Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo) y Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente (Protocolo SEA)
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo)
Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO DE ESPOO Y DEL PROTOCOLO SEA?
- El Convenio tiene por objeto garantizar que sus Partes evalúen el impacto ambiental de determinadas actividades en una fase temprana de la planificación, y que se notifiquen y se consulten en relación con las actividades que se enumeran en el Convenio que es probable que produzcan importantes efectos negativos transfronterizos.
- El Protocolo SEA tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible mediante la identificación de las consecuencias sobre el medio ambiente al comienzo del proceso de toma de decisiones de sus Partes, y garantizar que las consideraciones ambientales se integren en dicho proceso.
PUNTOS CLAVE
Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo)
El Convenio incorpora el principio 19 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
- Se aplica a las actividades que se enumeran en su apéndice I (por ejemplo, refinerías de petróleo, aeropuertos, centrales térmicas, hidroeléctricas y parques eólicos, carreteras, líneas de ferrocarril, gasoductos, oleoductos o conducciones para el transporte de productos químicos).
- De acuerdo con los principios de cautela y prevención, exige que se prevean todos los efectos negativos sobre el medio ambiente y se aborden al comienzo de la planificación de actividades con el fin de prevenir o mitigar su impacto transfronterizo importante perjudicial para el medio ambiente.
- Exige que el Estado en el que se planifique la actividad (Parte originante) examine sus efectos sobre el medio ambiente en otros Estados (Partes afectadas).
- La Parte originante debe notificar a la Parte afectada la actividad que es posible que tenga un impacto transfronterizo perjudicial importante.
- La Parte afectada debe acusar recibo de la notificación e indicar si tiene la intención de participar en el procedimiento de evaluación.
- La Parte originante debe preparar una documentación de evaluación del impacto ambiental y presentarla a las autoridades y el público de la Parte o las Partes afectadas para que efectúen comentarios.
- Las Partes interesadas deberían ser consultadas, por ejemplo, sobre las alternativas y las medidas de mitigación.
- La Parte originante debe tomar una decisión sobre las actividades planificadas teniendo en cuenta la documentación sobre el impacto ambiental, los comentarios recibidos y el resultado de las consultas.
- La decisión final debe comunicarse a la Parte afectada con los motivos y las consideraciones sobre los que se fundamenta.
- Las Partes interesadas deberían determinar si debe llevarse a cabo un análisis a posteriori y hasta qué punto.
Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente (SEA) (Protocolo de Kiev)
El Protocolo SEA establece el marco jurídico internacional para fomentar el desarrollo sostenible y la planificación transparente en materia de gobernanza ambiental.
El Protocolo exige que se lleve a cabo una evaluación estratégica medioambiental en relación con determinados planes o programas que es probable que produzcan importantes efectos sobre el medio ambiente. Prevé una evaluación no obligatoria de las políticas y la legislación.
- Aborda los planes y programas preparados por las autoridades públicas, a escalas nacional y local, entre distintos ámbitos.
- Las Partes del Protocolo deben determinar en primer lugar si un plan o programa está dentro de su alcance.
- Las Partes deben preparar un informe ambiental que cubra la información establecida en el Protocolo.
- Antes de tomar cualquier decisión, las autoridades (ambientales, sanitarias) y el público interesado deben tener una oportunidad de expresar sus opiniones sobre el borrador del plan o programa, así como del informe ambiental.
- Al adoptar el plan o programa, deben tenerse en cuenta los comentarios de las autoridades y del público, junto con las conclusiones del informe ambiental y las medidas de mitigación. Las autoridades y el público deben tener acceso al documento aprobado y ser informados sobre la manera en que se han tenido en cuenta sus comentarios.
- Las Partes del Protocolo son responsables de supervisar los efectos importantes del plan o programa adoptado.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
ANTECEDENTES
La Comisión Europea ha publicado orientaciones sobre la aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental para proyectos transfronterizos a gran escala.
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (DO C 104 de 24.4.1992, pp. 7-19).
Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo(DO L 308 de 19.11.2008, pp. 35-49).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2008/871/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2008, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (DO L 308 de 19.11.2008, pp. 33-34).
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, pp. 1-21).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/92/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, pp. 30-37).
última actualización 28.11.2021