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Libro Verde sobre los procedimientos en materia penal

Con el fin de facilitar el principio del reconocimiento mutuo, la Comisión Europea publica este Libro Verde relativo a las normas mínimas comunes sobre las garantías procesales concedidas a los sospechosos o acusados de haber cometido un delito y a los procesados o condenados por este delito. Los derechos fundamentales son cinco: el derecho a la defensa y a la representación en juicio; el derecho a la asistencia de un intérprete y un traductor, el derecho de los grupos considerados vulnerables a una protección particular; los derechos de los nacionales de otros Estados miembros y de Estados terceros a una asistencia consular y el derecho a una «declaración de derechos».

ACTO

Libro Verde de la Comisión sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea.

SÍNTESIS

Con el fin de facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, el presente Libro Verde de la Comisión tiene por objeto examinar la oportunidad y la necesidad de establecer en los Estados miembros de la Unión Europea normas mínimas comunes sobre las garantías procesales concedidas a las personas sospechosas, acusadas, procesadas o condenadas por haber cometido un delito. El Libro Verde tiene también por objeto definir estas normas mínimas y los ámbitos en los cuales serán aplicables.

El Libro Verde se subdivide en nueve capítulos en los cuales se articulan 35 cuestiones concretas planteadas para su consulta entre todos los sectores interesados (servicios gubernamentales, órganos e instituciones profesionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), abogados y particulares).

Los tres primeros capítulos, que representan un tercio del Libro Verde, legitiman la intervención de la Comisión a escala europea por lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas sospechosas, acusadas, procesadas o condenadas por haber cometido un delito y prestan una atención particular a las personas inculpadas penalmente en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad. Estos tres capítulos se refieren a: las razones de una acción de la Unión en este ámbito; la definición de los derechos fundamentales; las obligaciones convencionales y las disposiciones en vigor.

Derechos fundamentales que se derivan del derecho a un juicio justo

La Comisión hace un inventario de los derechos fundamentales, cuyo respeto obliga a la Unión a actuar en este ámbito: artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prevé el «derecho a un juicio justo», el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que hace referencia al «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial» y otras disposiciones de otros Tratados internacionales.

Por lo que se refiere a la definición de los «derechos fundamentales» que cubre el concepto de «derecho a un juicio justo», la Comisión llegó a la conclusión de que, aun siendo todos importantes, se debe dar en esta fase prioridad a los derechos que se consideran esenciales, es decir:

  • el derecho a la justicia gratuita y a la asistencia jurídica (representación) por abogado defensor;
  • el derecho a contar con la asistencia de un intérprete y a obtener la traducción de los documentos esenciales;
  • el derecho para las personas acusadas de un delito a obtener información escrita relativa a sus derechos fundamentales en una lengua que comprendan, lo que puede tomar la forma de una «declaración de derechos»;
  • el derecho a una protección suficiente para las personas vulnerables;
  • el derecho a una asistencia consular.

Cada uno de estos derechos es objeto de un capítulo del Libro Verde.

Derecho a la asistencia letrada y a la representación en juicio

La Comisión prevé la posibilidad de ir más allá del derecho a la asistencia letrada, obligando a los Estados miembros a establecer un sistema nacional de representación en juicio por un abogado. Además, prevé la posibilidad de obligar a los Estados miembros a comprobar el nivel de competencia de los abogados designados de oficio y garantizarles una remuneración suficiente.

Derecho a contar con la asistencia de un intérprete y de un traductor

El Libro Verde prevé la creación de un mecanismo formal que obligue a las personas encargadas de la instrucción judicial a garantizar que el sospechoso comprende suficientemente la lengua del procedimiento para defenderse. Prevé también la creación de registros nacionales de traductores e intérpretes judiciales así como de sistemas nacionales de formación de estos profesionales y la obligación para los Estados miembros de comprobar que a estos últimos se les remunera suficientemente.

Protección de los grupos vulnerables

La Comisión analiza una lista de grupos de personas inculpadas y potencialmente vulnerables a las cuales los Estados miembros deberían conceder un nivel de protección adecuado en función de su grado de vulnerabilidad. Entre las categorías propuestas, la Comisión cita a los nacionales extranjeros, a los niños, las personas afectadas por enfermedades físicas o mentales, las que tienen personas a su cargo, los analfabetos, los refugiados, los alcohólicos y los toxicómanos.

El Libro Verde menciona también la posibilidad de imponer a los policías, abogados y funcionarios de prisiones, una evaluación de la vulnerabilidad potencial de un sospechoso o de una persona inculpada en un proceso penal y propone medidas que deben adoptarse después de esta evaluación.

Asistencia consular

Las disposiciones vigentes sobre este tema se recogen en el artículo 36 del Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares. Con el fin de mejorarlos, la Comisión propone imponer a los Estados miembros que confíen a un funcionario la misión de velar por los derechos de los sospechosos e inculpados en el país de acogida y de garantizar el contacto entre estas personas y sus familias y abogados.

Declaración de derechos

Después de haber enumerado los derechos que deben garantizarse a la persona inculpada, el Libro Verde hace referencia a la necesidad de redactar una «declaración de derechos» común a todos los Estados miembros, que enumeraría por escrito los derechos fundamentales de todo sospechoso o inculpado y que le sería entregada a más tardar en el momento de su detención.

Respeto y seguimiento de las normas comunes

Por último, el Libro Verde prevé la necesidad de instituir un sistema que permita comprobar el grado de cumplimiento de estas normas mínimas por todos los Estados miembros, crear instrumentos de evaluación y prever eventualmente sanciones en caso de incumplimiento de las normas por un Estado miembro.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Libro Verde de la Comisión - COM (2003) 75 final

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ACTOS CONEXOS

Propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea [COM (2004) 328 final - no publicada en el Diario Oficial]. Después de la publicación del Libro Verde, la Comisión recibió 78 respuestas escritas apoyando la idea de definir normas mínimas comunes en materia de garantías procesales. En junio de 2003, se organizó una audiencia y, teniendo en cuenta las reacciones, la Comisión presentó el 28 de abril de 2004 una propuesta de Decisión marco. La propuesta se refiere al derecho de los sospechosos e inculpados a la asistencia de un abogado, el acceso de los inculpados de origen extranjero a los servicios de un intérprete y de un traductor, a la protección de las personas incapaces de comprender o seguir un juicio, al derecho a la comunicación de los presos y, más concretamente, a la asistencia consular concedida a los presos extranjeros, sobre la declaración de los derechos así como sobre la evaluación y el seguimiento.

Procedimiento de consulta (CNS 2004/0113).

Propuesta de Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal [COM (2003) 688 final - no publicada en el Diario Oficial].Procedimiento de consulta (CNS 2003/0270).

Última modificación: 01.02.2008

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