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Ayudas de minimis por servicios de interés económico general (a partir de 2024)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general

Artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece qué medidas constituyen ayudas estatales.

El artículo 108, apartado 3, del TFUE exige, como principio general, que la ayuda estatal se notifique a la Comisión Europea para que esta evalúe si dicha ayuda es compatible con el mercado único.

El Reglamento se aplica específicamente a las ayudas a empresas que prestan servicios de interés económico general (SIEG) en virtud del artículo 106, apartado 2, del TFUE. Establece las condiciones que deben cumplir las ayudas estatales de escasa cuantía concedidas a los proveedores de SIEG para no tener que ser notificadas a la Comisión.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las ayudas para todas las empresas que presten un servicio de interés general, excepto las siguientes:

  • producción primaria de productos de la pesca, la acuicultura y la agricultura;
  • transformación y comercialización de productos de la pesca, la acuicultura y la agricultura cuando el importe de la ayuda se fije en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o puestos a la venta, o cuando, en el caso de los productos agrícolas, la ayuda esté supeditada a su repercusión parcial o total en los productores primarios;
  • actividades relacionadas con la exportación, como una red de distribución, a Estados miembros de la Unión Europea (UE) o a terceros países;
  • utilización de bienes y servicios nacionales en detrimento de los importados.

Ayudas de minimis

Se fijan las siguientes condiciones:

  • los Estados miembros no pueden conceder más de 750 000 euros a lo largo de 3 años a una única empresa (entendiendo por tal a la empresa que recibe la ayuda y las empresas vinculadas); sin embargo, las empresas que realicen SIEG que no tengan relación entre sí, salvo por el hecho de que cada una de ellas tenga un vínculo directo con el mismo organismo u organismos públicos, o con la misma entidad o entidades sin ánimo de lucro, no serán tratadas como una única empresa;
  • las ayudas:
    • se consideran concedidas en el momento en que se confiere legalmente a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de su pago efectivo,
    • se expresan en forma de subvención en efectivo utilizando cifras brutas,
    • se descuentan a su valor en el momento de la concesión, si se pagan en varios plazos;
  • las fusiones o adquisiciones permiten que todas las ayudas aprobadas anteriormente sigan siendo válidas;
  • las ayudas concedidas a una empresa que posteriormente se escinde en dos o más entidades separadas se asignan a la entidad que se hace cargo de las actividades para las que se utilizaron las ayudas;
  • las ayudas concedidas en virtud de este reglamento pueden añadirse a las ayudas de minimis autorizadas en virtud de otros reglamentos;
  • las ayudas concedidas en virtud del presente Reglamento no pueden acumularse con ninguna compensación relativa al mismo SIEG, independientemente de que dicha compensación constituya o no una ayuda estatal.

Equivalente de subvención bruto

El Reglamento se aplica únicamente a las ayudas cuyo importe bruto es claramente identificable en el momento de la concesión. En consecuencia, todas las ayudas que no sean subvenciones deben calcularse con precisión en términos de equivalente bruto de subvención. Conocida como ayuda de minimis «transparente», esta norma se aplica a:

  • subvenciones y bonificaciones de intereses;
  • préstamos, si:
    • el beneficiario no es insolvente y, en el caso de las grandes empresas, tiene al menos una calificación crediticia B-,
    • el préstamo está garantizado al menos en un 50 % y asciende a un máximo de 3 750 000 EUR a lo largo de 5 años o de 1 875 000 EUR a lo largo de 10 años;
  • aportaciones de capital o financiación de riesgo en forma de capital o cuasicapital, si el importe total es inferior al límite máximo de 750 000 EUR;
  • garantiza, si:
    • el beneficiario no es insolvente y, en el caso de las grandes empresas, tiene al menos una calificación crediticia B-,
    • la garantía no supera en ningún momento el 80 % del préstamo y representa un máximo de 5 625 000 EUR en 5 años o de 2 813 036 EUR en 10 años,
    • el equivalente de subvención bruto se calcula sobre la base de primas refugio que protegen de la responsabilidad o penalización, o la metodología utilizada es adecuada y se notifica a la Comisión antes de conceder la garantía;
  • otras formas de ayuda, si respetan el límite máximo de 750 000 EUR.

Seguimiento y comunicación

Los Estados miembros deben:

  • registrar la información, como el importe de la ayuda concedida y el beneficiario, en un registro central nacional o europeo de acceso público a partir del 1 de enero de 2026;
  • cargar la información en un plazo de 20 días laborables a partir de la concesión de la ayuda y conservarla durante 10 años;
  • verificar que no se supera el límite máximo de 750 000 EUR antes de aprobar cualquier ayuda de minimis en virtud de este reglamento.

En el marco de un régimen transitorio, las ayudas concedidas antes de la entrada en vigor del Reglamento están permitidas si se cumplen determinadas condiciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.

ANTECEDENTES

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 (véase la síntesis) sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 a determinadas categorías de ayudas estatales permite que la Comisión incluya una norma de minimis en cualquier reglamento que adopte. Esto le permite eximir pequeñas cantidades de ayuda del control de ayudas estatales de la UE, ya que se considera que no tienen ningún impacto sobre la competencia o el comercio en el mercado único.

El Reglamento complementa el Reglamento general sobre ayudas de minimis [Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, véase la síntesis].

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L, 2023/2832, 15.12.2023).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección primera: Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 106 (antiguo artículo 86 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 90-91).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección Segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1: Normas sobre competencia — Sección Segunda: Ayudas otorgadas por los Estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L, 2023/2831, 15.12.2023).

Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada) (DO L 248 de 24.9.2015, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/1588 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 18.03.2024

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