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Orientación sobre planes de acción conjuntos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 1303/2013: normas relativas a los planes de acción conjuntos (artículos 104 a 109)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 contiene las principales normas comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que tienen como objetivo apoyar la Estrategia Europa 2020 de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los artículos 104 a 109 de dicho Reglamento establecen normas y condiciones para el uso de los planes de acción conjuntos como herramienta de la política de cohesión de la UE en el marco de las normas generales para los Fondos EIE.

PUNTOS CLAVE

Énfasis en los resultados

Uno de los principales objetivos de los Fondos EIE para el período 2014-2020 es reforzar el énfasis en lograr resultados. Al contrario que en otros instrumentos de financiación, los pagos contemplados en los planes de acción conjuntos se basan en los indicadores de productividad y resultados seleccionados, que están relacionados con los costes unitarios o los importes a tanto alzado correspondientes.

Características principales de los planes de acción conjuntos

  • un alcance definido;
  • gestión centrada en obtener productividad (en lugar de una contribución), resultados y un objetivo predefinido;
  • un proyecto o un grupo de proyectos, llevados a cabo bajo la responsabilidad del beneficiario, como parte de un programa o programas operativos;
  • la productividad y los resultados de los planes de acción conjuntos son acordados entre un Estado miembro de la UE y la Comisión Europea y deben contribuir a los objetivos específicos de los programas operativos y conformar la base de la ayuda procedente de los Fondos;
  • el beneficiario debe ser un organismo que se rija por el Derecho público situado en un Estado miembro de la UE;
  • con arreglo a las modificaciones introducidas por el Reglamento «Ómnibus», el gasto público asignado a un programa de acción conjunto debe ser como mínimo de 5 millones de euros o bien del 5 % de la ayuda pública del programa o programas operativos, si esta cifra resulta inferior. Esto no se aplica a:
    • las operaciones que reciben apoyo de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;
    • el primer programa de acción conjunto presentado por un Estado miembro de la UE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo; o
    • el primer programa de acción conjunto presentado por un programa en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

Preparación

  • El Estado miembro, la autoridad de gestión o cualquier organismo de Derecho público designado podrán presentar propuestas de plan de acción conjunto al mismo tiempo que los programas operativos en cuestión, o a continuación.
  • El plan de acción conjunto deberá abarcar parte del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.

Contenido

El plan de acción conjunto debe contener una serie de datos, a saber:

  • un análisis de las necesidades de desarrollo y los objetivos que lo justifiquen;
  • el marco que describa la relación entre los objetivos generales y los objetivos específicos, los hitos y las metas en cuanto a productos y resultados y los proyectos o tipos de proyectos previstos;
  • las disposiciones de ejecución, como las medidas para el seguimiento y la evaluación del plan; y
  • las disposiciones financieras.

Evaluación

  • La Comisión decidirá si está justificada la financiación procedente de los Fondos EIE en función del contenido de la propuesta de plan de acción conjunto.
  • Si la Comisión considera que la propuesta no cumple los requisitos de evaluación, informará al Estado miembro en cuestión en un plazo de dos meses tras la presentación.
  • El Estado miembro aportará a la Comisión toda la información adicional necesaria que se le pida y, en su caso, revisará el plan de acción conjunto en consecuencia.
  • Si esto se lleva a cabo de forma satisfactoria, la Comisión aprobará la propuesta a más tardar cuatro meses después de su presentación por el Estado miembro.

Comité de dirección y modificación de un plan de acción conjunto

  • El Estado miembro o la autoridad de gestión crearán un comité de dirección del plan de acción conjunto, distinto del comité de seguimiento de los programas operativos pertinentes. El comité de dirección:
    • examinará los avances en la consecución de los hitos, la productividad y los resultados;
    • estudiará y aprobará las propuestas de modificación del plan de acción conjunto a fin de tener en cuenta cualquier aspecto que afecte a su rendimiento.

Gestión y control financieros

  • La gestión, el control y la auditoría financieros del plan de acción conjunto tendrán como única finalidad verificar que se han cumplido las condiciones para los pagos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 21 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 320-469).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 281-288).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 289-302).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 470-486).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 487-548).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549-607).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, pp. 1-41).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.05.2019

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