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Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1083: un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1083 tiene el objeto de:

  • reforzar la libertad y la independencia editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación;
  • garantizar que los prestadores de servicios de medios de comunicación puedan operar con mayor facilidad a escala transfronteriza en el mercado interior de la Unión Europea (UE);
  • permitir que los prestadores de servicios de medios de comunicación se beneficien de la transformación digital del espacio de los medios de comunicación;
  • establecer salvaguardias para los prestadores de servicios de medios de comunicación y los periodistas frente a las injerencias;
  • introducir más transparencia en el mercado, en particular en lo que respecta a la propiedad de los medios de comunicación o a la asignación de publicidad estatal;
  • reforzar la cooperación y la convergencia normativas.

PUNTOS CLAVE

Entre otras cosas, el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación:

  • protege la libertad e independencia editoriales de los medios de comunicación exigiendo a los Estados miembros de la UE que respeten la libertad efectiva de los proveedores de servicios de medios de comunicación;
  • protege las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, incluso en lo que respecta a las amenazas a los periodistas o el uso ilegítimo de programas espía;
  • garantiza el funcionamiento independiente de los medios de comunicación públicos, por ejemplo, proporcionando garantías en lo que respecta a sus recursos financieros y las normas relativas al nombramiento y la destitución de la persona que ejerce la dirección o los miembros de los consejos de administración de los servicios públicos de medios de comunicación;
  • garantiza la transparencia en cuanto a la propiedad de los medios de comunicación a través de obligaciones de divulgación de información específica para los prestadores de servicios de medios de comunicación (por ejemplo, las denominaciones legales, los datos de contacto, la titularidad);
  • establece salvaguardias contra la eliminación indebida por parte de plataformas en línea de muy gran tamaño (designadas en virtud del Reglamento de Servicios Digitales) de contenidos de medios de comunicación producidos de conformidad con normas profesionales, pero considerados incompatibles con sus cláusulas de condiciones;
  • introduce el derecho de personalización de la oferta de medios de comunicación en dispositivos e interfaces, como los televisores conectados, permitiendo que los usuarios cambien los ajustes por defecto para reflejar sus preferencias;
  • garantiza que los Estados miembros proporcionen una evaluación de los efectos de las concentraciones de los medios de comunicación sobre el pluralismo de estos y la independencia editorial;
  • garantiza la transparencia sobre la medición de la audiencia para los prestadores de servicios de medios de comunicación y los anunciantes;
  • establece requisitos de transparencia para la asignación de publicidad estatal a los prestadores de servicios de medios de comunicación y las plataformas en línea por parte de autoridades y entidades públicas;
  • intensifica y amplía la cooperación y la coordinación entre las autoridades reguladoras de medios de comunicación, incluso en materia de medidas relativas a los servicios de medios de comunicación de fuera de la UE;
  • facilita un diálogo estructurado entre plataformas en línea de muy gran tamaño, prestadores de servicios de medios de comunicación y la sociedad civil.

El Reglamento introduce una modificación específica de la Directiva 2010/13/UE al sustituir el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA, por sus siglas en inglés) por el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación. Se trata de un organismo consultivo independiente compuesto por representantes de las autoridades u organismos nacionales en materia de medios de comunicación y asistido por una secretaría de la Comunidad Europea, que promueve la aplicación coherente y efectiva del marco jurídico de la UE en materia de medios de comunicación.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento es de aplicación desde el , con algunas excepciones.

  • Desde el :
    • artículo 3 relativo a los derechos de los destinatarios de servicios de medios de comunicación.
  • Desde el :
    • artículo 4, apartados 1 y 2, relativos a los derechos de los prestadores de servicios de medios de comunicación;
    • artículo 6, apartado 3, relativo a las obligaciones de los prestadores de servicios de medios de comunicación;
    • artículo 7 sobre las autoridades u organismos reguladores nacionales;
    • artículos 8 a 13 sobre el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación; y
    • artículo 28 (modificaciones de la Directiva 2010/13/UE).
  • Desde el :
    • artículos 14-17 relativos a las normas de cooperación y convergencia en materia de regulación.
  • Desde el :
    • artículo 20 relativo al derecho a personalizar las ofertas de medios de comunicación.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L de 2024/1083 de ).

última actualización

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