Normativa de la UE referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2002/53/CE referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Esta Directiva establece las normas para incluir las plantas y las especies agrícolas en los catálogos comunes de la UE.
PUNTOS CLAVE
Catálogo común
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Los catálogos comunes de las variedades de plantas y especies vegetales agrícolas proporciona una lista de las variedades que pueden comercializarse en la UE.
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Para poder certificar y comercializar las semillas, la variedad en cuestión debe estar registrada en el catálogo.
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Los catálogos se basan en el registro de variedades vegetales en los catálogos nacionales de los países de la UE, después de que estos los hayan examinado técnicamente y notificado a la Comisión Europea.
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Los catálogos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO). La Comisión publica en el DO las nuevas variedades añadidas al catálogo común siguiendo la información facilitada por los países de la UE.
Ámbito de aplicación
La Directiva es aplicable a la semilla de las plantas siguientes, las cuales pueden comercializarse según las normas de las directivas específicas de la UE:
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remolacha;
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plantas forrajeras;
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cereales;
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patatas;
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plantas oleaginosas y textiles.
No es aplicable a las semillas o al material de propagación que se demuestre que están destinados a la exportación a países no pertenecientes a la UE.
Obligaciones de los países de la UE
La Directiva establece una serie de obligaciones para los países de la UE, entre ellas:
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establecer uno o más catálogos de las variedades oficialmente aceptadas para su certificación y comercialización en su territorio;
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garantizar que una variedad sea aceptada solo si es diferenciada, estable o suficientemente homogénea. La variedad deberá poseer un valor satisfactorio de cultivo y de utilización;
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admitir las variedades en base al resultado de exámenes oficiales, efectuados especialmente en cultivo y sobre un número suficiente de caracteres que permita describir la variedad. Los métodos utilizados para determinar las características deben ser exactos y fiables;
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tramitar la publicación oficial del catálogo de las variedades admitidas en su territorio, acompañadas del nombre del responsable o de los responsables de la selección conservadora en su país;
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garantizar, en la medida de lo posible, que en el momento de la aceptación la variedad sea conocida con el mismo nombre en todos los países de la UE;
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elaborar para cada variedad admitida un expediente en el que figurarán una descripción de la variedad y un resumen claro de todos los hechos sobre los que se fundamenta la admisión;
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garantizar que las variedades modificadas genéticamente que hayan sido admitidas se indiquen claramente como tales en el catálogo de variedades;
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enviar a los otros países de la UE y a la Comisión, para cada nueva variedad admitida, una breve descripción de las características más importantes referentes a su uso;
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garantizar que la persona o personas responsables de la variedad puedan comprobar el mantenimiento de la variedad a través de los registros. Se pueden solicitar muestras a la persona o personas responsables o tomarlas de manera oficial.
Validez
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La admisión será válida durante un período que terminará al final del décimo año civil que siga a la admisión.
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Si se revoca la admisión o se termina la validez, los países de la UE deberán eliminar la variedad de sus catálogos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 9 de agosto de 2002.
ANTECEDENTES
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 1-11).
Las sucesivas enmiendas a la Directiva 2002/53/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, pp. 1-22).
Véase la versión consolidada
última actualización 19.08.2020
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