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Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Corea del Sur sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación sobre un GNSS civil entre la Comunidad Europea y Corea

Decisión 2006/700/CE relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, del Acuerdo de Cooperación sobre un GNSS civil con Corea

Decisión (UE) 2016/944 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un GNSS civil entre la Comunidad Europea y Corea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

  • El Acuerdo tiene por objeto fomentar, facilitar y mejorar la cooperación entre la Unión Europea (UE) y Corea del Sur en materia de navegación civil por satélite mundial, ambas partes participan en un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) civil.
  • La Decisión 2006/700/CE aprueba la firma del Acuerdo en nombre de la UE.
  • La Decisión (UE) 2016/944 marca la celebración del Acuerdo.

PUNTOS CLAVE

Principios de cooperación

La UE y Corea del Sur acuerdan aplicar estos principios a su cooperación en materia de GNSS:

  • beneficio mutuo basado en un equilibrio entre derechos, obligaciones y contribuciones de cada uno;
  • asociación en el marco del programa Galileo;
  • cooperación recíproca en proyectos del GNSS civil;
  • intercambio de información que pueda afectar a la cooperación;
  • protección de los derechos de propiedad intelectual;
  • libre prestación de servicios de navegación por satélite en los territorios de ambas partes;
  • libre comercio de los equipos GNSS en los territorios de ambas partes.

Ámbito de la cooperación

Las partes acuerdan cooperar en los sectores siguientes:

  • espectro radioeléctrico, al proteger el espectro de radionavegación ante perturbaciones e interferencias;
  • investigación científica y formación, al fomentar actividades conjuntas de investigación que contribuyan a la planificación de futuros desarrollos del GNSS;
  • cooperación industrial, incluidas las empresas comunes, la participación cruzada, un grupo consultivo conjunto, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las disposiciones relativas a productos y tecnologías sensibles;
  • comercio y desarrollo del mercado, incluido el fomento del comercio y la inversión en infraestructuras, equipos, elementos locales y aplicaciones de navegación por satélite europeos y coreanos, así como la sensibilización de los ciudadanos sobre el programa Galileo;
  • normas, certificación y regulación, al hacer hincapié en la interoperabilidad de Galileo con otros sistemas GNSS y al fomentar su uso innovador con fines abiertos, comerciales y de seguridad de la vida humana como norma mundial de navegación y temporización;
  • aumentos, incluido el trabajo para aplicar un sistema de aumento regional terrestre basado en el sistema Galileo en Corea del Sur y, en general, permitir mejoras de rendimiento como una mayor precisión, disponibilidad, integridad y fiabilidad;
  • seguridad, incluida la protección de los sistemas contra usos indebidos, interferencias, perturbaciones y actos hostiles y la garantía de la seguridad del sistema Galileo y sus servicios, mediante la creación de un canal de consulta adecuado;
  • responsabilidad y recuperación de costes, al cooperar para definir y aplicar un régimen de responsabilidad y acuerdos de recuperación de costes.

Comité de dirección y financiación

Las partes crearon un comité de dirección del GNSS para gestionar el Acuerdo y establecer su propio reglamento interno basado en el consenso mutuo. Cada parte asume los costes del cumplimiento de sus responsabilidades respectivas en virtud del Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

Mediante la Decisión (UE) 2023/750 se aprobó un protocolo por el que Bulgaria, Croacia y Rumanía se incorporaban al acuerdo tras su adhesión a la UE.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 288 de 19.10.2006, pp. 31-42).

Decisión 2006/700/CE del Consejo, de 1 de septiembre de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 288 de 19.10.2006, p. 30).

Decisión (UE) 2016/944 del Consejo, de 6 de junio de 2016, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 157 de 15.6.2016, pp. 19-20).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2023/750 del Consejo, de 28 de marzo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea (DO L 100 de 13.4.2023, pp. 1-2).

Protocolo al Acuerdo de Cooperación sobre un Sistema Mundial Civil de Navegación por Satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República de Croacia y Rumanía a la Unión Europea (DO L 100 de 13.4.2023, pp. 3-6).

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 313 de 19.11.2016, p. 1).

última actualización 16.05.2023

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