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Document C2014/391A/01
Notice of open competition — EPSO/AD/294/14 — Administrators (AD 6) in the field of data protection
Convocatoria de concurso-oposición general — EPSO/AD/294/14 — Administradores (AD 6) en el ámbito de la protección de datos
Convocatoria de concurso-oposición general — EPSO/AD/294/14 — Administradores (AD 6) en el ámbito de la protección de datos
DO C 391A de 6.11.2014, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 391/1 |
CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN GENERAL
EPSO/AD/294/14
Administradores (AD 6) en el ámbito de la protección de datos
2014/C 391 A/01
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza un concurso-oposición general con vistas a la constitución de una lista de reserva destinada a cubrir puestos vacantes de funcionarios a nivel de «administrador» (1) en el servicio del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Antes de presentar su candidatura, lea atentamente las Normas generales aplicables a las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 60 A de 1 de marzo de 2014 y en la página web de la EPSO.
Dichas Normas, que forman parte integrante de la convocatoria de oposiciones, le ayudarán a comprender las disposiciones relativas a los procedimientos y las modalidades de inscripción.
ÍNDICE
I. |
MARCO GENERAL |
II. |
NATURALEZA DE LAS FUNCIONES |
III. |
CONDICIONES DE ADMISIÓN |
IV. |
TESTS DE ACCESO |
V. |
ADMISIÓN A LA OPOSICIÓN Y SELECCIÓN BASADA EN CUALIFICACIONES |
VI. |
CENTRO DE EVALUACIÓN |
VII. |
COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS CANDIDATOS |
VIII. |
LISTA DE RESERVA |
I. MARCO GENERAL
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20 |
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Deberá usted inscribirse por vía electrónica siguiendo el procedimiento indicado en la página web de la EPSO y, en particular, en las Instrucciones de inscripción. Plazo (incluida la validación): 9 de diciembre de 2014 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas |
II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
El SEPD es una autoridad de control independiente encargada de velar por que las instituciones y órganos de la Unión Europea respeten el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales cuando manejen datos de carácter personal o desarrollen nuevas políticas.
Bajo la autoridad del Supervisor Europeo de Protección de Datos, del supervisor adjunto y del director, el funcionario participará en una serie de tareas de conformidad con las instrucciones del jefe de unidad.
La actividad principal conlleva en particular:
la preparación de informes, dictámenes y decisiones, destinados, por un lado, a garantizar la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como de otros actos comunitarios pertinentes y, por otro, a seguir la evolución política y legislativa que pueda tener incidencia en la protección de datos de carácter personal.
Por lo que se refiere a la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001, las funciones podrán incluir, en particular, las siguientes tareas:
— |
informar y asesorar, por un lado, a las instituciones y órganos, sobre las buenas prácticas en este ámbito y, por otro, a los responsables del tratamiento de datos y a las personas afectadas, sobre sus derechos y obligaciones, |
— |
recibir y examinar las reclamaciones y otras solicitudes presentadas por las personas afectadas y llevar a cabo investigaciones, bien sobre la base de una reclamación, bien por iniciativa propia, |
— |
cooperar con los responsables de la protección de datos de las demás instituciones europeas, |
— |
preparar o contribuir a la preparación de notificaciones de tratamiento de datos al responsable de la protección de datos, y efectuar o contribuir a los controles previos, por parte del SEPD, en relación con las operaciones de tratamiento que pudieran presentar riesgos particulares, así como efectuar consultas respecto a la necesidad de dichos controles previos, |
— |
llevar a cabo actividades de inspección y auditoría, |
— |
desarrollar y evaluar la seguridad de los sistemas informáticos y de los sistemas automatizados. |
Por lo que se refiere a las tareas vinculadas al seguimiento de la evolución política y legislativa, las funciones podrán incluir alguna o varias de las siguientes tareas:
— |
diseñar, elaborar, analizar, interpretar, comentar y hacerse cargo del seguimiento de los dictámenes u otros actos legislativos comunitarios y de la legislación de la Unión Europea en el ámbito de la protección de datos, así como responder a las recomendaciones en dicho ámbito o formularlas, |
— |
llevar a cabo investigaciones sobre cuestiones jurídicas de carácter nacional, comunitario e internacional, |
— |
asesorar a las instituciones competentes sobre las propuestas legislativas y las medidas administrativas de carácter general relativas al tratamiento de datos de carácter personal, |
— |
cooperar con los órganos encargados de velar por la protección de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y de la cooperación policial, en particular para mejorar la coherencia de la normativa y de la política de la Unión en materia de protección de datos, |
— |
realizar diversas funciones en el marco de contenciosos, elaborar tomas de posición y representar a la institución en el marco de asuntos contenciosos, si procede, ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea o el Tribunal General, |
— |
seguir la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación que puedan influir en la protección de datos de carácter personal, |
— |
promover y reforzar la aplicación del principio de «privacidad desde el diseño» (privacy by design). |
Estas actividades pueden requerir desplazamientos fuera de la sede.
III. CONDICIONES DE ADMISIÓN
En la fecha límite para la inscripción electrónica deberá cumplir todas las condiciones generales y específicas siguientes:
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2.1. |
Títulos Un nivel de enseñanza que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios en Derecho de tres años como mínimo, acreditado por un título de final de estudios, o bien un nivel de enseñanza que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios, de tres años como mínimo, en otra disciplina pero obligatoriamente acompañado de una formación homologada en protección de datos (IAPP, EIPA, GDD o equivalente, avalada por un examen). |
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2.2. |
Experiencia profesional Una experiencia profesional de nivel universitario de una duración mínima de tres años en el ámbito jurídico de la cual al menos la mitad deberá haberse desarrollado principalmente en el ámbito de la protección de datos en la administración pública (en particular, como responsable de protección de datos o en una autoridad independiente de control de protección de datos. Dicha experiencia deberá acreditarse con un documento justificativo). Esta experiencia profesional solo será válida si se ha adquirido tras la obtención del título que permite presentarse a la oposición. |
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2.3. |
Conocimientos lingüísticos (3) |
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Lengua 1 |
Lengua principal (nivel mínimo exigido: C1) Profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
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Lengua 2 |
Segunda lengua, obligatoriamente distinta de la lengua 1 (nivel mínimo exigido: B2) Conocimiento satisfactorio del alemán, del francés o del inglés. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión, las instituciones de la Unión desean, en el marco del presente concurso-oposición, justificar la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión. Por tanto, se informa a los candidatos de que las segundas lenguas elegidas para la presente oposición se han determinado en función del interés del servicio, que requiere que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse eficazmente en su actividad cotidiana. De no ser así, el funcionamiento efectivo de las instituciones se vería gravemente perjudicado. Habida cuenta de la larga práctica de las instituciones de la Unión en lo que se refiere a las lenguas de comunicación interna, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio en materia de comunicación externa y de tramitación de los asuntos, el inglés, el francés y el alemán siguen siendo las lenguas más utilizadas. Además, el inglés, el francés y el alemán son las segundas lenguas más habladas en la Unión Europea y las más estudiadas como segundas lenguas. Esto confirma el nivel de estudios y las competencias profesionales que pueden esperarse actualmente de los candidatos a puestos de trabajo en las instituciones de la Unión, a saber, el dominio de, por lo menos, una de esas lenguas. Por lo tanto, en la ponderación entre el interés del servicio y las aptitudes de los candidatos, teniendo en cuenta el ámbito específico de la presente oposición, está justificado organizar pruebas en estas tres lenguas para garantizar que, sea cual sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominen al menos una de estas tres lenguas oficiales a nivel de lengua de trabajo. De este modo, la evaluación de las competencias específicas permite a las instituciones de la Unión determinar la capacidad de los candidatos para ser inmediatamente operativos en un entorno similar a aquel en el que deberán trabajar. Por los mismos motivos, es conveniente limitar la lengua de comunicación entre los candidatos y la institución, incluida la lengua en la que deberán redactarse los formularios de candidatura. Por otra parte, esta exigencia permite aplicar un enfoque uniforme en la comparación de los candidatos y el examen de su formulario de candidatura. Además, en un afán de igualdad de trato, todos los candidatos, aunque tengan una de estas tres lenguas como primera lengua oficial, deberán realizar determinadas pruebas en su segunda lengua, a elegir entre las tres en cuestión. Estas disposiciones no prejuzgan la posterior formación lingüística destinada a adquirir la capacidad de trabajar en una tercera lengua, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios. |
IV. TESTS DE ACCESO
La EPSO solo organizará tests de acceso con ordenador si el número de candidatos inscritos supera un determinado umbral. Este umbral será fijado por el director de la EPSO en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), una vez finalizado el plazo de inscripción; será informado de ello a través de su cuenta EPSO.
De no alcanzarse dicho umbral, se organizarán tests de capacidad en el Centro de Evaluación (véase la sección VI, punto 2).
El tribunal determinará el nivel de dificultad de los tests de acceso, tales como se describen en el cuadro que figura a continuación, y aprobará su contenido sobre la base de las propuestas de la EPSO.
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Será convocado a los tests si ha validado su candidatura en el plazo indicado (véase la sección I, punto 2). Atención:
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Una serie de tests de opciones múltiples, en los que se evaluarán su capacidad de razonamiento: |
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Test a) |
verbal |
puntuación: de 0 a 20 puntos mínimo exigido: 10 puntos |
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Test b) |
numérico |
puntuación: de 0 a 10 puntos |
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Test c) |
abstracto |
puntuación: de 0 a 10 puntos |
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El mínimo exigido es de 10 puntos para el conjunto de los tests b) y c). |
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Lengua 1 |
V. ADMISIÓN A LA OPOSICIÓN Y SELECCIÓN BASADA EN CUALIFICACIONES
1. Procedimiento
El examen de las condiciones generales y específicas, así como la selección basada en cualificaciones, se efectuarán, en primer lugar, sobre la base de lo declarado por usted en el formulario de candidatura.
a) |
Sus respuestas a las preguntas relativas a las condiciones generales y específicas se evaluarán a fin de determinar si se cuenta usted entre los candidatos que cumplen todos los requisitos de admisión a la oposición (véase la sección III). |
b) |
A continuación, el tribunal procederá, para los candidatos que cumplan las condiciones de admisión a la oposición, a una selección basada en cualificaciones a fin de seleccionar a los que posean las más pertinentes (en particular, títulos y experiencia profesional) en relación con la naturaleza de las funciones y los criterios de selección recogidos en la presente convocatoria de oposición. Esta selección se basará únicamente en las declaraciones de los candidatos recogidas en la pestaña «évaluateur de talent», «talent screener» o «talentfilter» (evaluador de talentos), de acuerdo con el siguiente método de puntuación:
|
Posteriormente, el tribunal clasificará a los candidatos en función de esas notas globales. El número de candidatos (5) convocados al Centro de Evaluación (6) será, como máximo, 3 veces el número de candidatos que figurarán en la lista de reserva (véase la sección I). Este número se publicará en la página web de la EPSO: (http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/).
2. Criterios de selección
En la selección basada en cualificaciones, el tribunal tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. |
Un título universitario en Derecho europeo. |
2. |
Un título universitario que incluya una especialización en el ámbito de la protección de datos. |
3. |
Una formación certificada en materia de protección de datos (IAPP, EIPA, GDD o equivalente, obtenida después de un examen), además de los títulos y diplomas requeridos para el acceso a la oposición. |
4. |
Una experiencia profesional de al menos un año y medio en materia de protección de datos adquirida en las instituciones de la UE, en un organismo nacional de protección de datos o en una administración pública nacional, además de la requerida para el acceso a la oposición. |
5. |
Una experiencia profesional en la redacción de dictámenes, resoluciones o conclusiones destinados a ser presentados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en lo que respecta a la legislación de la UE en materia de protección de datos. |
6. |
Una experiencia profesional en la redacción de informes relativos a los controles previos, consultas y reclamaciones en materia de protección de datos. |
7. |
Una experiencia profesional en la redacción de dictámenes relativos a la legislación de la UE en materia de protección de datos (debe ser diferente de la experiencia exigida en el criterio 5). |
8. |
Una experiencia profesional en materia de investigación o auditoría para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al tratamiento de datos personales. |
9. |
Una experiencia profesional en materia de nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de poder evaluar las repercusiones de su uso en la protección de datos. |
VI. CENTRO DE EVALUACIÓN
|
Si se encuentra usted entre los candidatos:
Si figura usted entre los candidatos admitidos al Centro de Evaluación, se le invitará a presentar (8) en dicho centro su expediente de candidatura completo (formulario electrónico de candidatura firmado y justificantes) en el momento en que acuda al mismo. Modalidades: véase el apartado 2.1.7 de las Normas generales aplicables a las oposiciones generales. |
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Se le someterá a tres tipos de evaluaciones cuyo contenido será validado por el tribunal:
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Cada una de estas competencias generales se evaluará con arreglo al siguiente modelo:
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Estudio de casos |
Ejercicio en grupo |
Entrevista estructurada |
Análisis y resolución de problemas |
x |
x |
|
Comunicación |
x |
|
x |
Calidad y resultados |
x |
|
x |
Aprendizaje y desarrollo |
|
x |
x |
Determinación de prioridades y organización |
x |
x |
|
Resiliencia |
|
x |
x |
Trabajo en equipo |
|
x |
x |
Capacidad de liderazgo |
|
x |
x |
|
Lengua 1 para los tests a), b) y c) Lengua 2 para los elementos d), e), f) y g) |
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|
Capacidad de razonamiento
Los tests a), b) y c) son eliminatorios, pero las notas no se sumarán a las demás notas del Centro de Evaluación. Competencias específicas [elemento d)] de 0 a 100 puntos mínimo exigido: 50 puntos ponderación: el 55 % de la nota global Competencias generales [elementos e), f) y g)] de 0 a 80 puntos para el conjunto de las competencias generales (10 puntos por competencia) mínimo exigido: 3 puntos para cada competencia y 40 puntos sobre 80 para el conjunto de las 8 competencias generales ponderación: el 45 % de la nota global |
VII. COMPROBACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS CANDIDATOS
A raíz de los resultados obtenidos en el Centro de Evaluación, las declaraciones hechas por los candidatos en su formulario electrónico de candidatura serán verificadas sobre la base de los justificantes presentados. Esta comprobación será llevada a cabo por la EPSO, por lo que se refiere a las condiciones generales, y por el tribunal, por lo que se refiere a las condiciones específicas.
Los formularios de candidatura de los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida y las mejores notas en el conjunto de los elementos d), e), f) y g) se comprobarán por orden decreciente de méritos. En su caso, estos candidatos deberán haber obtenido asimismo la puntuación mínima en las pruebas de aptitud a), b) y c). Esta comprobación se llevará a cabo hasta alcanzar el número de candidatos que puedan figurar en la lista de reserva y que reúnan efectivamente todas las condiciones de admisión. No se examinarán los justificantes de los candidatos que se encuentren por encima de este número.
En la valoración de los títulos, los justificantes solo serán tenidos en cuenta para confirmar las respuestas ya dadas en la pestaña «évaluateur de talent», «talent screener» o «talentfilter». Si de dicha comprobación resultara que esas declaraciones no están avaladas por los justificantes correspondientes, los candidatos en cuestión quedarán excluidos de la oposición.
VIII. LISTA DE RESERVA
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El tribunal incluirá su nombre en la lista de reserva:
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La lista se elaborará por orden alfabético. |
(1) Cualquier referencia contenida en la presente convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá también como relativa a personas de sexo femenino.
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Véase el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER): http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/hornav/Downloads/CEF/LanguageSelfAssessmentGrid.csp
(4) Este es el número al que se refiere el primer apartado de la sección IV.
(5) En caso de que, en el último puesto de la lista, haya varios candidatos que hayan obtenido la misma puntuación, todos ellos serán convocados al Centro de Evaluación.
(6) Los candidatos que no hayan sido convocados al Centro de Evaluación recibirán sus resultados, así como la ponderación de cada pregunta por el tribunal.
(7) Por razones de organización, las pruebas de aptitud podrán celebrarse en centros de exámenes situados en los Estados miembros, con independencia de los demás elementos del Centro de Evaluación.
(8) La fecha de su convocatoria al Centro de Evaluación le será comunicada a su debido tiempo mediante su cuenta EPSO.
(9) La definición de estas competencias figura en el punto 1.2 de las Normas generales aplicables a las oposiciones generales.
(10) En caso de que, en el último puesto de la lista, haya varios candidatos con la misma puntuación, todos ellos serán incluidos en la lista de reserva.