This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
Esta Decisión tiene como objetivo aprobar la firma, en nombre de la Unión Europea (UE) del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (Tratado de Beijing), adoptado por la OMPI, siempre que este quede oficialmente cerrado.
El tratado moderniza la protección de los derechos de propiedad intelectual de cantantes, músicos, bailarines y actores que actúen en interpretaciones o ejecuciones audiovisuales en cine o televisión, incluidas interpretaciones o ejecuciones de músicos en DVD u otros soportes audiovisuales.
Pretende tener un efecto positivo en todos los firmantes, tanto países en desarrollo como desarrollados, relativo al desarrollo económico, a la mejora del estatus de los artistas intérpretes o ejecutantes y a la diversidad cultural.
PUNTOS CLAVE
El Tratado confiere derechos patrimoniales a los artistas intérpretes o ejecutantes respecto de sus interpretaciones o ejecuciones en vivo o grabadas, así como determinados derechos morales por los que se actualiza la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961) para la era digital y se complementa el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Interpretaciones o ejecuciones grabadas
El Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes 4 tipos de derechos patrimoniales respecto de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas (grabadas) en formatos audiovisuales, tales como grabaciones de vídeo:
Interpretaciones o ejecuciones en directo
Asimismo, el Tratado confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes 3 tipos de derechos patrimoniales respecto de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas (en directo):
Derechos morales
El Tratado confiere al artista intérprete o ejecutante el derecho a ser identificado como el artista intérprete o ejecutante, y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que pudiera causar perjuicio a su reputación.
Cesión de derechos
Las Partes podrán disponer en sus legislaciones que cuando el artista intérprete o ejecutante haya dado su consentimiento para la fijación de su interpretación o ejecución (fijación audiovisual), los derechos exclusivos serán cedidos al productor de la grabación (siempre que no se estipule lo contrario en un contrato celebrado entre el artista intérprete o ejecutante y el productor). Independientemente de lo anterior, en las legislaciones nacionales u otros acuerdos, se podrá conceder al artista intérprete o ejecutante el derecho a percibir regalías o una remuneración equitativa por todo uso de la interpretación o ejecución recogido en el Tratado.
Excepciones, observancia y recursos
El Tratado permite limitaciones y excepciones siempre que estas cumplan el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Las Partes contratantes podrán agregar nuevas excepciones y limitaciones que se adecuen al entorno digital si se dan condiciones similares. El Tratado se aplica a material existente y recién grabado, pero las partes pueden decidir que el material existente de otros países no esté protegido en virtud del Tratado, en cuyo caso los países implicados estarán facultados a actuar de forma recíproca.
Las partes en el Tratado proporcionarán recursos jurídicos contra la elusión de los cifrados digitales que los artistas intérpretes o ejecutantes utilicen para proteger sus derechos, y contra la supresión o alteración de cualquier información (como el título de crédito del artista) necesaria para la gestión de derechos, incluidas las licencias y la distribución de regalías.
Las partes deben proporcionar procedimientos de observancia y recursos de prevención y disuasión de infracciones que vulneren los derechos recogidos en el Tratado.
El Tratado establece una Asamblea de Partes Contratantes para mantener y desarrollar el Tratado.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
La Decisión se firmó el 10 de junio de 2013. Entrará en vigor 3 meses después de que 30 partes que reúnan las condiciones hayan ratificado el Tratado.
ANTECEDENTES
Véase también:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 2013/275/UE del Consejo, de 10 de junio de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (DO L 160, de 12.6.2013, p. 1).
Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (no publicado en el DO).
última actualización 21.03.2019