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Guardia Europea de Fronteras y Costas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas a fin de:
    • garantizar una gestión europea integrada en las fronteras de la Unión Europea (UE);
    • gestionar el cruce de fronteras de forma eficiente; y
    • hacer que la política de retorno* de la UE sea más eficaz como complemento fundamental de la gestión sostenible de la migración.
  • Tiene como objetivo hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en las fronteras, combatir las formas graves de delincuencia internacional y asegurar la seguridad interior de la UE respetando plenamente los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación.

PUNTOS CLAVE

Un cuerpo permanente de 10 000 guardias de fronteras:

  • garantiza que la Agencia pueda prestar apoyo a los Estados miembros de la UE dónde y cuándo sea necesario;
  • reúne al personal de la Agencia, así como a los guardias de fronteras y los expertos en retornos destinados o desplegados por los Estados miembros, que prestan apoyo a los más cien mil guardias de fronteras nacionales en sus tareas.

Además, la Agencia cuenta con un presupuesto para adquirir su equipamiento propio, como embarcaciones, aviones y vehículos.

Competencias ejecutivas

El cuerpo permanente está facultado para realizar tareas de control fronterizo o de retorno, como verificación de la identidad, autorización de entrada en las fronteras exteriores y vigilancia de fronteras; solo con el consentimiento del Estado miembro de acogida.

Más apoyo en el retorno

  • Además de organizar y financiar operaciones conjuntas de retorno, la Agencia también está facultada para prestar apoyo a los Estados miembros en todas las fases del proceso de retorno, pero los Estados miembros siguen siendo responsables de dictar las decisiones de retorno.
  • Este apoyo puede también incluir, por ejemplo, la prestación de asistencia a los retornados antes, durante y después de la llegada, así como la identificación de los nacionales de países de un tercer país sin derecho a permanecer o adquirir documentos de viaje.

Refuerzo de la cooperación con terceros países

La Agencia puede —supeditada a la conformidad previa del país de que se trate— iniciar operaciones conjuntas y desplegar personal fuera de la UE, más allá de los países vecinos de la UE, a fin de prestar apoyo en la gestión de fronteras.

Antenas

La Agencia puede crear antenas en los Estados miembros y terceros países (de acuerdo con un acuerdo de estatuto) para apoyar logísticamente sus actividades operativas y garantizar el buen funcionamiento de las operaciones.

Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)

  • Para mejorar el funcionamiento de Eurosur, el Reglamento lo incorpora en el funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
  • El Reglamento amplía el alcance de Eurosur para que cubra la mayoría de los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras. Esto significa poder detectar mejor, anticipar y reaccionar ante situaciones de crisis en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países.
  • Un acto de ejecución de la Comisión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581, establece las normas relativas al intercambio de información y la cooperación en el marco de Eurosur, que incluyen el conocimiento de la situación, el análisis de riesgos y para apoyar la planificación y el desarrollo de operaciones de control fronterizo. El Reglamento establece:
    • las normas para la notificación de información en Eurosur, que incluyen el tipo de información que debe facilitarse y los plazos de notificación;
    • los detalles de los niveles de información* de los mapas de situación*;
    • los procedimientos para establecer mapas de situación específicos;
    • las responsabilidades relativas a la información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas técnicos que prestan apoyo a Eurosur;
    • la seguridad de los datos y las normas de protección de datos de Eurosur;
    • los mecanismos de control de calidad.

Derogación

Deroga el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 relativo a Eurosur a partir del 4 de diciembre de 2019 y el Reglamento (UE) 2016/1624 a partir del 31 de diciembre de 2020.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • Está en vigor desde el 4 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Retorno: proceso de un nacional de un tercer país que regresa por voluntad propia o a la fuerza a su país de origen, un país acordado de tránsito u otro Estado miembro al que la persona de que se trate decida regresar voluntariamente y donde será aceptada.
Niveles de información: los mapas de situación (véase la siguiente entrada) incluyen tres niveles de información:
  • un nivel relativo a los hechos (informes relativos a los hechos que podrían afectar a la frontera exterior);
  • un nivel operativo (informes sobre los activos propios de los Estados miembros, informes sobre los planes operativos, así como informes sobre información medioambiental que incluyen, en particular, información meteorológica y oceanográfica); y
  • un nivel analítico, basado en informes de análisis de riesgos. Los informes de análisis tienen por objeto mejorar la comprensión de los hechos en la frontera exterior, lo cual puede facilitar la previsión de tendencias, la planificación y el desarrollo de operaciones de control fronterizo, así como análisis de riesgos estratégicos.
Mapas de situación: contienen información sobre la situación en las fronteras europeas y en la zona prefronteriza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 124 de 12.4.2021, pp. 3-39).

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.05.2021

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