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Control de las fronteras marítimas exteriores de la UE y salvamento de vidas de los inmigrantes en operaciones marítimas

El presente Reglamento establece las normas de supervisión de las fronteras marítimas de la Unión Europea (UE), la interceptación de buques sospechosos de transportar inmigrantes irregulares y el rescate de las personas en peligro en el mar durante operaciones de vigilancia de las fronteras bajo la coordinación de Frontex.

ACTO

Reglamento (UE) no 656/2014 por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea.

SÍNTESIS

El objetivo de la política sobre las fronteras marítimas exteriores de la Unión europea es garantizar la supervisión eficaz del cruce de las fronteras exteriores para luchar contra la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza mientras protege y salva vidas en el mar.

Con este propósito, las operaciones marítimas bajo la supervisión de Frontex (la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea) contemplan lo siguiente:

  • la detección de intentos no autorizados de cruzar las fronteras exteriores;
  • la interceptación de buques sospechosos de intentar entrar en la Unión Europea (UE) sin someterse a controles fronterizos y que transporten inmigrantes irregulares;
  • abordar situaciones, como labúsqueda y el rescate, que puedan surgir durante una operación de vigilancia marítima de fronteras;
  • garantizar la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes y evitar su expulsión a un país en el que puedan estar sujetos a persecuciones o en peligro de muerte (el principio de no devolución ).

INTERCEPTACIÓN DE BUQUES

Se establecen normas específicas en caso de detección de buques con inmigrantes irregulares a bordo según la zona en la que se intercepte la embarcación (mar territorial, zonas contiguas o alta mar). Los países de la UE pueden apresar el buque, aprehender a las personas a bordo y llevar la embarcación a un país costero, al país anfitrión de la UE o a un país de fuera de la UE siempre que esto no los ponga en peligro.

Asimismo, se establecen otras normas para gestionar las situaciones de búsqueda y salvamento para ofrecer asistencia a las personas que se encuentren en peligro en el mar y para desembarcar a las personas rescatadas.

Durante una operación marítima, debe proporcionarse asistencia independientemente de la nacionalidad o el estado de las personas a las que se va a asistir y en cumplimiento con la legislación internacional relevante.

PLAN OPERATIVO DE FRONTEX

Los países de la UE realizan operaciones de vigilancia de las fronteras con el apoyo operativo de Frontex. La Agencia es responsable de:

  • coordinar la cooperación operativa entre países de la UE;
  • proporcionar una mejor ayuda técnica y operativa en caso de emergencias humanitarias y salvamento marítimo.

Con este propósito, se prepara un plan operativo que contiene los detalles adaptados a las circunstancias de la operación marítima planeada. En concreto, los planes operativos deben garantizar que los niños y las personas vulnerables reciban la asistencia apropiada.

Mecanismos de solidaridad

Los países de la UE sometidos a presiones migratorias fuertes pueden solicitar ayuda y apoyo específicos a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el despliegue de equipos europeos de agentes de la guardia de fronteras, en caso de situaciones de emergencia.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 656/2014

17.7.2014

-

DO L 189 de 27.6.2014

última actualización 28.09.2014

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