Contratos de crédito al consumo (2023)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva (UE) 2023/2225 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Establece las normas de la Unión Europea relativas a los contratos de crédito* celebrados con los consumidores*.
PUNTOS CLAVE
La Directiva:
- se aplica a los contratos de crédito en virtud de los cuales se presta dinero a los consumidores para comprar bienes y servicios;
- no se aplica a determinadas categorías de contrato, en particular:
- los contratos de crédito garantizados por una hipoteca u otra garantía equivalente sobre bienes inmuebles;
- los créditos superiores a 100 000 EUR;
- los planes de crédito gratuitos o de bajo interés concedidos por empresarios a los trabajadores;
- los planes aplazados en determinadas condiciones;
- los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero sin la obligación u opción de compra del objeto de que se trate;
- permite que los Estados miembros excluyan de las normas de la UE determinados contratos, como los relativos a las tarjetas de débito diferido en determinadas condiciones;
- exige que la información que se proporcione a los consumidores en virtud de las normas de la UE sea gratuita;
- estipula que los proveedores de créditos a residentes legales de la UE no pueden discriminar por motivos de nacionalidad, lugar de residencia u otros factores como el sexo, la raza o el color enumerados en el artículo 21 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
Requisitos de información precontractual
Publicidad y comercialización
- Todas las comunicaciones deben ser justas, claras y no engañosas.
- Los anuncios deben incluir la advertencia: «Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero.» u otra equivalente.
- La Directiva prohíbe la publicidad engañosa que:
- sugiera que el crédito mejoraría la situación financiera de los consumidores;
- especifique que los contratos de crédito pendientes o las bases de datos tienen poca o ninguna influencia en la evaluación de una solicitud de crédito;
- indique falsamente que el crédito incrementa los recursos financieros, los ahorros o el nivel de vida.
Los Estados miembros pueden prohibir la publicidad que:
- destaque la facilidad o rapidez de la obtención del crédito;
- supedite un descuento a la aceptación de un crédito;
- ofrezca períodos de gracia de más de tres meses para los reembolsos.
La información publicitaria básica debe:
- ser fácilmente legible o claramente audible;
- especificar lo siguiente de forma clara, concisa y de forma destacada:
- el tipo deudor, incluidos los gastos,
- el importe total del crédito,
- la tasa anual equivalente (el anexo III establece cómo se calcula),
- la duración del contrato de crédito, en su caso,
- el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas, cuando proceda;
- contener un ejemplo representativo de las distintas condiciones.
La información general debe:
- ser clara y comprensible y estar disponible en papel o en otro medio duradero elegido por el consumidor;
- contener como mínimo lo siguiente:
- identidad y datos de contacto del proveedor de información,
- fines para los que puede emplearse el crédito, duración del contrato y otros posibles costes,
- tipos deudores disponibles y ejemplo del coste total para el consumidor,
- una serie de opciones de reembolso, condiciones para el reembolso anticipado y derecho a desistimiento,
- una indicación de los servicios accesorios necesarios para obtener el crédito,
- una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los términos del contrato.
La información precontractual debe:
- facilitarse al cliente «con suficiente antelación» y contener explicaciones adecuadas, a fin de que pueda comparar distintas ofertas y tomar una decisión informada antes de quedar vinculado por un contrato;
- contener todos los elementos del formulario de información normalizada europea sobre el crédito al consumo establecidos en el anexo I, con los principales detalles en la primera página;
- utilizar el formulario europeo de información sobre el crédito al consumo del anexo II para los contratos de crédito celebrados por organismos que operen en beneficio mutuo de sus miembros;
- informar a los clientes cuando se les presente una oferta personalizada basada en el tratamiento automatizado de datos personales.
La Directiva:
- prohíbe la «venta vinculada», a menos que el contrato de crédito no esté disponible por separado de otros productos o servicios financieros que se ofrezcan;
- permite la «venta combinada», cuando el contrato de crédito esté disponible por separado, pero no necesariamente en las mismas condiciones que cuando se combine con otros productos o servicios que se ofrecen;
- permite que los prestamistas exijan al cliente que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro para acumular capital o pagar los intereses del crédito, o que suscriba una póliza de seguros pertinente;
- prohíbe el uso de datos personales relativos al cáncer para fines de pólizas de seguros en el plazo de quince años a partir del final del tratamiento;
- exige a los prestamistas que informen de forma explícita a los consumidores de que se les prestan, o pueden prestar, servicios accesorios; no se presumirá el consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de opciones por defecto (como las casillas ya marcadas);
- establece normas claras sobre la prestación de servicios de asesoramiento;
- prohíbe la concesión de crédito sin el consentimiento previo y expreso del consumidor.
Evaluación de solvencia, bases de datos y contratos
Los prestamistas deben evaluar y verificar exhaustivamente la solvencia del consumidor, examinando información pertinente y exacta sobre los ingresos, gastos y otras circunstancias financieras y económicas.
Los Estados miembros deben, en el caso de los créditos transfronterizos, garantizar que los prestamistas de otros Estados miembros tengan acceso a las bases de datos utilizadas en su territorio para la evaluación de la solvencia de los consumidores. Las condiciones de acceso a dichas bases de datos no serán discriminatorias.
Los contratos de crédito deben contener información similar a la facilitada en la fase precontractual, pero con mayor detalle.
Los prestamistas deben informar a los consumidores acerca de:
- las modificaciones en las condiciones del contrato antes de aplicarlas y, cuando proceda, la necesidad de consentimiento del consumidor o una explicación de los cambios introducidos por imperativo legal*;
- cambios en los tipos deudores con la debida antelación, antes de su entrada en vigor;
- cada reducción o cancelación de la posibilidad de descubierto al menos 30 días antes de la fecha en que surta efecto la reducción o cancelación efectiva de la posibilidad de descubierto;
- los detalles financieros de cualquier descubierto tácito* en el contrato.
Los consumidores:
- pueden desistir de un contrato en un plazo de catorce días sin indicar un motivo;
- pueden poner fin a un contrato de crédito de duración indefinida de forma gratuita, salvo que contenga un plazo de notificación acordado, que no podrá ser superior a un mes;
- tienen derecho a efectuar un reembolso anticipado del crédito, siempre que el prestamista reciba una compensación justa y justificada objetivamente.
Los Estados miembros:
- aplican medidas para prevenir los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores excesivamente elevados;
- exigen a los prestamistas y a cualquier intermediario que actúen con honestidad, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los consumidores;
- establecen unos requisitos mínimos de conocimientos y competencias para los prestamistas y su personal;
- fomentan la educación financiera de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas;
- exigen a los prestamistas que apliquen, cuando proceda, medidas razonables de reestructuración o refinanciación antes de iniciar procedimientos de ejecución;
- velan por que se pongan unos servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a disposición de los consumidores que tengan dificultades con sus compromisos financieros;
- someten a los prestamistas e intermediarios de crédito a requisitos de reconocimiento, registro y supervisión, controlados por una autoridad independiente;
- ofrecen acceso a los consumidores a procedimientos extrajudiciales de resolución de litigios adecuados, inmediatos y eficaces;
- designan a las autoridades que aplican la Directiva y determinan las sanciones para las infracciones.
La Comisión Europea:
- tiene la facultad de adoptar actos delegados;
- evaluará, a más tardar el 20 de noviembre de 2025, si la legislación debería proteger a los consumidores en préstamo e inversión a través de plataformas de financiación participativa que, aunque no actúen como prestamistas ni como intermediarios, faciliten el crédito entre consumidores;
- evaluará la Directiva antes del 20 de noviembre de 2029 y posteriormente cada cuatro años.
La Directiva deroga la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo a partir del 20 de noviembre de 2026.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva tiene que incorporarse al Derecho nacional a más tardar el 20 de noviembre de 2025. Las normas deben aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Contrato de crédito. Contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar.
Consumidor. Una persona física que actúa con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional.
Imperativo legal. La situación en la que una parte adquiere automáticamente un derecho (u obligación) porque lo dicta la legislación vigente.
Descubierto tácito. El descubierto aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo de la cuenta corriente del consumidor o la posibilidad de descubierto convenida.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (DO L, 2023/2225, 30.10.2023).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2023/2225 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, pp. 66-92).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.01.2024