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Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/2219 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Finalidad

Este Reglamento establece la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), cuyo objetivo es proporcionar formación para los agentes con funciones policiales (agentes de policía, aduanas y otros servicios competentes) que sean responsables de:

  • la prevención y la lucha contra la delincuencia grave, el terrorismo y las formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la Unión Europea (UE) (por ejemplo, el uso fraudulento de fondos de la UE);
  • la gestión de crisis y el orden público, en particular el control policial internacional de grandes acontecimientos.

Sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, que creó inicialmente la Escuela Europea de Policía (CEPOL).

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Haciendo especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, el objetivo principal de la CEPOL es apoyar, desarrollar, implementar y coordinar las actividades de formación destinadas a los agentes con funciones policiales. En particular, la CEPOL:

  • apoya a los países de la UE a la hora de facilitar una formación orientada a sensibilizar y dar a conocer:
    • la aplicación y el uso de los instrumentos internacionales y de la Unión sobre cooperación policial;
    • los organismos de la Unión, en particular Europol y Eurojust, su funcionamiento y su función;
    • los aspectos policiales y judiciales de la cooperación policial y los aspectos prácticos relacionados con el acceso a los canales de intercambio de información;
  • ayuda a los países de la UE que así lo soliciten en el desarrollo de la cooperación regional y bilateral a través de la formación policial entre países de la UE, organismos de la Unión y terceros países;
  • cuenta con una red de centros nacionales de formación para agentes con funciones policiales para establecer un vínculo con la unidad nacional de cada país de la UE y proporcionarle apoyo.
  • desarrolla, implementa y coordina la formación relativa a ámbitos temáticos específicos de la delincuencia o la actividad policial;
  • proporciona formación y ayuda para mejorar e intercambiar las mejores prácticas de aprendizaje.

Tareas

Las tareas principales de la CEPOL son:

  • elaborar análisis plurianuales de las necesidades de formación y programas de aprendizaje;
  • apoyar, poner a punto, implementar y coordinar actividades de formación y material didáctico, entre ellas:
    • programas de intercambio y traslado temporal, así como visitas de estudio en el contexto de la formación policial;
    • cursos, seminarios, conferencias, así como actividades basadas en internet y de aprendizaje en línea y otras actividades de formación innovadoras y avanzadas;
    • planes de estudio comunes para la formación policial sobre asuntos específicos con una dimensión de la Unión;
    • módulos de formación de niveles que reflejen prácticas graduadas con arreglo a las fases o los niveles sucesivos de complejidad de las cualificaciones que necesite el grupo destinatario, centrados en una región geográfica específica, un ámbito temático específico de actividad delictiva o un conjunto específico de cualificaciones profesionales;
  • desarrollar, implementar y coordinar la formación destinada a apoyar a los países y a los organismos de la UE a la hora de formar a los agentes con funciones policiales para que participe en las misiones de la Unión y en las actividades de desarrollo de las capacidades policiales en terceros países;
  • promover el reconocimiento mutuo de la formación policial en los países de la Unión;
  • promover el reconocimiento por parte de los países de la UE de la formación impartida a escala de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad.

Estructura y ubicación

La CEPOL tiene su sede en Budapest y se rige por:

  • un Consejo de Administración compuesto por un representante de cada país de la UE y uno de la Comisión;
  • un director ejecutivo con un mandato de 4 años.

Cuando proceda, la CEPOL puede recibir asesoramiento acerca de los aspectos científicos de su trabajo por parte de un Comité Científico de Formación independiente.

Financiación

Cada ejercicio financiero, la CEPOL elabora un presupuesto que debe estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. El director ejecutivo elabora un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos, que incluye una plantilla de personal, y lo remite al Consejo de Administración.

Programas de trabajo

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la CEPOL adopta el documento que contiene la programación plurianual y el programa de trabajo para el año siguiente.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de julio de 2016, excepto los aspectos que se rigen por los artículos 37 (Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración), 38 (Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo y al personal) y 39 (Disposiciones presupuestarias transitorias), que están en vigor desde el 24 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, pp. 1-20)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135, de 24.5.2016, pp. 53-114)

Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (DO L 63 de 6.3.2002, pp. 1-13)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2002/187/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.01.2018

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