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Itinerancia

La itinerancia es la situación en la que las personas se desplazan a Estados miembros de la Unión Europea (UE) distintos de aquel en el que se emitió la tarjeta del módulo de identidad del abonado (SIM) de su teléfono móvil, y pueden llamar, enviar mensajes y utilizar datos móviles sin costes adicionales. En otras palabras, es posible realizar «itinerancia como en casa».

Las primeras normas de la UE sobre itinerancia se establecieron en el Reglamento (UE) n.o 531/2012. El Reglamento puso fin a las tarifas de itinerancia cuando se realizan desplazamientos dentro de la UE y estableció salvaguardias para garantizar que los operadores de telefonía móvil estuvieran protegidos contra los abusos y pudieran mantener las nuevas normas de itinerancia sin aumentar los precios nacionales. Un acto de modificación, el Reglamento (UE) 2017/920, introdujo normas que limitan el importe que los operadores de telefonía móvil pueden cobrarse mutuamente por la itinerancia (conocida como itinerancia al por mayor) en la UE.

La legislación de 2012 expiró en junio de 2022 y se ha sustituido por una nueva legislación, el Reglamento (UE) 2022/612, que estará en vigor hasta 2032.

El Reglamento (UE) 2022/612 amplía y mejora los servicios de itinerancia e incluye ventajas adicionales. Los particulares estarán mejor informados sobre los posibles cargos por llamar a servicios de valor añadido (como servicios de asistencia, compañías de seguros o aerolíneas). Asimismo, estarán mejor protegidos contra los cargos involuntarios y excesivos.

La legislación también:

  • regula las condiciones del servicio de itinerancia y el acceso mayorista a las redes públicas de comunicaciones móviles;
  • aumenta la transparencia y mejora el acceso a la información sobre las tarifas;
  • aumenta la transparencia para los usuarios de servicios de itinerancia no regulados, como a bordo de barcos o aviones;
  • mejora la calidad de Internet móvil garantizando a los consumidores el acceso a redes más rápidas en el extranjero, al igual que en su casa.

Los operadores de redes móviles deben satisfacer todas las solicitudes razonables de acceso a la itinerancia al por mayor, en particular de manera que el proveedor de itinerancia pueda reproducir los servicios móviles al por menor ofrecidos en el país cuando sea técnicamente posible hacerlo en la red visitada.

Los operadores de redes móviles solo pueden rechazar las solicitudes de acceso a la itinerancia al por mayor sobre la base de criterios objetivos como la viabilidad técnica y la integridad de la red. Las consideraciones comerciales no son motivo para la denegación de las solicitudes de acceso a la itinerancia al por mayor con el fin de limitar la prestación de servicios de itinerancia de la competencia.

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