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Europa Global - el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI-Europa Global). El instrumento se ha elaborado para defender y promover los valores, los principios y los intereses fundamentales de la Unión Europea (UE) en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la UE; aportar a la UE la flexibilidad necesaria para responder más rápidamente a las nuevas crisis y desafíos, aumentar la eficacia y la visibilidad de las políticas exteriores de la UE y reforzar su coordinación con las políticas interiores. Tiene por objetivo:

  • contribuir a la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza;
  • fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
  • promover el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático;
  • abordar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluyendo sus causas fundamentales;
  • contribuir a la promoción del multilateralismo y al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la UE, en particular los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), la Agenda 2030 y el Acuerdo de París;
  • promover asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con los países de la vecindad europea, basadas en intereses mutuos y en la apropiación, con vistas a fomentar la estabilización y la buena gobernanza y la resiliencia.

PUNTOS CLAVE

Instrumento único

El Reglamento crea un instrumento único que reúne diez instrumentos individuales del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020 y el Fondo Europeo de Desarrollo, que antes no se consideraba en el presupuesto de la UE.

Objetivos

El Reglamento incluye una serie de objetivos específicos:

  • apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico, el continente americano y el Caribe;
  • desarrollar asociaciones reforzadas especiales y una cooperación política reforzada con los países de la vecindad europea;
  • en el ámbito mundial:
    • proteger, promover e impulsar los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género y la protección de los defensores de los derechos humanos,
    • prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil,
    • consolidar la estabilidad y la paz y prevenir los conflictos, contribuyendo así a la protección de la población civil,
    • dar respuesta a otros retos mundiales, como el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, así como la migración y la movilidad;
  • responder con rapidez a:
    • situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos o de las amenazas híbridas,
    • los retos que ponen a prueba la resiliencia, como las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, y la vinculación entre la ayuda humanitaria y las acciones para el desarrollo y las prioridades y necesidades de la política exterior y de seguridad común de la UE.

Estructura

El Instrumento está organizado en base a tres pilares.

  • Geográfico: fomentar las asociaciones mediante la cooperación con los países asociados y centrarse en cuestiones como:
    • la buena gobernanza;
    • el crecimiento integrador;
    • los objetivos climáticos y medioambientales;
    • la erradicación de la pobreza, y
    • la prevención de conflictos.
  • Temático: financiación de acciones vinculadas a los objetivos de desarrollo sostenible a nivel mundial y centradas en cuestiones como los derechos humanos y la democracia, la sociedad civil, la estabilidad y la paz, junto con retos mundiales como:
    • salud;
    • educación y formación;
    • mujeres y niños;
    • cultura;
    • migración, y
    • cambio climático.
  • Respuesta rápida.

Prioridades

El Instrumento incluye una serie de metas, entre ellas:

  • al menos el 93 % de la financiación en virtud del Instrumento debe contribuir a acciones diseñadas de forma tal que cumplan los criterios de la asistencia oficial para el desarrollo establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
  • emplear al menos el 20 % de la financiación de la asistencia oficial para el desarrollo en el desarrollo humano;
  • contribuir con el 30 % a la lucha contra el cambio climático;
  • emplear, a título indicativo, un 10 % a las actividades relacionadas con la migración;
  • garantizar que al menos el 85 % de las acciones tengan como objetivo principal o significativo la igualdad de género, de las cuales al menos el 5 % deben tener la igualdad de género como objetivo principal.

Marco del Instrumento

El instrumento contiene un marco de inversión, una base para la financiación de la acción exterior del pilar geográfico para obtener fondos adicionales para el desarrollo sostenible del sector público y privado. Está compuesto por:

  • el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), y
  • la garantía de acción exterior.

Presupuesto

La financiación del instrumento abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, la duración del MFP. Cuenta con un presupuesto de 79 462 000 millones EUR, distribuidos de la forma siguiente:

  • programas geográficos: 60 388 000 millones EUR;
  • programas temáticos: 6 358 000 millones EUR;
  • operaciones de respuesta rápida: 3 182 000 millones EUR;

con una reserva adicional para nuevos retos y prioridades por un importe de 9 534 millones EUR.

Acto complementario

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1530 de la Comisión, de 12 de julio de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/947.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, pp. 1-78)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/947 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 02.08.2021

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