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Instrumento de Apoyo Financiero de la Unión Europea para Equipo de Control Aduanero (2021-2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1077 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un fondo para apoyar a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) en la adquisición, el mantenimiento y la mejora del equipo de control aduanero.
  • Fija los objetivos generales y específicos y el volumen, la forma y las normas de la financiación de la UE desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 (el período que abarca el marco financiero plurianual actual).

PUNTOS CLAVE

Los objetivos generales del fondo son apoyar los esfuerzos de las autoridades aduaneras para:

  • proteger los intereses financieros y económicos nacionales y de la UE;
  • garantizar la protección y la seguridad de la UE;
  • proteger a la UE frente al comercio ilegal;
  • facilitar la actividad comercial legítima.

El objetivo específico del fondo es contribuir a unos controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero pertinente, fiable, seguro y respetuoso con el medio ambiente.

El presupuesto para el fondo a siete años es de 1 006 407 000 euros (precios corrientes). La financiación puede utilizarse para la preparación, la supervisión, el control, la auditoría, la evaluación y otras actividades, en particular los gastos legítimos, como las redes informáticas.

Para optar a la financiación, las actividades deben:

  • ejecutar los objetivos generales y específicos del Reglamento;
  • apoyar la adquisición, el mantenimiento o la mejora de equipo, como escáneres de rayos X y sistemas automáticos de reconocimiento de número de matrícula (en el anexo I figura una lista indicativa de artículos), que sirvan para uno o varios de los siguientes fines:
    • inspección no invasiva,
    • indicación de objetos ocultos en personas,
    • detección de radiación e identificación de núclidos,
    • análisis de muestras en laboratorios,
    • muestreo y análisis in situ,
    • registro con aparatos portátiles.

Gastos subvencionables

El fondo puede financiar hasta el 80 % del total de gastos subvencionables.

Los siguientes gastos no son subvencionables:

  • la adquisición de terrenos;
  • la formación o mejora de las capacidades, distintas de la formación introductoria;
  • las infraestructuras, tales como edificios, mobiliario e instalaciones al aire libre;
  • los sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos, la programación y sus actualizaciones que sean necesarios para usar o enlazar el equipo;
  • las redes o suscripciones, a excepción del uso del equipo;
  • el transporte, como vehículos, aeronaves o buques, a excepción de los equipos móviles de control aduanero;
  • los equipos de protección personal.

Los receptores de la ayuda del fondo deben hacer constar su origen y garantizar la visibilidad de dicha financiación.

La Comisión Europea :

  • adopta actos de ejecución para establecer programas de trabajo para cada una de las actividades del fondo;
  • adopta actos delegados para modificar, en caso necesario, la lista de indicadores (anexo II), como el equipo de control aduanero en diferentes tipos de fronteras terrestres, marítimas, aéreas y postales, a fin de medir los avances en la consecución de los distintos objetivos;
  • lleva a cabo evaluaciones periódicas, como una intermedia que debe realizarse a más tardar cuatro años después del inicio del fondo y una evaluación final antes de concluir 2031. Comunica dichas evaluaciones, junto con sus comentarios, al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

El Fondo para Equipo de Control Aduanero es uno de los componentes del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras de la UE; el otro es el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados establecido en el Reglamento (UE) 2021/1148 (véase la síntesis). El primero hace referencia a los controles de personas y el segundo a los controles de mercancías.

El fondo contribuye a la ejecución del Plan de Acción Aduanero, adoptado en septiembre de 2020, y al programa aduanero (2021-2027), establecido por el Reglamento (UE) 2021/444 (véase la síntesis).

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (DO L 234 de 2.7.2021, pp. 1-17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2022/1528 de la Comisión de 4 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de supervisión y evaluación (DO L 238 de 15.9.2022, pp. 1–3).

Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 48-93).

Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, pp. 1-16).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Impulsar la unión aduanera a un nuevo nivel: un Plan de Acción [COM(2020) 581 final de 28.9.2020].

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 16.09.2022

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