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Controles y verificaciones en los locales de los beneficiarios de financiación de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo – controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de la UE contra los fraudes e irregularidades

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas y los procedimientos para los controles y verificaciones in situ (en el lugar) llevados a cabo por la Comisión Europea para luchar contra el fraude y otras irregularidades, especialmente cuando se sospecha que las irregularidades* han sido cometidas por operadores económicos* que reciben apoyo financiero del presupuesto de la UE.

El Reglamento se aplica a todos los ámbitos de actividad de la UE y no afecta a la competencia de los países de la UE para perseguir las acciones delictivas que contempla el Derecho nacional.

PUNTOS CLAVE

Realización de controles e inspecciones in situ

La Comisión procede a controles y verificaciones in situ en los locales de los operadores económicos:

  • para investigar posibles irregularidades graves o transnacionales o irregularidades en las que están implicados operadores económicos que actúan en varios países de la UE;
  • para reforzar los controles y verificaciones in situ en un país de la UE con el fin de proteger los intereses financieros de la UE más eficazmente y garantizar un nivel de protección equivalente dentro de la UE;
  • a solicitud de un país de la UE.

Condiciones

  • Antes de dichos controles y verificaciones, la Comisión debe informar al país o a los países de la UE afectados con tiempo suficiente para obtener toda la ayuda necesaria.
  • Estos controles y verificaciones son preparados y realizados por la Comisión en estrecha colaboración con las autoridades competentes del país de la UE interesado.
  • Se efectúan bajo la autoridad y la responsabilidad de los inspectores de la Comisión, es decir, funcionarios u otro personal debidamente autorizados, que deben cumplir las normas de procedimiento del país de la UE en cuestión.
  • Los operadores económicos deben permitir el acceso de los inspectores a los locales, terrenos, medios de transporte y demás lugares de uso profesional.
  • Si un operador económico se opone a un control o a una verificación in situ, el país de la UE interesado debe proporcionar a los inspectores la ayuda necesaria para la realización de su labor.
  • La Comisión tiene en cuenta las verificaciones en curso o realizadas por el país de la UE con arreglo a su Derecho nacional.

Acceso a la información y a la documentación previsto en el Derecho nacional

  • Los inspectores de la Comisión deben tener acceso en las mismas condiciones que los inspectores administrativos nacionales y, dentro del respeto del Derecho nacional, a toda la información necesaria para garantizar que los controles y las verificaciones se desarrollan correctamente.
  • Los inspectores pueden utilizar los mismos medios materiales de control que los inspectores nacionales y, en particular, obtener copias de la documentación pertinente.

Ámbito de aplicación

Los controles y verificaciones in situ pueden tener por objeto, en particular:

  • los libros y documentos profesionales como facturas, pliegos de condiciones, hojas de pagos, órdenes de ejecución o extractos de cuentas bancarias,
  • los datos informáticos,
  • los sistemas y métodos de producción, embalaje y expedición,
  • el control físico de la naturaleza y el volumen de las mercancías o de las acciones ejecutadas,
  • la recogida y verificación de muestras,
  • el estado de las obras o de las inversiones financieras, la utilización y el destino de las inversiones realizadas,
  • los documentos presupuestarios y contables,
  • la ejecución financiera y técnica de proyectos subvencionados.

Elementos de prueba

  • Puede exigirse a los países de la UE, previa solicitud de la Comisión, que adopten las medidas cautelares necesarias, en particular para proteger los elementos de prueba.
  • La información obtenida en relación con los controles y verificaciones in situ está protegida por el secreto profesional y las normas de la UE relativas a la protección de datos personales.
  • Los informes de los inspectores de la Comisión constituyen elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del país de la UE donde resulte necesario su uso.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 1997.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Irregularidades: toda infracción del Derecho de la UE debida a una acción u omisión por parte de un operador económico que perjudique o pueda perjudicar al presupuesto general de la UE.
Operadores económicos: persona, empresa u otro organismo económicamente activo y con condición jurídica según el Derecho nacional.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, pp. 2-5)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95, de18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, pp. 1-4)

Corrección de errores

última actualización 20.10.2017

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