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Document 62014TN0661

Asunto T-661/14: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2014 — República de Letonia/Comisión Europea

OJ C 395, 10.11.2014, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/56


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2014 — República de Letonia/Comisión Europea

(Asunto T-661/14)

(2014/C 395/69)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: República de Letonia (representantes: Inguss Kalniņš y Dace Pelše)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2014)4479, (1) de 9 de junio de 2014, en la medida en que afecta a la República de Letonia y en que excluye de la financiación de la Unión gastos por importe de 739 393,95 euros, efectuados por el organismo pagador autorizado de Letonia en los ejercicios 2009 a 2012, en relación con el establecimiento de los requisitos de condicionalidad.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la República de Letonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Mediante su primer motivo, la demandante afirma que la Comisión incurrió en un error en la interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003 (1) y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 73/2009, (2) ya que:

Del artículo 5 del Reglamento no 1782/2003 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que los Estados miembros, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, tienen un margen de apreciación para establecer los requisitos relativos a las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Los problemas mencionados en el anexo al Reglamento no 1782/2003 pueden solucionarse examinando cada problema e imponiendo las normas más adecuadas (efectivas) de entre las establecidas en dicho Reglamento basándose en el contexto nacional.

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, si la introducción de un requisito afecta únicamente a las pequeñas explotaciones agrarias y, de este modo, crea cargas administrativas y costes significativamente mayores que los beneficios, los Estados pueden introducir requisitos esenciales, siempre que éstos permitan alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento no 1782/2003.

La Comisión no adoptó un enfoque consecuente en relación con el carácter obligatorio y esencial de los requisitos enunciados en el anexo III del Reglamento no 1782/2003; asimismo, se produjo una vulneración del principio de protección de la confianza legítima, debido a la falta de actuación de la Comisión hasta el otoño de 2009.

2.

Mediante su segundo motivo, la demandante sostiene que la Comisión aplicó erróneamente el Reglamento no 1290/2005 (2) y las Directrices no VI/5330/97 (Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA) cuando calculó la corrección financiera para Letonia, porque:

No aplicó el principio de proporcionalidad, al no indicar cuál era el riesgo ocasionado a los fondos y no tener en cuenta las liquidaciones presentadas por la República de Letonia, sobre cuyas bases el riesgo ocasionado era menor.

Vulneró las Directrices, con arreglo a las cuales el criterio de la corrección a tanto alzado se ha de usar sólo cuando, con la información disponible, no se puedan calcular las pérdidas, pese a que la República de Letonia remitió a la Comisión información precisa en virtud de la cual era posible calcular el riesgo ocasionado a los fondos.


(1)  Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 205, p. 62).

(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).


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