cuando no se disponga de datos sobre el valor, se pueden realizar estimaciones fundamentadas a partir de otro tipo de informaciones fidedignas sobre el mercado, como las cifras del volumen de ventas.
Restricciones especialmente graves con arreglo al Reglamento (UE) 2022/720. Estas restricciones:
- deben prohibirse debido al perjuicio que causan al mercado y a los consumidores;
- conducen a la exclusión de todo el acuerdo vertical del beneficio de la exención por categorías;
- incluyen la imposición del precio de reventa y las restricciones en el territorio o los compradores a los que el comprador puede vender de forma activa o pasiva los bienes o servicios contractuales.
Normas de retirada e inaplicación. Se trata de:
- las facultades de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia para retirar el beneficio de la exención por categorías con respecto a los acuerdos verticales individuales cuando la autoridad pertinente determine que el acuerdo no cumple una o más de las condiciones del artículo 101, apartado 3, del TFUE;
- la facultad de la Comisión de adoptar reglamentos que declaren que el Reglamento (UE) 2022/720 ya no se aplica, en particular cuando las redes paralelas de restricciones verticales similares abarquen más del 50 % de un mercado de referencia.
Política de aplicación en casos individuales. Esta:
- explica cómo evalúa la Comisión, de conformidad con los artículos 101, apartados 1, y 3, del TFUE, los acuerdos verticales que no se benefician de la exención por categorías prevista por el Reglamento (UE) 2022/720;
- proporciona orientación sobre la evaluación de las restricciones verticales específicas, como la marca única, el suministro exclusivo, las restricciones al uso de los mercados en línea o los servicios de comparación de precios y las obligaciones de paridad.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTRICES?
Se aplican junto con el nuevo Reglamento de exención por categorías verticales, que entró en vigor el 1 de junio de 2022, y sustituyen a las Directrices que datan de 2010.
ANTECEDENTES
- El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia. Los acuerdos verticales involucran a dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución.
- El artículo 101, apartado 3, del TFUE permite tales acuerdos si:
- contribuyen a la mejora de la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico;
- reservan a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante;
- no contienen restricciones que no sean indispensables para la consecución de los beneficios;
- no eliminan por completo la competencia.
- El Reglamento de exención por categorías verticales exime a los acuerdos verticales que cumplen determinadas condiciones que permiten la creación de un «puerto seguro».
- El Reglamento y las Directrices que lo acompañan sobre restricciones verticales se han revisado para adaptarlos a un entorno empresarial que ha sido remodelado por el crecimiento del comercio electrónico.
- Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Acuerdo vertical. Acuerdo o arreglo entre dos o más empresas que operan en niveles distintos de la cadena de producción o distribución y que se refiere a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 248 de 30.6.2022, pp. 1-85).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 134 de 11.5.2022, pp. 4-13).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).
última actualización 09.09.2022