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Pruebas electrónicas en procesos penales — Establecimientos designados y representantes legales de los prestadores de servicios

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2023/1544 sobre normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva forma parte de un paquete destinado a facilitar y acelerar el acceso a las pruebas electrónicas utilizadas para investigar y perseguir infracciones penales, independientemente de la ubicación de los datos.

Todos los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión Europea (UE) deben designar un establecimiento o nombrar a un representante legal que se encargue de recibir, cumplir y ejecutar decisiones y órdenes. El objetivo es garantizar que todos los prestadores de servicios que operan en la UE tengan las mismas obligaciones en materia de acceso a las pruebas electrónicas.

PUNTOS CLAVE

Las pruebas electrónicas son datos almacenados por o en nombre de un prestador de servicios, en formato electrónico, que se utilizan para investigar y perseguir infracciones penales, incluidos los datos de los abonados, los datos utilizados para identificar al usuario, los datos de tráfico y los datos de contenido.

A efectos de la Directiva, se entiende por prestador de servicios toda persona que preste una o varias de las siguientes categorías de servicios (excepto en el caso de los servicios financieros):

  • servicios de comunicaciones electrónicas, como servicios de acceso a Internet o servicios de comunicaciones interpersonales;
  • servicios de nombres de dominio de Internet y de numeración IP, como la asignación de direcciones IP, los registros de nombres de dominio y los servicios relacionados de privacidad y proxy;
  • otros servicios de la sociedad de la información que permiten que los usuarios se comuniquen entre sí o que almacenan o tratan datos en nombre del usuario, como redes sociales, mercados en línea y otros prestadores de servicios de alojamiento.

Establecimiento designado y representante legal

Los Estados miembros de la UE velarán por que:

  • los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la UE designen o nombren al menos un destinatario para recibir, cumplir y ejecutar las decisiones y órdenes que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, expedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de obtener pruebas en procesos penales:
    • los prestadores de servicios establecidos en la UE especifican un establecimiento designado,
    • los prestadores de servicios no establecidos en la UE designan a un representante legal;
  • los destinatarios estén establecidos o residan en un Estado miembro en el que los prestadores de servicios ofrezcan sus servicios;
  • los destinatarios puedan ser objeto de procedimientos de ejecución;
  • las decisiones y órdenes emitidas por las autoridades competentes para obtener pruebas en los procesos penales se dirijan al establecimiento o representante legal designado;
  • los prestadores de servicios otorguen a sus establecimientos y representantes legales designados los poderes y recursos necesarios para cumplir la normativa;
  • el establecimiento designado, el representante legal y el prestador de servicios puedan ser considerados responsables solidarios en caso de incumplimiento y puedan ser objeto de sanciones;
  • los establecimientos o representantes legales deben ser designados en un plazo de seis meses a partir de la transposición de la legislación al Derecho nacional;
  • cada prestador de servicios facilite sus datos de contacto respectivos y cualquier cambio que se produzca por escrito a la autoridad central del Estado miembro en el que se encuentre su establecimiento designado o en el que resida su representante legal.

Sanciones

Los Estados miembros deben:

  • establecer normas relativas a las sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones de las leyes nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación;
  • notificar a la Comisión Europea estas normas y cualquier modificación posterior;
  • informar anualmente a la Comisión sobre los prestadores de servicios que incumplan la normativa, las medidas de ejecución pertinentes adoptadas contra ellos y las sanciones impuestas.

Autoridades centrales

Los Estados miembros deben designar una o varias autoridades centrales para garantizar la aplicación coherente y proporcionada de la presente Directiva. Las autoridades centrales se coordinan y cooperan entre sí y, cuando proceda, con la Comisión, y se facilitan mutuamente toda la información y asistencia adecuadas, en particular en relación con las medidas de ejecución.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el 18 de febrero de 2026. Estas normas deberán entrar en vigor a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

La Directiva forma parte de un paquete que incluye un Reglamento relativo a las órdenes europeas de presentación y conservación de pruebas electrónicas en los procesos penales y a la ejecución de penas privativas de libertad tras un proceso penal (véase la síntesis).

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, pp. 181-190).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023, pp. 118-180).

Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2023, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 63 de 28.2.2023, pp. 48-53).

Decisión (UE) 2022/722 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas (DO L 134 de 11.5.2022, pp. 15-20).

Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 80-152).

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30).

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, pp. 1-36).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas para la cooperación judicial en materia penal [(2019) 70 final].

última actualización 30.05.2023

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