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El Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2017/2226 por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas para registrar los datos de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea

Reglamento (UE) 2017/2225 por el que se modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) 2017/2226 tiene por objeto mejorar la eficacia y la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores del espacio Schengen creando un Sistema de Entradas y Salidas (SES) centralizado para los nacionales de terceros países que crucen las fronteras de la Unión Europea (UE) para una estancia de corta duración de hasta noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días. Este período se calcula como un período único para todos los países que utilizan el SES.

El SES será un sistema informático automatizado para el registro de las entradas y salidas de los viajeros de terceros países en las fronteras exteriores. Se aplicará a las personas que necesiten un visado de estancia de corta duración y a las de países terceros exentos de la obligación de visado.

En general, el SES sustituirá al sellado de pasaportes y proporcionará datos fiables sobre los cruces fronterizos y detectará con eficacia a las personas que sobrepasan el período de estancia autorizada. Ayudará, asimismo, a la lucha contra el terrorismo y los delitos graves.

El Reglamento (UE) 2017/2226 modifica varias legislaciones de la UE, a saber:

El Reglamento (UE) 2017/2225, que modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES, es un acto legislativo independiente.

PUNTOS CLAVE

Objeto

El Reglamento (UE) 2017/2226 crea el SES, un sistema electrónico común que:

  • registra y almacena la fecha, la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras de la UE;
  • calcula automáticamente la duración de la estancia autorizada de tales nacionales de terceros países y genera alertas a los Estados miembros de la UE cuando haya expirado la estancia autorizada.

El sistema sustituye a la obligación de sellar los pasaportes de los nacionales de terceros países.

Ámbito de aplicación

El SES:

  • se aplica a los viajeros que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen y están sujetos a la obligación del visado, incluidos aquellos que están exentos y se admitan para una estancia de hasta noventa días durante un período de ciento ochenta días;
  • registrará, asimismo, los datos sobre los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada para una estancia de corta duración;
  • funcionará en las fronteras exteriores de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo Schengen y en las fronteras de los Estados miembros que, en el momento en que el sistema entre en funcionamiento, aún no aplican el acervo Schengen íntegramente, pero que hayan pasado con éxito el procedimiento de evaluación de Schengen y hayan obtenido un acceso pasivo al VIS y pleno acceso al Sistema de Información Schengen.

Almacenamiento y accesibilidad de los datos

El SES almacenará datos sobre documentos de identidad y de viaje (nombre completo, fecha de nacimiento, etc.), junto con datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales) y la fecha y lugar de entrada y salida.

Estos datos:

  • se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia de corta duración y durante cinco años para los que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada;
  • serán accesibles a las autoridades fronterizas, las autoridades que expiden visados y las encargadas de supervisar si un nacional de un tercer país cumple las condiciones de entrada o residencia.

Para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo, las autoridades policiales designadas y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden solicitar consultar los datos del SES.

Arquitectura técnica

El SES consta de lo siguiente:

  • un sistema central que gestiona una base central informatizada de datos biométricos y alfanuméricos (una combinación de letras y números);
  • una interfaz nacional uniforme en cada país participante;
  • un canal seguro de comunicación entre los sistemas centrales del SES y del VIS;
  • una infraestructura de comunicación segura y cifrada entre el sistema central del SES y las interfaces nacionales uniformes (interfaces idénticas para que todos los Estados miembros conecten sus infraestructuras fronterizas al sistema central del SES);
  • un archivo de datos para obtener informes personalizables y estadísticas;
  • un servicio web para posibilitar que los nacionales de terceros países verifiquen cuánto tiempo de estancia autorizada les queda.

eu-LISA, la Agencia de la UE para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, es responsable del desarrollo y funcionamiento del sistema, incluida la adaptación del VIS para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas centrales del SES y el VIS.

El Reglamento de modificación (UE) 2024/1356 adapta el Reglamento (UE) 2017/2226 a la introducción del control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de la UE. Entre otras cosas, concede a las autoridades de control acceso al SES para comprobar si las personas pueden suponer una amenaza para la seguridad interior.

Modificación del Código de fronteras Schengen

El Reglamento (UE) 2017/2225 modifica el Código de fronteras Schengen en lo que respecta al uso del SES en las fronteras exteriores de la UE como sigue:

  • la entrada y salida de nacionales de terceros países se registran directamente en el SES;
  • si así lo dispone expresamente su legislación nacional, un Estado miembro puede continuar sellando los documentos de viaje de nacionales de terceros países si estos son titulares de un permiso de residencia o de un visado de estancia de larga duración expedido por ese Estado miembro;
  • los nacionales de terceros países deben proporcionar datos biométricos para crear su expediente individual en el SES o para la realización de los controles en las fronteras;
  • se verifica la identidad y la nacionalidad de los nacionales de terceros países y la autenticidad y validez de su documento de viaje para cruzar la frontera;
  • los Estados miembros pueden establecer programas nacionales de facilitación de entrada con carácter voluntario para los nacionales de terceros países previamente escrutados;
  • los Estados miembros pueden decidir si recurren, y en ese caso en qué medida, a tecnologías como los servicios de autoservicio para que los nacionales de terceros países se registren previamente o actualicen los datos en el SES, las puertas automáticas y los sistemas automatizados de control fronterizo, siempre que se garantice un nivel adecuado de seguridad, que su uso sea supervisado y que los guardias de fronteras tengan acceso a los resultados de tales controles fronterizos.

Actos de ejecución

La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos por los que se ejecuta el Reglamento (UE) 2017/2226, a saber:

  • la Decisión (UE) 2018/1547: especificaciones para conectar los puntos de acceso central al SES y de una solución técnica para facilitar la recopilación de datos por parte de los Estados miembros a fin de generar estadísticas sobre el acceso a los datos del SES con fines policiales;
  • la Decisión (UE) 2018/1548: normas para la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros;
  • la Decisión (UE) 2019/326: medidas relativas a la introducción de datos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/327: medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el SES;
  • la Decisión (UE) 2019/328: medidas relativas a la conservación de las inscripciones del SES;
  • la Decisión (UE) 2019/329: especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el SES;
  • la Decisión (UE) 2022/1337: modelo para proporcionar información a los nacionales de terceros países sobre el tratamiento de datos personales en el SES;
  • el Reglamento (UE) 2022/1409: condiciones de funcionamiento del servicio web previsto por el Reglamento (UE) 2017/2226, así como su desarrollo y ejecución técnica;
  • la Decisión (UE) 2023/2601: normas sobre la gestión de la funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al SES y al VIS.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

El Reglamento (UE) 2017/2226 entró en vigor el y, con varias excepciones, se aplicará a partir de la fecha que decida la Comisión sobre el inicio de las operaciones.

El Reglamento (UE) 2017/2225 se aplicará a partir de la fecha de inicio de las operaciones del SES, determinada por la Comisión.

La fecha de inicio de las operaciones del SES aún no se ha determinado.

ANTECEDENTES

El SES es una iniciativa prioritaria para modernizar la gestión de las fronteras exteriores de la UE y ayudar a combatir el terrorismo y los delitos graves, junto con otros archivos importantes de gestión fronteriza y seguridad.

En una fase posterior, se pondrá a disposición de los viajeros una herramienta en línea, también en el sitio web del SES, que les permitirá comprobar cuánto tiempo pueden permanecer en los países europeos utilizando el SES. También se está desarrollando una aplicación para teléfonos inteligentes que permita a los viajeros registrar previamente varios datos antes de los controles fronterizos.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de , pp. 20-82).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/2226 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de , pp. 1-19).

última actualización

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