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Franquicias fiscales: importación definitiva de bienes personales
El objetivo de la presente Directiva es eliminar los obstáculos fiscales para la importación a un Estado miembro, por particulares, de bienes personales que se encuentren en otro Estado miembro, mediante el establecimiento de franquicias fiscales comunitarias.
ACTO
Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Dentro de los límites y en las condiciones de las presentes directivas, los Estados miembros deben conceder una franquicia por los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos especiales y demás impuestos sobre el consumo normalmente exigibles, en la importación definitiva, por un particular, de bienes personales procedentes de otro Estado miembro que no presenten ningún carácter comercial o especulativo.
Se consideran bienes personales:
Condiciones de concesión de la franquicia.
Condiciones especiales de concesión de la franquicia para determinados bienes:
Salvo excepción, los vehículos de carretera a motor (incluidos los remolques), las caravanas, las viviendas transportables, las embarcaciones de recreo y los aviones de turismo no podrán cederse, alquilarse o prestarse durante los doce meses siguientes a su importación en franquicia.
Disposiciones específicas relativas a la importación de bienes personales:
Se deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener o establecer condiciones de concesión de la franquicia más liberales que las de las presentes directivas, pero únicamente para determinados bienes.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 83/183/CEE |
31.3.1983 |
1.1.1984 |
DO L 105 de 23.4.1983 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 89/604/CEE |
28.11.1989 |
1.7.1990 |
DO L 348 de 29.11.1989 |
Última modificación: 10.01.2007