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Paquete de medidas sobre clima y energía hasta 2020

El paquete de medidas sobre clima y energía incluye la legislación complementaria, con el objetivo de garantizar que la Unión Europea (UE) cumple sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2020. El paquete establece tres objetivos fundamentales:

ACTO

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE

SÍNTESIS

  • 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990;
  • 20 % de mejora de la eficiencia energética de la UE ;
  • 20 % de energías renovables en la UE (eólica, solar, biomasa, etc.).

¿QUÉ HACE ESTE PAQUETE DE MEDIDAS?

Estos objetivos «20-20-20» pretenden luchar contra el cambio climático, aumentar la seguridad energética de la UE y reforzar su competitividad. Además, son objetivos principales de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

PUNTOS CLAVE

Un régimen de comercio de derechos de emisión de la UE reformado

Un elemento central del paquete es la revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), que abarca, aproximadamente, el 45 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. El régimen incluye a todos los países de la UE y a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector energético y de las industrias pesadas de forma rentable, poniendo un precio de mercado a las emisiones mediante la aplicación de una política de limitación y comercio*. El RCDE UE es aplicable a unas 11 000 centrales eléctricas y otras instalaciones industriales de gran tamaño. En 2012, se amplió el RCDE UE para incluir la aviación.

El RCDE UE está respaldado por la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión, que fue considerablemente revisada y reforzada. La revisión entró en vigor a partir de 2013, el inicio del tercer período de comercio del RCDE UE, e introduce en el sistema:

  • un único límite máximo de derechos de emisión para toda la UE (que se reduce cada año un 1,74 %), que sustituye al sistema de límites nacionales, de forma que, en 2020, las emisiones sean un 21 % más bajas que las registradas en 2005;
  • la subasta (compra de derechos de emisión) para sustituir progresivamente la asignación gratuita de derechos de emisión, empezando por el sector energético;
  • una mayor cobertura en cuanto a sectores y gases (dióxido de carbono, óxido nitroso y perfluorocarbonos).

Objetivos nacionales para las emisiones no incluidas en el RCDE UE

El segundo texto legal del paquete es la Decisión de reparto del esfuerzo. Esta Decisión establece objetivos anuales vinculantes para cada país de la UE con el fin de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores no cubiertos por el RCDE UE, como la vivienda, la agricultura, los residuos y el transporte (excluida la aviación).

Los objetivos nacionales, que cubren el período 2013-2020, varían en función de la riqueza relativa de los países de la UE y van desde una reducción del 20 % de las emisiones (en relación con los niveles de 2005) para los países más ricos de la UE hasta un incremento del 20 % para los menos ricos. Sin embargo, todos los países deben esforzarse por limitar sus emisiones. Además, cada año deben notificar sus emisiones en virtud del mecanismo de seguimiento de la UE.

Objetivos nacionales de energías renovables

Con arreglo a la Directiva sobre fuentes de energía renovables, el tercer texto jurídico del paquete, a los países de la UE se les marcan objetivos vinculantes para que aumenten su porcentaje de energías renovables en su consumo energético de aquí a 2020. Estos objetivos varían según el uso de renovables de cada país y la capacidad para aumentar su producción (que va desde el 10 % en Malta hasta el 49 % en Suecia).

Los objetivos nacionales permitirán que el conjunto de la UE alcance el objetivo del 20 % de energías renovables en 2020 (más del doble que el nivel registrado en 2010 del 9,8 %) y una cuota del 10 % de energías renovables en el sector del transporte. Los objetivos también ayudarán a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la dependencia de la UE de la energía importada. Al menos un 10 % del combustible del transporte de cada país debe ser renovable (por ejemplo, biocarburantes, hidrógeno, electricidad «verde»). Los biocarburantes deben respetar los criterios de sostenibilidad acordados.

Captura y almacenamiento de carbono

La cuarta parte del paquete de clima y energía es una directiva que crea un marco jurídico para el uso respetuoso con el medio ambiente de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC). La CAC implica la captura del dióxido de carbono emitido por los procesos industriales y su almacenamiento en formaciones geológicas subterráneas, de manera que no contribuya al calentamiento global.

La Directiva cubre todo el almacenamiento subterráneo de CO2 de la UE y establece los requisitos exigibles durante toda la vida útil de los emplazamientos de almacenamiento.

Eficiencia energética

El objetivo de eficiencia energética se está aplicando a través del Plan para la eficiencia energética de 2011 y la Directiva de eficiencia energética.

Más información:

TÉRMINOS CLAVE

*Principio de limitación y comercio: el RCDE UE funciona aplicando el principio de «limitación y comercio». Se establece una «limitación» o límite sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas, las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el tiempo, la limitación se va reduciendo, de modo que disminuyan las emisiones totales. El sistema permite el comercio de derechos de emisión, con el fin de que las emisiones totales de las instalaciones y los operadores de aeronaves permanezcan dentro de la limitación y que puedan aplicarse medidas de menor coste para reducir las emisiones.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2009/28/CE

25.6.2009

5.12.2010

DO L 140 de 5.6.2009, pp. 16-62

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 63-87)

Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 136-148)

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, pp. 114-135)

última actualización 10.09.2015

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