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Cooperación con los países industrializados (2001-2006)

La Comunidad Europea sigue impulsando la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados * de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

ACTO

Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1035/1999 [Véanse los actos modificativos].

Derogado por el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [Diario Oficial L 405 de 30.12.2006].

SÍNTESIS

En el marco de los artículos 133 y 308 de su Tratado constitutivo de la Comunidad Europea realiza actividades para promover la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

El reglamento examinado ofrece un marco jurídico para la realización de esas actividades de cooperación.Su contexto, sin embargo, es el de las relaciones bilaterales ya establecidas con los países siguientes:

  • Estados Unidos de América: las relaciones se apoyan en la Declaración Trasatlántica de 1990 (EN), en la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 (EN), la Asociación Económica Transatlántica de 1998 (EN) y en la Declaración de Bonn de 1999.
  • Canadá: las relaciones se apoyan en el Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica de 1976, en la Declaración sobre las relaciones Comunidad Europea-Canadá de 1990, en el Plan de acción conjunto y la Declaración política conjunta de 1996 y el Programa de asociación de la cumbre de Ottawa , adoptado el 18 de marzo de 2004.
  • Japón: las relaciones se apoyan en la Declaración conjunta de 1991 y el Plan de acción UE-Japón de 2001 (EN) (pdf).
  • República de Corea: Acuerdo marco de Comercio y Cooperación, en vigor desde 2001.
  • Australia: las relaciones se apoyan en la Declaración conjunta de 1997, revisada en 2003.
  • Nueva Zelanda: las relaciones se apoyan en la Declaración conjunta de 1999, revisada en 2004.

Enmarcado en los diversos instrumentos bilaterales existentes, el objetivo del Reglamento es impulsar la cooperación entre la UE y los países socios, creando un clima más propicio para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes.

La financiación cubre los campos siguientes:

  • actividades educativas y de información al público sobre las relaciones bilaterales;
  • fortalecimiento de los lazos culturales, universitarios y personales;
  • fomento del diálogo entre los interlocutores políticos, económicos y sociales;
  • proyectos de investigación y estudios que contribuyan al trabajo de la Comisión para el desarrollo de esas relaciones;
  • proyectos de cooperación en los sectores de la ciencia y la técnica, la energía, el transporte y el medio ambiente;
  • mejora de la cooperación aduanera;
  • aumento de la visibilidad de la UE en los países socios;
  • proyectos piloto que puedan conducir a la financiación de nuevas actividades.

Los proyectos de cooperación se financian íntegramente con el presupuesto comunitario o se cofinancian con otras fuentes de los países socios y/o de la UE.

En algunos ámbitos, como el de la educación o el de la formación, hay proyectos que, por afectar directamente a los particulares, pueden dar lugar a la concesión de subvenciones (por ejemplo, bolsas o becas) a las personas físicas

En el caso de Japón y, en menor medida, en el de Corea, la Comunidad pone en marcha un «programa específico de medidas y acciones» con el que se pretende mejorar la presencia comercial de los Estados miembros en los mercados japonés y coreano. Entre las medidas cuya financiación prevé el reglamento figuran las siguientes:

  • participación de directivos comerciales europeos en actividades desarrolladas en Japón y en Corea («programas de formación para ejecutivos/Executive Training Programme» (EN));
  • recogida de información y asesoramiento estratégico sobre temas relacionados con el comercio con Japón;
  • celebración de conferencias y seminarios para promover el comercio y la inversión;
  • contratación de personal, formación y preparación de misiones para facilitar el acceso de las empresas comunitarias al mercado japonés (dentro de la campaña denominada «Gateway to Japan») (EN).

La Comisión cuenta con la asistencia de un comité para aplicar las medidas en el ámbito de las relaciones comerciales.

Además de presentar cada dos años al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del reglamento, la Comisión procede a evaluar las medidas y programas financiados para comprobar si han alcanzado o no sus objetivos.

En espera de la adopción de un nuevo marco jurídico, el reglamento ha sido prorrogado y expirará el 31 de diciembre de 2007.

Términos clave del acto

  • Países industrializados: Estados Unidos de América, Canadá, Japón, República de Corea, Australia, Nueva Zelanda.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Incorporación a la legislación de los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 382/2001

20.3.2001-31.12.2006

-

DO L 57 de 27.2.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Incorporación a la legislación de los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1900/2005

12.12.2005

-

DO L 303 de 22.11.2005

Última modificación: 10.07.2007

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