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Productos de construcción

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 305/2011: condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado único y la libre circulación de productos de construcción* en la Unión Europea (UE), estableciendo reglas uniformes para la comercialización de dichos productos y proporcionando un lenguaje técnico común para evaluar las prestaciones de los productos de construcción*.
  • Así, el Reglamento también permite que los Estados miembros puedan garantizar la seguridad de las obras de construcción*.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/1020 refuerza la vigilancia del mercado a fin de garantizar que los productos que entren al mercado sean seguros y cumplan con la legislación de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento establece las condiciones relativas a la comercialización de productos de construcción y
  • define métodos y criterios para evaluar y expresar las prestaciones de los productos de construcción y las condiciones de uso del marcado CE.
  • Los Estados miembros son responsables de los requisitos en cuanto a seguridad contra incendios, resistencia y estabilidad mecánica, medio ambiente y energía, entre otros, aplicables a las obras de edificación y otras obras de construcción.

Declaración de prestaciones y marcado CE

  • Si un fabricante decide introducir un producto en construcción en el mercado y dicho producto está cubierto por una norma armonizada o se ha expedido una evaluación técnica europea para él, el fabricante debe emitir una declaración de prestaciones que contenga, entre otras cosas, la información siguiente:
    • la referencia del tipo de producto;
    • los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto;
    • la referencia de la norma armonizada aplicable o de la evaluación técnica europea;
    • el uso o usos previstos para el producto;
    • las prestaciones declaradas sobre la base de la evaluación según la norma armonizada aplicable o la evaluación técnica europea.
  • Una vez que se haya emitido la declaración de las prestaciones, el fabricante debe colocar el marcado CE en el producto.
  • El marcado CE indica que se han evaluado las prestaciones del producto y que estas se mantienen constantes.
  • El marcado CE permite que un producto de construcción se pueda introducir legalmente en el mercado de cualquier Estado miembro y que se pueda comercializar en el mercado único de la UE.
  • Los Estados miembros deben designar puntos de contacto para los productos de construcción con el fin de facilitar la información sobre los requisitos de dichos productos.

Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores

  • Los fabricantes deben llevar a cabo lo siguiente.
    • Elaborar una documentación técnica y, basándose en ella, emitir una declaración de prestaciones y colocar el marcado CE en el producto.
    • Asegurarse de que el producto mantenga su conformidad con la declaración de prestaciones. Si los fabricantes consideran que el producto ya no es conforme con la declaración de prestaciones, deben adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias, retirarlo del mercado o recuperarlo.
  • Los importadores deben llevar a cabo lo siguiente.
    • Velar por que el producto lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria.
    • Evitar que un producto se introduzca en el mercado si consideran que no es conforme con la declaración de prestaciones.
    • Asegurarse de que el producto mantenga su conformidad con la declaración de prestaciones y que su transporte y almacenamiento no comprometan sus prestaciones. Si un producto no es conforme con la declaración de prestaciones, los importadores deben adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias, retirarlo del mercado o recuperarlo.
  • Las obligaciones de los distribuidores incluyen lo siguiente.
    • Velar por que el producto lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria.
    • No comercializar el producto si consideran que no es conforme con la declaración de prestaciones, hasta que se ajuste a dicha declaración o hasta que esta se corrija.
    • Asegurarse de que el transporte y el almacenamiento del producto no comprometan sus prestaciones. Si un producto no cumple con su declaración de prestaciones, los distribuidores deben asegurarse de que se adopten inmediatamente las medidas correctoras necesarias, que el producto se retire del mercado o que se recupere.

Especificaciones técnicas armonizadas

  • Entre las especificaciones técnicas armonizadas, se incluyen las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos. Las normas armonizadas son establecidas por los organismos europeos de normalización (el Comité Europeo de Normalización o el Comité Europeo de Normalización Electrónica) sobre la base de solicitudes emitidas por la Comisión Europea. Las normas armonizadas definen los métodos y criterios para evaluar las prestaciones de los productos de construcción.
  • Si un producto de construcción no está no cubierto o no está totalmente cubierto por ninguna norma armonizada, los fabricantes pueden solicitar una evaluación técnica europea, expedida por uno de los organismos de evaluación técnica sobre la base de un documento de evaluación europeo elaborado por la Organización Europea para la Evaluación Técnica. La evaluación técnica europea es una evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en relación con sus características esenciales.
  • Las normas armonizadas y las evaluaciones técnicas europeas introducen un lenguaje técnico común que se usa en todo el sector de la construcción y permiten a los fabricantes emitir la declaración de prestaciones y colocar el marcado CE. Las referencias a las normas armonizadas y a los documentos de evaluación europeos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Vigilancia del mercado

  • Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros deben asegurarse de que se cumple el Reglamento en sus países.
  • Si las autoridades de vigilancia del mercado consideran que un producto no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (p. ej., el producto no alcanza las prestaciones declaradas o presenta un riesgo), deben instar sin demora al agente económico en cuestión a que adapte el producto a las prestaciones declaradas, lo retire del mercado o lo recupere en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo. Los agentes económicos en cuestión deberán cooperar en la medida necesaria con las autoridades de vigilancia del mercado.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado una serie de actos delegados y de ejecución relativos a este Reglamento. Se puede obtener una lista de los mismos en el sitio web de la Comisión.

Derogación

El Reglamento deroga la Directiva 89/106/CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está plenamente en vigor desde el 1 de julio de 2013.

ANTECEDENTES

El enfoque del Reglamento (UE) n.o 305/2011 (también conocido como el Reglamento de los productos de construcción) para mejorar el mercado único de los productos de construcción es distinto de los principios generales establecidos originalmente en el nuevo marco legislativo. Las principales diferencias son las siguientes.

  • La división de poderes entre la UE y los Estados miembros. La UE se ocupa únicamente de las normas de acceso al mercado único y no de los requisitos para las prestaciones de los productos como tales. Como ya se ha dicho anteriormente, los Estados miembros son los responsables de los requisitos en cuanto a seguridad contra incendios, medio ambiente y energía, entre otros, aplicables a las obras de edificación y otras obras de construcción.
  • Las condiciones de comercialización armonizadas. En lugar de armonizar los productos de construcción o sus requisitos, el Reglamento de los productos de construcción se limita a crear condiciones armonizadas para la comercialización de dichos productos.
  • Normas armonizadas. El uso de normas armonizadas es obligatorio para los fabricantes al introducir sus productos en el mercado y para los Estados miembros al establecer los requisitos en cuanto a sus prestaciones.

La propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento de los productos de construcción se publicó en marzo de 2022. Los principales objetivos de la propuesta son mejorar el funcionamiento del mercado interior de los productos de construcción, responder a las necesidades normativas de los Estados miembros, introducir requisitos para productos de construcción más ecológicos y seguros, facilitar la materialización de normas armonizadas y mejorar la información digital sobre los productos.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Productos de construcción. Cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras.
Prestaciones de un producto de construcción. Las prestaciones en lo que respecta a las características esenciales expresadas en niveles o clases, o en una descripción.
Obras de construcción. Las obras de edificación y de ingeniería civil.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 5-43).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 305/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 1-44).

Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 12-33).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128).

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 30-47).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.08.2022

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