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La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investiga la corrupción y faltas graves en las instituciones de la Unión Europea (UE), así como el fraude al presupuesto de la UE. Además, contribuye a la elaboración de la política de la UE en materia de lucha contra el fraude.
Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
La Decisión original (1999/352/CE, CECA, Euratom) creó la OLAF en 1999. Definió sus tareas, responsabilidades, estructura y funcionamiento. Una revisión posterior de 2013 le permitió trabajar de manera más eficaz y eficiente, en particular con organizaciones externas.
El fraude es un acto deliberado de engaño para el beneficio propio o con la intención de ocasionar una pérdida a otra parte. En el ámbito de la UE, esta pérdida puede provenir del pago indebido de fondos del presupuesto de la UE o al no transferir los ingresos debidos al presupuesto de la UE, como derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones sobre el azúcar.
La OLAF abre investigaciones:
El Director General de la OLAF se nombra para un período de siete años (no renovable).
El Comité de Vigilancia de la OLAF controla su trabajo a fin de reforzar su independencia y supervisa la aplicación de las garantías procedimentales.
La OLAF está sujeta a la legislación de la UE relativa a la protección de datos personales en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y los organismos de la UE.
La OLAF es un servicio administrativo y de investigación. Únicamente puede recomendar qué medidas deberían adoptar la UE o las autoridades nacionales tras sus investigaciones.
El programa«Hércules III» contribuye a financiar muchos de los proyectos de los países de la UE ayudándoles a combatir las actividades delictivas contra el presupuesto de la UE. Algunos ejemplos son la financiación de la adquisición de escáneres y otros equipos técnicos en aeropuertos y puertos, así como de actividades de formación.
A partir del 28 de abril de 1999.
La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom (y sus modificaciones posteriores) se refiere a la creación de la OLAF. Se complementa con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, que define la función y el mandato de la OLAF, y con un acuerdo interinstitucional que afecta específicamente a las investigaciones en las instituciones de la UE.
Para más información, véase el sitio web de la OLAF.
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom |
28.4.1999 |
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Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Decisión 2013/478/UE |
1.10.2013 |
- |
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Decisión (UE) 2015/512 |
27.3.2015 |
- |
Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22).
Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, pp. 15-19).
última actualización 23.04.2015