Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
INTRODUCCIÓN
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que deriva del Tratado de Lisboa, se elaboró a partir del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE o Tratado CE), según establece el Tratado de Maastricht. El propio Tratado CE se basó en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957. La creación de la Unión Europea (UE) por medio del Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992) marcó un paso más en el camino hacia la unificación política de Europa.
Sin embargo, la Unión Europea no sustituyó a las Comunidades Europeas, sino que las aunó en el mismo marco basado en una estructura de «tres pilares», a saber:
Cada nuevo tratado da lugar a una nueva numeración de los artículos. Por su parte, el Tratado de Lisboa, firmado el 13.12.2007 y que entró en vigor el 1.12.2009, cambió el nombre del TCE por TFUE, el cual fusionó los tres pilares en una UE reformada y recibió una nueva numeración.
El TFUE es uno de los dos tratados primarios de la UE, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), y conforma la base detallada del Derecho de la UE mediante la definición de los principios y objetivos de la UE y el ámbito de acción en el marco de sus ámbitos políticos. Además, establece los detalles organizativos y funcionales de las instituciones de la UE.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL TRATADO?
Tal como se indicaba en su anterior preámbulo, el objetivo del TCE era «sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos». Esta formulación todavía está presente en el preámbulo del actual TFUE, así como en el TUE. Dichos tratados han aportado, de hecho, una dimensión más política y democrática a la integración europea, que va más allá del objetivo económico inicial de la creación de un mercado único.
PUNTOS CLAVE DEL TRATADO CONSOLIDADO
- Parte 1 — Principios:
- describe el alcance del tratado y su vinculación con el TUE (artículo 1),
- resume las competencias de la UE en función del nivel de atribuciones de la UE en cada ámbito (artículos 2, 3, 4, 5 y 6),
- establece los principios generales que rigen las acciones de la UE (artículos 7 a 17).
- Parte 2 — No discriminación y ciudadanía de la UE:
- prohíbe la discriminación basada en la nacionalidad (artículo 18),
- estipula que la UE «luchará contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual» (artículo 19),
- establece y define la ciudadanía de la UE y los derechos conexos (artículos 20 a 24).
- Parte 3 — La más extensa (artículos 26 a 197), aporta la base jurídica de las políticas de la UE y las acciones internas en los ámbitos siguientes:
- el mercado interior (título I),
- la libre circulación de mercancías (título II), que incluye la unión aduanera,
- la política agrícola común y la política pesquera común (título III),
- la libre circulación de trabajadores (y personas en general), servicios y capital (título IV),
- el espacio de libertad, seguridad y justicia (título V), que incluye la cooperación policial y judicial,
- el transporte (título VI),
- la competencia, fiscalidad y armonización de las legislaciones (título VII),
- la política económica y monetaria (título VIII), que incluye artículos sobre el euro,
- la política de empleo (título IX),
- la política social (título X), en relación con la Carta Social Europea (1961) y la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (1989); el título XI establece el Fondo Social Europeo,
- la educación, formación profesional, juventud y las políticas de deporte (título XII),
- la cultura (título XIII),
- la salud pública (título XIV),
- la protección de los consumidores (título XV),
- las redes transeuropeas (título XVI),
- la política industrial (título XVII),
- la cohesión económica, social y territorial; en otras palabras, la reducción de las disparidades en el desarrollo (título XVIII),
- la investigación y el desarrollo y la política espacial (título XIX),
- la política de medio ambiente (título XX),
- la política energética (título XXI),
- el turismo (título XXII),
- la protección civil (título XXIII),
- la cooperación administrativa (título XXIV).
- Parte 4 — Asociación de los países y territorios de ultramar (artículos 198 a 204), que describe la relación especial entre la UE y los territorios de ultramar de algunos países de la UE, los cuales, a diferencia de las regiones ultraperiféricas, no forman parte de la UE.
- Parte 5 — Acción exterior de la UE (artículos 205 a 222), que describe lo siguiente:
- la política comercial común (comercio exterior),
- la cooperación en el desarrollo y la ayuda humanitaria para países no pertenecientes a la UE,
- las relaciones con países no pertenecientes a la UE (tratados internacionales, sanciones y solidaridad entre los países de la UE) y los organismos internacionales,
- la creación de las delegaciones de la UE,
- que las acciones exteriores deben ser conformes con los principios establecidos en el capítulo 1, título 5 del TUE en relación con la política exterior y de seguridad común (artículo 205).
- Parte 6 — Disposiciones institucionales y financieras, que se ocupan de lo siguiente:
- las instituciones de la UE (artículos 223 a 227),
- los órganos consultivos de la UE (artículos 300 a 307),
- el Banco Europeo de Inversiones (artículos 308 a 309),
- los actos legislativos (reglamentos, directivas, etc.) y los procedimientos de la UE (artículos 288 a 299),
- el presupuesto de la UE (artículos 310 a 325),
- la cooperación reforzada entre los países de la UE (artículos 326 a 334).
- Parte 7 — Disposiciones generales y finales (artículos 335 a 358), que tratan de puntos jurídicos específicos, tales como la capacidad jurídica de la UE, la aplicación territorial y temporal, la sede de las instituciones, las inmunidades y el efecto de los tratados firmados con anterioridad a 1958 o a la fecha de adhesión.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?
Firmado por los veintisiete países de la UE (Croacia no se adhirió a la UE hasta 2013) el 13 de diciembre de 2007, el TFUE entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2007, versión consolidada (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 47-360)
DOCUMENTOS CONEXOS
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (no publicado en el Diario Oficial)
Las sucesivas modificaciones del Tratado se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992 (DO C 191 de 29.7.1992, pp. 1-112)
Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007 (DO C 306 de 17.12.2007, pp. 1-271)
última actualización 15.12.2017