This document is an excerpt from the EUR-Lex website
El artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) estipula que la Comisión Europea es la guardiana de los tratados de la Unión Europea (UE), que su tarea consiste en aplicar el Derecho de la UE mediante el control de la aplicación del Derecho primario y derivado, y garantizar su aplicación uniforme en toda la UE. Además, recoge información para supervisar su cumplimiento por parte de los Estados miembros de la UE.
Cuando un Estado miembro de la UE incumpla el Derecho de la UE, la Comisión le enviará una «carta de requerimiento formal», que permite que dicho Estado presente sus observaciones. Si la Comisión sigue estimando que persiste la violación de las normas de la UE, enviará un dictamen motivado al Estado miembro en cuestión. Este dictamen motivado establece un plazo en el cual el Estado miembro debe cumplir el Derecho de la UE. En caso de que el Estado miembro no lo cumpla en el plazo establecido, la Comisión podrá llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].
El Tribunal podrá imponer una multa al Estado miembro que no acate la sentencia tras un segundo juicio (artículo 260, apartado 2 del TFUE). Sin embargo, cuando el Estado miembro no haya aplicado una directiva, el Tribunal podrá imponer sanciones económicas al dictar su primer juicio, de acuerdo con el artículo 258 del TFUE (artículo 260, apartado 3 del TFUE).
Además, toda persona u organismo podrá interponer un recurso ante la Comisión si una medida o práctica administrativa en un Estado miembro parece violar las normas de la UE. Sin embargo, solamente la Comisión puede iniciar el procedimiento en virtud de los artículos 258 y 260 del TFUE.
VÉANSE TAMBIÉN