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Convenio sobre la Ciberdelincuencia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

El Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (Consejo de Europa)

Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, protocolo que pretende penalizar los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de medios informáticos

Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas

Decisión (UE) 2023/436 por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO, DE LOS PROTOCOLO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Convenio tiene por objeto contribuir a la lucha contra los delitos que solo pueden cometerse mediante la utilización de tecnologías, en los que los dispositivos son tanto la herramienta para cometer el delito como el objetivo del delito, así como los delitos en los que se ha utilizado la tecnología para mejorar otro delito, como en el caso del fraude. Proporciona orientaciones para todos los países que desarrollan su legislación nacional sobre la ciberdelincuencia y sirve de base para la cooperación internacional entre las partes del Convenio.
  • El primer Protocolo adicional tiene como objetivo tipificar como delito la difusión de material racista y xenófobo a través de sistemas informáticos, así como las amenazas e insultos por motivos racistas y xenófobos.
  • El segundo Protocolo adicional tiene por objeto proporcionar normas comunes a nivel internacional para mejorar la cooperación en la lucha contra la ciberdelincuencia y la recogida de pruebas en formato electrónico para investigaciones o procedimientos penales.
  • La Decisión autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) a ratificar el segundo Protocolo adicional en interés de la UE.

PUNTOS CLAVE

Convenio sobre ciberdelincuencia

  • El Convenio abarca:
    • el castigo penal de una conducta, que incluye desde el acceso ilegal, la interferencia de los datos y los sistemas hasta el fraude informático y la difusión de material de abuso de menores;
    • los poderes procesales para investigar la ciberdelincuencia y la seguridad de las pruebas electrónicas en relación con cualquier delito;
    • una cooperación internacional eficaz entre las partes.
  • Las partes son miembros del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia e intercambian información y experiencia, evalúan la aplicación del Convenio o interpretan el Convenio mediante notas de orientación.
  • De los veintisiete Estados miembros, veintiséis han ratificado el Convenio, Irlanda ha firmado el Convenio, pero aún no lo ha ratificado.

Primer Protocolo adicional

  • Este Protocolo amplía el ámbito de aplicación del Convenio para cubrir la propaganda xenófoba y racista difundida a través de sistemas informáticos, lo que brinda más protección a las víctimas. Además:
    • refuerza el marco jurídico a través de una serie de directrices para penalizar los actos de xenofobia y la propaganda racista en el ciberespacio;
    • mejora las formas y los medios de cooperación internacional en materia de investigación y enjuiciamiento de los delitos racistas y xenófobos en línea.

Segundo Protocolo adicional

  • Este Protocolo pretende reforzar aún más la cooperación internacional.
  • Aborda el reto particular de las pruebas electrónicas relativas a la ciberdelincuencia y a otros delitos que son cometidos por los proveedores de servicios en jurisdicciones extranjeras, pero con poderes coercitivos restringidos a los límites nacionales.
  • Sus principales características son:
    • una nueva base jurídica que permita solicitar directamente a los registrantes de otras jurisdicciones obtener información sobre el registro de nombres de dominio;
    • una nueva base jurídica que permite obtener información sobre los abonados directamente de los proveedores de servicios en otras jurisdicciones;
    • medios mejorados para obtener información sobre los abonados y datos de tráfico a través de la cooperación entre Gobiernos;
    • una cooperación acelerada en situaciones de emergencia, incluido el uso de equipos conjuntos de investigación e investigaciones conjuntas.

Decisión (UE) 2023/436

  • Solo los Estados miembros, y no la propia UE, pueden adherirse al Convenio, ya que solo los Estados pueden ser partes.
  • La Decisión establece una serie de reservas, declaraciones, notificaciones y comunicaciones que los Estados miembros deben adoptar antes de finalizar sus procesos de ratificación. Estas garantizan que el Protocolo sea compatible con el Derecho y la política de la UE, así como la aplicación uniforme del Protocolo por parte de los Estados miembros en sus relaciones con países no pertenecientes a la UE.
  • Dinamarca e Irlanda no participaron en la adopción de la Decisión (UE) 2023/436 y no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

La UE apoya el Convenio y sus Protocolos en el marco tanto de su Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (véase la síntesis) como de su Estrategia de Ciberseguridad.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

  • El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2004.
  • El primer Protocolo adicional entró en vigor el 1 de marzo de 2006.
  • El segundo Protocolo adicional aún no está en vigor.
  • La Decisión (UE) 2023/436 está en vigor desde el 14 de febrero de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

El Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, Consejo de Europa, Budapest, 23.11.2001.

Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, protocolo que pretende castigar penalmente los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos por medios informáticos, Consejo de Europa de 28.1.2003.

Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 28-47).

Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 48-53).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad [COM(2020) 605 final de 24.7.2020].

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital [JOIN(2020) 18 final de 16.12.2020].

última actualización 28.11.2023

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