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Lucha contra el turismo sexual que afecta a niños

Con esta Comunicación, la Unión pretende reforzar la lucha contra los abusos y la explotación sexuales de los niños.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

SÍNTESIS

El desarrollo del turismo desde hace cincuenta años ha dado lugar recientemente a un aumento del turismo sexual que afecta a niños. En efecto, la explotación sexual de niños en el turismo se debe mayoritariamente a personas que no son verdaderos pederastas, sino que aprovechan su estancia en otros países para ignorar las prohibiciones que habitualmente respetan (personas que cometen abusos de modo «preferencial» y «ocasional»). El Congreso mundial de Estocolmo de agosto de 1996, contra la explotación sexual de menores con fines comerciales, permitió definir mejor este fenómeno.

La intensificación del fenómeno y su extensión geográfica preocupa a la Comisión, que desearía que los Estados miembros y la industria del turismo se implicaran aún en mayor medida en la lucha contra este tipo de explotación. Para ello, propone alentar la elaboración y la aplicación de normas de conducta respetuosas de la ética del turismo de acuerdo con la Carta del Turismo y con el Código del Turismo de la Organización Mundial del Turismo, aprobados en 1985.

Ya se han adoptado medidas concretas, como las mencionadas en la Comunicación sobre el contenido ilícito y perjudicial en Internet, el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información (octubre de 1996) y en la Comunicación sobre la trata de blancas con fines de explotación sexual (noviembre de 1996).

Concretamente, la Comisión prevé la actuación de la Unión en torno a tres ideas básicas:

Disuadir y sancionar a quienes abusen sexualmente de menores

Es importante colmar los posibles vacíos jurídicos, en particular, adoptando leyes que sancionen los delitos y crímenes cometidos contra los niños en el extranjero y atribuyendo a los tribunales nacionales una competencia extraterritorial en este ámbito, aunque el presunto delito o crimen no esté previsto como tal en la jurisdicción donde se cometió. Es también necesario reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros, habida cuenta de las primeras evaluaciones efectuadas.

La recogida y el intercambio de información sobre los aspectos sociales del turismo sexual permitirá comprender mejor el fenómeno. Se trata, por ejemplo, de evaluar los vínculos entre turismo y prostitución, la identidad, las motivaciones y los comportamientos de los turistas sexuales o las implicaciones en términos de salud pública.

Las administraciones nacionales de turismo podrían adoptar medidas preventivas para informar a los viajeros. Además de la sensibilización a las diferencias existentes entre el país de destino y el país de origen del viajero, deberían respetarse los valores del país de recepción, así como algunas normas de conducta fundamentales. Después, podrá considerarse la posibilidad de una acción coordinada de la UE tanto en el Comité Consultivo del sector del turismo, compuesto por miembros designados por cada Estado miembro, como en las reuniones de consulta de la industria del turismo.

Frenar los flujos de turistas sexuales a partir de los Estados miembros

Las causas vinculadas a la oferta son numerosas y complejas, si bien la pobreza es uno de los factores principales. La Comisión tiene previsto ante todo actuar sobre la demanda, procedente fundamentalmente de los países industrializados y, por lo tanto, de los Estados miembros de la UE.

Para ello, podrían organizarse campañas coordinadas de información y sensibilización, dirigidas a la opinión pública, contra el turismo sexual que afecta a menores. La Comunidad contribuiría a ellas financieramente y movilizaría las distintas redes de difusión de la información comunitaria. Los programas y acciones de formación destinados a los profesionales del turismo (incluidos los estudiantes en formación en ese sector), les ofrecerían los principios rectores en materia de lucha contra el turismo sexual que afecta a menores. Por último, la elaboración y el refuerzo de códigos de conducta y de mecanismos autorreguladores de la industria del turismo, proporcionarían instrumentos importantes. La Comisión apoyará la suscripción por los profesionales del sector de un conjunto mínimo de compromisos.

Contribuir a la lucha contra el turismo sexual en terceros países

Esta contribución se lleva a cabo de acuerdo con el principio de respeto de los derechos humanos tanto dentro como fuera de la UE, inscritos en los Tratados y los acuerdos de la UE con terceros países. Aunque la explotación sexual de los niños con fines comerciales no sea imputable a los Gobiernos, la Comisión ejercerá presiones si algún país se muestra demasiado complaciente en este ámbito.

A nivel financiero, la Comisión actuará según los principios de racionalización de los métodos de intervención y de coordinación de los recursos comunitarios disponibles para la protección de los niños víctimas del turismo sexual. Los instrumentos existentes para promover y proteger los derechos del niño podrán utilizarse para apoyar medidas específicas en favor de los niños víctimas de esa actividad. Paralelamente, deberá establecerse un diálogo político con los países en desarrollo más afectados por este fenómeno. Tras un examen más profundo de la naturaleza y la amplitud del turismo sexual que afecta a niños podrán estudiarse otras acciones, así como las medidas ya adoptadas en esos países.

Conclusión

Los Estados miembros de la UE tienen el deber de actuar de manera concreta para luchar contra el turismo sexual que afecta a niños:

  • debido a la procedencia de los turistas implicados;
  • con el fin de impedir el desarrollo de la prostitución infantil en Europa;
  • por haber ratificado el Convenio de los derechos del niño.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

COM (96) 547 final

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DO C 3 de 7.1.1997

ACTOS CONEXOS

DECISIONES

Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

Decisión 96/700/JAI [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].

Acción Común del Consejo, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un programa de estímulo y de intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (Programa STOP).

Decisión 96/748/JAI [Diario Oficial L 342 de 31.12.1996].

Acción común del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, por la que se amplía el mandato de la Unidad de Drogas de Europol a la trata de seres humanos.

Decisión 97/154/JAI [Diario Oficial L 63 de 4.3.1997].

Acción común del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.

COMUNICACIONES

Comunicación [no publicada en el Diario Oficial]. Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños.

See also

Para más información, consúltense las siguientes páginas:

  • «Libertad, Seguridad y Justicia» de la Dirección General JSL de la Comisión Europea: Medidas de la UE contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (DE) (EN) (FR).
  • «Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia» del Parlamento Europeo: ficha temática sobre la protección de los niños (EN) (FR).

Última modificación: 03.01.2007

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