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Document 32021R0947

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

PE/41/2021/INIT

DO L 209 de 14.6.2021, p. 1–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 14/06/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj

14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 209/1


REGLAMENTO (UE) 2021/947 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de junio de 2021

por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 209 y 212 y el artículo 322, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo general del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (en lo sucesivo, «Instrumento»), que es un programa a los efectos del marco financiero plurianual, debe ser defender y promover los valores, los principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5 y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea («TUE»).

(2)

De conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión ha de velar por la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, y tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales. Los diversos tipos de acciones a las que se presta apoyo en virtud del Instrumento deben contribuir a los objetivos expuestos en el artículo 21, apartados 1 y 2, del TUE.

(3)

La acción de la Unión debe promover el respeto y derivarse del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del Derecho internacional humanitario, y guiarse por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del TUE, la Unión ha de desarrollar con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El Instrumento debe contribuir a la consecución de ese objetivo.

(5)

El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del TUE.

(6)

La Unión ha de velar por la coherencia de las políticas para el desarrollo, como exige el artículo 208 del TFUE. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015. Garantizar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas las políticas en el desarrollo sostenible en todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial.

(7)

El Instrumento debe contribuir a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, tal como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE.

(8)

El Instrumento debe establecerse por un período de siete años para ajustar su duración a la del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(9)

El Instrumento debe establecer acciones en apoyo de esos objetivos de la Unión y de las políticas de acción exterior, y se basa en las acciones que han recibido apoyo previamente en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 230/2014 (6), (UE) n.o 232/2014 (7), (UE) n.o 233/2014 (8), (UE) n.o 234/2014 (9), (UE) n.o 235/2014 (10), (UE) n.o 236/2014 (11) y (UE) 2017/1601 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009 (14), (Euratom) n.o 237/2014 (15) y (UE) 2015/322 (16) del Consejo, así como el Acuerdo interno del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (17).

(10)

El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas y en valores en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París adoptado en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (18) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (en lo sucesivo, «Agenda de Acción de Addis Abeba»), es la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Articulada en torno a los ODS, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible en el ámbito mundial. Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, al reconocer la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 tiene como objetivo que nadie se quede atrás y pretende llegar en primer lugar a los más rezagados. La aplicación de la Agenda 2030 estaría estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas a las que se presta apoyo en virtud del Instrumento deben inspirarse en los principios y objetivos recogidos en la Agenda 2030, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Addis Abeba y deben contribuir a alcanzar los ODS. Debe prestarse especial atención a la interrelación entre estos y a las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente sin ir en detrimento de otros objetivos.

(11)

La ejecución del Instrumento debe guiarse por las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016 (en lo sucesivo, «Estrategia Global»), refrendada por el Consejo en sus Conclusiones de 17 de octubre de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo estratégico y las respuestas colectivas a los desafíos de alcance mundial. Su acción debe respaldar los intereses, los principios y los valores fundamentales de la Unión en todos sus aspectos. Para ello, la Unión debe aplicar un planteamiento integrado y debe respetar y fomentar los principios del respeto de normas sociales, laborales y ambientales elevadas, también en lo que se refiere al cambio climático, el Estado de Derecho, el Derecho internacional, incluidos Derecho humanitario y al Derecho internacional de los derechos humanos.

(12)

La ejecución del Instrumento también debe basarse en el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 8 de junio de 2017, (en lo sucesivo, «Consenso») que establece el marco para un enfoque común en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás, proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y reforzar la resiliencia son la esencia de la política de cooperación para el desarrollo y deben respaldar la ejecución del Instrumento.

(13)

El Instrumento tendrá en cuenta documentos estratégicos pertinentes, así como sus futuras revisiones, tales como: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Concepto de la UE de Apoyo al Desarme, la Desmovilización y la Reintegración, el Planteamiento Global para la aplicación por la UE de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, el Concepto sobre el Fortalecimiento de las Capacidades de Mediación y Diálogo de la UE, las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2011, sobre la prevención de conflictos, el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y los planes de acción basados en él, las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, sobre un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad que refrendan la Comunicación conjunta titulada «Elementos para un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad», la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos, otras convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Convención sobre Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica.

(14)

El Instrumento debe aspirar a aumentar la coherencia y garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión, mejorando así la aplicación de las distintas políticas de acción exterior.

(15)

De conformidad con la Estrategia Global, el Consenso y el Marco de Sendai, aprobado el 18 de marzo de 2015, para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, debe reconocerse la necesidad de pasar de la contención y la respuesta a las crisis a un planteamiento más estructural y a largo plazo que aborde de manera más efectiva las situaciones de vulnerabilidad, las catástrofes naturales o causadas por el ser humano y las crisis prolongadas. Debe hacerse mayor hincapié en la reducción de riesgos, la prevención, la atenuación y la preparación, y se requieren planteamientos colectivos al respecto, y deben hacerse mayores esfuerzos para potenciar la respuesta rápida y la recuperación duradera. Por tanto, el Instrumento debe contribuir a reforzar la resiliencia y a vincular la ayuda humanitaria a las acciones para el desarrollo, especialmente a través de acciones de respuesta rápida, así como de programas pertinentes, geográficos y temáticos, garantizando al mismo tiempo la observancia de los principios humanitarios.

(16)

De conformidad con los compromisos internacionales de la Unión en relación con la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, reafirmados en el Foro de Alto Nivel en Nairobi en 2016 y reiterados en el Consenso, la Unión debe aplicar, en el contexto de su asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y en todas las modalidades de ayuda, los principios de eficacia del desarrollo, en concreto los de apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, atención centrada en los resultados, colaboraciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua, además de los principios de aproximación y armonización. A este respecto, es importante que las estrategias nacionales de desarrollo incluyan procesos consultivos amplios en consonancia con los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, en particular cuando sirvan de base para la programación.

(17)

Con arreglo a los ODS, el Instrumento debe contribuir a reforzar el seguimiento y la presentación de informes centrados en los resultados respecto de rendimientos, consecuencias y efectos en los países socios que se beneficien de la ayuda financiera exterior de la Unión.

(18)

La Comisión debe velar por que existan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para establecer la rendición de cuentas y la transparencia reales en la ejecución del presupuesto de la Unión y para garantizar una evaluación eficaz de los avances en la consecución de los objetivos del Instrumento. Cuando sea posible y proceda, los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación basados en indicadores preestablecidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.

(19)

La Comisión debe hacer un seguimiento periódico de las acciones financiadas en el marco del Instrumento y analizar los progresos hacia los resultados esperados respecto de rendimientos y efectos. En la medida de lo posible, deben utilizarse los marcos de resultados existentes. Los indicadores utilizados para medir los avances deben estar en consonancia con los ODS, ser claros, pertinentes y contar con metodologías sólidas. Los datos de los indicadores deben ser de fácil acceso y de buena calidad. Los valores de los indicadores a 1 de enero de 2021 deben utilizarse como base para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Instrumento y se tendrán en cuenta en los informes anuales y en las evaluaciones intermedias y finales del Instrumento. La Comisión debe hacer además un uso adecuado de las evaluaciones externas independientes. A ese respecto, la Comisión debe garantizar, cuando proceda, la adecuada participación del Parlamento Europeo, el Consejo y otras partes interesadas, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil.

(20)

La Comisión debe enviar sus informes de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Las evaluaciones podrán debatirse a petición de los Estados miembros de conformidad con el presente Reglamento.

(21)

El Instrumento debe contribuir al objetivo colectivo de la Unión de dedicar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a AOD en el plazo previsto en la Agenda 2030, mediante la financiación de acciones realistas y verificables que permitan cumplir este compromiso, cuyos avances deben seguir siendo objeto de seguimiento y notificación. A este respecto, al menos el 93 % de la financiación en virtud del Instrumento debe contribuir a acciones diseñadas de forma tal que cumplan los criterios de la AOD establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

(22)

A fin de garantizar que se proporcionen recursos allí donde más se necesiten, especialmente a los países menos adelantados y a los países en situación de fragilidad y conflicto, el Instrumento debe contribuir al objetivo colectivo de la Unión de lograr que entre el 0,15 y el 0,20 % de la RNB de la Unión se destine a AOD a corto plazo para los países menos adelantados, y que el 0,20 % de la RNB se destine a AOD en el plazo previsto en la Agenda 2030, mediante la financiación de acciones realistas y verificables que permitan cumplir este compromiso, cuyos avances deben seguir siendo objeto de seguimiento y notificación. Tal como se acordó en el Consenso, se espera que las acciones inscritas en el marco del Instrumento aporten al menos el 20 % de la AOD financiada en virtud de este a la inclusión social y el desarrollo humano, en particular a servicios sociales básicos como la sanidad, la educación, la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene y la protección social, especialmente a los colectivos más marginados.

(23)

El Instrumento debe apoyar a los niños y a los jóvenes, en cuanto que agentes clave del cambio que contribuyen a la realización de la Agenda 2030, prestando especial atención a sus necesidades y empoderamiento.

(24)

El Instrumento debe reflejar la necesidad de centrarse en prioridades estratégicas tanto desde el punto de vista geográfico (la vecindad europea y África, así como los países en situación de fragilidad y muy necesitados) como desde el punto de vista temático (seguridad, migración, cambio climático y medio ambiente, derechos humanos y democracia).

(25)

El Instrumento debe contribuir a crear resiliencia estatal y social en el ámbito de la salud pública mundial atendiendo a las amenazas para este ámbito, reforzando los sistemas sanitarios, logrando la cobertura sanitaria universal, previniendo y combatiendo las enfermedades contagiosas y ayudando a garantizar medicamentos y vacunas asequibles para todo el mundo.

(26)

Las dotaciones financieras previstas para los programas geográficos de Vecindad y del África subsahariana solo deben incrementarse, habida cuenta de la especial prioridad que la Unión concede a estas regiones.

(27)

El Instrumento debe apoyar la ejecución de la política europea de vecindad, revisada en 2015 y refrendada por el Consejo en sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2015, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio geográfico adecuado, y la ejecución de marcos de cooperación regional, como la cooperación transfronteriza, transnacional y marítima, así como los aspectos externos de las estrategias y políticas pertinentes a escala macrorregional y de las cuencas oceánicas en los países vecinos orientales y meridionales, en particular la dimensión septentrional y la cooperación regional en el mar Negro, además de la política integrada de la Unión para el Ártico. Dichas iniciativas constituyen marcos estratégicos complementarios para profundizar las relaciones con los países socios y entre estos, con arreglo a los principios de responsabilidad mutua, apropiación y responsabilidad compartida.

(28)

La política europea de vecindad tiene como objetivo la consolidación de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la defensa del Estado de Derecho, la estabilización de los países vecinos y el refuerzo de la resiliencia de estos, en particular fomentando las reformas políticas, económicas y sociales, en tanto que principales prioridades políticas de la Unión. Con miras a lograr su objetivo, la política europea de vecindad, que ha sido revisada en 2015, se centra en los ámbitos prioritarios siguientes: el buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, prestando especial atención a fomentar la participación de la sociedad civil; el desarrollo socioeconómico, en particular la lucha contra el desempleo juvenil, así como la educación, la sostenibilidad medioambiental y la mejora de la conectividad; la seguridad; y la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. La diferenciación y una mayor asunción común, en especial aplicando un enfoque basado en incentivos que respondan al rendimiento en ámbitos clave, son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y enfoque de su colaboración con la Unión. El Instrumento debe apoyar la aplicación de los acuerdos de asociación, colaboración y cooperación, de los programas y prioridades de asociación acordados conjuntamente, y de otros documentos pertinentes, actuales y futuros, acordados conjuntamente con los países en el ámbito de la vecindad. Debe aumentarse la visibilidad de la ayuda de la Unión en el ámbito de la vecindad.

(29)

El Instrumento debe apoyar la puesta en práctica del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (19) (en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación ACP-UE») firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y que entró en vigor el 1 de abril de 2003, y los acuerdos posteriores con países del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP) y permitir que la Unión y sus socios ACP sigan desarrollando alianzas fuertes sobre los principales retos mundiales. En particular, el Instrumento debe apoyar la continuación de la cooperación establecida entre la Unión y la Unión Africana, en consonancia con la Estrategia Conjunta África-UE y sobre la base del Acuerdo de asociación ACP-UE, especialmente mediante un enfoque continental para África y una asociación de iguales mutuamente beneficiosa entre la Unión y África.

(30)

La Unión debe procurar también seguir desarrollando relaciones y creando colaboraciones con terceros países en Asia y en el continente americano. Los programas geográficos deben apoyar a las regiones del Pacífico y las del Caribe con una cantidad indicativa de al menos 500 000 000 EUR y 800 000 000 EUR, respectivamente.

(31)

El Instrumento también debe contribuir a los aspectos de las relaciones exteriores de la Unión vinculados al comercio, como la diligencia debida de la cadena de suministro, a fin de velar por la coherencia y el apoyo mutuo entre la política comercial de la Unión y las acciones y objetivos en materia de desarrollo.

(32)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el efecto de su acción exterior. Ello debe lograrse a través de la coherencia, la consistencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, en particular el Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (en lo sucesivo, «Reglamento IAP III»); el Instrumento de Ayuda Humanitaria establecido por el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (20); la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión que se establezca por una Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia»); el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom, establecido por el Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo (21); la política exterior y de seguridad, incluyendo, cuando proceda, la política común de seguridad y defensa y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz establecido por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (22), que se financia al margen del presupuesto de la Unión, así como de la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión.

Esto incluye la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera, cuando proceda. Para maximizar el efecto de las intervenciones combinadas con el fin de lograr un objetivo común, el Instrumento debe permitir la combinación de financiación con otros programas de la Unión, siempre y cuando las contribuciones no cubran los mismos costes.

(33)

Sobre la base de sus buenos resultados, el Instrumento debe propiciar que la Unión siga reforzando la dimensión exterior del programa Erasmus+. Debe utilizarse un importe indicativo de 1 800 000 000 EUR procedente de los programas geográficos previstos en el Instrumento para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional del programa Erasmus+ ejecutado de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y con el documento de programación adoptado con arreglo a lo dispuesto en el Instrumento. La programación prevista en el Instrumento debe desarrollar plenamente el potencial del programa Erasmus+.

(34)

Los fondos de la Unión previstos en el Instrumento deben utilizarse para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional del programa Europa Creativa establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) a fin de contribuir a fomentar las relaciones culturales internacionales y reconocer el papel de la cultura en el fomento de los valores europeos.

(35)

El planteamiento principal para las acciones financiadas en el marco del Instrumento debe ser la ejecución por medio de programas geográficos, con el fin de maximizar la incidencia de la ayuda de la Unión y acercar la acción de la Unión a poblaciones y países socios. Ese planteamiento principal debe complementarse, cuando proceda, con programas temáticos y acciones de respuesta rápida garantizando al mismo tiempo la consistencia y coherencia de todos los programas y acciones.

(36)

El término «autoridades locales» abarca gran variedad de niveles y ramas subnacionales del gobierno, en particular municipios, comunidades, distritos, condados, provincias y regiones, y las asociaciones entre estos. En consonancia con el Consenso, la Unión debe fomentar que se colabore estrechamente con las autoridades locales y se les consulte, así como que participen en la contribución al desarrollo sostenible y en la aplicación de los ODS a escala local, en particular en lo que se refiere a la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la justicia social, y en tanto que proveedores de servicios sociales básicos. La Unión debe reconocer las múltiples funciones que desempeñan las autoridades locales como promotoras de un enfoque territorial del desarrollo local, que incluye procesos de descentralización, participación y rendición de cuentas. La Unión debe seguir mejorando su apoyo al desarrollo de capacidades de las autoridades locales con el fin de reforzar la voz de estas en el proceso de desarrollo sostenible y de promover el diálogo político, social y económico, así como para fomentar la cooperación descentralizada. El apoyo a las autoridades locales en el marco de los programas geográficos debería ascender a un importe indicativo de al menos 500 000 000 EUR.

(37)

Las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y los Estados miembros deben complementarse y reforzarse mutuamente. La Unión y sus Estados miembros deben mantenerse unidos en la diversidad y mejorar su forma de trabajar en común a través de sus múltiples experiencias y enfoques y teniendo en cuenta sus ventajas comparativas respectivas. Por consiguiente, la Unión debe fomentar la inclusión y la colaboración con los Estados miembros tratando de sacar el máximo provecho del valor añadido y teniendo en cuenta la experiencia y las capacidades, reforzando así los intereses y valores compartidos y los objetivos comunes. A este respecto, la Unión y sus Estados miembros también deben tratar de promover entre ellos el intercambio de mejores prácticas, la puesta en común de conocimientos y el desarrollo de capacidades. En los casos de formas de financiación de la Unión en las que participen las administraciones públicas de los Estados miembros, como el hermanamiento, las disposiciones de ejecución simplificadas y las disposiciones contractuales deben debatirse con los Estados miembros y aplicarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»).

(38)

En consonancia con el Consenso, la Unión y sus Estados miembros deben mejorar la programación conjunta con el fin de aumentar su repercusión colectiva agrupando recursos y capacidades. Se debe promover y reforzar la programación conjunta, pero manteniendo su carácter voluntario, flexible, integrador y adaptado al contexto del país, y se debe permitir la sustitución de documentos de programación de la Unión y los Estados miembros por documentos de programación conjunta de la Unión. La programación conjunta debe basarse en la implicación, la apropiación y la responsabilización de los países socios. La Unión y sus Estados miembros deben tratar de ayudar a los países socios mediante la ejecución conjunta cuando proceda. La ejecución conjunta debe ser inclusiva y estar abierta a todos los socios de la Unión que compartan una visión común y puedan contribuir a ella, además de a las agencias de los Estados miembros y sus instituciones de financiación del desarrollo, las autoridades locales, el sector privado, la sociedad civil y el mundo académico.

(39)

Los criterios utilizados para determinar las necesidades de los socios en el planteamiento de programación deben ser coherentes con los principios de transparencia establecidos en el presente Reglamento.

(40)

Dado que el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión a que se refiere el Reglamento Financiero, se podría suspender la ayuda en caso de degradación de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en terceros países.

(41)

La Unión se ha comprometido a facilitar los objetivos de cooperación en materia de seguridad nuclear especificados en el Reglamento (Euratom) 2021/948. Por consiguiente, el historial de los países socios en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia de seguridad nuclear debe tenerse en cuenta y debe abordarse en el marco del diálogo estratégico periódico con dichos países. Cuando un país socio incumpla de manera persistente las normas básicas de seguridad nuclear y las disposiciones de los convenios internacionales pertinentes, la Unión debe adoptar las medidas adecuadas.

(42)

Con arreglo al Instrumento, la Unión debe atender a las cuestiones de derechos humanos y democratización en todos los niveles. Aunque la democracia y los derechos humanos, incluidos la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse e integrarse en toda la ejecución del Instrumento, la ayuda de la Unión en el marco del programa temático «Derechos Humanos y Democracia» y del programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» deben tener un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y de su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión. Ese papel debe propiciar la cooperación y la colaboración con la sociedad civil, especialmente en lo que respecta a las cuestiones sensibles de derechos humanos y democracia. La Unión debe prestar especial atención, de forma flexible, a los países y situaciones de emergencia en los que estén más amenazados los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los que sea especialmente grave y sistemática la vulneración de dichos derechos y libertades.

(43)

Las misiones de observación electoral de la UE deben contribuir a mejorar la transparencia de los procesos electorales y a aumentar la confianza en ellos y facilitar una evaluación fundamentada de las elecciones, así como recomendaciones para su mejora, en el marco del diálogo estratégico y de la cooperación de la Unión con los países socios. Un importe indicativo que no supere el 25 % de los recursos inicialmente asignados al programa temático «Derechos Humanos y Democracia» debe destinarse a la financiación de misiones de observación electoral de la UE.

(44)

La ejecución del Instrumento debe guiarse por los principios de igualdad de género, empoderamiento de las mujeres y las niñas y de prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y lucha contra ese fenómeno, y debe tratar de proteger y promover los derechos de las mujeres en consonancia con los planes de acción de la UE en materia de género y las Conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes, incluidas las Conclusiones del Consejo sobre mujeres, paz y seguridad de 10 de diciembre de 2018. El refuerzo de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior de la Unión, así como el aumento de los esfuerzos para alcanzar las normas mínimas de actuación que se indican en los Planes de Acción de la UE en materia de Género, deben permitir dotar de un enfoque transformador y que tenga en cuenta la perspectiva de género a toda la acción exterior y la cooperación internacional de la Unión. Al menos el 85 % de las nuevas acciones ejecutadas en el marco del Instrumento deben tener la igualdad de género como objetivo principal o significativo, tal como se define en el marcador de políticas de igualdad de género del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. Al menos un 5 % de dichas acciones deben tener como objetivo principal la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

(45)

El Instrumento reconoce que el crecimiento demográfico y los cambios demográficos pueden tener una repercusión significativa en los beneficios en términos de desarrollo y de progreso económico. A fin de garantizar que las generaciones actuales y futuras puedan desarrollar todo su potencial de manera sostenible, el Instrumento debe respaldar los esfuerzos de los socios por aplicar un planteamiento integrado que minimice los retos relacionados con el crecimiento de la población y maximice los beneficios del dividendo demográfico, respetando al mismo tiempo el derecho de cada país a decidir su política demográfica y acatando, protegiendo y aplicando los derechos humanos y la igualdad de género.

(46)

Las organizaciones de la sociedad civil engloban diversos tipos de agentes con múltiples cometidos y mandatos entre los que se incluyen todas las estructuras no estatales, sin ánimo de lucro, independientes y no violentas a través de las cuales las personas organicen la consecución de objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, religiosos, medioambientales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil actúan en el ámbito local, nacional, regional e internacional, e incluyen organizaciones tanto urbanas como rurales, tanto formales como informales. La Unión valora la diversidad y las especificidades que las caracterizan y colabora con organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes que comparten su compromiso con el desarrollo sostenible y con los valores fundamentales de paz, libertad, igualdad de derechos y dignidad humana.

El Instrumento debe proporcionar apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil para promover así los valores, intereses y objetivos de la Unión. Las organizaciones de la sociedad civil deben ser debidamente consultadas y tener acceso en tiempo oportuno a la información pertinente que les permita participar adecuadamente y desempeñar un papel significativo en el diseño, la ejecución y los procesos conexos de seguimiento de los programas. En el marco del Instrumento debe apoyarse el papel de las organizaciones que respaldan la democracia, las elecciones libres, la sociedad civil, los derechos humanos y el Estado de Derecho en todo el mundo, como la Dotación Europea para la Democracia, así como el de las organizaciones ciudadanas de observación electoral y sus plataformas europeas y el de otras plataformas regionales y mundiales.

(47)

El Instrumento debe fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la contribución al desarrollo sostenible y a la aplicación de los ODS, entre otros en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la justicia social y los servicios sociales básicos.

(48)

El presente Reglamento establece para el Instrumento una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (26), ha de constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(49)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y de alcanzar los ODS, el Instrumento debe contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. Se espera que las acciones contempladas en el Instrumento contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 30 % de la dotación financiera total del Reglamento. Durante la ejecución del presente Reglamento se determinarán las acciones pertinentes, y la contribución general del Instrumento debe formar parte de los procesos de seguimiento, evaluación y revisión correspondientes. Con el fin de contribuir a detener e invertir el declive de la biodiversidad, el Instrumento debe contribuir a la ambición de destinar el 7,5 % del gasto anual con cargo al marco financiero plurianual a los objetivos de biodiversidad en el año 2024 y el 10 % en 2026 y 2027, teniendo en cuenta también los solapamientos existentes entre los objetivos en materia de clima y de biodiversidad. La acción de la Unión en este ámbito debe favorecer la adhesión al Acuerdo de París y a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y no contribuir a la degradación del medio ambiente ni perjudicar al medio ambiente ni al clima. En particular, la financiación asignada en el contexto del Instrumento debe ser coherente con el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2o°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5o°C. También debe ser coherente con el objetivo de aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y fomentar la resiliencia frente a este. Debe prestarse especial atención a las acciones que generen beneficios paralelos y cumplan múltiples objetivos, como los relativos al clima, la biodiversidad y el medio ambiente.

(50)

La Unión debe favorecer un compromiso constructivo con la movilidad y todos los aspectos de la migración y velar por que esta última se realice de manera segura y bien regulada. Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, respetando las competencias de los Estados miembros, aprovechando las ventajas de la migración ordenada, segura, regular y responsable, y dando una respuesta eficaz a la migración irregular y el desplazamiento forzoso. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional. Para ello es necesario abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso, mejorar la gestión de las fronteras y proseguir los esfuerzos para prevenir la migración irregular y el desplazamiento forzoso, luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes y trabajar, cuando proceda, en los retornos, la readmisión y la reintegración dignos y sostenibles, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos en virtud del Derecho internacional y de la Unión, así como colaborar con las diásporas y apoyar las vías de migración legal. Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento esencial del Instrumento. Es importante que exista una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo y otras políticas exteriores, para garantizar que la asistencia exterior de la Unión apoye a los países socios a gestionar la migración de manera más efectiva en la perspectiva del desarrollo sostenible. El Instrumento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca.

(51)

El Instrumento debe permitir que la Unión, en cooperación con los Estados miembros, responda globalmente a las necesidades, las oportunidades y los retos relacionados con la migración y el desplazamiento forzoso, de una forma que sea coherente con la política migratoria de la Unión y la complemente. Para contribuir a tal fin, y sin perjuicio de circunstancias imprevistas, a título Indicativo el 10 % de la dotación financiera del Instrumento debe dedicarse, en particular, a acciones de apoyo a la gestión y la gobernanza de la migración y el desplazamiento forzoso, dentro de los objetivos del Instrumento. Además, ese objetivo también debe incluir acciones para abordar las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzoso cuando dichas acciones estén directamente dirigidas a retos específicos de la migración y el desplazamiento forzoso. Las acciones relacionadas con la migración en el marco del Instrumento, ya sea a través de sus programas geográficos y temáticos o de las acciones de respuesta rápida, deben basarse en la experiencia adquirida durante la ejecución de la Agenda Europea de Migración y el marco financiero plurianual 2014-2020, a fin de crear asociaciones globales. El apoyo de la Unión debe tener en cuenta los beneficios que tiene la migración regular para el desarrollo. Las acciones relacionadas con la migración en el marco del Instrumento deben contribuir a la aplicación efectiva de los acuerdos y diálogos de la UE sobre migración con terceros países, fomentando la cooperación basada en un enfoque incitador flexible y respaldada por un mecanismo de coordinación en el marco del Instrumento. El mecanismo de coordinación debe permitir hacer frente a los retos migratorios actuales e incipientes en el marco del presente Reglamento, haciendo uso de todos los componentes adecuados a través de una financiación flexible, respetando al mismo tiempo sus dotaciones financieras y confiando en su ejecución flexible. Esas acciones deben ejecutarse con pleno respeto del Derecho internacional, en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y sobre refugiados, y de las competencias nacionales y de la Unión. La Comisión debe desarrollar y utilizar un sistema de seguimiento sólido y transparente para medir dichos gastos e informar al respecto.

(52)

El Instrumento debe considerar las soluciones digitales y las tecnologías de la información y la comunicación poderosos facilitadores del desarrollo sostenible y del crecimiento integrador y debe contribuir a promover en mayor medida la digitalización.

(53)

Las acciones adoptadas en el marco del Instrumento en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia, y con el desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, deben aspirar a generar unos beneficios directos para la población por lo que se refiere a su seguridad, seguir las buenas prácticas pertinentes para garantizar la sostenibilidad y la rendición de cuentas a medio y largo plazo, entre ellas una supervisión democrática efectiva, y promover el Estado de Derecho, la transparencia y los principios del Derecho internacional establecidos.

(54)

La Agenda 2030 subraya la importancia de promover unas sociedades pacíficas e inclusivas, tanto por ser este un objetivo de desarrollo sostenible (ODS 16) como para alcanzar otros resultados en materia de política de desarrollo. El ODS 16.a insta expresamente a «fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear en todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia».

(55)

En el Comunicado de la Reunión de Alto Nivel de 19 de febrero de 2016, el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE actualizó las directrices de información sobre la AOD en el ámbito de la paz y la seguridad. La financiación de las acciones realizadas en el marco del Instrumento constituye AOD cuando satisface los criterios establecidos en dichas directrices de información o en cualesquiera otras directrices ulteriores de información que pueda aprobar el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE.

(56)

Solo debe emplearse el desarrollo de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo en circunstancias excepcionales, cuando los objetivos del Instrumento no puedan alcanzarse recurriendo a actores no militares.

(57)

El Instrumento debe basarse en la experiencia adquirida y las enseñanzas extraídas de acciones de desarrollo de capacidades para el desarrollo y de seguridad para el desarrollo, en particular a partir de las consultas y evaluaciones pertinentes efectuadas en el marco del Reglamento (UE) 2017/2306 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). En ese contexto, la Comisión también debe tener en cuenta, cuando proceda, las evaluaciones conjuntas con los Estados miembros.

(58)

La Unión ha de fomentar también un enfoque sensible a los conflictos y con perspectiva de género en todas las acciones y programas contemplados en el Instrumento.

(59)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(60)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y los riesgos probables de incumplimiento. Debe tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes de las correspondientes operaciones, tal como se recoge en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

(61)

Con arreglo al artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas si el solicitante puede demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideran subvencionables, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo prestado por la Unión que pudieran perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible, por un tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, considerar subvencionables acciones y gastos a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas acciones se hubieran ejecutado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(62)

El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), instituido sobre la base del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) establecido por el Reglamento (UE) 2017/1601, debe constituir un dispositivo financiero integrado que aporte capacidad financiera en forma de subvenciones, asistencia técnica, instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta en todo el mundo. El FEDS+, complementado por esfuerzos para mejorar el contexto de inversiones de los socios, debe integrarse en el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y combinar operaciones de financiación mixta y garantías presupuestarias cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, incluidas las garantías que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo, anteriormente realizadas en virtud del mandato de préstamo en el exterior del Banco Europeo de Inversiones (BEI). La asignación de fondos para operaciones del FEDS+ debe basarse en los documentos de programación pertinentes, en particular las prioridades determinadas en ellos, y debe tener en cuenta, entre otras cosas, las realidades y necesidades específicas de cada país o región socios y el peso relativo de la asignación de fondos por ámbito geográfico establecida en el presente Reglamento. La programación debe conducir a un equilibrio adecuado entre las operaciones de financiación mixta y las operaciones de garantía presupuestaria inscritas en el FEDS+, así como otras formas de financiación de la Unión previstas en el presente Reglamento. El FEDS+ debe ejecutarse mediante una arquitectura de inversión abierta y colaborativa para garantizar un uso óptimo de los conocimientos sectoriales y geográficos de las contrapartes admisibles y aumentar al máximo su efecto en el desarrollo. El FEDS+ debe estar compuesto por plataformas regionales de inversión dentro de los ámbitos regionales abarcados por el presente Reglamento y, cuando proceda, por el Reglamento IAP III.

A fin de garantizar que la gestión de riesgos del FEDS+ es independiente, imparcial, inclusiva y transparente, debe crearse un grupo técnico de evaluación de riesgos organizado y dirigido por la Comisión que esté abierto a expertos del BEI, otras contrapartes admisibles y Estados miembros interesados. La Comisión debe velar por que la información y los análisis se difundan de manera oportuna, transparente e integradora a todos los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad. La Comisión debe celebrar acuerdos de Garantía de Acción Exterior con todas las contrapartes admisibles seleccionadas, incluido el BEI, previa consulta y teniendo en cuenta el asesoramiento del grupo técnico de evaluación de riesgos, y debe presentar los elementos clave de esos acuerdos al consejo estratégico de que se trate.

(63)

Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados y de su experiencia en las últimas décadas a la hora de apoyar las políticas de la Unión, el BEI debe seguir siendo un socio natural de la Comisión en la ejecución de las operaciones en el marco de la Garantía de Acción Exterior. El BEI y la Comisión deben reforzar su cooperación y coordinación durante toda la ejecución de la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+, en particular durante el proceso de programación y sobre el terreno. Debe encomendarse al BEI la ejecución de un área de inversión específica con una cobertura global de los riesgos para las operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes no comerciales subsoberanas que debe ser exclusiva, excepto en el caso de las operaciones que el BEI no pueda llevar a cabo o decida no llevar a cabo. Cuando proceda, deben establecerse para el BEI otras áreas de inversión específicas no exclusivas para establecer una cobertura global de riesgos para las operaciones con contrapartes comerciales subsoberanas y las operaciones para la promoción de la inversión extranjera directa, el comercio y la internacionalización de las economías de los países socios, en particular mediante inversiones extranjeras directas recibidas, así como otras prioridades temáticas de la Unión en apoyo de los objetivos del Instrumento y en consonancia con los ODS, incluidas las entidades financieras de desarrollo europeas y las entidades del sector privado de la Unión, entre otras. La garantía de la UE solo debe ofrecer una cobertura de riesgo político para las operaciones del sector privado, que debe ser coherente con las de los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros.

Dichas áreas de inversión, que deben constituir los mandatos específicos requeridos por el BEI para operar fuera de la Unión, deben aplicar las mismas normas y condiciones que cualquier otra área de inversión en el marco del FEDS+, también las mismas normas de gobernanza, y, con excepción del área exclusiva, deben establecerse de conformidad con el procedimiento de admisibilidad y selección de operaciones y contrapartes para la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+ establecido en el presente Reglamento. Para esas tres áreas de inversión específicas del BEI, el importe indicativo global debe ser de 26 725 000 000 EUR. Los importes de cada una de las áreas de inversión deben justificarse y confirmarse como resultado del proceso de programación al principio del marco financiero plurianual y durante las revisiones de la programación. Los objetivos, prioridades e importes de cada una de las áreas de inversión y su ejecución deben garantizar la plena armonización de las políticas con las prioridades de la Unión y cumplir el presente Reglamento y los programas indicativos plurianuales pertinentes, en particular sus prioridades geográficas y temáticas. La metodología de evaluación de riesgos y remuneración de acuerdo con el FEDS+ debe aplicarse de manera homogénea a todas las áreas de inversión, incluidas las específicas del BEI, para garantizar condiciones de igualdad. Las áreas de inversión ejecutadas por el BEI deben poder referirse a cualquiera de los países admisibles para la Garantía de Acción Exterior, en particular cuando sea más necesario y de conformidad con las prioridades geográficas del Instrumento y, cuando proceda, del Reglamento IAP III. Las garantías del FEDS+ para operaciones del BEI con contrapartes comerciales subsoberanas y operaciones del sector privado deben realizarse en condiciones similares a las garantías ofrecidas a otras contrapartes admisibles.

Las garantías del FEDS+ para operaciones con contrapartes soberanas, y contrapartes no comerciales subsoberanas y operaciones con contrapartes comerciales subsoberanas que no generen ingresos sustanciales, efectuadas por el BEI u otras contrapartes admisibles, deben poder ser no remuneradas, para así contribuir a reducir el coste de la financiación de las inversiones del sector público realizadas por los países socios. En cumplimiento de los objetivos y principios generales del Instrumento, de los documentos de programación indicativos pertinentes y, cuando proceda, del Reglamento IAP III, la Comisión y el BEI deben celebrar acuerdos de Garantía de Acción Exterior específicos para las áreas de inversión específicas del BEI.

(64)

El objetivo del FEDS+ debe ser apoyar la inversión como medio para contribuir a la consecución de los ODS fomentando el desarrollo económico, medioambiental y social sostenible e integrador y la transición a una economía de valor añadido sostenible y un entorno de inversión estable, así como promoviendo la resiliencia socioeconómica y medioambiental en los países socios con especial atención en la erradicación de la pobreza, contribuyendo a la reducción de las desigualdades socioeconómicas, al crecimiento sostenible e inclusivo, a la lucha contra el cambio climático de conformidad con el Acuerdo de París, a la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, a la protección y gestión del medio ambiente, a la creación de puestos de trabajo dignos que respeten las normas laborales esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de oportunidades económicas, capacidades e iniciativa empresarial, a los sectores socioeconómicos, incluidas las empresas sociales y las cooperativas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), a la conectividad sostenible, al apoyo a los grupos vulnerables y al respeto de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y jóvenes, además de atajando las causas socioeconómicas específicas que provocan la migración irregular y las causas que provocan los desplazamientos forzosos, de conformidad con los documentos indicativos de programación pertinentes.

La ejecución del FEDS + debe ajustarse a los objetivos, los principios generales y el marco estratégico del Instrumento y, cuando proceda, del Reglamento IAP III, en particular a las directrices, principios y convenciones sobre inversión acordados en el ámbito internacional, entre ellos los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas, los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, los convenios de la OIT, el Derecho internacional de los derechos humanos y los principios de eficacia del desarrollo establecidos en la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y reafirmados en el Foro de Alto Nivel en Nairobi en 2016, en particular los principios de apropiación, adaptación, atención centrada en los resultados, transparencia y responsabilidad mutua, así como el objetivo de no condicionar la ayuda. Debe prestarse especial atención a los países considerados en situación de fragilidad o afectados por conflictos, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los países pobres altamente endeudados.

(65)

El FEDS+ debe maximizar la adicionalidad de la financiación, subsanar las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión perfectibles, ayudar a las entidades públicas a aumentar la inversión y a financiarla de manera autónoma, crear productos innovadores y atraer fondos del sector privado. La adicionalidad debe aplicarse de conformidad con los objetivos y principios del Instrumento y con las demás políticas pertinentes de la Unión. La participación del sector privado, incluidas las pymes, en la cooperación de la Unión con los países socios a través del FEDS + debe producir un impacto cuantificable y adicional en el desarrollo sin distorsionar el mercado local ni competir injustamente con los agentes económicos locales. Debe ser eficaz en términos de costes y transparente y estar basada en la responsabilidad mutua y en el reparto de riesgos y costes. El FEDS+ debe actuar como «ventanilla única» para recibir las propuestas de financiación de las entidades financieras y de los inversores públicos o privados y proporcionar diversos tipos de apoyo financiero a las inversiones admisibles. El efecto multiplicador del FEDS + debe evaluarse midiendo la financiación adicional para el desarrollo sostenible movilizada a través de la utilización de su apoyo financiero. El efecto multiplicador debe medirse con arreglo a la definición establecida en el artículo 2, punto 38, del Reglamento Financiero y a las normas y prácticas internacionales para medir los importes movilizados por el sector privado mediante intervenciones oficiales de financiación del desarrollo, como las metodologías del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE. El Parlamento Europeo y el Consejo deben poder invitar a las contrapartes admisibles a un cambio de impresiones sobre las operaciones de financiación e inversión reguladas por el presente Reglamento.

(66)

Debe establecerse una Garantía de Acción Exterior sobre la base de la Garantía del FEDS ya existente, establecida por el Reglamento (UE) 2017/1601, y de las garantías respaldadas por el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores, establecido por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009. La Garantía de Acción Exterior debe respaldar las operaciones del FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias, la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países en virtud de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo (28). Esas operaciones deben estar respaldadas por créditos en virtud del Instrumento, junto con los regulados por el Reglamento IAP III y el Reglamento (UE) 2021/948, que también deben cubrir, respectivamente, la provisión y las obligaciones derivadas de los préstamos de asistencia macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/948. Al financiar operaciones del FEDS + debe darse prioridad a aquellas que maximicen la adicionalidad y el impacto en el desarrollo, en particular a las que tengan gran impacto en la creación de empleo digno y cuya relación coste-beneficio mejore la sostenibilidad de la inversión y a las que repercutan en la sostenibilidad y el desarrollo a largo plazo. Las operaciones respaldadas con la Garantía de Acción Exterior deben ir acompañadas de una exhaustiva evaluación ex ante de los aspectos medioambientales, financieros y sociales, según proceda y en consonancia con los requisitos relativos a la mejora de la legislación.

Las garantías presupuestarias y los instrumentos financieros deben conformarse a la política de la Unión sobre países y territorios no cooperadores a efectos fiscales y a sus actualizaciones, tal como se establece en los actos jurídicos pertinentes de la Unión y en las Conclusiones del Consejo, en particular en las Conclusiones del Consejo del 8 de noviembre de 2016 y su anexo, así como a los principios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). Son aplicables todas las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero, en particular las relativas a la gestión indirecta establecidas en el título VI del Reglamento Financiero. La prestación de servicios públicos esenciales debe seguir siendo responsabilidad del Gobierno.

(67)

Para aportar flexibilidad, aumentar su atractivo para el sector privado y maximizar el impacto de las inversiones, debe preverse una excepción a las reglas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto de la Unión establecidas en el Reglamento Financiero, por lo que se refiere a las contrapartes admisibles. Las contrapartes admisibles pueden ser también organismos a los que no se les haya encargado la aplicación de una asociación público-privada u organismos sujetos al derecho privado de un país socio.

(68)

Con objeto de aumentar el impacto de la Garantía de Acción Exterior, los Estados miembros y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (30) deben poder proporcionar contribuciones en forma de garantía o en efectivo. La contribución en forma de garantía no debe superar el 50 % del importe de las operaciones garantizadas por la Unión. No debe constituirse una provisión para las obligaciones financieras derivadas de dicha garantía, y la reserva de liquidez debe aportarla el fondo de provisión común establecido por el artículo 212 del Reglamento Financiero.

(69)

Las acciones exteriores a menudo se ejecutan en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión, a los retos mundiales relativos a los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático, el medio ambiente y los océanos, así como a los retos relacionados con la migración y los desplazamientos forzosos y sus causas profundas. Por tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades conlleva adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas, sobre la base de la fructífera experiencia del Fondo Europeo de Desarrollo, debe dejarse un importe sin asignar como reserva para nuevos retos y prioridades. Dicha reserva debe movilizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

(70)

La reserva para nuevos retos y prioridades debe garantizar los siguientes recursos adicionales: 200 000 000 EUR para el programa temático «Derechos Humanos y Democracia», 200 000 000 EUR para el programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» y 600 000 000 EUR para el programa temático «Retos Mundiales».

(71)

La Comisión debe informar detalladamente al Parlamento Europeo antes de que movilice los fondos de la reserva para nuevos retos y prioridades, y ha de tener plenamente en cuenta las observaciones formuladas por este sobre la naturaleza, los objetivos y los importes financieros previstos.

(72)

Por lo tanto, toda vez que respetando el principio según el cual el presupuesto de la Unión se fija anualmente, el presente Reglamento debe mantener la posibilidad de aplicar a otras políticas los mecanismos de flexibilidad ya autorizados por el Reglamento Financiero, a saber, prórrogas y nuevos compromisos de los fondos, para garantizar el uso eficiente de los fondos de la Unión, tanto para sus ciudadanos como para los países socios, maximizando de este modo los fondos de la Unión disponibles para las intervenciones exteriores de la Unión.

(73)

El desarrollo de capacidades de los actores militares en terceros países debe realizarse como parte de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión cuando persiga principalmente objetivos en materia de desarrollo, y como parte de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión cuando persiga principalmente objetivos en materia de paz y seguridad, en cumplimiento del artículo 40 del TUE. El presente Reglamento respeta la aplicación de los procedimientos y el alcance de las competencias de las instituciones en el marco de la política de cooperación al desarrollo de la Unión y de la PESC de la Unión.

(74)

Las acciones contempladas en el Instrumento que impliquen el suministro, la prestación o la financiación de equipos, servicios o tecnología deben estar en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Unión, nacionales e internacionales, en particular con las normas establecidas en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (31), con las medidas restrictivas de la Unión, así como con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). Las evaluaciones de riesgos realizadas por la Comisión en el marco del Instrumento se entienden sin perjuicio de la evaluación por los Estados miembros de las solicitudes de licencia de exportación. Cada Estado miembro debe evaluar las solicitudes de licencia de exportación, incluidas las relativas a transferencias de gobierno a gobierno, recibidas con respecto a artículos que figuren en la Lista Común Militar de la UE con arreglo a los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC. De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), tales acciones no deben financiar el suministro de ningún tipo de equipo que pueda utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

(75)

La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia establece la dotación financiera para la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión. Dicha dotación financiera es la principal fuente de financiación de los países y territorios de ultramar. Al amparo de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación en virtud de dicha Decisión, conforme a sus normas y objetivos y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Por otra parte, debe alentarse la cooperación entre los países socios y los países y territorios de ultramar, así como con las regiones ultraperiféricas de la Unión en virtud del artículo 349 del TFUE, en ámbitos de interés común.

(76)

Con objeto de reforzar el protagonismo de los países socios en sus procesos de desarrollo y la sostenibilidad de la ayuda exterior, la Unión debe favorecer, cuando proceda, el recurso a las instituciones, las capacidades y la experiencia, los sistemas y los procedimientos propios de los países socios en todos los aspectos relacionados con el ciclo del proyecto de cooperación, garantizando al mismo tiempo la plena participación de los gobiernos locales y de la sociedad civil. La Unión debe facilitar a los beneficiarios potenciales de la financiación de la Unión información y formación sobre el modo de solicitar dicha financiación.

(77)

La comunicación fomenta el debate democrático, refuerza el control y la supervisión institucional de la financiación de la Unión y contribuye a aumentar la credibilidad de esta. La Unión y los beneficiarios de la financiación de esta deben mejorar la visibilidad de la acción de la Unión y comunicar adecuadamente el valor añadido que aporta su apoyo. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, los acuerdos celebrados con perceptores de financiación de la Unión deben contener obligaciones que garanticen una visibilidad adecuada, y la Comisión debe actuar de manera adecuada y en tiempo oportuno cuando no se cumplan dichas obligaciones.

(78)

Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el presente Reglamento deben constituir programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales deben consistir en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.

(79)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (34) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (35), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (36) y (UE) 2017/1939 (37) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (38).

De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Por esta razón, los acuerdos con terceros países y territorios y con organizaciones internacionales, así como cualquier contrato o acuerdo derivado de la aplicación del Instrumento, deben contener disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF para realizar tales auditorías y controles y verificaciones in situ, de conformidad con sus respectivas competencias, y que garanticen que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(80)

El Instrumento debe contribuir a la lucha internacional contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales.

(81)

A fin de completar o modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a la modificación del importe de acciones para el desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, el importe máximo para la Garantía de Acción Exterior, las tasas de provisión y el importe máximo de provisión para la Garantía de Acción Exterior, los ámbitos de cooperación e intervención enumerados en los anexos II, III y IV, los ámbitos prioritarios de las operaciones FEDS + enumeradas en el anexo V, los indicadores que figuran en el anexo VI, así como en lo relativo al hecho de completar el presente Reglamento con objetivos específicos, ámbitos prioritarios de cooperación derivados de los ámbitos de cooperación para los programas geográficos establecidos en el anexo II, incluidos el establecimiento de prioridades por subregiones, los objetivos temáticos y las asignaciones financieras indicativas para ciertas subregiones, y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con partes interesadas pertinentes como expertos y la sociedad civil, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (39). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(82)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (40).

(83)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, el Instrumento debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Instrumento en la práctica.

(84)

Las referencias a los instrumentos de ayuda exterior de la Unión previstos en el artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE (41) del Consejo, que se sustituyen por el presente Reglamento, deben entenderse como referencias al presente Reglamento. La Comisión debe velar por que el presente Reglamento se ejecute de conformidad con las funciones del Servicio Europeo de Acción Exterior, tal y como se dispone en la citada Decisión.

(85)

La acciones y medidas que se adopten en virtud del presente Reglamento deben ser complementarias y coherentes, cuando proceda, con las medidas adoptadas por la Unión para lograr los objetivos de la PESC en el marco del capítulo 2 del título V del TUE, así como con las medidas adoptadas en el marco del título IV de la quinta parte del TFUE, y deben respetar dichas medidas.

(86)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(87)

Procede modificar y derogar la Decisión n.o 466/2014/UE, así como derogar el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009.

(88)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (en lo sucesivo, «Instrumento»), incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (en lo sucesivo, «FEDS+») y la Garantía de Acción Exterior por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027.

Establece los objetivos del Instrumento, el presupuesto para el periodo 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«programa indicativo nacional»: todo programa indicativo que abarque un país;

2)

«programa indicativo plurinacional»: todo programa indicativo que abarque más de un país;

3)

«programa indicativo regional»: todo programa indicativo plurinacional que abarque más de un tercer país dentro del mismo ámbito geográfico, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2;

4)

«programa indicativo transregional»: todo programa indicativo plurinacional que abarque más de un tercer país de distintos ámbitos geográficos, tal como se establece en el artículo 4, apartado 2;

5)

«cooperación transfronteriza»: la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros países y territorios a lo largo de las fronteras exteriores adyacentes terrestres y marítimas de la Unión, y se entenderá que abarca también la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales o en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional prevista en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (en lo sucesivo, «Reglamento Interreg»);

6)

«entidad jurídica»: una persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional, o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, que pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

7)

«organizaciones de la sociedad civil»: diversos tipos de agente con múltiples funciones y mandatos, que pueden variar con el tiempo y en función de las instituciones y los países, y que incluyen toda estructura no estatal, sin ánimo de lucro y no violenta a través de la cual las personas organicen la consecución de objetivos e ideales comunes, incluidos aquellos de índole política, cultural, religiosa, medioambiental, social o económica, y que actúe en los ámbitos local, nacional, regional o internacional, y abarque organizaciones urbanas y rurales, formales e informales;

8)

«autoridades locales»: instituciones públicas con personalidad jurídica que componen la estructura estatal por debajo del nivel del gobierno central, como pueblos, municipios, distritos, condados, provincias o regiones, que rinden cuentas ante los ciudadanos y normalmente están compuestas por un órgano deliberativo o decisorio, como un consejo o una asamblea, y un órgano ejecutivo, como un alcalde u otro cargo ejecutivo, y han sido elegidos directa o indirectamente o nombrados en el nivel local;

9)

«área de inversión»: ámbito al que se circunscribe el apoyo prestado por la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+ a carteras de inversiones en regiones, países o sectores específicos;

10)

«adicionalidad»: principio basado en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero en virtud del cual, en el contexto del presente Reglamento y del Reglamento IAP III, el apoyo de la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+ contribuye al desarrollo sostenible mediante operaciones que no podrían haberse llevado a cabo sin ella o que logran resultados positivos más allá de lo que podría haberse logrado sin ella. Por principio de adicionalidad se entiende asimismo el hecho de que las operaciones respaldadas por la Garantía de Acción Exterior atraen financiación procedente del sector privado y afrontan las deficiencias del mercado o situaciones de inversión perfectibles y aumentan la calidad, la sostenibilidad, la repercusión o la escala de una inversión. El principio también garantiza que las operaciones de la Garantía de Acción Exterior no sustituyan el apoyo de un Estado miembro, la financiación privada ni ninguna otra intervención financiera de la Unión o internacional y que eviten la exclusión de otras inversiones públicas o privadas, salvo en casos debidamente justificados con arreglo a los objetivos y principios del Instrumento. Los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior tendrán, por norma general, un perfil de riesgo más elevado que el de la cartera de inversiones que reciba apoyo de las contrapartes admisibles en el marco de sus políticas normales de inversión sin la Garantía de Acción Exterior;

11)

«operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales»: toda operación en la que la contraparte sea directamente un Estado o una entidad pública plenamente respaldada por una garantía explícita del Estado por carecer de capacidad jurídica o de autonomía o capacidad financieras para optar a la financiación directa necesaria;

12)

«operaciones con contrapartes comerciales subsoberanas»: toda operación en la que la contraparte sea una entidad pública que no esté respaldada por una garantía explícita de un Estado y tenga capacidad financiera para contraer empréstitos por su cuenta y riesgo y capacidad jurídica para hacerlo;

13)

«contribuyente»: una institución financiera internacional, un Estado miembro o institución pública de un Estado miembro, organismo público u otra entidad pública o privada que contribuya al fondo de provisión común;

14)

«países socios»: todo país o territorio que pueda optar a la ayuda de la Unión en el marco del Instrumento en virtud del artículo 4.

A efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia a los derechos humanos, se entenderá que estos incluyen las libertades fundamentales.

Artículo 3

Objetivos del Instrumento

1.   Los objetivos generales del Instrumento son:

a)

defender y promover los valores y principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 3, apartado 5 y el artículo 8 y el artículo 21 del TUE, contribuyendo así a reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, a consolidar, respaldar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático y a abordar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluidas sus causas profundas.

b)

contribuir a la promoción del multilateralismo y al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular los ODS, la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.

c)

promover asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con los países de la política europea de vecindad, basadas en intereses mutuos y en la apropiación, con vistas a fomentar la estabilización y la buena gobernanza y a reforzar la resiliencia.

2.   Los objetivos específicos del Instrumento son los siguientes:

a)

apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico, el continente americano y el Caribe;

b)

desarrollar asociaciones reforzadas especiales y una cooperación política reforzada con los países de la política europea de vecindad, basadas en la cooperación, la paz y la estabilidad y en un compromiso común con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y cuyo objetivo sea lograr una democracia profunda y sostenible y una integración socioeconómica progresiva, así como contactos interpersonales;

c)

en el ámbito mundial:

i)

proteger, promover e impulsar la democracia y el Estado de Derecho, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas, los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género y la protección de los defensores de los derechos humanos, también en las circunstancias más difíciles y en las situaciones más apremiantes;

ii)

prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;

iii)

consolidar la estabilidad y la paz y prevenir los conflictos, contribuyendo así a la protección de la población civil; y

iv)

dar respuesta a otros retos mundiales, como el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, así como la migración y la movilidad;

d)

responder con rapidez a:

i)

las situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos o de las amenazas híbridas;

ii)

los retos que ponen a prueba la resiliencia, como las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, y la vinculación entre la ayuda humanitaria y las acciones para el desarrollo; y

iii)

las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión.

3.   La consecución de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se medirá mediante los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 41.

4.   Al menos el 93 % del gasto efectuado con arreglo al Instrumento cumplirá los criterios de la AOD establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, con lo que se contribuirá a cumplir los compromisos colectivos de la AOD, también por lo que respecta a los países menos adelantados. Deberá tenerse en cuenta la especificidad de los gastos relacionados con los países y territorios socios enumerados en el anexo I.

Artículo 4

Ámbito de aplicación y estructura

1.   La financiación de la Unión en virtud del Instrumento se ejecutará a través de:

a)

programas geográficos;

b)

programas temáticos;

c)

acciones de respuesta rápida.

2.   Los programas geográficos englobarán la cooperación nacional y plurinacional en los siguientes ámbitos:

a)

Vecindad;

b)

África subsahariana;

c)

Asia y el Pacífico;

d)

el continente americano y el Caribe.

Los programas geográficos podrán referirse a todos los terceros países, excepto a los países candidatos y posibles candidatos según se definen en el Reglamento IAP III y a los países y territorios de ultramar.

Podrán establecerse asimismo programas geográficos de escala continental o transregional, en particular un programa panafricano que abarque los países africanos en el marco del párrafo primero, letras a) y b) y un programa que abarque los países de África, el Caribe y el Pacífico en el marco del párrafo primero, letras b), c) y d).

Los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad podrán referirse a cualquier país enumerado en el anexo I.

Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas geográficos se basarán en los ámbitos de cooperación establecidos en el anexo II.

3.   Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los ODS a escala mundial, en los ámbitos siguientes:

a)

«Derechos Humanos y Democracia»;

b)

«Organizaciones de la Sociedad Civil»;

c)

«Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»;

d)

«Retos Mundiales».

Los programas temáticos podrán referirse a todos los terceros países, así como a los países y territorios de ultramar

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento, los programas temáticos se basarán en los ámbitos de intervención establecidos en el anexo III.

4.   Las acciones de respuesta rápida permitirán la intervención temprana para:

a)

contribuir a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis incipientes, crisis y poscrisis, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos;

b)

contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria a las acciones para el desarrollo y, cuando proceda, a la consolidación de la paz;

c)

abordar las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión.

Las acciones de respuesta rápida podrán referirse a todos los terceros países, así como a los países y territorios de ultramar.

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Instrumento, las acciones de respuesta rápida se basarán en los ámbitos de intervención establecidos en el anexo IV.

5.   Las acciones a cargo del Instrumento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos.

Las acciones ejecutadas mediante programas temáticos serán complementarias de las acciones financiadas a cargo de los programas geográficos y apoyarán las iniciativas mundiales y transregionales orientadas a lograr los objetivos acordados en el ámbito internacional, en particular los ODS y el Acuerdo de París, así como a proteger los bienes públicos mundiales o hacer frente a los retos mundiales. También podrán emprenderse acciones ejecutadas mediante programas temáticos cuando:

a)

no exista un programa geográfico;

b)

el programa geográfico haya sido suspendido;

c)

no exista acuerdo sobre la acción con el país socio de que se trate, o

d)

la acción no pueda abordarse adecuadamente a través de los programas geográficos.

Las acciones de respuesta rápida serán complementarias a los programas geográficos y temáticos. Las acciones de respuesta rápida se diseñarán y ejecutarán de manera que permitan, cuando proceda, su continuidad en el marco de programas geográficos o temáticos.

6.   Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a fin de modificar los anexos II, III y IV.

7.   Se faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 44 a más tardar el 31 de diciembre de 2021, con el fin de servir de complemento al presente Reglamento con disposiciones que establezcan:

a)

los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación derivados de los ámbitos de cooperación para los programas geográficos del anexo II, en particular el establecimiento de prioridades para las siguientes subregiones: vecindad meridional, vecindad oriental, África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, Oriente Próximo, Asia central, Asia meridional, Asia septentrional y sudoriental, Pacífico, el continente americano y el Caribe;

b)

los objetivos temáticos indicativos para el pilar geográfico, y

c)

las asignaciones financieras indicativas para las subregiones de África occidental, África oriental y central, África austral y el océano Índico.

El acto delegado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado será objeto de revisión en la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42, apartado 2.

Artículo 5

Consistencia, coherencia, sinergias y complementariedad

1.   A la hora de ejecutar el Instrumento deberán garantizarse la consistencia, la coherencia, las sinergias y la complementariedad con todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión, en particular con otros instrumentos de financiación exterior, y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, así como la coherencia de las políticas para el desarrollo.

A tal fin, la Unión tendrá en cuenta los efectos de todas las políticas interiores y exteriores en el desarrollo sostenible y tratará de promover mayores sinergias y complementariedades, en particular con la política comercial, la cooperación económica y otros tipos de cooperación sectorial.

2.   Las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/96 no podrán recibir financiación en el marco del Instrumento.

3.   Cuando proceda, las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Instrumento también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El Instrumento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión pertinente. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

Artículo 6

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Instrumento, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 79 462 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   La dotación financiera contemplada en el apartado 1 constará de:

a)

60 388 000 000 EUR para programas geográficos:

Vecindad: 19 323 000 000 EUR como mínimo,

África subsahariana: 29 181 000 000 EUR como mínimo,

Asia y el Pacífico: 8 489 000 000 EUR,

el continente americano y el Caribe: 3 395 000 000 EUR;

b)

6 358 000 000 EUR para programas temáticos:

«Derechos Humanos y Democracia»: 1 362 000 000 EUR,

«Organizaciones de la Sociedad Civil»: 1 362 000 000 EUR,

«Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»: 908 000 000 EUR,

«Retos Mundiales»: 2 726 000 000 EUR;

c)

3 182 000 000 EUR para acciones de respuesta rápida.

3.   La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 9 534 000 000 EUR incrementará los importes previstos en el apartado 2, letras a), b) y c), del presente artículo, de conformidad con el artículo 17.

4.   La dotación financiera prevista en el apartado 2, letra a), corresponderá, como mínimo, al 75 % de la dotación prevista en el apartado 1.

5.   Las acciones en el marco del artículo 9 se financiarán hasta un importe de 270 000 000 EUR. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44 para modificar dicho importe.

Artículo 7

Marco estratégico

Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales en los que la Unión es parte y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante entre la Unión y los países socios, así como las Conclusiones del Consejo Europeo, las Conclusiones del Consejo, las declaraciones de las cumbres o las conclusiones de las reuniones con los países socios a nivel de los jefes de Estado o de Gobierno o a nivel ministerial, las Resoluciones del Parlamento Europeo y las Comunicaciones de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») constituirán el marco estratégico global para la ejecución del Instrumento.

Artículo 8

Principios generales

1.   La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y su universalidad e indivisibilidad y de las libertades fundamentales, así como el respeto de la dignidad humana y de los principios de igualdad y de solidaridad en los que está fundamentada, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios y con la sociedad civil, en particular por medio de acciones en foros multilaterales.

2.   El Instrumento aplicará un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos, apoyar a los titulares de los derechos en la reivindicación de sus derechos, con especial atención a las personas y grupos más pobres, marginados y vulnerables, especialmente a las personas con discapacidad, y ayudar a los países socios en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ese planteamiento se basará en los principios de «no dejar a nadie atrás», de la igualdad y de la no discriminación por cualesquiera motivos.

3.   El Instrumento promoverá la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la no discriminación por cualesquiera motivos, mediante acciones específicas y transversales. Prestará además especial atención a los derechos del niño y al empoderamiento de la juventud.

4.   El Instrumento se ejecutará de total conformidad con el compromiso de la Unión con la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos y con la plena y efectiva aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en este contexto. Teniendo esto presente, el Instrumento deberá apoyar el compromiso de la Unión con la promoción, la protección y la observancia del derecho de todas las personas a tener el control absoluto, y a decidir libremente y de manera responsable, en las cuestiones relativas a su sexualidad y a su salud sexual y reproductiva sin discriminación, coacción ni violencia. Respaldará asimismo la necesidad de un acceso universal a una información y educación de calidad, asequible y completa sobre la salud sexual y reproductiva, que incluya una educación sexual general, así como servicios de asistencia sanitaria.

5.   La Unión apoyará, en su caso, la ejecución de una cooperación y un diálogo a escala bilateral, regional y multilateral, los acuerdos comerciales y de colaboración, los acuerdos de asociación y la cooperación triangular.

La Unión fomentará un planteamiento multilateral basado en normas y en valores para los retos y bienes mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales y otros donantes a este respecto.

La Unión promoverá un multilateralismo efectivo que fomente la cooperación con las organizaciones internacionales y otros donantes.

La Unión tendrá en cuenta y recogerá en el dialogo estratégico periódico con los países socios su trayectoria en el cumplimiento de obligaciones y compromisos, en particular los derivados de la Agenda 2030, convenios internacionales de derechos humanos y otros convenios, como los que versan sobre normas de seguridad nuclear, acuerdos internacionales, en particular el Acuerdo de París, y relaciones contractuales con la Unión, en particular los acuerdos de asociación, de colaboración y de cooperación y los acuerdos comerciales.

6.   La cooperación entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, en todas las modalidades, a saber: apropiación de las prioridades de desarrollo por los países socios, atención centrada en los resultados, asociaciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua. La Unión fomentará la movilización y el uso de recursos efectivos y eficientes.

Cuando proceda, en consonancia con el principio de colaboración incluyente y de transparencia, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y tengan acceso en tiempo oportuno a la información pertinente que les permita participar adecuadamente y desempeñar un papel significativo en el diseño, la ejecución y los procesos conexos de seguimiento de los programas. Cuando proceda, la Comisión también velará por que se mantenga un diálogo reforzado con el sector privado.

En consonancia con el principio de apropiación, la Comisión favorecerá, cuando proceda, el recurso a las instituciones y los sistemas de los países socios para la ejecución de los programas.

7.   Con objeto de favorecer la complementariedad y la eficacia de sus acciones e iniciativas, la Unión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus políticas y concertarán con regularidad sus programas de asistencia, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales.

La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de apoyo con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia.

En la ejecución del Instrumento, la Unión fomentará la inclusión y la colaboración con los Estados miembros tratando de sacar el máximo provecho del valor añadido y teniendo en cuenta la experiencia y las capacidades, reforzando así los intereses y valores compartidos y los objetivos comunes. La Unión fomentará el intercambio de las mejores prácticas y la puesta en común de conocimientos entre los organismos y expertos de los Estados miembros.

8.   Los programas y las acciones emprendidas con arreglo al Instrumento integrarán de forma transversal la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres y abordarán la interrelación entre los ODS, a fin de promover acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Tales programas y acciones se basarán en un análisis completo y multidisciplinario del contexto, las capacidades, los riesgos y las vulnerabilidades, integrarán un planteamiento de resiliencia y sensibilidad a los conflictos y tendrán en cuenta la prevención de conflictos y la consolidación de la paz. Se guiarán por los principios de no ocasionar daños y de no dejar a nadie atrás.

9.   El Instrumento promoverá el uso de la digitalización como poderoso potenciador del desarrollo sostenible y del crecimiento integrador.

10.   Se perseguirá un enfoque más coordinado, integral y estructurado de la migración con los socios, teniendo en cuenta la importancia de abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. Con él se maximizarán las sinergias y se crearán asociaciones globales, prestando especial atención a los países de origen y de tránsito. Ese enfoque combinará todos los instrumentos adecuados y el efecto multiplicador necesario mediante un enfoque incitador flexible que, cuando proceda en este contexto, permita introducir cambios en la asignación de los fondos relacionados con la migración de conformidad con los principios de programación previstos en el Instrumento. Tendrá en cuenta la cooperación y la ejecución efectivas de los acuerdos y diálogos de la Unión en materia de migración. Tales acciones se ejecutarán con pleno respeto del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional de los derechos humanos y sobre refugiados, y de las competencias de la Unión y nacionales. La eficacia de tal enfoque se evaluará con periodicidad anual o cuando se considere necesario. Las acciones relacionadas con la migración en virtud del Instrumento se ejecutarán en apoyo de los objetivos de actuación en materia de migración de la Unión a través de un mecanismo de financiación flexible.

11.   La Comisión velará por que las acciones adoptadas en virtud del Instrumento en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia, y con el desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, se lleven a cabo de conformidad con el Derecho internacional, y en particular con el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. Con este fin, la Comisión establecerá un marco adecuado para la evaluación de riesgos y la actuación consecutiva. En dicho marco, la Comisión elaborará orientaciones operativas para garantizar que se tengan en cuenta los derechos humanos en la concepción y ejecución de dichas acciones.

Dichas medidas se basarán en un análisis periódico y sólido de los conflictos para garantizar la sensibilidad a estos y aplicarán un enfoque para la reforma del sector de la seguridad que contribuya a la gobernanza democrática, la rendición de cuentas y la seguridad de las personas y conlleve beneficios para la población local. Esas medidas se incorporarán, cuando proceda, al contexto de una ayuda a más largo plazo dirigida a reformar el sector de la seguridad.

12.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo y, a iniciativa de cualquiera de esas tres instituciones, cambiará impresiones con ellas, en particular sobre el enfoque basado en incentivos que responda al rendimiento en ámbitos clave previsto en el artículo 20. El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral.

13.   La Comisión mantendrá intercambios de información periódicos con la sociedad civil.

14.   Cuando proceda, la Comisión elaborará y aplicará marcos de gestión de riesgos, incluidas medidas de evaluación y mitigación.

15.   La financiación de la Unión en virtud del Instrumento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones ni operaciones con implicaciones militares o de defensa.

Artículo 9

Desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo

1.   Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible, el cual exige la instauración de unas sociedades estables, pacíficas e inclusivas, la ayuda de la Unión prevista en el Instrumento podrá utilizarse en el contexto de una reforma más extensa del sector de la seguridad o para reforzar la capacidad de los actores militares en los países socios, en las circunstancias excepcionales establecidas en el apartado 3, para efectuar actividades de desarrollo y actividades relacionadas con la seguridad para el desarrollo.

2.   La ayuda en virtud del presente artículo podrá cubrir, en particular, la puesta a disposición de programas de desarrollo de capacidades en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, con inclusión de acciones de formación, tutoría y asesoramiento, así como el suministro de bienes de equipo y la mejora de infraestructuras y servicios directamente relacionados con dicha ayuda.

3.   La ayuda prestada en virtud del presente artículo solo se prestará:

a)

cuando recurriendo a actores no militares no puedan cumplirse las exigencias para alcanzar adecuadamente los objetivos de la Unión en el marco del Instrumento, y exista una amenaza para la existencia de instituciones estatales en buen funcionamiento o para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la que las instituciones estatales no puedan hacer frente; y

b)

cuando exista un consenso entre el país socio de que se trate y la Unión en el sentido de que los actores militares desempeñan un papel esencial para preservar, establecer o restablecer las condiciones fundamentales para el desarrollo sostenible, en particular en contextos y situaciones de crisis y de fragilidad o desestabilización.

4.   La ayuda de la Unión prestada en virtud del presente artículo no se utilizará para financiar el desarrollo de capacidades de los actores militares para fines distintos de la realización de actividades de desarrollo y actividades de seguridad para el desarrollo. En particular, no se utilizará para financiar cualquiera de los siguientes:

a)

los gastos militares recurrentes;

b)

el abastecimiento de armas y municiones o de cualquier otro material diseñado para aplicar fuerza letal;

c)

la formación concebida para contribuir específicamente a reforzar la capacidad de lucha de las Fuerzas Armadas.

5.   Al concebir y ejecutar las medidas a que se refiere el presente artículo, la Comisión fomentará la apropiación por el país interesado. También desarrollará los elementos necesarios y las buenas prácticas requeridas para garantizar la sostenibilidad y rendición de cuentas a medio y largo plazo y promoverá el Estado de Derecho y los principios del Derecho internacional.

TÍTULO II

EJECUCIÓN DEL INSTRUMENTO

CAPÍTULO I

Programación

Artículo 10

Ámbito de aplicación de los programas geográficos

1.   Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas geográficos se elaborarán a partir de los siguientes ámbitos de cooperación:

a)

buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, en particular la igualdad de género;

b)

erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y la discriminación y promover el desarrollo humano;

c)

migración, desplazamientos forzosos y movilidad;

d)

medio ambiente y cambio climático;

e)

crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno;

f)

paz, estabilidad y prevención de conflictos;

g)

asociación.

2.   En el anexo II figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.

Artículo 11

Ámbito de aplicación de los programas temáticos

1.   Con el fin de alcanzar los objetivos del Instrumento, los programas temáticos abarcarán los siguientes ámbitos de intervención:

a)

«Derechos Humanos y Democracia»:

i)

impulsar los valores fundamentales de la democracia,

ii)

el Estado de Derecho, la universalidad, la indivisibilidad y

iii)

la interdependencia de los derechos humanos,

iv)

el respeto de la dignidad humana,

v)

los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y

vi)

el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos.

b)

«Organizaciones de la Sociedad Civil»:

i)

un espacio integrador, participativo, empoderado, independiente y democrático para la sociedad civil en los países socios;

ii)

un diálogo inclusivo y abierto con los agentes de la sociedad civil y entre estos;

iii)

sensibilización, comprensión, conocimiento y participación de los ciudadanos europeos en cuestiones de desarrollo.

c)

«Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»:

i)

ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis;

ii)

asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes.

d)

«Retos Mundiales»:

i)

sanidad;

ii)

educación;

iii)

promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;

iv)

infancia y juventud;

v)

migración, desplazamientos forzosos y movilidad;

vi)

trabajo digno, protección social, desigualdad e inclusión;

vii)

cultura;

viii)

garantizar un entorno saludable y hacer frente al cambio climático;

ix)

energía sostenible;

x)

crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado;

xi)

seguridad alimentaria y nutricional;

xii)

reforzar el papel de las autoridades locales como agentes del desarrollo;

xiii)

promover sociedades inclusivas e iniciativas multilaterales, la buena gobernanza económica, incluida una movilización justa e integradora de los ingresos nacionales;

xiv)

apoyar la evaluación y la documentación de los avances en la aplicación de los principios de asociación y eficacia.

2.   En el anexo III figuran los pormenores sobre cada uno de los ámbitos de cooperación a que se refiere el apartado 1.

Artículo 12

Planteamiento de programación general

1.   La cooperación y las intervenciones en virtud del Instrumento estarán programadas, salvo en el caso de las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4.

2.   Sobre la base del artículo 7, la programación en virtud del Instrumento se basará en lo siguiente:

a)

los documentos de programación brindarán un marco coherente para la cooperación entre la Unión y los países o regiones socios, que sea acorde con el objetivo general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios establecidos en el presente Reglamento;

b)

al elaborar los documentos de programación para países y regiones socios en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad y vulnerabilidad, se realizará un análisis de conflictos para garantizar la sensibilidad a los conflictos y se tendrán debidamente en cuenta las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones socios de que se trate y de su población; en los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad, o se vean afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes con el fin de contribuir a la transición de una situación de emergencia a un desarrollo sostenible y una paz estable, en particular en la prevención de la violencia;

c)

la Unión y los Estados miembros velarán por realizar consultas inclusivas entre sí en la fase inicial del proceso y a lo largo de toda la programación, con el fin de fomentar la coherencia, complementariedad y congruencia de sus actividades de cooperación. La programación conjunta será la opción preferida para la programación por países y su ejecución será flexible e inclusiva y estará impulsada en el ámbito nacional. La programación conjunta estará abierta a otros donantes y agentes pertinentes cuando la Unión y los Estados miembros lo consideren oportuno. Asimismo, la Unión y sus Estados miembros tratarán de ayudar a los países socios mediante la ejecución conjunta cuando proceda;

d)

la Unión fomentará, desde una fase inicial y a lo largo de todo el proceso de programación, un diálogo periódico multilateral e inclusivo con otros donantes y agentes, entre ellos autoridades locales, representantes de la sociedad civil, fundaciones y el sector privado, cuando proceda, para facilitar sus respectivas contribuciones, según el caso, y garantizar que desempeñen una función significativa en el proceso de programación;

e)

el programa temático «Derechos Humanos y Democracia» y el programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» mencionados en el artículo 4, apartado 3, letras a) y b) respectivamente, prestarán asistencia con independencia del acuerdo de los Gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países en cuestión; estos programas temáticos apoyarán principalmente a los agentes de la sociedad civil teniendo en cuenta las formas y los métodos de ejecución previstos en el artículo 27, apartado 3.

Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de las consultas previstas en el párrafo primero, letras c) y d).

3.   Los documentos de programación se basarán en los resultados e incluirán, cuando sea posible, objetivos e indicadores claros. Los indicadores se basarán, cuando proceda, en los objetivos e indicadores acordados en el ámbito internacional, en particular los establecidos para los ODS, así como en los cuadros de resultados por país, con el fin de evaluar y comunicar la contribución de la Unión a los resultados obtenidos, en cuanto a las contribuciones, los logros y el impacto.

Artículo 13

Principios de programación para los programas geográficos

1.   La programación de los programas geográficos se basará en los siguientes principios:

a)

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, las acciones se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo temprano, sostenido e integrador entre la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales, regionales y locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación democrática en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias regionales y nacionales;

b)

cuando proceda, el periodo de programación se sincronizará y alineará con los ciclos estratégicos de los países socios;

c)

la programación podrá prever actividades de cooperación financiadas con cargo a diferentes dotaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, y de otros programas de la Unión, de acuerdo con sus actos de base.

2.   La programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en:

a)

las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, la vulnerabilidad económica y medioambiental, y la resiliencia de la sociedad y el Estado, y las consecuencias de las crisis recurrentes y prolongadas;

b)

la capacidad y el compromiso de los socios de promover valores, principios e intereses compartidos, incluidos los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, el espacio cívico abierto y la igualdad de género, y de apoyar los objetivos comunes y las alianzas y la cooperación multilaterales, un sistema internacional basado en normas, así como el avance de las prioridades de la Unión;

c)

los compromisos de los socios, incluidos los acordados conjuntamente con la Unión, y los resultados fijados sobre la base de criterios tales como la reforma política; así como el desarrollo económico y social, la sostenibilidad medioambiental y el uso eficaz de la ayuda, teniendo en cuenta las especificidades y el nivel de desarrollo de los países socios;

d)

el efecto potencial de la financiación de la Unión en las regiones y los países socios;

e)

las capacidades de los socios de movilizar y dar un uso efectivo a los recursos nacionales, así como de acceder a recursos financieros y de gestionar recursos de forma transparente para apoyar las prioridades de desarrollo nacionales y sus capacidades de absorción.

3.   En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos adelantados, los países con rentas bajas, los países en situaciones de crisis, posteriores a una crisis o de fragilidad o vulnerabilidad, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral.

4.   Además, la Unión abordará los problemas específicos de los países de renta media y, en particular, de los países que tuvieran anteriormente la condición de país de renta baja.

5.   La cooperación con los países industrializados se centrará en la promoción de los intereses y valores de la Unión y mutuos, así como en los objetivos acordados conjuntamente y en el multilateralismo.

6.   El Instrumento contribuirá a las acciones establecidas en virtud del Reglamento (UE) 2021/817. A partir del presente Reglamento se elaborará un documento único de programación para un periodo de siete años, incluidos los fondos del Reglamento IAP III. El Reglamento (UE) 2021/817 será aplicable a la utilización de esos fondos.

Artículo 14

Documentos de programación para los programas geográficos

1.   La aplicación del Instrumento a los programas geográficos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales nacionales y plurinacionales.

2.   Los programas indicativos plurianuales establecerán los ámbitos prioritarios elegidos para la financiación de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos y las asignaciones financieras orientativas, tanto en conjunto como por ámbito prioritario y, cuando proceda, los métodos de ejecución.

3.   Los programas indicativos plurianuales se basarán en:

a)

una estrategia nacional o regional en forma de plan de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último;

b)

un documento marco que exponga la política de la Unión hacia el socio o socios en cuestión, incluido un documento conjunto entre la Unión y los Estados miembros;

c)

un documento conjunto entre la Unión y el socio o socios en cuestión en el que se fijen las prioridades comunes y los compromisos mutuos.

4.   Para aumentar el impacto de la cooperación colectiva de la Unión, cuando sea posible y apropiado, un documento de programación conjunto sustituirá a los documentos de programación de la Unión y los Estados miembros. No obstante, dicho documento de programación conjunto sustituirá al programa indicativo plurianual de la Unión únicamente cuando se apruebe en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 16, cumpla lo dispuesto en los artículos 12 y 13, contenga los elementos establecidos en el apartado 2 del presente artículo y establezca la división del trabajo entre la Unión y los Estados miembros.

Artículo 15

Documentos de programación para los programas temáticos

1.   La ejecución del Instrumento a los programas temáticos se efectuará a través de programas indicativos plurianuales.

2.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión, las prioridades seleccionadas para la financiación por parte de la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, indicadores de resultados claros y específicos, la situación internacional y las actividades de los principales socios para el tema en cuestión.

Cuando proceda, se designarán recursos y se determinarán prioridades de intervención para la participación en iniciativas internacionales.

3.   Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos fijarán la asignación financiera indicativa, global, por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. La asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla.

Artículo 16

Adopción y modificación de los programas indicativos plurianuales

1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 14 y 15. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2. Ese procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo que tengan por efecto modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual.

2.   En el momento de la adopción de los documentos conjuntos de programación plurianual a que se refiere el artículo 14, la decisión de la Comisión solo se aplicará a la contribución de la Unión al documento conjunto de programación plurianual.

3.   Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos se revisarán tras la evaluación intermedia mencionada en el artículo 42, apartado 2, así como atendiendo a cada caso según sea necesario para su ejecución efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco estratégico a que se refiere el artículo 7 o tras una situación de crisis o de poscrisis.

4.   Los programas indicativos plurianuales para programas temáticos se revisarán tras la evaluación intermedia mencionada en el artículo 42, apartado 2, así como atendiendo a cada caso según sea necesario para su ejecución efectiva, en especial cuando se produzcan cambios sustanciales en el marco estratégico a que se refiere el artículo 7.

5.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis o amenazas inmediatas para la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá modificar los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 14 y 15 mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 45, apartado 4.

Artículo 17

Reserva para nuevos retos y prioridades

1.   El importe a que se refiere el artículo 6, apartado 3, se utilizará en los casos más necesarios y debidamente justificados, entre otras cosas para:

a)

garantizar una respuesta adecuada de la Unión en caso de circunstancias imprevistas;

b)

hacer frente a nuevas necesidades o retos incipientes, como los surgidos en las fronteras de la Unión o de sus países vecinos relacionados con situaciones de crisis, tanto naturales como causadas por el ser humano, conflictos violentos y situaciones posteriores a una crisis o con presiones migratorias y desplazamientos forzosos de la población;

c)

promover nuevas prioridades o iniciativas internacionales o lideradas por la Unión.

2.   El uso de estos fondos se decidirá de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 16 y 25.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para el ámbito de la Vecindad

Artículo 18

Objetivos específicos para el ámbito de la Vecindad

De conformidad con los artículos 3 y 4, los objetivos específicos de la ayuda que preste la Unión en el ámbito de la Vecindad en virtud del Instrumento son:

a)

fomentar la mejora de la cooperación política y reforzar y consolidar una democracia sólida y sostenible, la estabilidad, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.

b)

respaldar la ejecución de los acuerdos de asociación o de otros acuerdos vigentes o futuros, y de los programas de asociación y las prioridades de colaboración o documentos equivalentes acordados conjuntamente, en particular mediante la cooperación institucional y el desarrollo de capacidades.

c)

promover una asociación consolidada con las sociedades entre la Unión y los países socios y entre los países socios, en especial mediante contactos interpersonales, y una variedad de actividades centradas específicamente en la juventud.

d)

reforzar la cooperación regional y transfronteriza, en particular en el marco de la Asociación Oriental, la Unión por el Mediterráneo y la colaboración a escala de toda la vecindad europea, así como la cooperación regional en el mar Negro, la cooperación en el Ártico y la dimensión septentrional, especialmente en los ámbitos de la energía y la seguridad.

e)

lograr la integración progresiva en el mercado interior de la Unión y una mayor cooperación sectorial e intersectorial, en particular a través de la aproximación legislativa y la convergencia reguladora hacia las reglas de la Unión y otras reglas y normas internacionales pertinentes, y un acceso mejorado al mercado que incluya zonas de libre comercio amplias y globales, la consolidación institucional y las inversiones conexas.

f)

reforzar las asociaciones en materia de migración y movilidad bien gestionadas y seguras y, cuando proceda y siempre que se den las condiciones para una movilidad bien gestionada y segura, apoyar la ejecución de los regímenes de exención de visado existentes, en consonancia con el mecanismo revisado de suspensión de visados, los diálogos sobre liberalización de visados, los acuerdos bilaterales o regionales y los acuerdos con terceros países, en particular las asociaciones de movilidad.

g)

desarrollar la confianza y otras medidas que contribuyan a la seguridad y a la prevención y solución de conflictos, en particular a la ayuda a la población afectada y a la reconstrucción.

Artículo 19

Documentos de programación y criterios de asignación

1.   En el caso de los países y territorios socios enumerados en el anexo I, los ámbitos prioritarios para la financiación de la Unión se seleccionarán principalmente entre los incluidos en los acuerdos de asociación, colaboración y cooperación, los programas de asociación y las prioridades de asociación acordados conjuntamente o en otros documentos pertinentes, existentes y futuros acordados conjuntamente a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letra c), entre la Unión y los países socios, en formaciones bilaterales y multilaterales y en particular, según proceda, en el marco de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad, de conformidad con los objetivos específicos establecidos en el artículo 18 y los ámbitos de cooperación para los programas geográficos establecidos en el anexo II.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartados 2 y 3, el apoyo de la Unión en el marco de los programas geográficos en el ámbito de la Vecindad se diferenciará en su forma e importes para reflejar y tener en cuenta, respecto del país socio:

a)

las necesidades, en función de indicadores como la población, las desigualdades y el nivel de desarrollo;

b)

el compromiso y los progresos en la ejecución de objetivos de actuación, económicos, medioambientales y de reforma social acordados conjuntamente;

c)

el compromiso y los progresos en la instauración de una democracia arraigada y sostenible, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción;

d)

la colaboración con la Unión, incluido el nivel de ambición de dicha colaboración;

e)

la capacidad de absorción y las posibles consecuencias de la ayuda de la Unión en virtud del Instrumento.

3.   La ayuda de la Unión contemplada en el apartado 2 del presente artículo se reflejará en los documentos de programación para los programas geográficos mencionados en el artículo 14.

Artículo 20

Enfoque basado en incentivos

1.   A modo de incentivo para las reformas, se asignará a título Indicativo un 10 % de la dotación financiera establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, como complemento de las asignaciones financieras indicativas por país mencionadas en el artículo 14 a los países y territorios socios enumerados en el anexo I. Tales asignaciones se decidirán en función de los resultados y los avances realizados hacia la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, incluidos la cooperación con la sociedad civil, la cooperación en materia de migración, los derechos humanos, especialmente la igualdad de género, la cooperación en materia de migración, la gobernanza económica y las reformas, en particular las reformas acordadas conjuntamente. Los avances de los países socios serán evaluados periódicamente, en particular por medio de informes de situación que incluyan tendencias comparadas a las de los años anteriores.

2.   El apartado 1 no se aplicará a la ayuda a la sociedad civil, a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, a los contactos interpersonales, incluida la cooperación entre autoridades locales, al apoyo al fomento de los derechos humanos ni a las medidas de ayuda relacionadas con crisis. En caso de deterioro grave o persistente de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho, o de un aumento del riesgo de conflicto, se incrementará, cuando proceda y sea posible, el apoyo a esas acciones.

Artículo 21

Programas indicativos plurinacionales

Los programas indicativos plurinacionales en el ámbito de la Vecindad abordarán retos comunes a todos o algunos de los países socios, basados en las prioridades de la Asociación Oriental y la dimensión meridional de la política europea de vecindad revisada y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el contexto de la Unión por el Mediterráneo y la cooperación regional, transregional y subregional, principalmente entre dos países socios o más, también en el marco de la dimensión septentrional y de la cooperación regional de la Sinergia del Mar Negro.

Artículo 22

Cooperación transfronteriza

1.   La cooperación transfronteriza, definida en el artículo 2, párrafo primero, punto 5, abarcará la cooperación a lo largo de las fronteras exteriores adyacentes terrestres y marítimas, la cooperación transnacional en grandes territorios transnacionales, o en torno a las cuencas marítimas, así como la cooperación interregional.

2.   El ámbito de la Vecindad contribuirá a los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el apartado 1 cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Reglamento Interreg. Hasta un 5 % de la dotación financiera para el ámbito de la Vecindad se asignará de manera indicativa a apoyar dichos programas.

3.   Las contribuciones a programas de cooperación transfronteriza serán determinadas y utilizadas de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Interreg.

4.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión no será superior al 90 % del gasto admisible de un programa de cooperación transfronteriza.

5.   La prefinanciación para los programas de cooperación transfronteriza podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51 del Reglamento Interreg. A petición de la autoridad de gestión, el porcentaje de prefinanciación podrá ascender en cada ejercicio presupuestario hasta el 80 % de los compromisos anuales del programa.

6.   Se adoptará un programa plurianual para la cooperación transfronteriza en el que figuren los elementos contemplados en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Interreg.

7.   Cuando los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interreg, el apoyo de la dotación financiera para el ámbito de la Vecindad al programa interrumpido que siga disponible podrá ser utilizado principalmente para financiar otros programas de cooperación transfronteriza o cualquier otra actividad en el marco de dicha dotación financiera según corresponda.

CAPÍTULO III

Planes de acción, medidas y métodos de ejecución

Artículo 23

Planes de acción y medidas

1.   La Comisión adoptará planes de acción y medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se tendrá en cuenta el contexto concreto y se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el seguimiento y la evaluación, así como el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados.

2.   Los planes de acción se basarán en documentos de programación, con excepción de los casos a que se refieren los apartados 5 y 6. Los planes de acción se elaborarán de manera inclusiva y transparente y en tiempo oportuno. Siempre que resulte procedente, los planes de acción serán objeto de debate conjunto con los Estados miembros en el contexto de una colaboración reforzada.

3.   Cuando proceda, se podrá adoptar una acción en forma de medida aislada antes o después de la adopción de los planes de acción. Las medidas aisladas se basarán en documentos de programación, con excepción de los casos a que se refiere el apartado 5 y en otros casos debidamente justificados.

4.   En caso de necesidades o circunstancias imprevistas, y cuando la financiación no sea posible a partir de fuentes más adecuadas, la Comisión podrá adoptar medidas especiales no previstas en los documentos de programación.

5.   Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas aisladas podrán utilizarse para ejecutar las acciones de respuesta rápida a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letras b) y c).

6.   La Comisión podrá adoptar medidas de ayuda excepcionales para las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a).

Una medida de ayuda excepcional podrá tener una vigencia máxima de dieciocho meses, que podrá prorrogarse dos veces por un nuevo periodo de seis meses, hasta un máximo de treinta meses, en caso de obstáculos objetivos e imprevistos a su ejecución, siempre que no aumente el importe financiero de la medida.

En casos de crisis y conflictos prolongados, la Comisión podrá adoptar una segunda medida de ayuda excepcional, cuya duración podrá ser de hasta dieciocho meses. En casos debidamente justificados se podrán adoptar nuevas medidas cuando la continuidad de la acción de la Unión sea esencial y no pueda garantizarse por otros medios.

Artículo 24

Medidas de apoyo

1.   La financiación de la Unión podrá incluir los gastos de apoyo para aplicar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las Delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo y de coordinación necesarios para el Instrumento y para gestionar las operaciones financiadas en virtud del Instrumento, incluidas las acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales.

2.   Cuando los gastos de apoyo no estén incluidos en los planes de acción o las medidas a que se refiere el artículo 23, la Comisión adoptará, si procede, medidas de apoyo. La financiación de la Unión en virtud de las medidas de apoyo podrá abarcar:

a)

estudios, reuniones, información, sensibilización, formación, preparación e intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas, actividades de publicación y cualquier otro gasto administrativo o de asistencia técnica necesario para la programación y gestión de las acciones, incluidos los expertos externos remunerados;

b)

actividades de investigación e innovación y estudios sobre temas pertinentes, así como su divulgación;

c)

gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluidos el desarrollo de estrategias de comunicación y la comunicación institucional y la visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.

Artículo 25

Adopción de planes de acción y medidas

1.   Los planes de acción y medidas se adoptarán mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.

2.   No se requerirá el procedimiento a que se refiere el apartado 1 respecto de:

a)

las medidas individuales para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 5 000 000 EUR;

b)

las medidas especiales y de apoyo, así como los planes de acción adoptados para ejecutar las acciones de respuesta rápida para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 10 000 000 EUR;

c)

las medidas de ayuda excepcionales a que se refiere el artículo 23, apartado 4, para las que la financiación de la Unión no sobrepase los 20 000 000 EUR;

d)

las modificaciones técnicas a los planes de acción y medidas, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten de manera considerable a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como:

i)

el cambio de método de ejecución;

ii)

la ampliación del periodo de ejecución;

iii)

la reasignación de fondos entre acciones contenidas en un plan de acción;

iv)

el incremento o la reducción del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 000 000 EUR.

En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c), y letra d), inciso iv), se aplicarán anualmente.

Cuando se adopten de conformidad con el presente apartado, los planes de acción y las medidas, salvo las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a través del comité pertinente a que se refiere el artículo 45 en el plazo de un mes a partir de su adopción.

3.   Antes de la adopción o la ampliación de medidas de ayuda excepcionales que no sobrepasen los 20 000 000 EUR, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de realizar modificaciones sustantivas importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque estratégico pertinente en la planificación y en la ejecución subsiguiente de tales medidas, en aras de la coherencia de la acción exterior de la Unión.

4.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como crisis, incluidas las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, o las amenazas inmediatas a la democracia, al Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales lo requieran, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y de las medidas existentes, como actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 4.

5.   En cada acción, se llevará a cabo un análisis ambiental adecuado que incluirá el impacto sobre el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión, entre otros la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (42), y la Directiva 85/337/CEE del Consejo (43), y que abarcará, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, en particular de los efectos sobre el cambio climático, los ecosistemas y la biodiversidad, para las acciones sensibles desde el punto de vista medioambiental, especialmente los proyectos de construcción de grandes infraestructuras.

Se llevarán a cabo otras evaluaciones ex ante adecuadas, proporcionales a los objetivos e importes de las acciones y medidas previstas, a fin de determinar sus posibles implicaciones y riesgos en relación con los derechos humanos, el acceso a recursos naturales como la tierra, y las normas sociales, por ejemplo en forma de evaluaciones de impacto de las acciones y medidas importantes que se espera que tengan un efecto significativo en esos ámbitos.

En su caso, se recurrirá a evaluaciones medioambientales estratégicas, también del impacto sobre el cambio climático, en la ejecución de los programas sectoriales. Se velará por que las partes interesadas participen en las evaluaciones medioambientales, así como por el acceso del público a los resultados de dichas evaluaciones.

Artículo 26

Métodos de cooperación

1.   De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, la Comisión ejecutará la financiación en virtud del Instrumento, bien directamente por la Comisión, por las Delegaciones de la Unión o por de agencias ejecutivas, o indirectamente a través de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.   La financiación con arreglo a este Instrumento también podrá prestarse mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, o por otros donantes.

3.   Las entidades enumeradas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, y las contrapartes admisibles mencionadas en el artículo 35, apartado 4, del presente Reglamento cumplirán anualmente sus obligaciones de informar con arreglo al artículo 155 del Reglamento Financiero. Los requisitos de información de cualquiera de esas entidades se establecen en el acuerdo marco de cooperación financiera, el acuerdo de contribución, el acuerdo sobre garantías presupuestarias o el convenio de financiación.

4.   Las acciones financiadas en el marco del Instrumento podrán ejecutarse mediante cofinanciación paralela o conjunta.

5.   En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que aporten la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino final de la financiación y se evite duplicarla.

6.   En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de una acción se repartirá entre los socios que participen en la cofinanciación y los fondos aportados se pondrán en común, de modo que ya no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta de la acción.

7.   La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar la forma de, por ejemplo:

a)

acuerdos triangulares en virtud de los cuales la Unión coordine con terceros países su ayuda de financiación a una región o país socio;

b)

medidas de cooperación administrativa y técnica, así como desarrollo de capacidades, en particular para intercambiar experiencias de los Estados miembros en materia de transición o de ejecución de reformas, como la cooperación descentralizada mediante colaboraciones o hermanamientos entre instituciones públicas, como autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales;

c)

contribuciones a los costes necesarios de creación y administración de una colaboración público-privada, incluidos los correspondientes a su evaluación y seguimiento independientes, siempre que sea posible por parte de organizaciones de la sociedad civil;

d)

programas de apoyo a políticas sectoriales a través de los cuales la Unión facilite apoyo a un programa sectorial del país socio;

e)

contribuciones a los costes de la participación de los países en los programas y acciones de la Unión ejecutados por agencias y organismos de la Unión, así como de los organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del TUE.

Artículo 27

Formas de financiación de la Unión

1.   La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular:

a)

subvenciones;

b)

contratos públicos de servicios, suministros u obras;

c)

apoyo presupuestario;

d)

contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero;

e)

instrumentos financieros;

f)

garantías presupuestarias;

g)

operaciones de financiación mixta;

h)

reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales;

i)

asistencia financiera;

j)

expertos externos remunerados.

2.   Cuando trabaje con partes interesadas de los países socios, como las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de determinar las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la mayor pluralidad posible de dichas partes interesadas. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como acuerdos de colaboración, autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, adjudicación directa o convocatorias restringidas de propuestas, o cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

3.   Además de los casos a que se refiere el artículo 195 del Reglamento Financiero, el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para:

a)

subvenciones de escasa cuantía a los defensores de los derechos humanos para financiar acciones y necesidades urgentes de protección, en particular a través de mecanismos para la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como a mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en el diálogo relacionado con las crisis y los conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz, cuando proceda, sin necesidad de cofinanciación;

b)

subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, en particular en situaciones en las que haya una notable carencia de libertades fundamentales, en especial violaciones de los derechos humanos, amenazas a las instituciones democráticas, recrudecimiento de las crisis o los conflictos armados, en las que la seguridad humana corra extremo peligro o en las que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos, los mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en procesos de diálogo, reconciliación y consolidación de la paz en el contexto de crisis y conflictos armados actúen en las peores condiciones; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y su duración no excederá de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su ejecución;

c)

subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Campus Global de Derechos Humanos, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red conexa de universidades que ofrecen diplomas de posgrado, con inclusión de becas a estudiantes y a defensores de los derechos humanos de terceros países;

d)

subvenciones de escasa cuantía a organizaciones de la sociedad civil que utilicen, en la medida de lo posible, formas simplificadas de financiación de conformidad con el artículo 125 del Reglamento Financiero.

El apoyo presupuestario, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la responsabilidad mutua y el compromiso de los países socios, teniendo en cuenta su historial y sus progresos con respecto a los valores universales, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá un diálogo estratégico reforzado, el desarrollo de capacidades y una mejor gobernanza y complementará los esfuerzos de los socios por recaudar más y gastar mejor para apoyar el crecimiento sostenible e integrador y la creación de empleo digno, también para los jóvenes, la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, así como para construir y consolidar democracias y sociedades pacíficas. El apoyo presupuestario también contribuirá a la igualdad de género.

Toda decisión de prestar apoyo presupuestario se basará en las políticas de apoyo presupuestario acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios.

4.   El apoyo presupuestario será diferenciado de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico, social y medioambiental del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad.

Cuando preste apoyo presupuestario, de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información.

5.   El desembolso del apoyo presupuestario se basará en indicadores que demuestren avances satisfactorios hacia el logro de los objetivos acordados con el país socio.

6.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del Instrumento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.

7.   Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta en el marco del Instrumento se ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento Financiero y cuando sea posible bajo la dirección del BEI, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo, si es posible combinados con otras formas de apoyo financiero adicionales, tanto por parte de los Estados miembros como de terceros.

Las contribuciones a los instrumentos financieros en virtud del Instrumento podrán realizarlas los Estados miembros, así como cualquier entidad contemplada en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

8.   Los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 7 podrán agruparse en mecanismos a efectos de ejecución y presentación de informes.

9.   La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.

10.   Los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles en virtud del Instrumento.

Artículo 28

Personas y entidades admisibles

1.   La participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas en el marco de los programas geográficos y en el marco del programa temático «Organizaciones de la Sociedad Civil» y el programa temático «Retos Mundiales» estará abierta a las organizaciones internacionales y a todas las entidades jurídicas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, que sean nacionales de los siguientes países y, en el caso de personas jurídicas, que estén efectivamente establecidas en ellos:

a)

los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países socios de la Vecindad y la Federación de Rusia cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de los programas a que se refiere el anexo I en que participe;

c)

los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de AOD publicada por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, que no sean miembros del G-20, y los países y territorios de ultramar;

d)

los países y territorios en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de AOD, que sean miembros del G-20, y otros países y territorios, cuando el procedimiento correspondiente tenga lugar en el contexto de acciones financiadas por la Unión en virtud del Instrumento en las que participen;

e)

los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la financiación exterior; podrá concederse acceso recíproco, durante un periodo limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Instrumento; la Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco y su duración previa consulta con el país o países beneficiarios de que se trate;

f)

los países miembros de la OCDE, cuando se trate de contratos ejecutados en un país menos adelantado o un país pobre altamente endeudado, de acuerdo con la lista de beneficiarios de AOD.

2.   Sin perjuicio de las limitaciones inherentes a la naturaleza y los objetivos de la acción, la participación en procedimientos de licitación de contratación pública y de concesión de subvenciones y premios para acciones financiadas en el marco del programa temático «Derechos Humanos y Democracia» y el programa temático «Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos», así como las acciones de respuesta rápida, estarán abiertas sin limitaciones.

3.   Todos los suministros y materiales financiados a cargo del Instrumento podrán ser originarios de cualquier país.

4.   Las normas de admisibilidad establecidas en el presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas.

5.   Para una acción financiada conjuntamente por una entidad, o ejecutada en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii) a viii), del Reglamento Financiero, las normas de admisibilidad de dichas entidades serán igualmente de aplicación.

6.   Cuando los donantes aporten financiación a un fondo fiduciario establecido por la Comisión o a través de ingresos afectados externos, se aplicarán las normas de admisibilidad del acto constitutivo del fondo fiduciario o, en el caso de ingresos afectados externos, del acuerdo con el donante.

7.   En el caso de acciones financiadas en el marco del Instrumento y de otro programa de la Unión, se considerarán admisibles las entidades que lo sean con arreglo a cualquiera de dichos programas de la Unión.

8.   En el caso de las acciones de carácter plurinacional, podrán considerarse admisibles las entidades jurídicas que sean nacionales de los países y territorios cubiertos por la acción y, en el caso de personas jurídicas, también las que estén efectivamente establecidas en ellos.

9.   Las normas de admisibilidad que se establecen en el presente artículo podrán restringirse respecto a la nacionalidad, localización o naturaleza de los solicitantes cuando así lo requieran el carácter específico y los objetivos de la acción y cuando sea necesario para su ejecución efectiva.

10.   En casos de urgencia o de falta de disponibilidad de servicios en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una acción o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores, solicitantes y candidatos de países no admisibles.

11.   Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, se concederá prioridad a los contratistas locales y regionales en caso de que el Reglamento Financiero disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos se promoverá la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Se fomentarán los criterios de sostenibilidad y diligencia debida.

12.   En el marco del programa temático «Derechos Humanos y Democracia», toda entidad no cubierta por la definición de entidad jurídica contemplada en el artículo 2, párrafo primero, punto 6, será admisible cuando sea necesario para llevar a cabo los ámbitos de intervención del programa.

Artículo 29

Actividades excluidas

La financiación de la Unión en virtud del Instrumento no apoyará acciones ni medidas que:

a)

puedan dar lugar a una violación de los derechos humanos en los países socios;

b)

sean incompatibles con la contribución determinada a nivel nacional del país receptor en virtud del Acuerdo de París, promuevan inversiones en combustibles fósiles o, de acuerdo con el análisis medioambiental y la evaluación de impacto ambiental, causen efectos adversos significativos en el medio ambiente o el clima, a menos que dichas acciones o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Instrumento y vayan acompañadas de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar dichos efectos, en particular el apoyo a la supresión gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente.

Artículo 30

Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias

1.   Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del Instrumento serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará en primer lugar en el ejercicio siguiente.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.

2.   Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del Instrumento se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen.

3.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.

El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a las acciones plurianuales a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. La Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte de un compromiso presupuestario destinado a una acción que, a más tardar el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya utilizado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago.

El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias estarán afectados a la línea presupuestaria de origen como ingresos afectados internos una vez deducidos los costes y las tasas de gestión. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia.

CAPÍTULO IV

FEDS+, Garantía de Acción Exterior, garantías presupuestarias y ayuda financiera a terceros países

Artículo 31

Ámbito de aplicación y financiación

1.   La dotación financiera a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), financiará el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y la Garantía de Acción Exterior.

2.   La finalidad del FEDS+ en tanto que dispositivo financiero integrado que facilita la capacidad financiera en forma de subvenciones, asistencia técnica, instrumentos financieros, garantías presupuestarias y operaciones de financiación mixta a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del presente Reglamento será apoyar las inversiones y aumentar el acceso a la financiación como medio de contribuir al logro de los objetivos y principios generales establecidos en los artículos 3 y 8 del presente Reglamento y, cuando proceda, los objetivos del Reglamento IAP III, al tiempo que se maximiza la adicionalidad y el impacto en el desarrollo y se obtienen productos innovadores, en particular para las pymes.

El FEDS + fomentará, en particular, el desarrollo económico, medioambiental y social sostenible e integrador, la transición a una economía de valor añadido sostenible y un entorno de inversión estable. También promoverá la resiliencia socioeconómica y medioambiental en los países socios, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza. De este modo el FEDS contribuirá a la reducción de las desigualdades socioeconómicas, el crecimiento sostenible e inclusivo, la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, la protección y la gestión del medio ambiente, la creación de puestos de trabajo dignos que respeten las normas laborales esenciales de la OIT, las oportunidades económicas, las capacidades y la iniciativa empresarial, los sectores socioeconómicos, incluidas las empresas sociales y las cooperativas, las pymes, la conectividad sostenible, el apoyo a los grupos vulnerables, la promoción de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y la juventud, y abordará las causas socioeconómicas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos forzosos de población, de conformidad con los ámbitos de prioridad descritos en el anexo V y con los documentos indicativos de programación pertinentes.

Debe prestarse especial atención a los países considerados en situación de fragilidad o afectados por conflictos, los países menos adelantados y los países pobres altamente endeudados, entre otros medios apoyando el desarrollo de la capacidad institucional, la gobernanza económica y la asistencia técnica.

3.   La Garantía de Acción Exterior apoyará las operaciones del FEDS+ cubiertas por garantías presupuestarias de conformidad con los artículos 32 a 39 del presente Reglamento. La Garantía de Acción Exterior también apoyará la ayuda macrofinanciera y los préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (Euratom) 2021/948.

4.   En el marco de la Garantía de Acción Exterior, la Unión puede garantizar operaciones con arreglo a los acuerdos de garantía firmados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, hasta un máximo de 53 449 000 000 EUR.

La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 44 con el fin de modificar el importe máximo de la Garantía de Acción Exterior hasta el 20 %.

5.   La tasa de provisión oscilará entre el 9 % y el 50 %, en función del tipo de operaciones.

Podrá utilizarse un importe máximo de 10 000 000 000 EUR con cargo al presupuesto de la Unión para proveer la Garantía de Acción Exterior. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44 con el fin de modificar este importe máximo para garantizar que el importe de la dotación refleje el importe y las tasas de provisión de la Garantía de Acción Exterior, teniendo en cuenta el tipo de operaciones garantizadas.

La tasa de provisión para la Garantía de Acción Exterior será del 9 % para la ayuda macrofinanciera de la Unión y para las garantías presupuestarias que cubren los riesgos soberanos asociados con operaciones de préstamo.

Las tasas de provisión se revisarán al menos cada tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento prevista en el artículo 51. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44, con el fin de modificar las tasas de provisión.

6.   La Garantía de Acción Exterior se considerará una única garantía en el fondo de provisión común establecido por el artículo 212 del Reglamento Financiero.

7.   El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior podrán apoyar las operaciones de inversión y financiación en países socios en los ámbitos geográficos a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2. La provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará a partir del presupuesto de los programas geográficos pertinentes establecidos por el artículo 6, apartado 2, letra a), y se transferirá al fondo de provisión común. El FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior también podrán apoyar operaciones en los países beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III. La financiación para esas operaciones en el marco del FEDS+ y para la provisión de la Garantía de Acción Exterior se financiará con cargo al Reglamento IAP III. La provisión de la Garantía de Acción Exterior para préstamos a terceros países a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (Euratom) 2021/948 se financiará con arreglo a dicho Reglamento.

8.   La provisión a que se refiere el artículo 211, apartado 2, del Reglamento Financiero se constituirá sobre la base del saldo total de los pasivos autorizados en virtud del presente Reglamento. El importe anual de la provisión requerida podrá constituirse durante un periodo que no exceda los siete años. El aprovisionamiento de las garantías autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 así como de las garantías, la ayuda financiera y los préstamos Euratom a terceros países autorizados en virtud de actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, seguirá siendo conforme a las disposiciones de dichos Reglamentos.

9.   Los activos netos a fecha de 31 de julio de 2021 del Fondo de Garantía del FEDS y del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores creados, respectivamente, por el Reglamento (UE) 2017/1601 y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009, se transferirán al fondo de provisión común a fin de proveer las garantías presupuestarias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601, así como las garantías, la asistencia financiera y los préstamos Euratom a terceros países autorizados en virtud de actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009.

Artículo 32

Estructura del FEDS+

1.   El FEDS+ estará compuesto por plataformas regionales de inversión dentro de las zonas regionales creadas en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento y del Reglamento IAP III y establecidas sobre la base de los métodos de trabajo, los procedimientos y las estructuras de los instrumentos de financiación mixta exterior de la Unión existentes, que podrán combinar sus operaciones de financiación mixta con las operaciones de la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+.

2.   La Comisión se encargará de la gestión del FEDS+.

Artículo 33

Consejo estratégico del FEDS+

1.   En la gestión del FEDS+, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico (en lo sucesivo, «consejo estratégico del FEDS+»), excepto en el caso de las operaciones que abarcan a los beneficiarios de los Balcanes Occidentales enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III 2021, que dispondrán de su consejo estratégico específico.

2.   El consejo estratégico del FEDS+ asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones con la Garantía de Acción Exterior en virtud del FEDS+, también para las áreas mencionadas en el artículo 36, y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo, de la política de vecindad europea, así como con los objetivos expuestos en el artículo 3 y con los fines del FEDS+ expuestos en el artículo 31. El consejo estratégico del FEDS+ ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada.

3.   El consejo estratégico del FEDS+ también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del Plan de Inversiones Exteriores, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y ejecución de la Agenda 2030, incluida la lucha contra el cambio climático, así como con programas exteriores e instrumentos financieros de la Unión.

4.   El consejo estratégico del FEDS+ estará compuesto por representantes de la Comisión y del Alto Representante, de todos los Estados miembros y del BEI. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes admisibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico del FEDS+. El consejo estratégico del FEDS+ estará copresidido por la Comisión y el Alto Representante.

5.   El consejo estratégico del FEDS+ se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. La presidencia podrá organizar reuniones adicionales en cualquier momento o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico del FEDS+ y se disponga en su reglamento interno. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico del FEDS+ se harán públicos tras su adopción.

6.   La Comisión informará anualmente al consejo estratégico del FEDS+ sobre los progresos realizados respecto a la ejecución del FEDS+. El consejo estratégico encargado de los Balcanes Occidentales informará sobre los avances logrados en la ejecución del instrumento de garantía para dicha región para completar los informes mencionados. El consejo estratégico examinará las evaluaciones a que se refiere el artículo 41, apartado 5, y las tendrá en cuenta.

El consejo estratégico del FEDS+ organizará periódicamente consultas con las partes interesadas pertinentes sobre la orientación estratégica y la ejecución del FEDS+.

7.   La existencia del consejo estratégico del FEDS+ y del consejo estratégico encargado de los Balcanes Occidentales no afectará a la necesidad de tener un único marco de gestión de riesgos del FEDS+ unificado.

8.   La función de gestión de riesgos de las garantías del FEDS+ tendrá en cuenta los objetivos y principios del Instrumento. Las metodologías de evaluación de riesgos y remuneración del FEDS+ se aplicarán de manera coherente a todas las áreas de inversión, incluidas las mencionadas en el artículo 36. La Comisión creará un grupo técnico de evaluación de riesgos. La Comisión velará por que el grupo técnico de evaluación de riesgos realice un trabajo de alta calidad de forma independiente, imparcial e integradora. La Comisión velará también por que la información y los análisis se difundan de manera oportuna, transparente e integradora a todos los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad. La composición, el reglamento interno y los métodos de trabajo del grupo técnico de evaluación serán integradores, estarán abiertos a los expertos del BEI, a otras contrapartes admisibles y a los Estados miembros interesados y se presentarán al consejo estratégico del FEDS+. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo la composición, el mandato y el reglamento interno del grupo técnico de evaluación de riesgos y garantizará la imparcialidad y la ausencia de conflicto de intereses de sus miembros.

9.   En el periodo de aplicación del FEDS+, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible, adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS+ con los fines, objetivos y criterios de admisibilidad establecidos en los artículos 31 y 35.

Artículo 34

Comités operativos regionales

Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales, teniendo en cuenta el asesoramiento del consejo estratégico de que se trate y las evaluaciones de riesgos pertinentes, ayudarán a la Comisión en el plano de la ejecución a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre los programas de inversión propuestos por el FEDS+.

Artículo 35

Admisibilidad y selección de operaciones y contrapartes para la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+

1.   Las operaciones de financiación e inversión que podrán recibir la cobertura de la Garantía de Acción Exterior serán coherentes y estarán en consonancia con las políticas de la Unión y los documentos de programación pertinentes, así como con las estrategias y políticas de los países socios. En particular, apoyarán los objetivos, los principios generales y el marco estratégico del Instrumento y, cuando proceda, del Reglamento IAP III, teniendo debidamente en cuenta los ámbitos prioritarios establecidos en el anexo V del presente Reglamento.

2.   La Garantía de Acción Exterior respaldará las operaciones de financiación e inversión que cumplan las condiciones establecidas en las letras a) a e), del artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero, relativas en particular a la necesidad de lograr la adicionalidad, por ejemplo corrigiendo fallos de mercado o situaciones de inversión perfectibles, de que coincidan los intereses de las contrapartes admisibles sin falsear la competencia, y, cuando proceda, maximizando la inversión privada, y que:

a)

se sometan, en consonancia con el artículo 34 del Reglamento Financiero, a evaluaciones ex ante que serán proporcionales a los objetivos e importes de las operaciones previstas para determinar sus posibles implicaciones y riesgos respecto de los derechos humanos y las normas medioambientales, laborales y sociales, también en forma de evaluaciones de impacto para los programas principales de los que se espera que tengan una repercusión significativa en estos ámbitos, en consonancia con el objetivo del FEDS+ establecido en el artículo 31, apartado 2, del presente Reglamento y teniendo debidamente en cuenta el principio del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas;

b)

garanticen la complementariedad dentro de los distintos pilares del Plan de Inversiones Exteriores, así como con otras iniciativas;

c)

sean viables desde el punto de vista económico y financiero, teniendo debidamente en cuenta el apoyo y la cofinanciación que puedan aportar socios privados y públicos al proyecto, y teniendo en cuenta asimismo el entorno operativo específico y las capacidades de los países considerados en situación de fragilidad o afectados por conflictos, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los países pobres altamente endeudados, que pueden beneficiarse de condiciones más favorables;

d)

sean viables técnicamente y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y maximicen el impacto en el desarrollo;

e)

no falseen los mercados en los países y regiones socios y no compitan de manera desleal con los agentes locales;

f)

se apliquen de conformidad con el marco estratégico contemplado en el artículo 7, las obligaciones y las normas medioambientales, sociales y laborales vigentes y las directrices, principios y convenios sobre inversiones acordados en el ámbito internacional, en particular los adoptados por las Naciones Unidas y la OCDE, respetando plenamente el Derecho internacional de los derechos humanos, así como de conformidad con los objetivos y principios generales establecidos en los artículos 3 y 8.

3.   La Garantía de Acción Exterior se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes instrumentos:

a)

préstamos, incluidos los préstamos en moneda local;

b)

garantías;

c)

contragarantías;

d)

instrumentos del mercado de capitales;

e)

cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.

4.   Las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía de Acción Exterior serán las contempladas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero, incluidas las de países socios y terceros países que contribuyan a la Garantía de Acción Exterior, a reserva de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento. Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro, un país socio o un tercer país que haya contribuido a la Garantía de Acción Exterior de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera podrán acogerse a la Garantía de Acción Exterior.

5.   Las contrapartes admisibles cumplirán las normas y condiciones establecidas en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. En el caso de los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro, un país socio o un tercer país que hayan contribuido a la Garantía de Acción Exterior, de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento, se dará preferencia a aquellos organismos que divulguen información relativa a los criterios medioambiental, social, fiscal y de gobernanza empresarial.

La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente y justa de los recursos disponibles entre las contrapartes admisibles, entre ellas las contrapartes pequeñas y medianas, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas y teniendo debidamente en cuenta sus capacidades, su valor añadido y su experiencia.

La Comisión garantizará a todas las contrapartes admisibles un trato equitativo, de conformidad con el artículo 27, apartado 7, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el periodo de ejecución del FEDS+. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes admisibles toda información pertinente sobre sus operaciones no relacionadas con el FEDS+.

6.   La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento Financiero, relativa a las contribuciones con recursos propios se aplicará a cada contraparte admisible que tenga asignada una garantía presupuestaria en virtud del Instrumento sobre la base de su cartera.

7.   La Comisión seleccionará las contrapartes admisibles de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, teniendo debidamente en cuenta:

a)

el asesoramiento de los consejos estratégicos y de los comités operativos regionales;

b)

los objetivos del área de inversión;

c)

la experiencia y capacidad de gestión de riesgos de la contraparte admisible;

d)

el importe de recursos propios y recursos adicionales, así como de la cofinanciación del sector privado, que la contraparte admisible está dispuesta a movilizar para el área de inversión, teniendo debidamente en cuenta la magnitud de la inversión;

e)

los conocimientos sectoriales o geográficos de las contrapartes admisibles;

f)

las ventajas que conlleve el hecho de promover la colaboración entre las contrapartes admisibles.

8.   La Comisión, basándose en los programas indicativos plurianuales y en el dictamen favorable del consejo estratégico del FEDS+ y del consejo estratégico encargado de los Balcanes Occidentales, y tras consultar a los comités operativos regionales e informar al Parlamento Europeo y al Consejo, establecerá áreas de inversión para las regiones, para determinados países socios, o para ambos, para sectores específicos, o para proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales, o ambos, que se financiarán con arreglo al Instrumento y estarán cubiertas por la Garantía de Acción Exterior hasta un importe fijo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo cumplen el presente artículo las áreas de inversión y las prioridades de financiación que especifican. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de las áreas de inversión se presentarán a la Comisión.

La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión perfectibles y una evaluación de su adecuación a las prioridades del presente Reglamento y, cuando proceda, del Reglamento IAP III. La Comisión realizará dicho análisis en cooperación con las contrapartes y las partes interesadas potencialmente admisibles.

Las contrapartes admisibles podrán proporcionar los instrumentos mencionados en el apartado 3 en el contexto de un área de inversión o de un proyecto concreto administrado por una contraparte admisible. Dichos instrumentos podrán ser proporcionados en beneficio de los países socios, que pueden ser países en situación de fragilidad o afectados por conflictos o países que estén haciendo frente a retos en materia de reconstrucción y recuperación tras un conflicto, en beneficio de las instituciones de esos países socios, incluidos sus bancos públicos nacionales y sus bancos y entidades financieras privados locales, así como en beneficio de las entidades del sector privado, incluidas las pymes de dichos países socios. Dichos instrumentos no beneficiarán a empresas controladas por el sector militar o de la seguridad del Estado, salvo en casos debidamente justificados.

9.   La Comisión evaluará las operaciones respaldadas por la Garantía de Acción Exterior en función de los criterios de admisibilidad establecidos en los apartados 1, 2 y 3, y utilizará en la medida de lo posible los sistemas de medición de resultados disponibles de la Unión y de las contrapartes admisibles. La Comisión elaborará una lista de control de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 31 y en el artículo 35, apartados 1 y 2, y evaluará y seleccionará todas las propuestas que vayan a ser apoyadas por la Garantía de Acción Exterior con arreglo a dicha lista de control, sobre la base de la información facilitada por las contrapartes admisibles. En caso necesario, la Comisión pedirá aclaraciones o modificaciones a las contrapartes admisibles. La Comisión publicará anualmente las listas de comprobación y los resultados de su evaluación correspondiente a cada área de inversión desglosados por país y sector.

10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a fin de modificar los ámbitos prioritarios establecidos en el anexo V.

Artículo 36

Papel del BEI

1.   El BEI llevará a cabo la ejecución de un área específica de inversión exclusiva con una cobertura global de riesgos para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales con un importe mínimo indicativo de 11 000 000 000 EUR, que se programará de conformidad con los procedimientos establecidos en los capítulos I y III del presente título.

El BEI gozará de la exclusividad de las operaciones con contrapartes soberanas y subsoberanas no comerciales en el marco del área específica de inversión exclusiva. En el área específica de inversión exclusiva, la contribución de recursos propios se entenderá como la asunción de riesgo residual, y la garantía de la UE cubrirá el 65 % del importe total desembolsado y garantizado en el marco de las operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, si el BEI no puede llevar a cabo o decide no llevar a cabo operaciones en el marco del área específica de inversión exclusiva, la ejecución de estas operaciones estará abierta a otras contrapartes admisibles, de conformidad con las condiciones que se establezcan en los acuerdos pertinentes de la Garantía de Acción Exterior, que tendrán en cuenta las condiciones ofrecidas al BEI para el mismo tipo de operaciones y las necesidades, circunstancias y naturaleza específicas de la contraparte admisible que ejecute estas operaciones.

2.   El BEI podrá ejecutar operaciones con contrapartes subsoberanas no cubiertas por el área específica de inversión exclusiva a que se refiere el apartado 1 y operaciones con el sector privado. El procedimiento a que se refiere el artículo 35 se utilizará para encomendar al BEI, si procede, dos áreas específicas adicionales que incluyan:

a)

una cobertura global de riesgos no exclusiva para las operaciones con contrapartes comerciales subsoberanas; y

b)

operaciones no exclusivas para la promoción de la inversión extranjera directa, el comercio y la internacionalización de las economías de los países socios con una cobertura de riesgo político para las operaciones del sector privado.

3.   El volumen indicativo para las áreas específicas de inversión a que se refieren los apartados 1 y 2 será de 26 725 000 000 EUR.

Al ejecutar las áreas específicas de inversión a que se refieren los apartados 1 y 2, el BEI cumplirá lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidos sus objetivos generales y los del FEDS+ y, cuando proceda, del Reglamento IAP III, así como en los documentos de programación pertinentes y las obligaciones de información.

4.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, letra f), del Reglamento Financiero, debido a la naturaleza y al objetivo de actuación del área específicas de inversión a que se refiere el apartado 1, el acuerdo pertinente de la Garantía de Acción Exterior podrá disponer que la Unión no sea retribuida por las operaciones en el marco de esa área de inversión.

5.   A efectos del presente artículo, las operaciones subsoberanas se considerarán comerciales salvo que el BEI justifique debidamente lo contrario y lo confirme la Comisión.

Las operaciones en el marco del área de inversión específica a que se refiere el apartado 2, letra b), serán coherentes con las de los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros.

6.   El BEI estará sujeto al dictamen del consejo y los comités establecidos en los artículos 33 y 34 respectivamente.

En el caso de las operaciones del BEI incluidas en las áreas de inversión a que se refiere el artículo 36, la evaluación de admisibilidad establecida en el artículo 35, apartado 9, se realizará en el marco del procedimiento previsto en el artículo 19 del Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al TFUE. El BEI facilitará oportunamente toda la información requerida por la Comisión a tal efecto. Las operaciones de financiación del BEI cubiertas por esas áreas de inversión no estarán cubiertas por la garantía de la UE si la Comisión emite un dictamen desfavorable con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19 del Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al TFUE. Todas las demás modalidades aplicables al BEI se establecerán en los acuerdos pertinentes de la Garantía de Acción Exterior.

7.   El BEI podrá ejecutar las actividades en el marco de otras áreas de inversión establecidas en virtud del artículo 35, apartado 8.

8.   De conformidad con el presente Reglamento, incluidos sus objetivos y principios, los documentos de programación pertinentes y, cuando proceda, el Reglamento IAP III, la Comisión y el BEI celebrarán acuerdos específicos de la Garantía de Acción Exterior para las áreas de inversión específicas a que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 37

Contribución de otros donantes a la Garantía de Acción Exterior

1.   Los Estados miembros, terceros países y otros terceros podrán contribuir a la Garantía de Acción Exterior.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán efectuar contribuciones en forma de garantías o en efectivo.

Los terceros países que no son partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y otros terceros efectuarán contribuciones en efectivo y a reserva del dictamen del consejo estratégico del FEDS+ y de la aprobación de la Comisión.

Los Estados miembros podrán solicitar que sus contribuciones sean asignadas al inicio de acciones en regiones, países y sectores específicos o en áreas de inversión existentes. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de las contribuciones aprobadas.

2.   Las contribuciones en forma de garantía no superarán el 50 % del importe a que hace referencia el artículo 31, apartado 4.

Las contribuciones realizadas por los Estados miembros y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en forma de garantía únicamente podrán ser utilizadas para el pago de ejecuciones de garantía después de que la financiación del presupuesto general de la Unión junto con otras contribuciones en efectivo haya sido utilizada en el pago de ejecuciones de garantía.

Todas las contribuciones podrán utilizarse para ejecuciones de garantía independientemente de su asignación.

La Comisión, en nombre de la Unión, y el contribuyente celebrarán un acuerdo de contribución que contendrá, en particular, disposiciones relativas a las condiciones de pago.

Artículo 38

Ejecución de los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior

1.   La Comisión, en nombre de la Unión, celebrará acuerdos de la Garantía de Acción Exterior con las contrapartes admisibles seleccionadas con arreglo al artículo 35. Dichos acuerdos podrán celebrarse con un consorcio de dos o más contrapartes admisibles. De conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero, para los tipos de operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, las garantías presupuestarias serán irrevocables, incondicionales y a la vista. Al celebrar acuerdos de la Garantía de Acción Exterior, la Comisión tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento y la orientación proporcionados por los consejos y comités y el grupo técnico de evaluación de riesgos.

2.   Entre la Comisión y la contraparte o contrapartes admisibles seleccionadas se celebrarán uno o más acuerdos de la Garantía de Acción Exterior para cada área de inversión. Además, con el fin de abordar necesidades específicas, la Garantía de Acción Exterior podrá concederse para operaciones concretas de financiación e inversión.

Se notificará al Parlamento Europeo y al Consejo la firma de todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.

3.   Los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior contendrán, en particular:

a)

normas detalladas sobre la cobertura, requisitos, admisibilidad, contrapartes admisibles y procedimientos;

b)

normas detalladas sobre la concesión de la Garantía de Acción Exterior, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura establecida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos del proyecto y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;

c)

una referencia a los objetivos y el propósito del Instrumento, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados, teniendo en cuenta la promoción de la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable, en particular mediante el respeto de las directrices, los principios y los convenios sobre inversión acordados en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 35, apartado 2, letra f);

d)

la remuneración de la Garantía de Acción Exterior, que ha de reflejar el nivel de riesgo, y la posibilidad de que la remuneración sea parcialmente subvencionada, en casos debidamente justificados, para ofrecer condiciones más favorables; y, en particular, a países en situación de fragilidad o afectados por conflictos, a los países menos adelantados y a países pobres altamente endeudados;

e)

los requisitos para la utilización de la Garantía de Acción Exterior, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;

f)

los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;

g)

las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación;

h)

procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía de Acción Exterior.

4.   La aprobación de las operaciones de financiación e inversión será efectuada por la contraparte admisible de conformidad con sus propias normas y procedimientos y en cumplimiento del acuerdo de la Garantía de Acción Exterior.

5.   La Garantía de Acción Exterior podrá cubrir:

a)

en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;

b)

en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;

c)

en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el artículo 35, apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;

d)

todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.

6.   Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables, y sus obligaciones de información sobre los riesgos cubiertos por la Garantía de Acción Exterior y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento Financiero, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo de la Garantía de Acción Exterior presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas los informes financieros sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:

a)

la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento Financiero y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

b)

las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de las operaciones del FEDS+ para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.

7.   Las contrapartes admisibles facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, en particular con respecto a los criterios de selección establecidos en el artículo 35, como el cumplimiento de las normas sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos.

8.   La Comisión presentará al consejo estratégico del FEDS+, a los comités operativos, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, en particular aquellas ejecutadas por el BEI, y la ayuda financiera, de conformidad con el artículo 41, apartados 4 y 5, el artículo 241 y el artículo 250 del Reglamento Financiero. Para ello, las contrapartes admisibles presentarán anualmente la información necesaria que permita a la Comisión cumplir tales obligaciones de informar.

Artículo 39

Mecanismo de reclamación y recurso y protección de los intereses financieros de la Unión

1.   En vista de posibles reclamaciones de terceros en países socios, también por parte de comunidades y particulares afectados por proyectos respaldados por el FEDS+ y la Garantía de Acción Exterior, la Comisión y las Delegaciones de la Unión Europea publicarán en sus sitios web referencias directas a los mecanismos de reclamación de las contrapartes correspondientes que hayan celebrado acuerdos con la Comisión. La Comisión ofrecerá asimismo la posibilidad de recibir directamente las quejas relativas al tratamiento de las reclamaciones por las contrapartes admisibles. La Comisión tendrá en cuenta dicha información con miras a una futura cooperación con esas contrapartes.

2.   Las personas y entidades que ejecuten los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias deberán cumplir el derecho y los principios de la Unión aplicables, así como las normas internacionales y de la Unión acordadas, tal como se establece en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero. La Comisión evaluará si los sistemas, las normas y los procedimientos de dichas personas y entidades garantizan una protección de los intereses financieros de la Unión de una manera equivalente a la prevista cuando la Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión, en observancia del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y las condiciones en las que se ejecuta.

Artículo 40

Participación de capital en entidades financieras de desarrollo

La dotación para programas geográficos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra a), podrá utilizarse para contribuir a la dotación de capital de entidades financieras de desarrollo europeas y otras.

CAPÍTULO V

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

Artículo 41

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del Instrumento respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo VI. Dichos indicadores, en consonancia con los indicadores de los ODS, se utilizarán junto con los datos de las evaluaciones y otros informes de resultados existentes, como base para valorar el grado de cumplimiento de dichos objetivos específicos.

2.   La Comisión hará un seguimiento continuo de sus acciones y, como mínimo de forma anual, analizará los progresos en la consecución de los objetivos establecidos en virtud del presente Reglamento, así como de los resultados esperados, respecto de rendimientos y efectos.

El seguimiento de los progresos con respecto a los resultados esperados deberá realizarse de forma transparente y en tiempo oportuno, sobre la base de datos cualitativos y cuantitativos pertinentes y mensurables que incluyan, sin carácter limitativo, los que se indican en el anexo VI. Cuando sea posible, los indicadores se desglosarán en función del sexo, la edad y otros factores pertinentes.

3.   Los marcos comunes de resultados incluidos y acordados en los documentos de programación conjunta que cumplan los criterios expuestos en el artículo 14, apartado 4, servirán de base, cuando sea viable, para el seguimiento conjunto por parte de la Unión y sus Estados miembros de su apoyo colectivo a un país socio.

El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Instrumento se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los receptores de los fondos de la Unión, unos requisitos de información proporcionados.

4.   La Comisión examinará los progresos realizados en la aplicación del Instrumento. A partir de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en tiempo oportuno a más tardar el 30 de noviembre de cada año, un informe anual sobre los progresos en la consecución de los objetivos del Instrumento mediante indicadores que incluyan, sin carácter limitativo, los que figuran en el anexo VI, información sobre las actividades en curso, los resultados logrados y la eficacia del Reglamento. Dicho informe también se presentará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.   El informe anual presentará:

a)

respecto del año anterior, información sobre las medidas financiadas;

b)

los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación;

c)

la participación y nivel de cooperación de los socios pertinentes, desglosada por tipo de entidad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Financiero tanto para gestión directa como indirecta;

d)

los compromisos presupuestarios, incluidas las cantidades contratadas, y los créditos de pago, desglosada por países, regiones y ámbitos de cooperación;

e)

información cualitativa y cuantitativa, en particular sobre las medidas adoptadas en virtud del artículo 9, el uso de la reserva para nuevos retos y prioridades a que se refiere el artículo 17 y el uso de los fondos dedicados al enfoque basado en incentivos que responda al rendimiento en ámbitos clave previsto en el artículo 20.

El informe anual evaluará los resultados de la financiación de la Unión sirviéndose, en la medida de lo posible, de indicadores específicos y mensurables para reflejar los progresos con respecto a las metas y objetivos del Instrumento, así como los progresos relacionados con la integración de las cuestiones mencionadas en el artículo 8, apartado 8. También presentará un desglose de las formas de financiación de la Unión tal como se establece en el artículo 27.En el caso de la cooperación para el desarrollo, el informe evaluará igualmente, cuando sea posible y pertinente, la conformidad con los principios en materia de eficacia del desarrollo, incluso cuando se trate de instrumentos financieros innovadores.

6.   El informe anual que se elabore en 2021 contendrá información consolidada de los informes anuales referidos al periodo de 2014 a 2020 sobre toda la financiación en virtud de los Reglamentos contemplados en el artículo 50, apartado 2, del presente Reglamento que incluya los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, las garantías y un desglose de los gastos por país, por formas de financiación de la Unión, según la definición del artículo 27 del presente Reglamento, por tipo de entidad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Financiero para gestión directa e indirecta y por compromisos y pagos. El informe reflejará lo esencial de las enseñanzas extraídas, así como la actuación consecutiva a las recomendaciones de los ejercicios de evaluación externos realizados en años anteriores.

7.   La Comisión presentará, como parte del informe anual, información detallada sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior y sobre el funcionamiento del FEDS+, su gestión y su contribución efectiva a sus objetivos. Incluirá los siguientes elementos:

a)

una evaluación de los resultados que contribuyan a la finalidad y los objetivos del Instrumento y, cuando proceda, de otros instrumentos de financiación con arreglo a lo establecido en el artículo 31, apartado 76;

b)

una evaluación basada en indicadores de conformidad con los artículos 31, apartado 2, y 35, apartado 2, de la adicionalidad y el valor añadido, la movilización de recursos del sector privado, incluidos de las pymes, el tipo de entidades del sector privado apoyadas, los rendimientos estimados y reales y los resultados y la repercusión de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+, de forma agregada, en particular de efectos en la creación de empleo digno, la erradicación de la pobreza y la forma en que se abordan las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración irregular y las causas profundas de los desplazamientos forzosos; la evaluación incluirá un análisis de las medidas de riesgo y su efecto en la estabilidad financiera y económica de los socios, así como un análisis de género de las operaciones cubiertas basado en información empírica y en datos desglosados por género, país y sector, cuando sea posible;

c)

una evaluación de la conformidad de las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+ con los principios de eficacia del desarrollo acordados a escala internacional;

d)

una evaluación del efecto palanca logrado por las operaciones cubiertas;

e)

una evaluación de las sinergias y la complementariedad entre las operaciones cubiertas por la Garantía de Acción Exterior en el marco del FEDS+, incluidas las previstas en el artículo 36, y los demás pilares del Plan de Inversiones Exteriores, basándose en los correspondientes informes existentes, con especial atención a los progresos realizados en materia de buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción y los flujos financieros ilícitos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las políticas con perspectiva de género, así como el fomento de la iniciativa empresarial, el entorno empresarial local y los mercados financieros locales;

f)

una evaluación de la remuneración de las garantías y de la aplicación del artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.

8.   Se efectuará una estimación anual del gasto total relacionado con la acción por el clima, la desertificación y la biodiversidad basada en los documentos indicativos de programación adoptados. Los fondos asignados en virtud del Instrumento se someterán una vez al año a un sistema de seguimiento basado en la metodología de la OCDE, a saber, «marcadores de Río» y «marcadores medioambientales», sin excluir el uso de otras metodologías más precisas en la medida en que estén disponibles, integrado en la metodología actual de gestión de los resultados de los programas de la Unión, con el fin de cuantificar los gastos relativos a la gestión y protección del medio ambiente, a la acción por el clima, a la desertificación y a la biodiversidad en los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 23, y registrados en el marco de las evaluaciones y el informe anual.

La Comisión facilitará información en materia de cooperación para el desarrollo de conformidad con las normas reconocidas en el ámbito internacional, como las de la Organización Internacional del Trabajo y la OCDE, y utilizando el marco de una norma común desarrollada por la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda.

9.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Instrumento respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44, por los que se modifique el anexo VI en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

Artículo 42

Evaluación

1.   La Comisión evaluará las repercusiones y la eficacia de sus acciones por ámbito de intervención, así como la eficacia de la programación, recurriendo, si procede, a evaluaciones externas independientes. La Comisión tendrá debidamente en cuenta las propuestas de evaluaciones externas independientes formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Cuando proceda, las evaluaciones utilizarán los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos concretos y formular recomendaciones para mejorar las operaciones futuras.

La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Las evaluaciones podrán debatirse a petición de los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 7. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y acciones y en la asignación de recursos. Esas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público.

La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los agentes de la sociedad civil y las autoridades locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el Instrumento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de los países socios.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará una evaluación intermedia del Instrumento. Esta abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el inicio de la evaluación. En su caso, la evaluación intermedia irá acompañada de propuestas legislativas que contengan las modificaciones que se han de introducir en el presente Reglamento.

3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación final del Instrumento en el marco de la evaluación intermedia del siguiente periodo financiero. Dicha evaluación analizará y evaluará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del Instrumento teniendo en cuenta indicadores que midan los resultados logrados y toda constatación y conclusión relativas a su impacto.

4.   Las evaluaciones intermedia y final examinarán la eficacia, la eficiencia, la repercusión, la sostenibilidad, el valor añadido, el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, en particular la complementariedad y las sinergias, y si los objetivos del Instrumento siguen siendo pertinentes. Las evaluaciones indicarán las enseñanzas extraídas. En ellas se evaluará el importe máximo de la Garantía de Acción Exterior previsto en el artículo 31, apartado 4, y se incluirá información sobre el valor añadido que aporta la integración de instrumentos previamente independientes en un instrumento racionalizado.

Las evaluaciones intermedia y final incluirán además información consolidada procedente de los informes anuales sobre la totalidad de la financiación regulada por el presente Reglamento, en particular sobre los ingresos afectados externos y las contribuciones a los fondos fiduciarios, que ofrezca un desglose del gasto por país beneficiario, formas de financiación de la Unión y participación de los Estados miembros y socios pertinentes, compromisos y pagos, así como un desglose por programa geográfico, por programa temático y por acción de respuesta rápida que incluya el uso de fondos movilizados de la reserva para nuevos retos y prioridades a que se refiere el artículo 6.

Las evaluaciones intermedia y final se realizarán con el propósito concreto de mejorar la financiación de la Unión. Se utilizarán también como base para tomar decisiones relativas a la renovación, modificación o suspensión de los tipos de acciones ejecutadas en virtud del Instrumento.

5.   De conformidad con las disposiciones específicas sobre presentación de informes del Reglamento Financiero, a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará, basándose en una evaluación externa, la utilización y el funcionamiento de la Garantía de Acción Exterior, en particular la contribución de esta a los objetivos generales, los resultados logrados y la adicionalidad. La Comisión presentará dicho informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe de evaluación irá acompañado de un dictamen del Tribunal de Cuentas. El informe de evaluación y el dictamen del Tribunal de Cuentas se pondrán a disposición del público.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

Ampliación del ámbito geográfico

1.   En circunstancias debidamente justificadas y cuando la acción que vaya a ejecutarse sea de alcance mundial, transregional o regional, la Comisión podrá decidir ampliar, en el marco de los programas indicativos plurianuales pertinentes o de los planes de acción o medidas pertinentes, el ámbito de las acciones a países y territorios no cubiertos por el presente Reglamento con arreglo al artículo 4, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional.

2.   La Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar. Para ello, el Instrumento podrá contribuir, cuando proceda y sobre una base de reciprocidad y proporcionalidad en cuanto al nivel de financiación en virtud de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia o del Reglamento Interreg, o en virtud de ambos, a acciones ejecutadas por una región, un país socio o cualquier otra entidad en virtud del presente Reglamento, por un país, un territorio o cualquier otra entidad en virtud de la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia o por una región ultraperiférica de la Unión en el marco de programas operativos conjuntos o de programas o medidas de cooperación interregional establecidos y ejecutados en virtud del Reglamento Interreg.

Artículo 44

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartados 6 y 7, el artículo 6, apartado 5, el artículo 31, apartados 4 y 5, el artículo 35, apartado 10, y el artículo 41, apartado 9, se otorgarán a la Comisión durante el periodo de validez del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartados 6 y 7, el artículo 6, apartado 5, el artículo 31, apartados 4 y 5, el artículo 35, apartado 10, y el artículo 41, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartados 6 y 7, del artículo 6, apartado 5, del artículo 31, apartados 4 y 5, del artículo 35, apartado 10, y del artículo 41, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 45

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. El Comité podrá reunirse en diferentes formatos a cargo de ámbitos específicos de cooperación e intervención, como los programas geográficos, los programas temáticos y las acciones de respuesta rápida.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Cuando sea necesario pedir un dictamen del Comité por procedimiento escrito, dicho procedimiento se dará por concluido sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.

5.   La decisión adoptada permanecerá en vigor durante el mismo periodo que el documento, programa de acción o medida adoptados o modificados.

6.   Un observador del BEI participará en las reuniones del Comité en lo que se refiere a las cuestiones relativas a dicho banco.

7.   Los Estados miembros podrán solicitar que se examine cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del Instrumento, en particular en lo que se refiere a los documentos de la programación plurianual, incluidas las revisiones y evaluaciones intermedias o ad hoc.

Artículo 46

Información, comunicación y visibilidad

1.   Los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, haciendo hincapié en la ayuda recibida de la Unión de forma visible en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda en el marco del Instrumento; así como facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

Los acuerdos celebrados con los beneficiarios de la financiación de la Unión contendrán obligaciones al respecto.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, con las acciones tomadas en virtud del Instrumento y con los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión y a la presentación de informes sobre estas, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos3 del Instrumento.

3.   El Instrumento apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas.

4.   La Comisión pondrá a disposición del público información sobre las acciones financiadas en el marco del Instrumento, tal como se contempla en el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general.

5.   El sitio web a que se refiere el apartado 4 incluirá también datos relativos a las operaciones de financiación e inversión y a los elementos esenciales de todos los acuerdos de la Garantía de Acción Exterior, en particular información sobre la identidad jurídica de las contrapartes admisibles, los beneficios previstos en términos de desarrollo y los procedimientos de reclamación, de conformidad con el artículo 38, apartado 3, letra h), teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.

6.   Las contrapartes admisibles del FEDS+, de conformidad con sus políticas de transparencia y con las normas de la Unión sobre protección de datos y sobre acceso a documentos e información, pondrán a disposición del público en sus sitios web, de manera proactiva y sistemática, información relativa a todas las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior, especialmente en lo que se refiere a la forma en que dichas operaciones contribuyen al logro de los objetivos y requisitos establecidos en el presente Reglamento. En la medida de lo posible, esta información se desglosará por proyecto. Dicha información tendrá siempre en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales. Las contrapartes admisibles del FEDS+ también informarán sobre la ayuda de la Unión en toda la información que publiquen sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la Garantía de Acción Exterior de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 47

Exención de los requisitos de visibilidad

Cuando las cuestiones de seguridad o de sensibilidad política podrán hacer que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados periodos, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán atendiendo a las circunstancias de cada caso, consultando a la Unión y con el acuerdo de esta. Cuando se requiera una intervención rápida en respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar de manera inmediata una comunicación completa y un plan de visibilidad. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.

Artículo 48

Cláusula del Servicio Europeo de Acción Exterior

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, en particular, con su artículo 9.

Artículo 49

Modificaciones de la Decisión n.o 466/2014/UE

La Decisión n.o 466/2014/UE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.».

2)

En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.».

3)

En el anexo I, los tres últimos párrafos del punto D se sustituyen por el texto siguiente:

«Dentro del límite máximo fijo global, los órganos de gobierno del BEI podrán decidir, previa consulta a la Comisión, reasignar los importes dentro de las regiones y entre regiones.».

Artículo 50

Derogación y disposiciones transitorias

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 78, del presente Reglamento quedan derogados los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009 y (UE) 2017/1601 con efecto a partir del 1 de agosto de 2021, y queda derogada la Decisión n.o 466/2014/UE con efecto a partir del 1 de enero de 2022. La dotación financiera del Instrumento financiará el aprovisionamiento de las garantías presupuestarias autorizadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/1601 y de las garantías y la ayuda financiera autorizadas en virtud de los actos de base cuya provisión se rige por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009. La provisión de tales garantías y de la ayuda financiera destinadas a los beneficiarios enumerados en el anexo pertinente del Reglamento IAP III se financiará con cargo a dicho Reglamento IAP III.

2.   La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el presente Reglamento y las medidas adoptadas en el marco de los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009, (UE) n.o 230/2014, (UE) n.o 232/2014, (UE) n.o 233/2014, (UE) n.o 234/2014, (UE) n.o 235/2014, (UE) n.o 236/2014, (Euratom) n.o 237/2014 y (UE) 2017/1601 y la Decisión n.o 466/2014/UE.

3.   La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir los gastos relativos a la preparación de todo futuro Reglamento conexo.

4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 24, apartado 1, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 51

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de junio de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

F. ANDRÉ


(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 163.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295.

(3)  DO C 45 de 4.2.2019, p. 1.

(4)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 26 de mayo de 2021 (DO C 225 de 11.6.2021, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I, de 22.12.2020, p. 11).

(6)  Reglamento (UE) n.o 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(8)  Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

(9)  Reglamento (UE) n.o 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

(10)  Reglamento (UE) n.o 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

(11)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(12)  Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de septiembre de 2017, por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), la Garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (DO L 249 de 27.9.2017, p. 1).

(13)  Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

(14)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).

(15)  Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

(16)  Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

(17)  Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1).

(18)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(19)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

(20)  Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

(21)  Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 (véase la página 79 del presente Diario Oficial).

(22)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(23)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(24)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(25)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(26)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(27)  Reglamento (UE) 2017/2306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 230/2014 por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 335 de 15.12.2014, p. 6).

(28)  Decisión 77/270/Euratom del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas (DO L 88 de 6.4.1977, p. 9).

(29)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(30)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(31)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(32)  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

(33)  Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 30 de 31.1.2019, p. 1).

(34)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(35)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(36)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(37)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(38)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(39)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(40)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(41)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(42)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(43)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).


ANEXO I

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS EN EL ÁMBITO DE LA VECINDAD

Argelia

Armenia

Azerbaiyán

Bielorrusia

Egipto

Georgia

Israel

Jordania

Líbano

Libia

República de Moldavia

Marruecos

Territorio Palestino Ocupado

Siria

Túnez

Ucrania

El apoyo de la Unión en este ámbito también podrá utilizarse para permitir que la Federación de Rusia participe en programas de cooperación transfronteriza y en otros programas indicativos plurinacionales pertinentes, incluidos los indicados en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 21.


ANEXO II

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN PARA LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

Para todas las regiones geográficas

LAS PERSONAS

1.   Buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, en particular la igualdad de género

a)

Reforzar y promover la democracia y los procesos democráticos integradores, el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, la gobernanza y la supervisión, incluidos unos procesos electorales transparentes, integradores y creíbles, además de unas instituciones, incluidos unos cuerpos legislativos, transparentes, sujetos a rendición de cuentas, eficaces e integradores en todos los niveles y una judicatura independiente que refuerce una verdadera participación y representación políticas.

b)

Reforzar la promoción, la protección y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos; respaldar y proteger a los defensores de los derechos humanos; apoyar y supervisar los mecanismos de reclamación y de recurso en relación con violaciones y abusos de los derechos humanos a escala nacional y local; contribuir a la implantación de instrumentos y marcos mundiales y regionales y aumentar las capacidades de la sociedad civil para ejecutarlos y supervisarlos.

c)

Luchar contra la discriminación en todas sus formas y promover el principio de igualdad y de no discriminación, en particular la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, los derechos del niño, de las personas con discapacidades, de las personas pertenecientes a minorías y de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), además de los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI).

d)

Apoyar, reforzar y empoderar una sociedad civil próspera que tenga un papel independiente, activo y múltiple en las transiciones políticas, los procesos de reformas y las transformaciones democráticas, promover un espacio abierto y propicio a la participación de los ciudadanos y la sociedad civil en la vida política y en el control de la toma de decisiones y contrarrestar la pérdida de espacio democrático; respaldar y promover la participación de todos los ciudadanos en los procesos políticos y en la vida pública.

e)

Mejorar el pluralismo, la independencia y la profesionalidad de unos medios de comunicación libres e independientes, aumentar la alfabetización mediática y luchar contra la desinformación; reforzar los derechos digitales, en particular los derechos de acceso a la información; reforzar el derecho a la intimidad y la protección de datos.

f)

Desarrollar la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, alimentarias, demográficas y sociales, las catástrofes naturales y causadas por el ser humano y las crisis sanitarias, en particular las pandemias.

g)

Reforzar el desarrollo de unas instituciones públicas democráticas e integradoras en los niveles internacional, nacional y subnacional, especialmente en el ámbito de las autoridades locales; reforzar la capacidad de presupuestar y planificar con perspectiva de género, así como un sistema judicial independiente, eficaz, eficiente y sujeto a la rendición de cuentas, y reforzar la promoción del Estado de Derecho, la justicia internacional, la rendición de cuentas y el acceso asequible a la justicia para todos.

h)

Apoyar el proceso de reformas de la administración pública a escala nacional y subnacional, utilizando en particular sistemas de administración electrónica centrados en el ciudadano y recurriendo a otras soluciones digitales para crear sistemas de administración pública y prestación de servicios sólidos, sujetos a la rendición de cuentas y transparentes, reforzar los marcos jurídicos y la configuración institucional, los sistemas y capacidades nacionales de estadística en particular respecto del desglose de datos por ingresos, sexo, edad y otros factores, la gestión racional de las finanzas públicas incluyendo auditorías externas, y contribuir a la lucha contra la corrupción, la elusión fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal abusiva.

i)

Ayudar a los gobiernos y administraciones nacionales y locales a crear la infraestructura necesaria para que todas las inscripciones en los registros civiles (desde el nacimiento hasta la muerte) puedan registrarse con precisión y ser reconocidas oficialmente y puedan publicarse documentos duplicados cuando sea necesario, a fin de garantizar que todos los ciudadanos existan oficialmente y puedan ejercer sus derechos fundamentales.

j)

Promover un desarrollo y unas políticas territoriales, rurales y urbanos inclusivos, equilibrados e integrados a través de organismos e instituciones públicos reforzados a escala nacional y subnacional y apoyar el desarrollo de capacidades de las autoridades locales y movilizar sus conocimientos especializados para fomentar un enfoque territorial del desarrollo local que incluya una descentralización eficiente, la descentralización fiscal y los procesos de reestructuración estatal.

k)

Aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas a escala nacional y subnacional y de las empresas públicas y mejorar el acceso de todos los ciudadanos a información sobre los asuntos públicos, reforzar la gestión de la contratación pública, entre otros modos alentando el desarrollo de criterios y objetivos de sostenibilidad medioambiental, social y económica y la gestión de la hacienda pública a escala regional, nacional y local, apoyar el desarrollo y el despliegue de sistemas de gobernanza electrónica y reforzar la prestación de servicios.

l)

Apoyar la gestión sostenible, responsable, sensible a los conflictos y transparente del sector de los recursos naturales y los ingresos relacionados con estos, así como las reformas para garantizar unas políticas fiscales justas, equitativas, eficientes y sostenibles.

2.   Erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y la discriminación y promover el desarrollo humano.

a)

Erradicar la pobreza en todas sus vertientes, concretamente por medio de servicios públicos de salud, nutrición, educación y protección social, atajar la discriminación y las desigualdades y no dejar a nadie atrás.

b)

Apoyar la agricultura, la silvicultura y la pesca sostenibles para aumentar la seguridad alimentaria y crear oportunidades económicas y empleo.

c)

Aumentar el esfuerzo para la adopción de políticas e inversiones adecuadas que fomenten, protejan y respeten los derechos de las mujeres y las niñas, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, faciliten su compromiso y participación significativa en la vida social, cívica y económica y garanticen su plena contribución al crecimiento integrador y el desarrollo sostenible.

d)

Promover el respeto, la protección y la observancia de los derechos de las mujeres y las niñas, así como su empoderamiento, incluidos los derechos económicos, laborales y sociales, los derechos a la tenencia de la tierra y los derechos contemplados en el artículo 8, apartado 4, y eliminar la violencia sexual y de género en todas sus formas, en particular las prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

e)

Atender a los vínculos del crecimiento demográfico mundial y los cambios demográficos con el desarrollo sostenible en todas las dimensiones pertinentes, especialmente la igualdad de género, la salud, la protección social, la cohesión social, la educación y el empleo.

f)

Prestar especial atención a las personas desfavorecidas, vulnerables o marginadas, en particular a los niños y los jóvenes, los ancianos, las personas con discapacidades, las personas LGBTI, las personas pertenecientes a minorías y los pueblos indígenas, los refugiados, los desplazados internos, las personas afectadas por conflictos armados y los apátridas.

g)

Promover un planteamiento integrado para ayudar a las comunidades, especialmente a las personas más marginadas, más vulnerables, más pobres y aquellas a las que más difícil resulta llegar, en particular mejorando el acceso universal a las necesidades y servicios básicos, principalmente en los ámbitos de la sanidad, la educación, la nutrición y la protección social.

h)

Ayudar a crear un entorno seguro y favorable para los niños como elemento fundamental para fomentar una población juvenil sana y en condiciones de alcanzar la plenitud de su potencial. Esto incluye fomentar a transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria. Incluye asimismo dar a los niños, especialmente a los más marginados, el mejor comienzo posible en la vida invirtiendo en el desarrollo en la primera infancia y garantizar que los niños en situación de pobreza o desigualdad tengan acceso a servicios básicos como la sanidad, la nutrición, la educación y la protección social.

i)

Apoyar el acceso universal a unos alimentos suficientes, asequibles, seguros y nutritivos y a dietas saludables, especialmente para los que se encuentran en situaciones más vulnerables como los menores de cinco años, los adolescentes (tanto varones como mujeres), y las mujeres, especialmente durante el embarazo y la lactancia materna, y reforzar la resiliencia alimentaria y nutricional y la continuidad de la asistencia, en particular en los países que se enfrentan a crisis largas y recurrentes; prevenir el retraso del crecimiento, la emaciación y otras formas de malnutrición; fomentar enfoques multisectoriales de la agricultura que tengan en cuenta las cuestiones relativas a la nutrición.

j)

Apoyar el acceso universal al agua potable suficiente y segura, al saneamiento y a la higiene, y a la gestión sostenible e integrada de los recursos hídricos, especialmente a escala local.

k)

Lograr la cobertura sanitaria universal, con un acceso equitativo de todas las personas y todas las comunidades a unos servicios sanitarios asequibles y de calidad, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, en el contexto de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, también apoyando la creación de sistemas de salud integradores, sólidos, resilientes y de calidad accesibles a todos, e incrementar la capacidad de alerta rápida, reducción del riesgo, gestión y recuperación; complementar la acción a través del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para hacer frente a amenazas para la salud mundial, desarrollar vacunas y medicamentos seguros, eficaces y asequibles y tratamientos contra enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza y mejorar la respuesta a los retos para la salud, incluidas las enfermedades contagiosas, la resistencia antimicrobiana y las enfermedades emergentes y las epidemias.

l)

Apoyar la protección social universal y equitativa y reforzar las redes de seguridad social, apoyar redes y sistemas para garantizar una renta básica, evitar las situaciones de extrema pobreza y reforzar la resiliencia.

m)

Promover un desarrollo urbano sostenible e inclusivo para responder a la desigualdad urbana, que se centrará en los más necesitados.

n)

Apoyar a las autoridades locales, en particular mediante la cooperación descentralizada, el desarrollo de capacidades y la movilización de recursos, a fin de mejorar la localización de los ODS en zonas urbanas y rurales mediante la prestación y la capacidad de respuesta de los servicios básicos y el acceso equitativo a la seguridad alimentaria y nutricional, a una vivienda digna y asequible y calidad de vida, especialmente para los habitantes de asentamientos informales y barrios de chabolas, reforzando y fomentando la participación y unos mecanismos de denuncia accesibles, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y excluidos.

o)

Promover la consecución de objetivos acordados a escala internacional en materia de educación, prestando especial atención a reforzar los sistemas gratuitos de educación, a través de una educación integradora, equitativa y de calidad, formal, informal y no formal, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos y en todos los niveles, principalmente en la enseñanza preescolar y primaria, la formación técnica y profesional, también en situaciones de emergencia y de crisis, y con especial atención a las mujeres y las niñas; y en particular mediante la formación y el desarrollo profesional de los maestros y el uso de tecnologías digitales para mejorar la enseñanza y el aprendizaje.

p)

Apoyar acciones de desarrollo de capacidades, la movilidad para el aprendizaje entre los países de la Unión y países socios, o entre los propios países socios, así como de cooperación y diálogo estratégico con instituciones, organizaciones, autoridades y organismos ejecutivos locales de esos países.

q)

Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, concretamente atendiendo a los cambios sociales y relacionados con la pobreza, los datos abiertos, los macrodatos, la inteligencia artificial y la innovación, evitando al mismo tiempo el fenómeno de la fuga de cerebros.

r)

Intensificar la coordinación entre todos los agentes pertinentes en todos los niveles con el fin de ayudarlos en la transición de una situación de emergencia natural o provocada por el hombre a la fase de desarrollo; garantizar una planificación y programación coordinadas de las intervenciones de cooperación que sean coherentes con la ayuda humanitaria y, cuando proceda, con las medidas de consolidación de la paz, a partir de análisis conjuntos.

s)

Apoyar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, entre otras cosas mediante medidas para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, y fomentando la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural, dentro de cada sociedad y entre unas sociedades y otras.

t)

Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, y preservar y fomentar el patrimonio cultural, desbloqueando el potencial del sector creativo para el desarrollo sostenible, social y económico.

u)

Apoyar medidas y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres, los jóvenes, las personas y las comunidades, así como a los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social de la Agenda 2030.

v)

Promover la dignidad y la resiliencia de los desplazados forzosos de larga duración y su integración en la vida económica y social de los países y comunidades de acogida, en especial a escala local.

3.   Migración, desplazamientos forzosos y movilidad

a)

Reforzar las asociaciones bilaterales, regionales e internacionales en materia de migración, desplazamiento forzoso y movilidad a partir de un planteamiento integrado y equilibrado que abarque todos los aspectos de la migración, en particular la asistencia en la aplicación de los acuerdos, diálogos y arreglos bilaterales o regionales de la Unión, incluidos los relativos al retorno y la readmisión, las vías legales y las asociaciones de movilidad, respetando plenamente el Derecho internacional y las obligaciones en materia de derechos humanos.

b)

Apoyar la reintegración sostenible de los migrantes retornados y de sus familias, así como los retornos seguros y dignos entre países socios, respetando plenamente las obligaciones humanitarias y de derechos humanos previstas en el derecho internacional y el derecho de la Unión.

c)

Abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento forzoso.

d)

Hacer frente a la migración irregular y al desplazamiento forzoso; reducir las vulnerabilidades en el contexto de la migración, incluidas las causadas por la trata y el tráfico ilícito de personas, e incluir medidas de apoyo para proteger a las víctimas de explotación y abusos; e intensificar la cooperación en materia de gestión integrada de las fronteras en consonancia con el Derecho internacional y de la Unión, la legislación en materia de derechos humanos, el derecho humanitario y las normas de protección de datos.

e)

Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión de la migración, en particular la formación en materia de derechos humanos, y apoyar los procedimientos de acogida, tramitación, asilo y retorno de los países socios; reforzar la cooperación transfronteriza en lo relativo al intercambio de información de conformidad con las normas y obligaciones de protección de datos relacionadas con el derecho a la privacidad en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos; y apoyar la recopilación y el uso de datos precisos y desglosados como base para políticas fundamentadas en datos contrastados, con el fin de facilitar la migración y la movilidad legales, seguras, regulares y responsables.

f)

Apoyar políticas migratorias eficaces y basadas en los derechos humanos, en todos los niveles, en particular programas de protección.

g)

Fomentar las condiciones para facilitar, según proceda, la migración legal y una movilidad bien gestionada, respetando al mismo tiempo las competencias de los Estados miembros, así como los contactos interpersonales, en particular en los ámbitos de la educación, la investigación y la innovación, y el intercambio y el diálogo interculturales, especialmente facilitando información precisa y en tiempo oportuno y maximizando el efecto de la migración legal en el desarrollo.

h)

Mejorar un entendimiento común del nexo entre migración y desarrollo, reconocer que la migración y la movilidad legales, seguras, regulares y responsables, la paz, la buena gobernanza, la estabilidad, el crecimiento integrador y el desarrollo sostenible están estrechamente interrelacionadas, y buscar sinergias en estos distintos ámbitos.

i)

Garantizar la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, desplazadas de forma forzosa y desplazadas internas, en especial las personas desplazadas debido al cambio climático, prestando especial atención a los grupos vulnerables.

j)

Apoyar soluciones orientadas al desarrollo para las personas desplazadas de forma forzosa, las personas desplazadas internas y sus comunidades de acogida, en particular mediante la inclusión socioeconómica con acceso al mercado laboral, empleos dignos, educación y servicios, para promover la dignidad, la resiliencia y la autonomía de las personas desplazadas.

k)

Apoyar la implicación de la diáspora en los países de origen para contribuir al desarrollo sostenible, en particular con la participación de las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta su potencial de inversión, apoyando su solidaridad y sus iniciativas empresariales.

l)

Promover unas transferencias de las remesas más rápidas, baratas y seguras, tanto en los países de origen como en los receptores, aprovechando de esta manera su potencial para el desarrollo.

La cooperación en este ámbito se gestionará de manera coherente con la normativa pertinente de la Unión en materia de migración, en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo.

EL PLANETA

4.   Medio ambiente y cambio climático

a)

Reforzar la capacidad científica, técnica, humana e institucional para la gestión, integración y supervisión del clima y el medio ambiente; reforzar la gobernanza regional, nacional y local en materia de clima y de medio ambiente y facilitar el acceso a fuentes públicas y privadas para la reducción del riesgo de catástrofes, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la financiación de la lucha contra el cambio climático y los seguros.

b)

Apoyar la adaptación al cambio climático, con especial hincapié en los Estados y poblaciones particularmente vulnerables; contribuir al esfuerzo de los socios para respetar sus compromisos en materia de cambio climático y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, en particular a escala local, en consonancia con el Acuerdo de París y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. Dicho esfuerzo incluye la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y los planes de acción de mitigación y adaptación, incluidas las sinergias entre la adaptación y la mitigación, mediante iniciativas como la Asociación de Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, así como los compromisos contraídos en virtud de otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, por ejemplo el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.

c)

Impulsar o reforzar un crecimiento azul y ecológico y una economía circular en todos los sectores económicos.

d)

Fomentar el acceso a la energía sostenible en los países en desarrollo; reforzar la cooperación sostenible en materia de energías renovables en pleno cumplimiento de las normas internacionales más rigurosas, especialmente en lo que se refiere a la evaluación del impacto sobre la seguridad y el medio ambiente tanto en el plano nacional como transfronterizo; promover e incrementar la cooperación sobre eficiencia energética y la producción y el uso de fuentes de energía renovables; promover el acceso a unos servicios energéticos fiables, seguros, asequibles, limpios y sostenibles; apoyar en particular las soluciones a pequeña escala, a través de minirredes y sin conexión a red con elevado valor medioambiental y de desarrollo, así como aquellas soluciones locales y descentralizadas que garanticen el acceso a la energía a personas que vivan en la pobreza y en zonas remotas.

e)

Desarrollar la capacidad para integrar la sostenibilidad medioambiental, los objetivos en materia de cambio climático y la consecución del crecimiento verde en las estrategias nacionales y locales de desarrollo, incluso apoyando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública.

f)

Fomentar la retirada progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles nocivos para el medio ambiente, unos mercados de la energía estables y transparentes, el despliegue de redes energéticas inteligentes y la utilización de las tecnologías digitales para una gestión sostenible de la energía.

g)

Promover la responsabilidad social de las empresas, la diligencia debida en las cadenas de suministro y la aplicación coherente del criterio de precaución y del principio de «quien contamina paga».

h)

Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista ambiental, especialmente la agroecología y la biodiversidad, tanto para mejorar la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos como para promover la resiliencia medioambiental y social y unos ecosistemas sanos.

i)

Mejorar las redes de transporte multimodal y los servicios locales, nacionales, regionales y continentales para reforzar las oportunidades de desarrollo económico sostenible y resistente al cambio climático y la creación de empleo, con vistas a un desarrollo bajo en emisiones y resistente al cambio climático. Reforzar la facilitación y liberalización del transporte, mejorar la sostenibilidad, la seguridad viaria y la resiliencia en los ámbitos del transporte.

j)

Reforzar la participación de las autoridades y comunidades locales y de los pueblos indígenas en las respuestas al cambio climático, en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y los delitos contra la vida silvestre, en la conservación de ecosistemas y en una gobernanza de los recursos naturales que sea sensible a los conflictos, en particular mejorando la gestión de los recursos hídricos y de la tenencia de la tierra; promover el desarrollo urbano sostenible y la resiliencia en las zonas urbanas; reforzar y promover la participación y el acceso a los mecanismos de reclamación y recurso en los niveles nacional y local, especialmente para los pueblos indígenas, tal como se establece en la DNUDPI.

k)

Promover la educación para el desarrollo sostenible con objeto de empoderar a las personas para que transformen la sociedad y construyan un futuro sostenible.

l)

Promover la conservación, la gestión y el uso sostenibles y sensibles a los conflictos y la regeneración de los recursos naturales, así como unos ecosistemas terrestres y no terrestres sanos, frenar la pérdida de biodiversidad y proteger la vida silvestre, en particular combatiendo la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres; reforzar la consulta y fomentar la cooperación regional transfronteriza y garantizar el consentimiento libre, previo e informado y la participación efectiva de los pueblos indígenas, tal como se establece en la DNUDPI.

m)

Promover la gestión integrada, sostenible, participativa y sensible a los conflictos de los recursos hídricos y la cooperación en materia de aguas transfronterizas de conformidad con el Derecho internacional contando, cuando sea pertinente, con las autoridades locales.

n)

Promover la conservación y mejora de las reservas de carbono mediante una gestión sostenible del uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura y combatir la degradación del medio ambiente, la desertificación, la degradación forestal y del suelo y la sequía contando, cuando sea pertinente, con las autoridades locales.

o)

Promover la forestación y la protección de los bosques naturales; reducir la deforestación y promover la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales y luchar contra la tala ilegal y el comercio ilegal de madera y productos de la madera.

Apoyar la mejora de la gobernanza y el desarrollo de capacidades para la gestión sostenible de los recursos naturales, en particular a través de los gobiernos subnacionales; apoyar la negociación y la ejecución de acuerdos de colaboración voluntaria.

p)

Apoyar la gobernanza de los océanos, incluida la protección, regeneración y preservación de las zonas costeras y marinas en todas sus formas, también los ecosistemas, la lucha contra la basura en el medio marino y contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la protección de la biodiversidad marítima de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

q)

Reforzar la reducción del riesgo de catástrofes, la preparación y la resiliencia regionales, en particular mediante la inversión y promoviendo un enfoque basado en la comunidad y centrado en las personas, en sinergia con las políticas y acciones de adaptación al cambio climático.

r)

Promover la eficiencia de los recursos y el consumo y la producción sostenibles, en particular a lo largo de toda la cadena de suministro, para la transición a una economía circular, en particular frenando el uso de recursos naturales para financiar conflictos y ayudando a que las partes interesadas se adhieran a las iniciativas pertinentes; luchar contra la contaminación, reducir los contaminantes atmosféricos, en particular el carbono negro, y promover una gestión racional de los productos químicos y los residuos.

s)

Apoyar el esfuerzo por mejorar la diversificación económica sostenible, el valor añadido en las cadenas de suministro y el comercio sostenible, la competitividad, el desarrollo del sector privado prestando especial atención al crecimiento ecológico con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático, las pymes y cooperativas, aprovechando los beneficios en términos de desarrollo sostenible de los actuales acuerdos comerciales con la Unión.

t)

Promover el cumplimiento de los compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad derivados de acuerdos internacionales.

u)

Aumentar la integración y la incorporación transversal de los objetivos relativos al cambio climático y el medio ambiente apoyando el trabajo metodológico y de investigación.

v)

Abordar los efectos universales y transregionales del cambio climático que tengan un impacto potencialmente desestabilizador sobre el desarrollo, la paz y la seguridad.

PROSPERIDAD

5.   Crecimiento económico sostenible e integrador y empleo digno

a)

Respaldar la iniciativa empresarial, en particular por medio de microfinanciación, el empleo digno y la empleabilidad mediante el desarrollo de capacidades y competencias, la educación y la formación profesional, la mejora de la plena aplicación de las normas laborales internacionales con inclusión del diálogo social y la lucha contra el trabajo infantil, las condiciones de trabajo en un entorno saludable, la igualdad de género, el salario digno y la creación de oportunidades, especialmente para los jóvenes y para las mujeres.

b)

Respaldar las trayectorias nacionales y locales de desarrollo con un máximo de resultados y efectos positivos en el plano social, reducir el riesgo de exclusión y marginación de determinados grupos, promover una fiscalidad y políticas públicas redistributivas justas, eficientes y sostenibles, y establecer y potenciar unos sistemas de protección social y de seguros sociales sostenibles; respaldar los esfuerzos realizados a escala nacional e internacional en la lucha contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales.

c)

Mejorar el entorno empresarial y de inversiones en el plano local y nacional, crear un entorno regulador propicio al desarrollo económico, apoyar a las empresas, en particular a las pymes y también a las empresas emergentes, las cooperativas, las empresas sociales y las mujeres empresarias a ampliar su negocio y crear empleo, respaldar el desarrollo de una economía solidaria y mejorar la conducta empresarial responsable y la rendición de cuentas del sector privado.

d)

Promover la responsabilidad corporativa y mecanismos de recurso para las violaciones de derechos humanos relacionadas con las actividades del sector privado; apoyar los esfuerzos realizados a escala local, regional y mundial orientados a velar por el cumplimiento empresarial de las normas de derechos humanos y los cambios normativos, entre ellos los relacionados con la diligencia debida obligatoria y con los compromisos internacionales relativos a las empresas y los derechos humanos.

e)

Reforzar la sostenibilidad medioambiental y social, la inclusión, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable y respetar y promover las normas y principios de los derechos humanos en toda la cadena de valor, apoyando el valor añadido común y unas condiciones comerciales equitativas.

f)

Aumentar la pertinencia, la efectividad y la sostenibilidad del gasto público, también mediante la promoción de una contratación pública sostenible; y promover un uso más estratégico de las finanzas públicas, a través principalmente de instrumentos de financiación mixta para atraer más inversiones públicas y privadas.

g)

Impulsar el potencial de las ciudades como focos de crecimiento sostenible e integrador y de innovación.

h)

Fomentar la cohesión interna territorial, social y económica, forjando vínculos más sólidos entre las zonas urbanas y rurales y facilitando el desarrollo tanto de los sectores creativos como de un sector turístico sostenible, como palanca para el desarrollo sostenible.

i)

Impulsar y diversificar unas cadenas de valor alimentaria y agrícola sostenibles e inclusivas, promoviendo la seguridad alimentaria y la diversificación económica, el valor añadido, la integración regional, la competitividad y el comercio justo, y reforzar la innovación sostenible con bajas emisiones y resistente al cambio climático.

j)

Centrarse en la intensificación agrícola ecoeficiente de los agricultores minifundistas y, en particular, de las mujeres, prestando apoyo a políticas, estrategias y marcos jurídicos nacionales eficaces y sostenibles y al acceso equitativo y sostenible a (micro)créditos y a los recursos, especialmente a recursos como la tierra y los derechos de tenencia de la tierra, el agua y otros insumos agrícolas, y a la gestión de estos.

k)

Apoyar una mayor participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de agricultores y especialmente a escala regional, en los programas de adopción de políticas y de investigación y aumentar su implicación en la ejecución y evaluación de los programas gubernamentales.

l)

Apoyar y promover una gestión sostenible de la pesca y la acuicultura.

m)

Fomentar el acceso universal a la energía sostenible, asequible y fiable, promover una economía circular con bajas emisiones, resistente al cambio climático y eficiente en el uso de los recursos en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y de la Agenda 2030.

n)

Promover una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura, así como mejorar la conectividad del transporte con la Unión.

o)

Promover una conectividad digital accesible, asequible, integradora, fiable y segura y reforzar la economía digital; promover la alfabetización y la capacitación digitales; fomentar el emprendimiento y la creación de empleo digitales; promover el uso de tecnologías digitales como elemento potenciador del desarrollo sostenible; abordar la ciberseguridad, la protección de datos y otras cuestiones normativas vinculadas a la digitalización.

p)

Desarrollar y reforzar los mercados y sectores de forma que impulsen el crecimiento integrador, sostenible y resistente al cambio climático y el comercio justo, y reducir además la marginación socioeconómica de los grupos vulnerables.

q)

Apoyar el programa de integración regional y unas políticas de comercio óptimo en favor del desarrollo inclusivo y sostenible, reforzar la capacidad comercial de los países y respaldar la consolidación y la aplicación de acuerdos comerciales entre la Unión y sus socios, incluidos acuerdos globales y asimétricos con países socios en desarrollo, con arreglo a las normas en materia de derechos humanos; promover y reforzar el multilateralismo, la cooperación económica sostenible y las medidas orientadas a promover y reforzar las normas de la Organización Mundial del Comercio.

r)

Fomentar la cooperación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la investigación, la digitalización, los datos abiertos, los macrodatos y la inteligencia artificial y la innovación, incluido el desarrollo de una diplomacia científica.

s)

Fomentar el diálogo intercultural y la diversidad cultural en todas sus formas, desarrollar la artesanía local así como las artes contemporáneas y las expresiones culturales, preservar y fomentar el patrimonio cultural, desbloquear el potencial del sector creativo para el desarrollo sostenible, social y económico y garantizar, además de reforzar, los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la DNUDPI así como de las comunidades locales, y su participación y empoderamiento efectivos.

t)

Empoderar a las mujeres para que asuman un papel más importante en el ámbito económico y en la toma de decisiones, en particular a escala local.

u)

Mejorar el acceso al empleo digno para todos en un entorno saludable y crear mercados de trabajo más integradores y que funcionen correctamente y políticas de empleo dirigidas a lograr un trabajo digno, el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, incluidos unos salarios dignos para todos, especialmente para las mujeres y los jóvenes.

v)

Promover un acceso al sector extractivo equitativo, sostenible, sin distorsiones, sensible a los conflictos y no corrupto, que respete los derechos humanos; aumentar la transparencia, la diligencia debida y la responsabilidad de los inversores, promoviendo al mismo tiempo la rendición de cuentas del sector privado; aplicar medidas de acompañamiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

PAZ

6.   Paz, estabilidad y prevención de conflictos

a)

Contribuir a la paz, la prevención de conflictos y, por ende, a la estabilidad desarrollando la resiliencia de los Estados, de los gobiernos subnacionales, las sociedades, las comunidades y las personas ante las presiones y conmociones políticas, económicas, medioambientales, alimentarias, demográficas, de seguridad y sociales, en particular luchando contra las amenazas híbridas y apoyando las evaluaciones de resiliencia concebidas para identificar las capacidades locales dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a estas presiones y conmociones, así como recuperarse rápidamente de ellas; abordar la exclusión política y económica y otras causas estructurales y subyacentes, a largo plazo, de los conflictos, la inseguridad y la inestabilidad.

b)

Promover una cultura de la no violencia, en particular mediante el apoyo a la educación formal, informal y no formal para la paz.

c)

Apoyar la prevención de conflictos, la alerta rápida y la consolidación de la paz mediante la mediación y el diálogo, la gestión de crisis, la estabilización y la reconstrucción tras un conflicto, incluido un papel reforzado para las mujeres en todas estas fases; promover, facilitar y fortalecer el desarrollo de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, las relaciones de buena vecindad y otras medidas que contribuyan a la prevención y resolución de conflictos, con especial atención a las tensiones emergentes entre comunidades, así como a las medidas de conciliación entre segmentos de la sociedad y a los conflictos y crisis prolongados.

d)

Apoyar la rehabilitación y la reinserción de las víctimas de conflictos armados, apoyar el desarme, la desmovilización y la reinserción social de los antiguos combatientes y sus familias y abordar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas, en especial las necesidades específicas de las mujeres.

e)

Aumentar la participación sistemática de las mujeres y los jóvenes, en especial en la toma y ejecución de decisiones, en las negociaciones de paz, los procesos de reconciliación, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, así como su integración, una participación civil y política y un reconocimiento social significativos, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular en países y situaciones de fragilidad, de conflicto y después de un conflicto, también para atender los efectos desproporcionados que tienen los conflictos violentos sobre ellos y tener más en cuenta sus necesidades especiales en esas situaciones.

f)

Prevenir todas las formas de violencia sexual y de género, en particular el uso de la violencia sexual como arma de guerra.

g)

Apoyar una reforma del sector de la seguridad con perspectiva de género y sensibilidad ante los conflictos que garantice el respeto, la promoción y la observancia de los valores fundamentales y los principios de buena gobernanza de la Unión y gradualmente vaya ofreciendo a los ciudadanos, a la sociedad civil y al Estado instrumentos y capacidades que procuren una seguridad más efectiva, democrática y responsable para el desarrollo sostenible y la paz.

h)

Respaldar el desarrollo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

i)

Apoyar iniciativas de desarme en los niveles regional e internacional y programas y mecanismos de control de la exportación de armas.

j)

Apoyar las iniciativas locales, nacionales, regionales e internacionales que contribuyan a la seguridad, la estabilidad y la paz, entre otras las iniciativas de desarme y los programas y mecanismos de control de la exportación de armas, de remoción de minas y desminado con fines humanitarios, además de establecer vínculos entre las distintas iniciativas y estudiar las consecuencias socioeconómicas para la población civil, en especial para las necesidades de las mujeres, que tienen las minas terrestres antipersonas, la munición sin estallar y los restos explosivos de guerra.

k)

Prevenir y contrarrestar la radicalización que da lugar al extremismo violento y al terrorismo y proteger a las personas de esta amenaza por medio de programas y medidas específicos según el contexto, sensibles a los conflictos y con perspectiva de género.

l)

Apoyar tribunales locales nacionales, regionales e internacionales especiales y mecanismos y comisiones de la verdad y la reconciliación.

m)

Luchar contra cualquier forma de violencia, corrupción y delincuencia organizada y blanqueo de capitales.

n)

Promover la cooperación transfronteriza para una gestión sostenible, sensible a los conflictos y participativa de los recursos naturales compartidos, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión y respetar y promover los derechos humanos de las personas y grupos afectados, en especial de los pueblos indígenas como se establece en la DNUDPI y de las comunidades locales.

o)

Cooperar con terceros países en el uso pacífico de la energía nuclear en el ámbito de la salud, la agricultura y la seguridad alimentaria, garantizando el pleno cumplimiento de las normas internacionales más rigurosas; así como apoyar las acciones sociales que aborden las consecuencias para la población en países expuestos a cualquier accidente radiológico y estén destinadas a mejorar sus condiciones de vida; fomentar la gestión del conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. En su caso, estas actividades deberán estar en consonancia con las del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear.

p)

Mejorar la seguridad y la protección marítimas para hacer posibles unos océanos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

q)

Apoyar el desarrollo de capacidades en ciberseguridad, redes digitales resilientes, protección de datos y privacidad, en consonancia con las normas y principios en materia de derechos humanos.

ASOCIACIÓN

7.   Asociación

a)

Aumentar la apropiación nacional, la asociación y el diálogo constructivo, también con la sociedad civil, con el fin de contribuir a una gestión más eficaz de la cooperación para el desarrollo en todas sus dimensiones (prestando especial atención a los retos específicos de los países menos adelantados y los países afectados por conflictos y en situación de fragilidad, así como a los retos específicos de la transición de los países de renta media y los países en desarrollo más avanzados), aplicar a la cooperación para el desarrollo un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos y garantice que no se deje a nadie atrás.

b)

Profundizar en un diálogo estratégico, económico, social, medioambiental y cultural entre la Unión y terceros países y organizaciones regionales e internacionales y apoyar el cumplimiento de compromisos internacionales y bilaterales.

c)

Fomentar una mayor inclusión y colaboración de todos los agentes en la ejecución de las políticas de cooperación para el desarrollo y de acción exterior, con el fin de compartir las lecciones extraídas y sacar el máximo partido de las capacidades, el valor añadido, la excelencia y la experiencia, reforzando así los objetivos, valores e intereses comunes y el empeño de trabajar mejor juntos.

d)

Fomentar las buenas relaciones de vecindad, la integración regional, la mejora de la conectividad, la cooperación y un diálogo inclusivo y constructivo que incluya, entre otras cosas, una mayor cooperación regional en el marco de la Estrategia de la UE de conexión entre Europa y Asia, la Estrategia de la UE para Asia Central, la Asociación África-UE, la cooperación regional del mar Negro, la cooperación en el Ártico y la dimensión septentrional.

e)

Apoyar y reforzar la cooperación de los países y regiones socios con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad y con los países y territorios de ultramar.

f)

Promover un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil y las fundaciones, que mejore su participación genuina, continuada y estructurada en políticas nacionales e internacionales y su capacidad de desempeñar su papel como actores independientes de desarrollo y gobernanza; y reforzar los enfoques multilaterales y nuevas formas de asociación con los agentes de la sociedad civil, en especial con las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer; apoyar la democracia y ampliar el espacio cívico; fomentar un diálogo sustantivo y estructurado con la Unión y el uso y ejecución efectivos de hojas de ruta por país para el compromiso de la Unión con la sociedad civil.

g)

Colaborar con las autoridades locales y respaldar su papel en la toma de decisiones y adopción de políticas para impulsar el desarrollo local, en particular el entorno empresarial, y mejorar la gobernanza, así como con los agentes del desarrollo y la gobernanza; promover un marco regulador e institucional propicio que permita a las autoridades locales ejercer su mandato, mejorando su participación significativa, continua y estructurada en las políticas nacionales e internacionales; y reforzar las estrategias de gobernanza multilaterales y en distintos niveles y nuevas formas de asociación con las autoridades locales.

h)

Colaborar de forma más efectiva con la población de terceros países, en especial con los defensores de derechos humanos, recurriendo al máximo a la diplomacia económica, cultural y pública.

i)

Implicar a los países industrializados y a los países en vías de desarrollo más avanzados en la aplicación de la Agenda 2030 y del programa sobre retos y bienes públicos mundiales, incluido en el ámbito de la cooperación sur-sur y de la cooperación triangular.

j)

Favorecer la integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a la integración regional y el diálogo.

k)

Establecer asociaciones con el sector privado para crear empleo y mejorar los medios de subsistencia en los países socios.


(1)  Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).


ANEXO III

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS

1.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

La Unión contribuirá a impulsar los valores fundamentales de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana, los principios de no discriminación, igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional de los derechos humanos, principalmente en los siguientes ámbitos:

1.

Defender los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, lo que contribuirá a crear sociedades en las que imperen la participación, la tolerancia, la no discriminación, la dignidad humana, la igualdad, la justicia social, la justicia internacional y la rendición de cuentas. Esto se articula en dos ejes principales:

a)

La supervisión, la promoción y el refuerzo del respeto y la observancia de todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esto incluirá, entre otras cosas, las acciones siguientes: la abolición de la pena de muerte, el fomento de la lucha contra las desapariciones forzadas, la prevención y la eliminación de la tortura, los malos tratos y otros tipos de trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes, la promoción de la libertad de expresión, de reunión y de asociación, la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión o creencias; la promoción y la protección de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida, en particular en la educación, la salud y los ámbitos y derechos mencionados en el artículo 8, apartado 4, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y la toma de decisiones políticas, y apoyar medidas para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas; el fomento y la protección de los derechos del niño, la mujer, la juventud y las personas LGBTI, abarcando medidas para despenalizar la homosexualidad), las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, los pueblos indígenas tal como establece la DNUDPI, y las personas con discapacidad, así como la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación por cualquier motivo. Dentro del ámbito especificado, la ayuda de la Unión abordará en particular las cuestiones relacionadas con los derechos humanos más sensibles al contexto, responderá a la reducción del espacio de la sociedad civil activa en la promoción y protección de los derechos humanos, y también se enfrentará a otros retos emergentes y complejos.

b)

La protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, en particular en países en los que la vulneración de los derechos humanos y las libertades fundamentales es particularmente acusada y sistemática, también cuando se hayan introducido medidas restrictivas para limitar sus acciones y dichas acciones sean esenciales para reforzar el marco institucional y jurídico en materia de derechos humanos. Se concederá asistencia de emergencia, a medio y largo plazo, a los defensores de los derechos humanos y a la sociedad civil, además de establecer medidas sostenibles para que desempeñen su trabajo sin obstáculos, especialmente en el caso de los defensores de los derechos humanos locales y la sociedad civil local, en particular mediante un mecanismo específico para la protección de los defensores de los derechos humanos.

2.

Desarrollar, apoyar, consolidar y proteger la democracia, abordando todos los aspectos de la gobernanza democrática, en particular reforzando el pluralismo político, la representación y la rendición de cuentas, reforzando la democracia en todos los niveles, mejorando la participación ciudadana y de la sociedad civil y apoyando procesos electorales creíbles, integradores y transparentes, así como fomentando la capacidad de la ciudadanía para supervisar los sistemas democráticos y electorales, mediante el apoyo a las organizaciones nacionales ciudadanas de observación electoral y sus redes nacionales. Se reforzará la democracia, defendiendo los principales pilares de los sistemas democráticos, las normas y principios democráticos, los medios de comunicación libres, independientes y plurales, tanto en línea como tradicionales, la libertad en internet, la lucha contra la censura, las instituciones integradoras que rinden cuentas, también los partidos políticos y parlamentos, y la lucha contra la corrupción. La ayuda de la Unión respaldará las acciones de la sociedad civil encaminadas a reforzar el Estado de Derecho, fomentando la independencia del poder judicial y el legislativo, apoyando y evaluando las reformas jurídicas e institucionales y su ejecución, supervisando los sistemas democráticos y electorales y promoviendo el acceso a una justicia asequible para todos, en particular en lo relativo a mecanismos de denuncia y recurso eficaces y accesibles a escala nacional y local.

La observación de elecciones será una parte integrante de un apoyo más amplio al proceso democrático. A este respecto, la observación de elecciones de la UE seguirá siendo un componente importante del programa, así como el seguimiento de las recomendaciones de las misiones de observación de elecciones de la UE.

Los ámbitos de intervención 1 y 2 contribuirán a reforzar la cooperación y la asociación con la sociedad civil que trabaja en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, en particular en situaciones delicadas, y a fomentar nuevas sinergias regionales y transregionales, mediante el intercambio de conocimientos, especialmente la puesta en común de las prácticas idóneas y la creación de redes entre la sociedad civil local y entre la sociedad civil y otros organismos y mecanismos pertinentes en materia de derechos humanos, a fin de mejorar sus capacidades, como la resiliencia, y de formular un discurso convincente sobre los derechos humanos y la democracia que tenga un efecto multiplicador.

3.

Fomentar el multilateralismo efectivo y la colaboración estratégica, lo que contribuirá a reforzar las capacidades de los instrumentos y mecanismos internacionales, regionales y nacionales para promover y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Se impulsarán las asociaciones estratégicas, con especial atención a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional y otros mecanismos relevantes internacionales, regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Por otra parte, el programa fomentará la educación y la investigación sobre los derechos humanos y la democracia, también a través del Campus Global de Derechos Humanos y Democracia.

2.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

1.   Un espacio integrador, participativo, empoderado, independiente y democrático para la sociedad civil en los países socios

a)

Crear un entorno propicio y accesible para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil, incluidas las fundaciones, apoyando la participación activa de la sociedad civil en el diálogo de orientación y la consolidación de plataformas de diálogo para agentes no estatales.

b)

Apoyar y desarrollar la capacidad de las organizaciones y fundaciones de la sociedad civil para actuar como agentes tanto del desarrollo como de la buena gobernanza por derecho propio.

c)

Crear capacidades para las organizaciones de la sociedad civil a fin de apoyar a los colectivos vulnerables y marginados mediante la prestación de servicios sociales básicos como la sanidad, en particular la nutrición, la educación, la protección social y el acceso a agua potable, saneamiento e higiene.

d)

Apoyar y empoderar a las organizaciones de mujeres y a otras organizaciones pertinentes que trabajan en favor de la igualdad de género, así como a las mujeres defensoras de los derechos humanos, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su labor y estar protegidas contra las amenazas y la violencia.

e)

Incrementar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil de los países socios.

f)

Habilitar a la sociedad civil para que lleve a cabo su labor, mediante, entre otras cosas, el desarrollo de las capacidades, la coordinación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta la importancia de dar un espacio a sus actividades y proporcionar acceso a la financiación, en particular para que participe en sus propias organizaciones y con otros tipos de partes interesadas. Fomentar el diálogo de las organizaciones de la sociedad civil con los gobiernos en materia de políticas públicas.

2.   Un diálogo inclusivo y abierto con los actores de la sociedad civil y entre estos

a)

Promover foros de diálogo integradores multilaterales, incluida la interacción y la coordinación entre ciudadanos, la sociedad civil, las autoridades locales, los Estados miembros, los países socios, el sector privado y otras partes interesadas clave para el desarrollo.

b)

Propiciar la cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre agentes de la sociedad civil nacionales e internacionales y con estos.

c)

Fomentar la cooperación y la asociación de organizaciones de la sociedad civil con organizaciones intergubernamentales internacionales, en particular el desarrollo de capacidades destinadas a promover y supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales y regionales, como los relativos a los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia.

d)

Garantizar asociaciones y un diálogo estructurado sustantivos y continuados con la Unión.

3.   Sensibilización, comprensión, conocimiento y participación de los ciudadanos europeos en cuestiones de desarrollo

a)

Empoderar a los ciudadanos para incrementar su participación en cuestiones de desarrollo y relativas a los ODS, en particular sensibilizando a la población, promoviendo la educación para el desarrollo tanto formal como informal y no formal, especialmente entre la juventud, y también fomentando el intercambio de conocimientos entre los agentes pertinentes, centrándose en los Estados miembros de la Unión, los países candidatos y los países candidatos potenciales.

b)

Movilizar el apoyo público en la Unión, en los países candidatos y en los países candidatos potenciales, para elaborar estrategias de desarrollo sostenible e integrador, especialmente de reducción de la pobreza, en los países socios.

3.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE PAZ, ESTABILIDAD Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

1.   Ayuda para la prevención de conflictos, consolidación de la paz y preparación frente a situaciones de crisis

La Unión prestará ayuda técnica y financiera que cubra el apoyo para medidas sensibles al conflicto destinadas a desarrollar y reforzar la capacidad de los socios de analizar los riesgos, prevenir los conflictos, consolidar la paz y hacer frente a las necesidades anteriores y posteriores a la crisis, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como con agentes estatales, de la sociedad civil y autoridades locales, en relación con sus esfuerzos principalmente en los siguientes ámbitos, en particular la atención específica a la igualdad de género, garantizando la participación efectiva y el empoderamiento de las mujeres y la juventud:

a)

Alerta rápida y análisis de riesgos sensible al conflicto en la formulación y ejecución de políticas.

b)

Facilitación y desarrollo de capacidades de consolidación de la confianza, mediación, diálogo y medidas de reconciliación, en especial en el plano de la comunidad, haciendo especial hincapié en las tensiones emergentes entre comunidades, en particular con vistas a la prevención del genocidio y de los crímenes contra la humanidad.

c)

Prevención de conflictos.

d)

Refuerzo de las capacidades para la participación y el despliegue en misiones civiles de estabilización y consolidación y mantenimiento de la paz.

e)

Mejora de la recuperación tras los conflictos y las catástrofes, con hincapié en la situación política y de seguridad.

f)

Apoyo a las medidas de estabilización, de seguridad de las personas y de restauración de la protección humana, en particular la lucha contra las minas, la retirada de minas y la justicia transicional, en consonancia con los acuerdos multilaterales pertinentes.

g)

Apoyo a las medidas de consolidación de la paz y consolidación del Estado que incluyan, cuando proceda, a organizaciones de la sociedad civil, Estados y organizaciones internacionales, así como refuerzo de las relaciones entre Estado y sociedad.

h)

Contribución al impulso del desarrollo de diálogos estructurales sobre cuestiones de consolidación de la paz en distintos niveles, entre la sociedad civil y los países socios, y con la Unión.

i)

Respuesta a las crisis y preparación ante ellas.

j)

Límite al uso de los recursos naturales para financiar conflictos, y apoyo al cumplimiento por parte de las partes interesadas de iniciativas como el sistema de certificación del proceso de Kimberley y, en particular, de actos jurídicos como el Reglamento (UE) 2017/821, especialmente por lo que respecta a la ejecución de controles internos eficaces sobre la producción y el comercio de recursos naturales.

k)

Desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, de conformidad con el artículo 9.

l)

Apoyo a las medidas que promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en particular a través de la aplicación de las Resoluciones 1325 (2000) y 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la participación y la representación de las mujeres y los jóvenes en procesos de paz formales e informales.

m)

Promover una cultura de la no violencia, en particular mediante el apoyo a la educación formal, informal y no formal para la paz.

n)

Apoyo a las medidas que fortalezcan la resiliencia de los Estados, las sociedades, las comunidades y las personas, que incluyan evaluaciones de la resiliencia concebidas para identificar las capacidades endógenas dentro de las sociedades que les permiten resistir y adaptarse a las presiones y conmociones y recuperarse rápidamente.

o)

Apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de denuncias en materia de derechos humanos y de reivindicación y declaración de derechos de propiedad.

p)

Apoyo a las medidas de lucha contra el uso ilícito de las armas de fuego, las armas pequeñas y las armas ligeras y el acceso a ellas.

q)

Apoyo a la transferencia de conocimientos, el intercambio de información y buenas prácticas, la evaluación, investigación y análisis de riesgos o amenazas, los sistemas de detección precoz, la formación y la prestación de servicios.

2.   Asistencia para hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes

La Unión prestará ayuda técnica y financiera para apoyar el esfuerzo de los socios y las acciones de la Unión encaminadas a hacer frente a amenazas mundiales y transregionales y a amenazas incipientes, principalmente en los siguientes ámbitos:

a)

Amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y la protección de los ciudadanos, en particular el terrorismo, la radicalización que lleva al extremismo violento, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia, las amenazas híbridas, y el tráfico, el comercio y el tránsito ilegales; en particular, reforzando la capacidad de los cuerpos de seguridad y de las autoridades judiciales y civiles que participan en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, especialmente la delincuencia informática.

b)

Amenazas para los espacios públicos, las infraestructuras de importancia vital, en particular el transporte internacional, como el tráfico de pasajeros y de mercancías, las operaciones relativas a la energía y la distribución de energía, la ciberseguridad.

c)

Amenazas para la salud pública, especialmente epidemias repentinas con posibles repercusiones transnacionales.

d)

Amenazas para la estabilidad medioambiental, amenazas para la seguridad marítima o amenazas derivadas del impacto del cambio climático que puedan tener un efecto desestabilizador en la paz y la seguridad.

e)

Atenuación de los riesgos, ya sean de origen intencionado, accidental o natural, en relación con materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares o agentes y de los riesgos para las instalaciones y emplazamientos correspondientes, o restos explosivos de guerra y conflictos, en particular en los siguientes ámbitos:

i)

respaldar y promover las actividades de investigación civil como alternativa a la investigación vinculada a la defensa;

ii)

potenciar las prácticas de seguridad relacionadas con instalaciones civiles de almacenamiento de materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, o de manipulación de estos materiales o agentes en el contexto de programas de investigación civil;

iii)

apoyar, en el marco de las políticas de la Unión de cooperación para el desarrollo y de sus objetivos, el establecimiento de infraestructuras civiles y de estudios civiles pertinentes, necesarios para el desmantelamiento, la reconversión o la transformación de instalaciones y emplazamientos relacionados con el armamento cuando se haya declarado que han dejado de formar parte de programas de defensa;

iv)

reforzar la capacidad de las autoridades civiles competentes involucradas en el desarrollo y la práctica del control eficaz del tráfico ilícito de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (así como el equipo necesario para su producción o utilización);

v)

desarrollar el marco jurídico y las capacidades institucionales para el establecimiento y la ejecución de controles eficaces de las exportaciones, en particular de los bienes de doble uso, con medidas de cooperación regional y en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas y al fomento de su adhesión a él;

vi)

desarrollar medidas civiles eficaces de preparación ante catástrofes, planificación de emergencias y respuesta ante ellas, y capacidades para aplicar medidas de saneamiento.

En su caso, estas actividades deberán estar en consonancia con las del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear.

f)

Desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, de conformidad con el artículo 9.

Se concederá prioridad a la cooperación transregional con dos o más terceros países que hayan demostrado una voluntad política clara de atajar las amenazas mencionadas.

Las medidas dedicarán una atención especial a la buena gobernanza y se ajustarán al Derecho internacional. La cooperación en la lucha contra el terrorismo también podrá llevarse a cabo con los países o regiones y con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales.

En relación con la ayuda a las autoridades que participan en la lucha contra el terrorismo, se concederá prioridad a apoyar medidas relativas al desarrollo y el refuerzo de la legislación antiterrorista, la ejecución y la práctica del derecho financiero, del derecho aduanero y de la legislación sobre inmigración, el desarrollo de aquellos procedimientos para garantizar el cumplimiento de la ley que estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas y que respeten el Derecho internacional, el refuerzo del control democrático y los mecanismos de supervisión institucional, y la prevención del radicalismo violento.

Con respecto a la ayuda relacionada con el problema de las drogas, se prestará la debida atención a la cooperación internacional dirigida a promover las mejores prácticas en relación con la reducción de la demanda, la producción y los daños.

4.   ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE RETOS MUNDIALES

A.   LAS PERSONAS

1.   Sanidad

a)

Desarrollar elementos cruciales de un sistema de salud efectivo y global, en particular para las enfermedades contagiosas que sea más adecuado tratar a escala mundial, para garantizar el acceso equitativo, asequible, integrador y universal a los servicios sanitarios, especialmente a los mencionados en el artículo 8, apartado 4.

b)

Promover, prestar y ampliar los servicios básicos y los servicios de apoyo psicológico a las víctimas de violencia, en particular a las mujeres y los niños víctimas de violaciones.

c)

Reforzar iniciativas mundiales que sean factores clave de la cobertura sanitaria universal mediante el liderazgo mundial respecto de un planteamiento basado en «la salud en todas las políticas» en un proceso continuo de asistencia, que incluya la promoción de la salud, desde la prevención hasta el postratamiento.

d)

Abordar la seguridad sanitaria mundial y la resistencia a los antimicrobianos mediante la investigación y el control de las enfermedades contagiosas, en particular las enfermedades relacionadas con la pobreza, las enfermedades desatendidas y las evitables mediante vacunación, combatir los medicamentos falsos, traducir el conocimiento en productos, diagnósticos, tecnologías relacionadas con la salud y políticas que sean seguros, accesibles y asequibles (como los medicamentos genéricos) y que hagan frente al cambio en la carga de morbilidad (enfermedades no contagiosas, todas las formas de malnutrición y factores de riesgo medioambientales), y configurar mercados mundiales para mejorar el acceso a los productos y servicios sanitarios básicos y asequibles, especialmente los mencionados en el artículo 8, apartado 4.

e)

Apoyar iniciativas mundiales para el desarrollo de vacunas seguras, eficientes y asequibles.

2.   Educación

a)

Promover la consecución de los objetivos acordados a escala internacional en materia de educación mediante el esfuerzo global conjunto por una educación y una formación, también para profesores, integradora, equitativa, accesible y de calidad en todos los niveles y para todas las edades, también en situaciones de emergencia y de crisis, haciendo un especial hincapié en el refuerzo de los sistemas gratuitos de educación.

b)

Reforzar el conocimiento, las capacidades y los valores mediante asociaciones y alianzas que incluyan apoyo para los datos y análisis, la investigación e innovación y el intercambio de conocimiento en materia de educación, así como para las redes educativas, por una ciudadanía activa y unas sociedades productivas, instruidas, democráticas, integradoras y resilientes.

c)

Apoyar la acción mundial para reducir todos los aspectos de la discriminación y las desigualdades, como la brecha entre niñas y mujeres y niños y hombres, así como entre distintos grupos sociales, para garantizar que todos tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida económica, política, social y cultural.

d)

Apoyar una educación integradora y de calidad en entornos frágiles.

e)

Apoyar las acciones y promover la cooperación en el ámbito del deporte para contribuir al empoderamiento de las mujeres y de la juventud, a escala individual y comunitaria.

3.   Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas

a)

Comprometerse a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos; en particular prestar apoyo para establecer un entorno económico, político y social más propicio para el cumplimiento de los derechos de las niñas y las mujeres que les permita participar plenamente en la sociedad, tener las mismas oportunidades de liderazgo en la vida social, económica, política y civil y ser un motor de desarrollo.

b)

Dirigir y respaldar los esfuerzos, asociaciones y alianzas a escala mundial en favor de los derechos de las mujeres y las niñas, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo, a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, en particular la exclusión de las mujeres en los distintos ámbitos de su vida privada y pública, como el mercado laboral y el acceso a servicios sociales y sanitarios.

c)

Dirigir y respaldar los esfuerzos, asociaciones y alianzas a escala mundial en favor de los derechos de las mujeres para eliminar todas las formas de violencia y de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia física, psicológica, sexual y de género, la mutilación genital femenina, así como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y la violencia y la discriminación económicas, políticas y de otro tipo, especialmente en situación de crisis, y también la exclusión que padecen las mujeres en los distintos ámbitos de su vida pública y privada.

d)

Abordar las causas profundas de las desigualdades de género como medio para apoyar la prevención de conflictos y la consolidación de la paz; fomentar el empoderamiento de las mujeres, especialmente en su papel de agentes del desarrollo y de consolidación de la paz.

e)

Fomentar la protección y el cumplimiento de todos los derechos de las mujeres y las niñas, en especial los mencionados en el artículo 8, apartado 4.

f)

Promover la protección y el cumplimiento de los derechos de las mujeres y las niñas, en particular los derechos económicos, políticos, laborales y sociales, así como los contemplados en el artículo 8, apartado 4.

4.   Infancia y juventud

a)

Promover el acceso universal a todos los servicios sociales y sanitarios para la infancia y la juventud, en particular los colectivos más marginados, con especial atención a la salud, la nutrición, la educación, la protección social y el desarrollo de la primera infancia, especialmente a través de servicios específicos adaptados a la juventud.

b)

Promover nuevas iniciativas para crear sistemas más sólidos de protección de la infancia en terceros países, garantizando que los niños tengan el mejor comienzo de vida posible y estén protegidos en todos los ámbitos de la violencia, los abusos y el desamparo, en particular promoviendo la transición desde la asistencia infantil institucional a la comunitaria.

c)

Fomentar el empoderamiento de la infancia y la juventud abriendo espacios para su participación activa y significativa en asuntos que les afecten, en particular en la vida política y los procesos de paz y tareas de mediación, apoyando iniciativas de diálogo intercultural entre organizaciones juveniles y previniendo la marginación y la exclusión.

d)

Intensificar la asistencia a la juventud para ayudarla a obtener las capacidades pertinentes y a acceder a empleos dignos y de calidad a través de la educación, la formación profesional y técnica, y las tecnologías digitales.

e)

Promover el empoderamiento de la juventud y la ciudadanía responsable, abriendo espacios para su participación activa y significativa en la vida política y en los procesos de paz y tareas de mediación apoyando iniciativas de diálogo intercultural entre organizaciones juveniles y previniendo la marginación y la exclusión.

f)

Crear un entorno propicio que ofrezca nuevas oportunidades innovadoras para el compromiso cívico de la juventud y el emprendimiento y el empleo juveniles.

5.   Migración, desplazamientos forzosos y movilidad

a)

Garantizar el liderazgo sostenido de la Unión en la configuración del programa mundial sobre migración y gobernanza de los desplazamientos forzosos en todas sus dimensiones, en particular para facilitar una migración legal, segura, regular y responsable, en consonancia con los derechos humanos, el Derecho internacional sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario.

b)

Dirigir y respaldar los diálogos estratégicos mundiales y transregionales, también sobre migración sur-sur, incluido el intercambio y la cooperación sobre migración y desplazamiento forzoso.

c)

Apoyar el cumplimiento de los compromisos internacionales y de la Unión en materia de migración y desplazamiento forzoso, en especial a escala de las Naciones Unidas.

d)

Mejorar la base de pruebas mundial, también sobre el vínculo entre migración y desarrollo, e iniciar acciones de carácter piloto destinadas a desarrollar enfoques operativos innovadores en el ámbito de la migración y el desplazamiento forzoso.

e)

Impulsar las asociaciones estratégicas con las organizaciones internacionales pertinentes para apoyar la cooperación internacional y la gobernanza de la migración de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional sobre refugiados.

La cooperación en este ámbito se gestionará de manera coherente con la normativa pertinente de la Unión en materia de migración, en pleno respeto del principio de coherencia de las políticas para el desarrollo.

6.   Trabajo digno, protección social, desigualdad e inclusión

a)

Configurar las prioridades mundiales y respaldar iniciativas relativas a la integración de un pilar sólido sobre igualdad y justicia social de conformidad con los valores europeos.

b)

Contribuir a las prioridades mundiales sobre trabajo digno para todos en un entorno saludable, de acuerdo con las normas laborales fundamentales de la OIT, especialmente en lo relativo al diálogo social, los salarios dignos y la lucha contra el trabajo infantil, la responsabilidad social de las empresas, en particular haciendo que las cadenas de valor mundiales sean sostenibles y responsables y mejorando los conocimientos sobre políticas efectivas de empleo con perspectiva de género que respondan a las necesidades del mercado laboral y fomenten la integración socioeconómica, incluidos la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente.

c)

Respaldar iniciativas mundiales en materia de empresas y derechos humanos, en particular la responsabilidad corporativa en caso de violación de derechos y el acceso a vías de recurso.

d)

Respaldar iniciativas mundiales sobre protección social universal que sigan los principios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad; incluido el apoyo para atajar la desigualdad con vistas a mejorar la igualdad de género y la cohesión social, en particular estableciendo y reforzando sistemas sostenibles de protección social y de seguridad social.

e)

Proseguir la investigación y el desarrollo a escala mundial a través de la innovación social que mejore la inclusión social y haga frente a los derechos y las necesidades concretas de las capas más vulnerables de la sociedad.

f)

Promover y apoyar los esfuerzos para hacer que la vida social, política y económica sea más integradora y para hacer frente a los factores socioeconómicos que influyen en los conflictos.

7.   Cultura

a)

Fomentar iniciativas para la diversidad cultural y el diálogo intercultural e interconfesional para unas relaciones pacíficas entre comunidades.

b)

Apoyar la cultura como motor del desarrollo sostenible social y económico y reforzar la cooperación en materia de patrimonio cultural y la preservación de dicho patrimonio.

c)

Desarrollar la artesanía local como medio para conservar el patrimonio cultural local y fomentar el desarrollo sostenible.

d)

Reforzar la cooperación en materia de protección, conservación y mejora del patrimonio cultural, en particular la preservación del patrimonio cultural especialmente vulnerable, sobre todo de minorías y comunidades aisladas y pueblos indígenas, en la línea de lo establecido en la DNUDPI.

e)

Apoyar los acuerdos para la restitución de bienes culturales a sus países de origen.

f)

Apoyar la cooperación cultural mediante intercambios, asociaciones y otras iniciativas y el reconocimiento de la profesionalidad de autores, artistas y agentes culturales y creativos.

g)

Apoyar la cooperación y las asociaciones entre organizaciones deportivas.

B.   EL PLANETA

1.   Garantizar un entorno saludable y combatir el cambio climático

a)

Reforzar la gobernanza climática y medioambiental a escala mundial, la ejecución del Acuerdo de París, de las Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y de otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente.

b)

Contribuir a la proyección exterior de las políticas medioambientales y en materia de cambio climático de la Unión.

c)

Integrar el medio ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, el cambio climático, los objetivos de reducción del riesgo de catástrofes y de preparación ante ellas, en políticas, planes e inversiones, también mediante la mejora del conocimiento y la información.

d)

Ejecutar iniciativas internacionales y de la Unión para promover la adaptación y mitigación del cambio climático y el desarrollo con bajas emisiones de carbono y resiliente al cambio climático, en particular mediante la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y de estrategias a largo plazo de bajas emisiones de carbono y resiliencia al cambio climático, promover la reducción del riesgo de catástrofes, atajar la degradación medioambiental y frenar la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y los recursos naturales renovables, incluida la tierra, el agua, los océanos, la pesca y los bosques, fomentar la forestación y la protección de los bosques naturales, atajar la deforestación, la desertificación, la degradación del suelo, la tala ilegal, el tráfico de especies silvestres, frenar la contaminación, en particular los residuos marinos, y garantizar un entorno saludable, abordar problemas climáticos y medioambientales, como los desplazamientos provocados por catástrofes naturales, promover la eficiencia de los recursos, el consumo y la producción sostenibles, la gestión integrada de los recursos hídricos y la gestión racional de los productos químicos y de los residuos y apoyar la transición a economías ecológicas, circulares, hipocarbónicas y resilientes al cambio climático, así como fomentar la responsabilidad de las empresas y una conducta empresarial responsable.

e)

Promover prácticas agrícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, incluida la agroecología, a fin de proteger los ecosistemas y la biodiversidad y de mejorar la resiliencia medioambiental y social al cambio climático, centrándose especialmente en apoyar a los agricultores minifundistas, a los trabajadores y los artesanos.

f)

Poner en marcha iniciativas internacionales y de la Unión encaminadas a abordar la pérdida de la biodiversidad, fomentando la conservación, la gestión y el uso sostenibles de los ecosistemas terrestres y marinos y su biodiversidad.

g)

Apoyar la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente, fomentar la adopción de tarifas que reflejen los costes por parte de las empresas de servicios públicos y explorar alternativas de protección social más rentables y respetuosas con el clima.

2.   Energía sostenible

a)

Apoyar los esfuerzos, compromisos, asociaciones y alianzas a escala mundial, incluida la transición a la energía sostenible.

b)

Fomentar la seguridad energética para los países socios y las comunidades locales, en especial la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios y el potencial de reducción de las emisiones, mejorar los mercados e impulsar, en particular, las interconexiones y el comercio de electricidad.

c)

Animar a los gobiernos socios a optar por políticas y reformas del mercado en el sector energético de manera que se establezca un entorno propicio para el crecimiento integrador y la inversión que aumente el acceso a servicios energéticos para todos, que sean respetuosos con el clima, asequibles, modernos, fiables y sostenibles, dando prioridad a las energías renovables y la eficiencia energética.

d)

Explorar, detectar, integrar globalmente y apoyar financieramente modelos empresariales sostenibles con potencial de conversión a escala y posibilidad de ser replicados, que ofrezcan tecnologías novedosas y digitales mediante la investigación innovadora que garantice mayor eficiencia, en particular, para los enfoques descentralizados que ofrezcan acceso energético mediante energía renovable incluso en ámbitos en los que la capacidad del mercado local sea limitada.

C.   PROSPERIDAD

1.   Crecimiento integrador y sostenible, empleos dignos y participación del sector privado

a)

Promover inversiones privadas sostenibles mediante mecanismos de financiación innovadores y riesgo compartido.

b)

Mejorar el entorno empresarial y el clima de inversiones, fomentar un sector privado local responsable desde el punto de vista social y ecológico, respaldar la mejora del diálogo entre el sector público y el privado y desarrollar las capacidades, la competitividad y la resiliencia de las pymes y las empresas emergentes locales, así como de las cooperativas y las empresas sociales, e impulsar su integración en la economía local, regional y mundial.

c)

Fomentar la inclusión financiera favoreciendo el acceso a servicios financieros como los microcréditos, el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago, y su uso efectivo por parte de las pymes y los hogares, en particular en el caso de grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables.

d)

Respaldar la aplicación de la política comercial y los acuerdos comerciales de la Unión, en consonancia con el desarrollo sostenible; reforzar las capacidades comerciales de los países socios, mejorar el acceso a los mercados de los países con los que se colabora y estimular el comercio justo y las oportunidades empresariales y de inversión comprometidas y responsables para las empresas de la Unión, eliminando a la vez las barreras para el acceso al mercado y la inversión, así como procurar facilitar el acceso a tecnologías respetuosas con el medio ambiente, al tiempo que se garantiza, en la mayor medida posible, el intercambio de valor añadido y la diligencia debida en materia de derechos humanos en las cadenas de suministro, teniendo en cuenta la coherencia de las políticas para el desarrollo.

e)

Promover una política combinada efectiva que apoye la diversificación económica, el valor añadido y la integración regional y la economía azul y ecológica sostenible.

f)

Impulsar el acceso a las tecnologías digitales, promoviendo también el acceso a la financiación y la inclusión financiera, así como al comercio electrónico.

g)

Promover el consumo y la producción sostenibles y tecnologías y prácticas innovadoras para una economía circular baja en emisiones y eficiente en el uso de recursos.

h)

Reforzar la sostenibilidad medioambiental y social, la responsabilidad social de las empresas y la conducta empresarial responsable en toda la cadena de valor.

i)

Luchar contra el blanqueo de capitales, la corrupción, los flujos financieros ilícitos y la evasión y elusión fiscales. Promover la fiscalidad progresiva, medidas de lucha contra la corrupción y unas políticas redistributivas del gasto público.

j)

Fomentar el crecimiento integrador, en particular promoviendo y apoyando la participación de las mujeres y la juventud y detectando de forma proactiva la marginación económica de grupos concretos y abordándola.

2.   Seguridad alimentaria y nutricional

a)

Apoyar e influir en las estrategias, organizaciones, mecanismos y agentes internacionales que ponen en marcha cuestiones y marcos estratégicos importantes de alcance mundial en torno a la seguridad alimentaria y nutricional sostenible, reduciendo la fragmentación en la arquitectura mundial nutricional y contribuyendo a la rendición de cuentas en los compromisos internacionales relativos a la seguridad alimentaria, la nutrición y la agricultura sostenible.

b)

Mejorar los bienes públicos mundiales buscando poner fin al hambre y la desnutrición; garantizar un acceso equitativo a los alimentos, en particular ayudando a colmar la brecha de financiación para la nutrición, especialmente mediante instrumentos como la Red mundial contra las crisis alimentarias para aumentar la capacidad de responder adecuadamente a las crisis alimentarias y nutricionales.

c)

Mejorar de forma coordinada y agilizada los esfuerzos intersectoriales para aumentar la capacidad de producción diversificada de alimentos a escala local y regional, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, así como el acceso al agua potable, y mejorar la resiliencia de los más vulnerables, en particular en los países que se enfrentan a crisis prolongadas o recurrentes.

d)

Reafirmar en el plano mundial el papel central de la agricultura, la pesca y la acuicultura sostenibles, en particular la agricultura minifundista y la ganadería y el pastoreo a pequeña escala, para incrementar la seguridad alimentaria, erradicar la pobreza, crear empleo, garantizar un acceso equitativo y sostenible a los recursos y a la gestión de estos, especialmente a recursos como la tierra y los derechos de tenencia de la tierra, el agua, las semillas de «código abierto», otros insumos agrícolas y los (micro)créditos; mitigar el cambio climático y adaptarse a él, fomentar la resiliencia y los ecosistemas sanos.

e)

Aportar innovación a través de la investigación internacional y reforzar los conocimientos y la experiencia en el ámbito mundial, la promoción y el refuerzo de estrategias de adaptación locales y autónomas, en particular en relación con la adaptación al cambio climático y la mitigación de este, la agrobiodiversidad, las cadenas de valor globales e integradoras, el comercio justo, la seguridad alimentaria, las inversiones responsables, la gobernanza de la tierra y la tenencia de los recursos naturales.

D.   ASOCIACIONES

1.

Reforzar el papel de las autoridades locales como agentes del desarrollo mediante las siguientes acciones:

a)

Aumentar la capacidad institucional y operativa de las autoridades locales europeas y de los países socios y sus redes y alianzas, como agentes del desarrollo y socios en la elaboración de políticas, a fin de contribuir a la formulación, aplicación y seguimiento de las políticas y los acuerdos, haciendo hincapié en los intereses de las comunidades locales; reforzar su función en la sensibilización sobre la reforma de la descentralización y el desarrollo local y urbano; garantizar un diálogo estratégico estructurado sustancial y sostenido en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática, en particular a través del enfoque territorial del desarrollo local, que incluya procesos de descentralización, de participación y de rendición de cuentas.

b)

Aumentar las interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de educación para el desarrollo y sensibilización (en particular, la puesta en común de conocimientos y la participación), en particular en relación con los ODS, en particular en la Unión y en los territorios asociados, así como en los países candidatos y países candidatos potenciales.

2.

Promover sociedades integradoras e iniciativas multilaterales, la buena gobernanza económica, incluida la movilización justa e integradora de los ingresos nacionales, en particular en el contexto de una cooperación internacional en materia fiscal, aplicando medidas contra la evasión y la elusión fiscales, la gestión transparente de las finanzas públicas y el gasto público efectivo e integrador, de acuerdo con las obligaciones en materia de derechos humanos y los principios de buena gobernanza.

3.

Apoyar la evaluación y la documentación de los avances en la aplicación de los principios de asociación y eficacia.

ANEXO IV

ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN PARA ACCIONES DE RESPUESTA RÁPIDA

1.   

Acciones que contribuyen a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, de crisis incipiente, y durante y después de una crisis, como las que se deriven de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos.

Las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra a) se diseñarán para que la Unión dé una respuesta eficaz, eficiente, integrada y sensible a los conflictos a las siguientes situaciones excepcionales e imprevistas:

a)

una situación de emergencia, crisis, fragilidad, amenazas híbridas, crisis incipiente o catástrofes naturales, cuando sea pertinente para la estabilidad, la paz y la seguridad;

b)

una situación que suponga una amenaza para la paz, la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o la seguridad y protección de las personas, en particular de aquellas expuestas a la violencia sexual y de género en situaciones de inestabilidad;

c)

una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o con desestabilizar gravemente al tercer país o los terceros países en cuestión.

Esas acciones de respuesta rápida podrán referirse a lo siguiente:

a)

el apoyo, en forma de asistencia técnica y logística, a los esfuerzos emprendidos tanto por las organizaciones internacionales, regionales y locales como por los Estados y la sociedad civil en el fomento de la confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación, la justicia transicional y el empoderamiento de las mujeres y de los jóvenes, en particular en caso de tensiones comunitarias y conflictos prolongados;

b)

el apoyo a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la juventud, la paz y la seguridad;

c)

el apoyo al establecimiento y funcionamiento de administraciones provisionales con mandato internacional de conformidad con el Derecho internacional;

d)

el apoyo al desarrollo de instituciones públicas democráticas y pluralistas —incluidas medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones—, de una administración civil eficaz y de la supervisión civil del sistema de seguridad, así como medidas para reforzar el cumplimiento de la ley y apoyar a las autoridades judiciales que participan en la lucha contra el terrorismo, contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico ilícito;

e)

el apoyo a los tribunales penales internacionales y a tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación, a la justicia transicional y a otros mecanismos para la resolución jurídica de denuncias en materia de derechos humanos y reivindicación y declaración de derechos de propiedad;

f)

el apoyo al refuerzo de la capacidad de un Estado ante presiones importantes para construir, mantener o restablecer rápidamente sus funciones esenciales y la cohesión social y política;

g)

el apoyo a las medidas necesarias para comenzar la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras de importancia vital, vivienda, edificios públicos y activos económicos, y la capacidad de producción básica, así como otras medidas para la reactivación de la actividad económica, la creación de empleo y el establecimiento de las condiciones mínimas necesarias para un desarrollo social sostenible;

h)

el apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de excombatientes y de sus familias en la sociedad civil y, cuando proceda, a su repatriación, así como medidas para ocuparse de la situación de los niños soldado y de las mujeres combatientes;

i)

el apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas;

j)

el apoyo a las medidas dirigidas a abordar, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados. Las actividades financiadas en el marco del Instrumento podrán abarcar, entre otras cosas, la formación en materia de riesgo, la detección y supresión de minas y, en relación con ello, la destrucción de arsenales;

k)

el apoyo a las medidas dirigidas a combatir, en el marco de las políticas de cooperación de la Unión y sus objetivos, el uso y el acceso ilícitos a las armas de fuego y a las armas ligeras y de pequeño calibre;

l)

el apoyo a medidas que aseguren que se atienden adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis, en particular evitar su exposición a la violencia de género;

m)

el apoyo a la rehabilitación y reintegración de las víctimas de conflictos armados, incluidas las medidas destinadas a tratar las necesidades específicas de las mujeres y de los niños;

n)

el apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho y los instrumentos internacionales conexos;

o)

el apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos, en una situación de crisis o de crisis incipiente, incluyendo medidas de consolidación de la paz;

p)

el apoyo a las medidas para hacer frente al impacto potencial de movimientos súbitos de población relevantes para la situación política y de seguridad, incluidas medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las comunidades de acogida;

q)

el apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, incluidas medidas dirigidas a aumentar el papel de las mujeres en dichos procesos y medidas para fomentar medios de comunicación independientes, plurales y profesionales;

r)

el apoyo a las medidas destinadas a hacer frente a catástrofes naturales o causadas por el ser humano que supongan una amenaza para la estabilidad, así como a amenazas para la salud pública relacionadas con pandemias, en caso de que no haya ayuda humanitaria y de protección civil de la Unión o como complemento de la misma;

s)

el refuerzo de las capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, de conformidad con el artículo 9.

2.   

Acciones que contribuyen a reforzar la resiliencia y la vinculación entre la ayuda humanitaria, las acciones para el desarrollo y, cuando proceda, la consolidación de la paz.

Las acciones de respuesta rápida a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra b), estarán diseñadas para reforzar de manera efectiva la resiliencia y aumentar la coordinación, coherencia y complementariedad entre la ayuda humanitaria, las acciones para el desarrollo y, cuando proceda, la consolidación de la paz, que no puedan abordarse rápidamente mediante los programas geográficos y temáticos.

Esas acciones de respuesta rápida podrán referirse a lo siguiente:

a)

reforzar la resiliencia, tratar los factores de vulnerabilidad y abordar los posibles factores de conflicto apoyando a los ciudadanos, las comunidades, las instituciones y los países para que puedan prepararse mejor para resistir, adaptarse y recuperarse rápidamente de las tensiones y las crisis políticas, económicas y sociales, las catástrofes naturales o causadas por el ser humano y los conflictos, las pandemias y las amenazas mundiales, en especial identificando y reforzando sus capacidades existentes; reforzando la capacidad de un Estado ante presiones importantes para construir, mantener o restablecer rápidamente sus funciones esenciales y la cohesión social y política, y apoyando a las sociedades, comunidades y ciudadanos para gestionar oportunidades y riesgos de manera pacífica y sensible a los conflictos y construir, mantener o restablecer los medios de subsistencia y los servicios sociales ante tensiones graves respaldando las iniciativas internacionales y multilaterales que sean pertinentes para estos fines;

b)

atenuar los efectos adversos a corto plazo ocasionados por perturbaciones exógenas que crean inestabilidad macroeconómica e intentar preservar las reformas socioeconómicas y el gasto público prioritario para el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza;

c)

llevar a cabo una rehabilitación y una reconstrucción a corto plazo que permitan a las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano, de conflictos y de amenazas mundiales beneficiarse de un mínimo de normas socioeconómicas y crear, lo antes posible, las condiciones para reanudar el desarrollo sobre la base de objetivos a largo plazo fijados por los países y las regiones en cuestión y las poblaciones afectadas; también hacer frente a las necesidades urgentes e inmediatas causadas por el desplazamiento de personas y de las comunidades que las acogen tras catástrofes naturales o causadas por el ser humano;

d)

ayudar a las regiones, los Estados, a escala nacional o local, o a las organizaciones internacionales o de la sociedad civil a crear mecanismos de prevención y preparación a corto plazo ante las catástrofes naturales, también para la previsión y alerta rápida, con objeto de atenuar las consecuencias de las catástrofes;

e)

apoyar medidas que permitan poner en práctica los planteamientos integrados, en particular mejorando la coordinación y la aplicación de planteamientos sensibles a los conflictos por parte de agentes de los ámbitos humanitario, del desarrollo y, cuando proceda, del mantenimiento de la paz.

3.   

Acciones para hacer frente a las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión

Las acciones de respuesta rápida para apoyar los objetivos fijados en el artículo 4, apartado 4, letra c), apoyarán la política exterior de la Unión en todas las cuestiones políticas, económicas y de seguridad. Dichas acciones permitirán a la Unión actuar cuando haya un interés urgente o imperativo de política exterior o una oportunidad de lograr aquellos de sus objetivos que requieran una reacción rápida y a los que sea difícil responder por otros medios.

Esas acciones de respuesta rápida podrán referirse a lo siguiente:

a)

el apoyo de las estrategias de cooperación bilaterales, regionales e interregionales de la Unión, la promoción del diálogo estratégico y el desarrollo de planteamientos y respuestas colectivos a retos de naturaleza mundial como la migración y el desplazamiento forzoso, el cambio climático y las cuestiones de seguridad, también la mediación, y el aprovechamiento de las oportunidades al respecto;

b)

el apoyo a la política comercial y la negociación, aplicación y ejecución de los acuerdos comerciales; y a la mejora del acceso a los mercados de los países socios y al estímulo de oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, en particular las pymes, suprimiendo al mismo tiempo las barreras para el acceso al mercado y la inversión y protegiendo los derechos de propiedad intelectual e industrial mediante la diplomacia económica y la cooperación empresarial y normativa, con las adaptaciones necesarias para la situación específica del país socio, teniendo en cuenta el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo establecido en los artículos 208 y 212 del TFUE y los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento;

c)

las contribuciones a la aplicación de la dimensión internacional de las políticas internas de la Unión, entre otras, de medio ambiente, cambio climático, energía, ciencia y educación y cooperación en materia de gestión y gobernanza de los océanos, y de apoyo a la convergencia normativa;

d)

la promoción de un mayor entendimiento y visibilidad de la Unión y su papel en el escenario mundial por medio de la comunicación estratégica, la diplomacia pública, los contactos interpersonales, la diplomacia cultural, la cooperación en asuntos educativos y académicos y las actividades de divulgación para promover los intereses y valores de la Unión.

Esas acciones de respuesta rápida ejecutarán políticas o iniciativas innovadoras, correspondientes a necesidades, oportunidades y prioridades actuales o cambiantes a corto o medio plazo, también las que tengan el potencial de servir de base a acciones futuras en el marco de programas geográficos o temáticos. Se centrarán en profundizar las relaciones y el diálogo de la Unión y construir asociaciones y alianzas con países clave de interés estratégico, especialmente aquellos países de economías emergentes y de renta media que desempeñan un papel cada vez más importante en la escena mundial, la gobernanza global, la política exterior, la economía internacional y los foros multilaterales.


ANEXO V

ÁMBITOS PRIORITARIOS DE LAS OPERACIONES DEL FEDS+ CUBIERTAS POR LA GARANTÍA DE ACCIÓN EXTERIOR

Las operaciones del FEDS+ que pueden recibir apoyo a través de la Garantía de Acción Exterior estarán destinadas especialmente a los ámbitos prioritarios siguientes:

a)

Proporcionar financiación y apoyo al desarrollo del sector privado y cooperativo que reúna las condiciones expuestas en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero y sea conforme con los objetivos del artículo 31, apartado 12, del presente Reglamento con particular atención a las empresas locales y pymes, a la promoción de la creación de empleo digno de acuerdo con las normas fundamentales del trabajo de la OIT y al fomento de la contribución de las empresas europeas a los fines del FEDS+.

b)

Abordar los obstáculos a la inversión privada proporcionando instrumentos financieros, que podrán ser denominados en la moneda local del país socio de que se trate, incluidas garantías de primera pérdida para carteras, garantías para proyectos del sector privado, tales como garantías de préstamo para pymes, y garantías para riesgos específicos derivados de proyectos de infraestructura y de otro tipo de capital riesgo.

c)

Potenciar el efecto palanca de la financiación del sector privado, con una atención especial a las pymes, haciendo frente a los cuellos de botella y obstáculos a la inversión.

d)

Reforzar los sectores y ámbitos socioeconómicos y las infraestructuras conexas públicas y privadas y la conectividad sostenible, incluida la energía renovable y sostenible, el agua y la gestión de los residuos, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación, así como el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la agricultura sostenible y la economía azul, la gestión forestal y la restauración del paisaje sostenibles, las infraestructuras sociales, la sanidad y el capital humano, con el fin de mejorar el entorno socioeconómico.

e)

Contribuir a la acción por el clima y la protección y la gestión del medio ambiente.

f)

Contribuir, mediante el fomento del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas socioeconómicas específicas de la migración irregular y las causas profundas del desplazamiento forzoso, y contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que retornan a su país de origen, así como fomentar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida, prestando la debida atención a que se refuercen el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos.


ANEXO VI

LISTA DE LOS PRINCIPALES INDICADORES DE RESULTADOS

En consonancia con los ODS, se utilizará la siguiente lista no exhaustiva de los principales indicadores de resultados para ayudar a medir la contribución de la Unión al logro de los objetivos específicos del Instrumento:

1)

puntuación con respecto al Estado de Derecho en los países beneficiarios de la ayuda de la Unión;

2)

porcentaje de la población por debajo del umbral internacional de pobreza por sexo, edad, situación laboral y ubicación geográfica (urbana o rural);

3)

número de mujeres en edad reproductiva, chicas adolescentes y niños menores de cinco años atendidos por programas de nutrición con ayuda de la Unión;

4)

número de pequeños agricultores que se benefician de intervenciones financiadas por la Unión destinadas a aumentar la producción sostenible, el acceso a los mercados o la seguridad de las tierras;

5)

número de niños de un año que han recibido una vacunación completa con ayuda de la Unión;

6)

número de estudiantes matriculados en educación: a) primaria; b) secundaria; y número de personas que se han beneficiado de intervenciones de educación y formación profesionales o desarrollo de capacidades en una institución o en el lugar de trabajo, respaldadas por la Unión;

7)

supresión de emisiones de gases de efecto invernadero (en kilotoneladas de equivalente CO2) con el apoyo de la Unión;

8)

zonas de ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce protegidos o gestionados de manera sostenible con ayuda de la Unión;

9)

estímulo de las inversiones y efecto multiplicador logrado;

10)

número de personas que se benefician directamente de intervenciones financiadas por la Unión destinadas de forma específica a respaldar a la población civil tras un conflicto, a la consolidación de la paz o a la prevención de conflictos;

11)

número de procesos relativos a prácticas de países socios sobre comercio, inversiones y empresas, o que promuevan la dimensión exterior de las políticas internas o los intereses de la Unión que han resultado influidos;

12)

número de personas que han mejorado su acceso al agua potable o a las instalaciones de saneamiento con el apoyo de la Unión;

13)

número de migrantes, refugiados y desplazados internos o de personas de comunidades de acogida protegidas o asistidas con el apoyo de la Unión;

14)

número de países y ciudades con estrategias de reducción del riesgo de catástrofes o de lucha contra el cambio climático a) implantadas o b) en curso de aplicación con el apoyo de la Unión;

15)

número de pymes que aplican prácticas sostenibles de consumo y producción con el apoyo de la Unión;

16)

capacidad de generación de energía renovable instalada (MW) con el apoyo de la Unión;

17)

porcentaje de cooperación financiada por la Unión para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer;

18)

número de víctimas de violación de los derechos humanos que se benefician directamente de ayudas financiadas por la Unión;

19)

número de iniciativas financiadas por la Unión en apoyo de la implantación de reformas políticas, económicas y sociales y de acuerdos conjuntos en países socios.

Todos los indicadores relativos a las personas se desglosarán, siempre que sea posible, por sexo, en particular para supervisar los progresos en igualdad de género, y por edad.

Todos los indicadores se desglosarán por ámbito geográfico del Instrumento siempre que sea posible.


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