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Document 62014TN0180

Asunto T-180/14: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2014 — Frente Polisario/Consejo

DO C 184 de 16.6.2014, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/33


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2014 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-180/14)

2014/C 184/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (El Aiún) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de su recurso.

Anule la Decisión del Consejo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos contra la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. (1)

La parte demandante estima que, como representante del pueblo saharaui, está directa e individualmente afectada por dicho acto.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la Decisión impugnada no permite comprender cómo integró el Consejo en su proceso de toma de decisiones el hecho de que el Sáhara Occidental es un territorio no autónomo ocupado por el Reino de Marruecos.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de consulta, ya que el Consejo adoptó la Decisión impugnada sin consultar a la parte demandante, cuando el Derecho internacional obliga a que la explotación de los recursos naturales de un pueblo de un territorio no autónomo se lleve a cabo en consulta con sus representantes. La parte demandante alega que es la única representante del pueblo saharaui.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de coherencia, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un acuerdo internacional que se aplica al territorio del Sáhara Occidental a pesar de que ningún Estado miembro ha reconocido la soberanía del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental. La Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el territorio saharaui, lo que es contrario a la ayuda aportada por la Comisión a los refugiados saharauis. Además, la Decisión impugnada no es coherente con la reacción habitual de la Unión Europea ante los incumplimientos de obligaciones que se derivan de normas imperativas del Derecho internacional y es contraria a los objetivos de la Política Pesquera Común.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada vulnera la confianza de la parte demandante en los anuncios reiterados de las instituciones de la Unión Europea sobre la conformidad con el Derecho internacional de los acuerdos celebrados con el Reino de Marruecos.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del acuerdo de asociación celebrado entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, debido a que la Decisión impugnada es contraria al artículo 2 de dicho acuerdo de asociación en la medida en que vulnera el derecho a la autodeterminación.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la medida en que la Decisión impugnada permite la entrada en vigor de un protocolo mediante el que la Unión Europea y el Reino de Marruecos fijan cuotas de pesca en aguas no sometidas a su soberanía y autorizan a los buques de la Unión a explotar recursos pesqueros que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la autodeterminación, ya que la Decisión impugnada refuerza el control del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.

9.

Noveno motivo, basado en la violación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales y en la infracción del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, ya que la parte demandante no ha sido consultada aun cuando la Decisión impugnada permite la explotación de recursos naturales que pertenecen exclusivamente a la soberanía del pueblo saharaui.

10.

Décimo motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados, ya que la Decisión impugnada establece obligaciones internacionales para la parte demandante sin su consentimiento.

11.

Undécimo motivo, basado en la vulneración del Derecho internacional humanitario, en la medida en que la Decisión impugnada supone un apoyo económico a la política del Reino de Marruecos de colonización del Sáhara Occidental.

12.

Duodécimo motivo, basado en el Derecho de la responsabilidad internacional, ya que la Decisión impugnada genera la responsabilidad internacional de la Unión Europea.


(1)  DO L 349, p. 1.


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