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Participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar

El Consejo anima a los Estados miembros a que definan estrategias destinadas a fomentar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la vida familiar y en la actividad profesional.

ACTO

Resolución del Consejo y de los ministros de trabajo y asuntos sociales, reunidos en el seno del Consejo de 6 de junio de 2000 relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar [Diario Oficial C 218 de 31.7.2000].

SÍNTESIS

La Resolución se enmarca en el Consejo Europeo de Lisboa (23-24 de marzo de 2000), que reconoció la importancia de mejorar todos los aspectos de la igualdad de oportunidades, incluidos aquellos que permiten conciliar la vida laboral y la vida familiar.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres supone la necesidad de compensar la desventaja de las mujeres por lo que se refiere a las condiciones de acceso y participación en el mercado de trabajo y la desventaja de los hombres en lo que se refiere a las condiciones de participación en la vida familiar. Las desventajas relativas al género son el resultado de esquemas sociales preestablecidos que suelen presuponer el trabajo no remunerado relacionado con los cuidados de la familia como responsabilidad principal de las mujeres y el trabajo remunerado inherente a la vida económica como responsabilidad principal de los hombres.

La participación equilibrada de mujeres y hombres tanto en el mercado de trabajo como en la vida familiar constituye un elemento indispensable para el desarrollo de la sociedad. La maternidad, la paternidad y los derechos de los niños son valores sociales eminentes que la sociedad, los Estados miembros y la Comunidad Europea deben proteger.

El objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, de forma paralela con el objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones constituyen dos supuestos determinantes para la igualdad de oportunidades.

Se alienta a los Estados miembros a elaborar estrategias globales e integradas que tengan en cuenta los puntos siguientes:

  • la posibilidad de reconocer a los hombres trabajadores un derecho al permiso de paternidad —manteniendo sus derechos en materia laboral—, y derechos que les permitan prestar un apoyo sustancial a la vida familiar;
  • reforzar las medidas que favorezcan un reparto equilibrado entre los trabajadores —hombres y mujeres— de los cuidados que deben prestarse a los hijos, personas de edad, personas con discapacidad y otras dependientes de ellos;
  • reforzar las medidas que fomenten el desarrollo de servicios de apoyo a las familias y, en especial, la mejora de las estructuras de cuidados a los niños;
  • otorgar, en su caso, una protección específica a las familias monoparentales;
  • estudiar la posibilidad de armonizar los horarios escolares (organización de los programas escolares) y laborales;
  • aplicar incentivos y medidas de apoyo a las organizaciones no gubernamentales que se comprometan activamente con el fomento de la igualdad de oportunidades;
  • concebir, realizar y fomentar periódicamente campañas informativas y de sensibilización para hacer progresar las mentalidades, tanto en el conjunto de la población como en grupos específicos;
  • alentar a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, a introducir y a aplicar en mayor medida prácticas de gestión que tengan en cuenta la vida familiar de sus trabajadores y trabajadoras.

En su calidad de empleadores, se invita a las Instituciones y órganos de Comunidad Europea a adoptar medidas para favorecer la contratación y la promoción profesional equilibradas de hombres y mujeres, a evaluar periódicamente los resultados de dichas medidas y a hacer publicar los resultados respectivos.

Se invita a la Comisión a tener en cuenta las conclusiones de la nueva estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, en el marco de los programas de iniciativa comunitaria, se le pide que a intensifique sus esfuerzos de información, de sensibilización, de estímulo de la investigación y de puesta en marcha de acciones piloto para llevar a la práctica la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. Por otra parte, se anima a la Comisión a tener en cuenta la Resolución en su quinto programa de acción sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular poniendo de relieve la igualdad de responsabilidades familiares de hombres y mujeres en el ámbito de los objetivos estratégicos del programa y destacando las medidas que promuevan el objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y la vida familiar.

A escala nacional y europea, se invita a los empleadores públicos y privados, así como a los trabajadores y a los interlocutores sociales a intensificar sus esfuerzos por garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar, en particular mediante la organización del tiempo de trabajo y la supresión de las condiciones generadoras de discriminación salarial entre hombres y mujeres.

Contexto

La conciliación entre la vida familiar y la actividad profesional ha sido el tema prioritario de convocatorias de propuestas impulsadas en el marco del quinto programa de acción comunitaria para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Una mayor conciliación entre la vida familiar y la actividad profesional forma parte de las líneas directrices de la estrategia europea de empleo, así como de los objetivos comunes del Proceso europeo de fomento de la integración social (lucha contra la pobreza y la exclusión social).

ACTO CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 3 de octubre de 2008 titulada "Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar" [COM(2008) 635 - no publicada en el Diario Oficial]. La presente comunicación analiza las políticas y las medidas adoptadas a escala nacional y comunitaria para ayudar a los ciudadanos a encontrar un equilibrio entre su actividad profesional y su vida familiar. Presenta las medidas del "paquete de conciliación".

Efectivamente, el hecho de que los ciudadanos europeos puedan conciliar estos dos aspectos de sus vidas puede repercutir sobre las estrategias europeas que favorecen el crecimiento y el empleo, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. Además, dicha conciliación también puede influir de forma positiva en el índice de natalidad.

La Comisión presenta dos nuevas propuestas legislativas con las que se quiere cumplir los objetivos de la agenda social renovada. Concretamente, se trata de la revisión de las disposiciones relativas a los permisos familiares (como el permiso por maternidad, Directiva 92/8/CEE) y a la igualdad de trato de los trabajadores autónomos y sus cónyuges colaboradores (Directiva 86/613/CEE). Por otro lado, el "paquete de conciliación" también contiene un informe sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los objetivos en materia de estructuras de cuidado de niños.

Además, la Comisión debe favorecer los intercambios de experiencia y las buenas prácticas en estos ámbitos, así como la elaboración de estadísticas a escala comunitaria. Fomenta el recurso a la cofinanciación de la política de cohesión y sobre todo del Fondo Social Europeo (FSE).

Última modificación: 19.01.2009

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