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Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.
El artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado único.
El Reglamento se aplica específicamente a las ayudas a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG) en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE. Establece las condiciones que deben cumplir las ayudas estatales de escasa cuantía concedidas a los proveedores de SIEG para no tener que ser notificadas a la Comisión.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las ayudas para todas las empresas que presten un servicio de interés general, excepto las siguientes:
Ayudas de minimis
Se fijan las siguientes condiciones:
Equivalente de subvención bruto
El Reglamento se aplica únicamente a las ayudas cuyo importe bruto es claramente identificable en el momento de la concesión. En consecuencia, todas las ayudas que no sean subvenciones deben calcularse con precisión en términos de equivalente bruto de subvención. Conocida como ayuda de minimis «transparente», esta norma se aplica a:
Seguimiento y comunicación
Los Estados miembros deben:
En el marco de un régimen transitorio, las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento están permitidas si se cumplen determinadas condiciones.
Entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 a determinadas categorías de ayudas estatales permite que la Comisión incluya una norma de minimis en cualquier reglamento que adopte. Esto le permite eximir pequeñas cantidades de ayuda del control de ayudas estatales de la UE, ya que se considera que no tienen ningún impacto sobre la competencia o el comercio en el mercado único.
El Reglamento complementa el Reglamento general sobre ayudas de minimis [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, véase la síntesis].
Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L, 2023/2832, 15.12.2023).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección primera: Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 106 (antiguo artículo 86 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 90-91).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección Segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección Segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023).
Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 18.03.2024