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Document 52021PC0492

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán

COM/2021/492 final

Bruselas, 25.8.2021

COM(2021) 492 final

2021/0279(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (el «Acuerdo»), en la perspectiva de la adopción prevista de la Recomendación n.º XX/2020 relativa a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán en el período comprendido entre 2021 y 2027. 

2.Contexto

2.1.El Acuerdo

El Acuerdo tiene por objeto crear un marco para el diálogo político y la cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Azerbaiyán («las Partes») a fin de fomentar las relaciones políticas. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999.

2.2.El Consejo de Cooperación

El Consejo de Cooperación examina todas las cuestiones importantes que se plantean en el marco del Acuerdo y cualesquiera otras cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo, a fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo. El Consejo de Cooperación puede formular las recomendaciones apropiadas previo acuerdo entre las Partes. El Consejo de Cooperación se compone de miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por un lado, y de miembros del Gobierno de la República de Azerbaiyán, por otro. El Consejo de Cooperación posee su reglamento interno.

2.3.El acto previsto del Consejo de Cooperación

El Consejo de Cooperación debe adoptar por procedimiento escrito una Recomendación sobre la prórroga de las Prioridades de Colaboración (2018-2020) para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «el acto»).

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Cooperación se basa en la Recomendación adjunta a la presente Decisión.

Las Prioridades de Colaboración siguen cumpliendo los objetivos de la Política Europea de Vecindad revisada, así como los de Asociación Oriental. Guiarán la programación plurianual de la cooperación financiera de la UE con Azerbaiyán.

Las Partes han confirmado que las Prioridades de Colaboración siguen siendo una base válida para el desarrollo de sus relaciones, así como su pleno compromiso con su aplicación.

Las Prioridades de Colaboración 2018-2020 siguen constituyendo la base de la cooperación UE-Azerbaiyán para el período 2021-2027.

La prórroga de las Prioridades de Colaboración redunda en interés de la Unión Europea.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Consejo de Cooperación es un organismo creado por el Acuerdo.

El acto a cuya adopción se insta al Consejo constituye un acto con efectos jurídicos. El acto puede influir de forma decisiva en el contenido de la legislación de la UE, a saber, la programación plurianual de la cooperación financiera con arreglo al marco único de apoyo. Ello es así porque el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad 2 , establece que, en el caso de los países para los que existan los documentos mencionados en el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, ha de adoptarse un marco único de ayuda plurianual global de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 236/2014 3 . Esos documentos deberán ser planes de acción u otros documentos equivalentes acordados conjuntamente, tales como los correspondientes a las Prioridades de Colaboración. 

El acto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo, o tiene un componente doble, y si uno de esos objetivos o componentes puede calificarse de principal, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

El principal objetivo del acto se refiere a la cooperación con Azerbaiyán en virtud del Acuerdo y de la Política Europea de Vecindad revisada.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la presente Decisión del Consejo son los artículos 207 y 209 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación

Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará el período de aplicación de las Prioridades de Colaboración, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.

2021/0279 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)En virtud del artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación, instituido por el Acuerdo, puede formular recomendaciones para alcanzar los objetivos de dicho Acuerdo.

(3)En la reunión del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán del 28 de septiembre de 2018 se adoptaron las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán para el período 2018-2020.

(4)El Consejo de Cooperación debe adoptar, mediante procedimiento escrito, la Recomendación relativa a la prórroga del período de aplicación de las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán hasta 2027.

(5)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión es vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por lo que respecta a la prórroga del período de aplicación de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán hasta 2027 se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta

(1)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014 en el asunto C-399/12, Alemania/Consejo (OIV); ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)    DO L 77 de 15.3.2014.
(3)    Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).
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Bruselas, 25.8.2021

COM(2021) 492 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán


ANEXO

PROYECTO DE

RECOMENDACIÓN N.º XX/2020 
DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN,

sobre la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán en 2021-2027

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-AZERBAIYÁN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Azerbaiyana, por otra, y en particular su artículo 81,

Vista la Recomendación n.º 1/2018 del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán, de 28 de septiembre de 2018, sobre las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán (2018-2020),

 

Considerando lo siguiente:

(1)    El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2)    De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación puede formular recomendaciones apropiadas con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo.

(3)    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo, las Partes del Acuerdo deben adoptar cualquier medida general o específica necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velar por que se alcancen los objetivos en él fijados.

(4)    La Unión Europea y Azerbaiyán refrendaron el 28 de septiembre de 2018 las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán para el período 2018-2020 que figuran en el anexo.

(5)    La UE y Azerbaiyán tendrán en cuenta bilateralmente en las Prioridades de Colaboración los objetivos y resultados a largo plazo que acuerden en el contexto de la Asociación Oriental, incluido el refuerzo de la cooperación en materia de salud pública. 

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

 

Artículo 1

El Consejo de Cooperación recomienda prorrogar hasta 2027 las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán que figuran en el anexo. Las Prioridades de la Asociación podrán actualizarse o prorrogarse mediante acuerdo del Consejo de Cooperación.

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo de Cooperación

Por la Unión Europea                        Por la República de Azerbaiyán

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