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Seguridad de los alimentos y los piensos: plan para la gestión de crisis

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Este acto de ejecución tiene por objetivo minimizar el alcance y el impacto de los brotes de enfermedades provocadas por los alimentos o los piensos en la salud pública.
  • Establece un plan para la gestión de crisis a fin de garantizar que la UE esté preparada para abordar un brote de manera eficaz en caso de producirse.
  • Deroga la Decisión 2004/478/CE.

PUNTOS CLAVE

El plan general para la gestión de crisis:

  • entra en vigor si un incidente* requiere un contacto más estrecho («coordinación reforzada») entre países de la UE o, en caso de ser más grave, la creación de una célula de crisis;
  • establece procedimientos prácticos, incluida una estrategia de comunicación, de cara a la preparación ante, y la gestión de, un brote que exija una acción de la UE;
  • se aplica a cualquier incidente provocado por alimentos o piensos que plantee un peligro directo o indirecto para la salud pública, y que no pueda prevenirse, eliminarse o reducirse mediante medidas ya existentes.

Los gobiernos de cada país de la UE, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Comisión Europea nombran a un coordinador de crisis para que actúe como único punto de contacto. Los coordinadores de crisis:

  • se reúnen periódicamente, al menos una vez al año,
  • presentan iniciativas a nivel de la UE,
  • comparten planes de contingencia nacionales,
  • tienen unas tareas generales y de comunicación claras,
  • realizan un seguimiento y evalúan cómo se está gestionando una crisis.

El refuerzo de la coordinación —el primer nivel de respuesta por parte de la UE— se activa cuando existe:

  • un riesgo para la salud pública directo o indirecto provocado por alimentos o piensos que afecta a 2 o más países de la UE; o
  • una seria posibilidad de que el comercio de alimentos y piensos de la UE pueda verse afectado; y haya:
    • un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado,
    • un desacuerdo entre los gobiernos de la UE sobre el modo de proceder,
    • una dificultad para identificar la fuente del riesgo.

En tales casos, la Comisión:

  • organiza reuniones periódicas de los coordinadores de crisis;
  • vincula el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (establecido en virtud de la Decisión 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud) con otros sistemas de alerta e información a nivel de la UE, incluido el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos;
  • garantiza, junto con los gobiernos de los países de la UE, el mantenimiento de una red de laboratorios europeos y nacionales que proporcionen análisis rápidos y de alta calidad;
  • ofrece formación, incluidos ejercicios de simulación, sobre preparación frente a las crisis e investigación de los brotes de enfermedad transmitida por los alimentos*;
  • recopila, supervisa y analiza información sobre las amenazas transfronterizas directas e indirectas procedente de una serie de fuentes europeas e internacionales, entre ellas la EFSA y la Organización Mundial de la Salud;
  • elabora un plan quinquenal para aplicar el plan general, y lo actualiza cada 5 años.

La Comisión puede decidir aumentar el nivel de respuesta de la UE y crear una célula de crisis cuando:

  • 2 o más países identifiquen un riesgo directo o indirecto para la salud pública políticamente sensible, y
    • se produzca o quepa esperar un elevado número de fallecimientos, o
    • se produzcan incidentes repetidos que entrañen un riesgo para la salud humana, o
    • existan sospechas de terrorismo biológico o químico o de una contaminación radiactiva importante.

La célula de crisis:

  • desarrolla, coordina y aplica una estrategia de respuesta a las crisis, incluido un plan de comunicación;
  • coordina, junto con la EFSA y otros expertos, la investigación de trazabilidad de los productos implicados y su retirada;
  • está compuesta por coordinadores de crisis nacionales, de la Comisión y de la EFSA y por representantes de otras agencias de la UE, según corresponda;
  • sigue funcionando hasta que la Comisión considera que la crisis ha finalizado o que puede ser rebajada a nivel de refuerzo de coordinación.

Todos los coordinadores de crisis, sobre la base de un informe de seguimiento de la Comisión, se reúnen para identificar posibles lecciones aprendidas y cualquier mejora que pueda resultar necesaria.

Según la estrategia de comunicación establecida, durante un incidente, la Comisión debe coordinar una información clara, específica y eficaz dirigida a la población sobre la evaluación y la gestión del riesgo. Esta información, tanto a nivel nacional como europeo, debe ser puntual, sólida y fiable.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión en vigor desde el 13 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES

La UE actúa conforme al principio de que «es mejor prevenir que curar». Cuenta con una gran variedad de controles y normas destinados a garantizar que los alimentos que se producen e ingieren sean seguros para el consumo humano.

No obstante, se dan ocasionalmente crisis como el brote de la EEB «(enfermedad de las vacas locas)» de la década de 1990. A fin de reaccionar con rapidez y eficacia ante dichas amenazas, la UE ha adoptado medidas para evitar o minimizar cualquier posible amenaza para la salud pública o la economía.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Incidente: la detección de un peligro biológico, químico o físico en los alimentos, los piensos o los seres humanos, que podría entrañar un riesgo para la salud pública.
Toxiinfección alimentaria: 2 o más casos de la misma enfermedad o infección en seres humanos, probablemente relacionados con la misma fuente alimentaria.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, pp. 55-65).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, pp. 31-40).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.06.2019

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