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Comisión General de Pesca del Mediterráneo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2015/674 por la que se acepta, en nombre de la Unión Europea, la versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Decisión 98/416/CE relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Convenio sobre la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), en su versión modificada, tiene como objetivo garantizar la conservación y el uso sostenible, a nivel biológico, social, económico y medioambiental, de los recursos marinos vivos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en las aguas marinas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro.
  • La Decisión 98/416/CE aprueba la adhesión de la Comunidad Europea, ahora Unión Europea (UE), a la CGPM.
  • La Decisión (UE) 2015/674 aprueba la versión modificada del Convenio de la CGPM en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Adhesión, aplicación y representación

  • La CGPM cuenta con veintitrés miembros: veintidós países con costas en el mar Mediterráneo o en el Mar Negro. Además, la CGPM también incluye seis partes no contratantes de cooperación (Bosnia y Herzegovina, Georgia, Jordania, Moldavia, Arabia Saudita y Ucrania).
  • La UE ha sido miembro de la GFCM desde 1998.
  • La zona de aplicación está dividida en cinco subregiones: el Mediterráneo occidental, central y oriental, el mar Adriático y el Mar Negro. Estas subregiones se dividen a su vez en treinta subzonas geográficas.
  • Cada una de las partes está representada por un delegado, y las decisiones se toman por mayoría o, en determinados casos, por mayoría de dos tercios.

Principios generales

Para alcanzar el objetivo del Convenio, la CGPM se guía por una serie de principios generales. Entre ellos se incluyen:

  • la adopción de recomendaciones y resoluciones referentes a las medidas de conservación y gestión destinadas a garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades pesqueras, centrándose en:
    • las medidas orientadas a evitar la sobrepesca y reducir al mínimo los descartes, y
    • el impacto potencial en la pesca a pequeña escala y las comunidades locales;
  • la aplicación del criterio de precaución;
  • la consideración de la acuicultura como un medio para fomentar la diversificación de los ingresos y la alimentación y garantizar que los recursos marinos vivos se aprovechan de una manera responsable, que se conserva la diversidad genética y que se reducen al mínimo los efectos negativos en el medio ambiente y en las comunidades locales;
  • la promoción de un enfoque subregional de la ordenación pesquera y el desarrollo de la acuicultura que aborde las particularidades del Mediterráneo y el mar Negro;
  • la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus recomendaciones a fin de desalentar y erradicar las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Funciones

De conformidad con sus objetivos y principios generales, la CGPM tiene diversas funciones, entre ellas:

  • revisar y evaluar periódicamente el estado de los recursos marinos vivos;
  • formular y recomendar medidas para:
    • la conservación y la gestión de los recursos marinos vivos,
    • la reducción al mínimo de los efectos de las actividades pesqueras en los recursos marinos vivos y sus ecosistemas,
    • la garantía de que las poblaciones de peces se mantienen por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible*,
    • el establecimiento de zonas de pesca restringidas para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables;
  • fomentar el desarrollo sostenible de la acuicultura;
  • revisar periódicamente los aspectos socioeconómicos de la industria de la pesca;
  • mejorar la comunicación y la consulta con organizaciones no gubernamentales relacionadas con la acuicultura y la pesca;
  • fomentar, recomendar, coordinar y emprender actividades de investigación y desarrollo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión 98/416/CE por la que se adhiere a la CGPM está en vigor desde el 16 de junio de 1998.

La Decisión (UE) 2015/674 relativa a la aceptación de la enmienda al Convenio de la CGPM está en vigor desde el 20 de abril de 2015.

ANTECEDENTES

En noviembre de 2021, se adoptó una nueva estrategia para 2030 de la CGPM. Incluye un paquete de medidas diseñado para convertir la estrategia en acciones concretas.

La Declaración Ministerial de Sofía se firmó en junio de 2018. Dicha Declaración establece una serie de medidas e iniciativas destinadas a lograr una gobernanza regional integral en el Mar Negro.

En marzo de 2017, se adoptó la Declaración Ministerial de Malta MedFish4Ever. Dicha Declaración pretende reafirmar la intención de las partes de mejorar la situación de la pesca mediterránea durante la próxima década, gracias a un paquete de objetivos y actividades para reforzar la gestión y la gobernanza de la pesca.

TÉRMINOS CLAVE

Rendimiento máximo sostenible. El rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente, en promedio, de una población en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2015/674 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de la versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 111 de 30.4.2015, pp. 1-2).

Versión modificada del Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 111 de 30.4.2015, pp. 3-15).

Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo — Declaración única de la Comunidad Europea sobre el ejercicio de las competencias y del derecho de voto de conformidad con el apartado 6 del artículo II del Convenio de la CGPM — Reglamento interno de la Comisión general de pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, pp. 36-47).

Decisión del Consejo 98/416/CE, de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, pp. 34-35).

última actualización 21.11.2022

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