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Anulación

Un recurso de anulación es una diligencia judicial por la cual las partes pueden solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncie sobre la legalidad de los actos de la Unión Europea (UE).

El TJUE puede revisar la legalidad de:

  • actos legislativos tales como reglamentos, decisiones y directivas;
  • actos adoptados por el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo, que no sean recomendaciones ni dictámenes;
  • actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo si dichos actos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros, y
  • actos adoptados por los órganos, oficinas o agencias de la UE si dichos actos están destinados a producir efectos jurídicos sobre terceros.

Los recursos de anulación pueden ser presentados por los siguientes tres tipos de demandantes.

  • Demandantes privilegiados. Los países de la UE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea pueden presentar un recurso de anulación solo en interés de la legalidad, sin tener que demostrar un interés concreto.
  • Demandantes semiprivilegiados. El Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Comité Europeo de las Regiones pueden presentar un recurso de anulación solamente para proteger sus propias prerrogativas.
  • Demandantes no privilegiados. Todas las personas físicas y jurídicas, incluidos los gobiernos regionales y locales, pueden presentar un recurso de anulación solo si demuestran que el acto impugnado está destinado a ellos o, si no lo está, que les afecta de forma directa e individual. Además, también pueden presentar este tipo de recurso contra un acto reglamentario que les afecte directamente y que no conlleve medidas de ejecución.

Los motivos para la anulación de un acto son:

  • incompetencia;
  • quebrantamiento sustancial de forma;
  • quebrantamiento de los tratados de la UE o de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
  • quebrantamiento de cualquier norma de Derecho relativa a la ejecución de los tratados, y
  • la desviación de poder.

Efectos de la anulación. Cuando el TJUE dictamina que un acto es nulo, la anulación tiene efecto, por lo general, a partir del momento de la adopción del acto de que se trate (ex tunc), pero también puede ser a partir de la fecha de la sentencia del TJUE (ex nunc). Además, el TJUE puede dictaminar que se mantengan los efectos del acto anulado.

El autor del acto anulado debe tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del TJUE.

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