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Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha
Dan orientaciones sobre cómo la Comisión Europea aplicará las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (UE) al evaluar las ayudas que los Estados miembros de la UE proporcionan a fin de apoyar el despliegue y la implantación de las redes de servicios de banda ancha.
Las normas están estipuladas en los artículos 107, apartado 2, letra a) y apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las Directrices distinguen entre, y aplican condiciones de compatibilidad específicas al evaluar la ayuda a:
A la hora de realizar evaluaciones de compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), la Comisión considera lo siguiente.
Los Estados miembros:
Las normas de transparencia exigen que los Estados miembros:
Las normas de transparencia exigen a la Comisión que publique en su sitio web los enlaces a las medidas nacionales y regionales.
El anexo IV enumera cuatro modelos comunes de inversión: diferencia de financiación, ayuda en especie, inversiones directas y concesionario.
La Comisión puede exigir a un experto independiente que evalúe los regímenes de ayuda después de su aplicación con el fin de garantizar que no hayan falseado la competencia o el comercio. Las evaluaciones son obligatorias para los regímenes con características nuevas o que impliquen una ayuda superior a 150 millones EUR en un año o a 750 millones EUR en total.
Las directrices sustituyen a las de 2013 (véase la síntesis).
Están en vigor desde el 1 de febrero de 2023.
La conectividad es un elemento fundamental de la transformación digital. Reviste importancia para el crecimiento, la innovación y la cohesión social y territorial.
Las nuevas normas contribuyen a los objetivos estratégicos de la UE para garantizar una conectividad con el sistema Gigabit para todos y una cobertura 5G en toda la UE antes de finales de la década. Para ello, es necesario la inversión, principalmente la privada. Esto puede complementarse con fondos públicos.
Las normas reflejan las prioridades establecidas en la Comunicación sobre la sociedad del Gigabit, la Comunicación sobre la configuración del futuro de la comunicación digital de Europa, la Comunicación sobre la Brújula Digital y el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (véase la síntesis).
Para evitar que las ayudas estatales falseen el comercio o el mercado interior, están prohibidas por el artículo 107, apartado 1. Están previstas excepciones en el artículo 107, apartados 2 y 3, y en el Reglamento general de exención por categorías [Reglamento (UE) n.o 651/2014 (véase la síntesis)].
Para más información, véanse:
Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha (DO C 36 de 31.1.2023, pp. 1-42).
Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, pp. 4-26).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital [COM (2021) 118 final de 9.3.2021].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Configurar el futuro digital de Europa [COM (2020) 67 final de 19.2.2020].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit [COM(2016) 587 final de 14.9.2016].
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 106 (antiguo artículo 86 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 90-91).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).
Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, pp. 1-78).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 651/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 15.03.2023