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Reglamento (CE) n.o 1272/2008: clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
Establece requisitos uniformes para la clasificación, etiquetado y envasado (CLP, por sus siglas en inglés) de sustancias químicas y mezclas de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas. Exige a las empresas que clasifiquen, etiqueten y envasen las sustancias químicas peligrosas de forma adecuada antes de comercializarlas.
Los principales ámbitos que no cubre este Reglamento son: sustancias radioactivas y mezclas, cosméticos, medicamentos y determinados productos sanitarios, alimentos y transporte de mercancías peligrosas.
Las sustancias y las mezclas se clasifican en categorías (nivel de peligro) y clases de peligro (tipo de peligro) concretas:
En el anexo I se establecen los criterios para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas.
El etiquetado de las sustancias y las mezclas debe incluir la siguiente información:
El envasado de las sustancias y mezclas peligrosas debe:
En algunos casos, es necesario incorporar cierres de seguridad para niños y advertencias táctiles.
El sector debe consensuar la clasificación de todas las sustancias (autoclasificación). Sin embargo, para los riesgos particularmente graves (por ejemplo, para las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción), los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden proponer clasificaciones armonizadas que la Comisión Europea convierte posteriormente en obligatorias por ley.
La clasificación y el etiquetado de cualquier sustancia registrada o peligrosa para la venta con arreglo al REACH debe notificarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para ser incluida en su catálogo de clasificación y etiquetado, que la Agencia actualiza regularmente.
Los Estados miembros deben crear organismos designados (a menudo denominados «centros toxicológicos») para recibir información sobre la composición de mezclas peligrosas (detergentes, pinturas, adhesivos, etc.). Los proveedores de productos químicos peligrosos deben proporcionar dicha información a los centros toxicológicos nacionales para responder ante situaciones de emergencia sanitaria.
El Reglamento tiene ocho anexos:
Desde su adopción en 2008, el Reglamento ha sido objeto de modificaciones aproximadamente una vez al año, por las cuales se actualizan la clasificación y el etiquetado armonizados de las sustancias peligrosas mediante una Adaptación al Progreso Técnico (APT). La Comisión adopta una APT tras el dictamen científico del Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA. También se pueden realizar otras modificaciones del texto legislativo mediante una APT, como aquellas que ejecutan las modificaciones del SGA y el añadido del anexo VIII al Reglamento [véase también la versión consolidada del Reglamento (CE) n.o 1272/2008]. La mayoría de las modificaciones realizadas están relacionadas con los anexos al Reglamento.
Está en vigor desde el . Se aplica obligatoriamente a las sustancias desde el y a las mezclas desde el .
El presente Reglamento complementa el sistema REACH en lo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de los productos químicos. Deroga y sustituye a la Directiva 67/548/CEE relativa a las sustancias químicas y a la Directiva 1999/45/CE sobre preparados peligrosos.
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de , pp. 1-1355).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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