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Banco Central Europeo: Reglamento interno

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2004/257/CE: Reglamento interno del Banco Central Europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Esta Decisión complementa el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo aportando información detallada relativa al funcionamiento de los órganos rectores del BCE:

PUNTOS CLAVE

El Consejo de Gobierno

  • El Consejo de Gobierno se compone de:
    • los 6 miembros del Comité Ejecutivo, y
    • los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la zona euro.
  • El Consejo de Gobierno se reúne 2 veces al mes. El Presidente puede convocar reuniones si lo solicitan al menos 3 de sus miembros.
  • Solo podrán asistir los miembros de dicho Consejo de Gobierno, el presidente del Consejo de la Unión Europea y un miembro de la Comisión Europea. Normalmente, cada gobernador podrá asistir acompañado de otra persona.
  • Para realizar una votación se requerirá un quórum de 2 tercios de los miembros con derecho de voto.
  • El Presidente puede someter un asunto a votación secreta en el Consejo de Gobierno si lo solicitan al menos 3 de sus miembros. Las decisiones podrán tomarse por procedimiento escrito, salvo que al menos 3 miembros se opongan.
  • El Consejo de Gobierno puede crear y disolver comités para colaborar con los órganos rectores del BCE.
  • El Consejo de Gobierno adopta los reglamentos, orientaciones, decisiones, recomendaciones y dictámenes del BCE. Podrá delegar determinadas competencias al Comité Ejecutivo con objeto de aplicar reglamentos y orientaciones.

El Comité Ejecutivo

  • El Comité Ejecutivo adopta las instrucciones del BCE. En determinadas circunstancias, también puede adoptar decisiones, recomendaciones y dictámenes.
  • El Comité Ejecutivo decide el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE, consulta dichas decisiones al Consejo de Gobierno y las hace públicas.

El Consejo General

  • El Consejo General puede formular observaciones para el Consejo de Gobierno relativas a determinadas materias, incluidas las recomendaciones en el ámbito estadístico, el informe anual y las condiciones de contratación del personal.

La Decisión 2004/257/CE ha sido modificada varias veces:

  • La Decisión 2009/328/CE introdujo un sistema de rotación por medio del cual los gobernadores de los bancos centrales nacionales se turnarán para ejercer el derecho a voto en el Consejo de Gobierno.
  • la Decisión 2014/179/UE exige que el Consejo de Gobierno adopte y actualice un código de conducta para sus miembros y suplentes, así como que establezca un comité de auditoría de alto nivel que refuerce los procedimientos de control internos y externos y contribuya a mejorar aún más el gobierno corporativo del BCE.
  • la Decisión (UE) 2015/716 adapta la citada Decisión al Reglamento (UE) n.o 1024/2013, que encomendó al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. La Decisión aclara los casos en los que las decisiones pueden adoptarse por procedimiento escrito.
  • La Decisión (UE) 2016/1717 hace referencia a los instrumentos jurídicos, tales como orientaciones e instrucciones del BCE, y como estos se notifican a los bancos centrales nacionales y las autoridades nacionales competentes. Las decisiones del BCE dirigidas a entidades supervisadas o entidades que hayan solicitado autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito, así como las decisiones sobre la imposición de sanciones a terceros, deberá firmarlas el secretario del Consejo de Gobierno (en vez del presidente del BCE con los destinatarios) a efectos de certificar que son conformes con lo decidido por el Consejo de Gobierno.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el jueves, 19 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, pp. 33-41)

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2004/257/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2015/529 del Banco Central Europeo, de 21 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1) (DO L 84 de 28.3.2015, pp. 64–66)

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89)

Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO L 80 de 18.3.2004, pp. 42-44)

Véase la versión consolidada.

última actualización 28.08.2023

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