Fondos de emprendimiento social europeos
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) n.o 346/2013 sobre los fondos de emprendimiento social europeos
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- Introduce el distintivo del fondo de emprendimiento social europeo (FESE), que se ha diseñado para identificar los fondos que se centran en el emprendimiento social europeo y ayuda a atraer inversiones.
PUNTOS CLAVE
- La función corporativa de las empresas sociales reside en los objetivos sociales más que en una mera maximización de los beneficios. Se trata de un sector de crecimiento que representa el 10 % de todas las empresas de la Unión Europea (UE) y genera empleo para más de once millones de personas. Si bien el apoyo público que reciben es frecuente, las inversiones privadas de fondos dedicadas a invertir en emprendedores sociales resultan decisivas para su éxito.
- Estos fondos afrontan dos problemas:
- resulta caro y complicado poner en marcha dichos fondos y atraer inversores, especialmente en forma de inversiones transfronterizas;
- no siempre resulta sencillo para los inversores identificar este tipo de fondos o comparar las ventajas que ofrecen distintos tipos de fondos.
- Para eliminar estos obstáculos, la UE ha adoptado una legislación con la que crear un distintivo para los FESE, y lograr así que los inversores conozcan con mayor facilidad el destino de sus inversiones.
- El distintivo:
- facilita al inversor identificar y elegir los FESE;
- ayuda a las empresas sociales al facilitar el acceso a la financiación;
- permite a los gestores de fondos de inversión obtener financiación con menor complejidad y costes.
- Los fondos que se sirvan de esta marca para su comercialización deben destinar al menos el 70 % de sus inversiones a empresas sociales.
- Además, deben aportar a los inversores información clave en un formato normalizado. Esta información comprende:
- los objetivos sociales del fondo;
- las empresas sociales en las que invierte;
- la forma en la que se evalúa si estas empresas logran sus objetivos sociales.
- Cuando un fondo haya proporcionado la información necesaria y cumpla con varios requisitos fundamentales organizativos y operativos está en condiciones de recabar inversiones de toda la UE sin que los costes se disparen.
- Además de la norma del 70 %, un gestor de fondos debe demostrar la buena conducta de la empresa, que cuenta con sistemas y controles eficaces y que evita cualquier tipo de conflicto de intereses. La supervisión de los fondos recae sobre la autoridad competente del país de origen y el distintivo puede retirarse si no se cumple cualquiera de los requisitos esenciales.
- En 2014, la Comisión Europea adoptó un acto de ejecución [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2014] que se ocupa de la notificación de las circunstancias relacionadas con el pasaporte de los gestores de los fondos de emprendimiento social y con las cuestiones relativas a la eliminación de un gestor de un FESE del registro.
- Como una de las medidas adoptadas conforme a la iniciativa de unión de los mercados de capitales, el Reglamento del FESE fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/1991, ideado para abrir el mercado de los FESE admisibles para aumentar los efectos de escala, reducir los costes operativos y de transacción, mejorar la competencia y fortalecer la capacidad de elección de los inversores. Amplía el uso de la designación de «FESE» a los gestores de organismos de inversión colectiva* autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE (véase la síntesis).
- El Reglamento Delegado (UE) 2019/819 completa el Reglamento (UE) n.o 346/2013 que establece normas por lo que respecta a los conflictos de intereses en lo relativo a lo siguiente:
- los tipos de conflictos de intereses;
- el requisito de establecer una política escrita en materia de conflictos de intereses y los procedimientos y las medidas que esta política debe incluir como mínimo;
- la gestión de los conflictos de intereses;
- las estrategias para el ejercicio de los derechos de voto destinadas a evitar los conflictos de intereses;
- la revelación de los conflictos de intereses.
- Asimismo, detalla los procedimientos para medir el impacto social positivo y los requisitos relativos a la información precontractual proporcionada a los inversores en el ámbito de los FESE.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 22 de julio de 2013, excepto aquellos artículos que otorgan a la Comisión los poderes de adoptar actos delegados, que se aplican desde el 15 de mayo de 2013.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Organismos de inversión colectiva. Instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten de forma colectiva a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 115 de 25.4.2013, pp. 18-38).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 346/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2019/819 de la Comisión, de 1 de febrero de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los conflictos de intereses, la medición del impacto social y la información a los inversores en el ámbito de los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 134 de 22.5.2019, pp. 1-7).
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 594/2014, de 3 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de la notificación con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (DO L 165 de 4.6.2014, pp. 44-46).
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73).
Véase la versión consolidada.
última actualización 09.11.2021