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Acuerdos de garantía financiera: mejora de la claridad jurídica
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera: mejora de la claridad jurídica
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva tiene por objeto crear un marco jurídico uniforme de la Unión Europea (UE) para la aportación de valores o de efectivo como garantía* en las transacciones financieras.
PUNTOS CLAVE
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La Directiva se aplica a determinadas categorías específicas, como los bancos centrales y las entidades financieras supervisadas. No obstante, los países de la UE pueden excluir categorías específicas, como las entidades colectivas sin forma societaria, es decir, que no tienen el estatuto jurídico de sociedad.
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La Directiva se aplica a la garantía financiera, incluido el efectivo y los instrumentos financieros como títulos y bonos. Los países de la UE permiten ciertas exenciones voluntarias, por ejemplo los títulos propios del garante.
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La Directiva fija los requisitos formales mínimos que deben aplicar los países de la UE en relación con los acuerdos de garantía, incluyendo, por ejemplo, que debe quedar constancia por escrito o de una manera legalmente equivalente de la existencia de tales acuerdos.
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El beneficiario puede ejecutar los acuerdos de garantía, por ejemplo mediante la venta o la apropiación de los instrumentos financieros.
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El beneficiario de la garantía tiene el derecho de utilización de la garantía financiera prestada como si fuera el propietario pleno. Si decide ejercer este derecho, tiene la obligación de devolver la cuantía equivalente de garantía.
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Los países de la UE deben reconocer las disposiciones de liquidación por compensación exigible anticipadamente*, aunque el garante o el beneficiario de la garantía sean objeto de un procedimiento de insolvencia o de reorganización.
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Los países de la UE no aplicarán las disposiciones nacionales de insolvencia a los acuerdos de garantía financiera en determinados casos. Dichos acuerdos podrían no ser declarados inválidos con el objetivo, por ejemplo, de tener en cuenta los cambios en el valor de mercado.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
A partir del 27 de junio de 2002.
ANTECEDENTES
Sitio web de la Comisión Europea sobre la garantía financiera
TÉRMINOS CLAVE
*Garantía financiera: es la propiedad (por ejemplo, títulos) que suministra un prestatario a un prestamista para minimizar el riesgo de pérdida financiera para el prestamista si el prestatario incumple sus obligaciones financieras respecto al prestamista.
*Liquidación por compensación exigible anticipadamente: es un mecanismo jurídico que reduce los riesgos entre dos contrapartes. En caso de incumplimiento de una de las dos contrapartes, todos los derechos y relaciones contractuales futuros entre ellos pasan a ser debidos, calculados, compensados y, después, liquidados. Lo que resta para el pago en sí puede ser solo una pequeña fracción del derecho inicial bruto entre esas dos partes.
ACTO
Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2002/47/CE |
27.6.2002 |
27.12.2003 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2009/44/CE |
30.6.2009 |
30.12.2010 |
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Directiva 2014/59/UE |
2.7.2014 |
31.12.2014 |
Véase la versión consolidada.
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Informe de evaluación de la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera (2002/47/CE) [COM(2006) 833 final de 20.12.2006].
última actualización 07.10.2015