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Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) Unión Europea-Nueva Zelanda

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

Decisión 98/509/CE que celebra el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM)* tiene por objeto fomentar el comercio de bienes entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda eliminando los obstáculos técnicos.

En virtud del acuerdo bilateral que los países de la UE acordaron el 18 de junio de 1998, la UE y Nueva Zelanda aceptan los resultados de la evaluación de la conformidad* que los organismos de evaluación de la conformidad designados, de cada uno, llevan a cabo para los productos industriales especificados.

La Decisión adopta el ARM con Nueva Zelanda en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo engloba los sectores siguientes:

  • buenas prácticas de fabricación de medicamentos,
  • productos sanitarios,
  • equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos,
  • productos eléctricos,
  • compatibilidad electromagnética* de los equipos,
  • maquinaria industrial, incluidas las grúas de torre y las grúas móviles,
  • equipos a presión.

El presente Acuerdo:

  • permite que los productos de las empresas de la UE —que deben cumplir los requisitos de Nueva Zelanda— se prueben y certifiquen en la UE y, a continuación, puedan exportarse al mercado neozelandés y viceversa,
  • enumera la legislación, los reglamentos y las normas administrativas que cubre el acuerdo para cada sector,
  • establece las condiciones para la aceptación recíproca de los resultados de las evaluaciones de la conformidad,
  • establece los procedimientos para designar los organismos de evaluación de la conformidad* de cada sector,
  • obliga a las autoridades de la UE y de Nueva Zelanda a auditar, inspeccionar y supervisar los organismos de evaluación de la conformidad designados con el fin de garantizar que su cometido se cumple de forma correcta,
  • estipula la suspensión de un organismo de evaluación de la conformidad designado,
  • establece un comité mixto de representantes de la UE y Nueva Zelanda para ocuparse de cualquier cuestión que pudiera plantearse en relación con el Acuerdo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1999.

ANTECEDENTES

En su resolución de 21 diciembre de 1989, los países de la UE acordaron los principios de los ARM. El 21 de septiembre de 1992, autorizaron a la Comisión Europea a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en nombre de la UE, con determinados países no pertenecientes a la UE.

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo de reconocimiento mutuo: acuerdo internacional en el que dos o más países se reconocen mutuamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad.
Evaluación de la conformidad: procedimiento en el que un producto, antes de ser comercializado, es probado, inspeccionado y certificado para garantizar que cumple con la legislación pertinente.
Compatibilidad electromagnética: la interacción de los equipos eléctricos y electrónicos con su entorno electromagnético y con otros equipos. Todos los aparatos electrónicos son susceptibles de emitir campos electromagnéticos.
Organismos de evaluación de la conformidad: determinan si un producto cumple las normas reglamentarias y legislativas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (DO L 229 de 17.8.1998, pp. 62-110)

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 98/509/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (DO L 229 de 17.8.1998, p. 61)

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad (DO C 10 de 16.1.1990, pp. 1-2)

última actualización 24.07.2018

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