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Document 32001R2601

Reglamento (CE) n° 2601/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

DO L 345 de 29.12.2001, p. 47–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2601/oj

32001R2601

Reglamento (CE) n° 2601/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

Diario Oficial n° L 345 de 29/12/2001 p. 0047 - 0048


Reglamento (CE) no 2601/2001 de la Comisión

de 28 de diciembre de 2001

que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión(2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión una solicitud de registro de denominación de origen para la denominación "Manzana Reineta del Bierzo" y una solicitud de registro de indicación geográfica para la denominación "Salchichón de Vic" - "Llonganissa de Vic".

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las dos solicitudes se ajustan a los dispuesto en este último, y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, respectivamente.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2372/2001(5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

(3) DO C 86 de 16.3.2001, p. 4.

DO C 96 de 27.3.2001, p. 8.

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 320 de 4.12.2001, p. 9.

ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas

ESPAÑA

"Manzana Reineta del Bierzo" (DOP).

Productos a base de carne

ESPAÑA

"Salchichón de Vic" - "Llonganissa de Vic" (IGP).

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