COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.8.2021
COM(2021) 492 final
2021/0279(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (el «Acuerdo»), en la perspectiva de la adopción prevista de la Recomendación n.º XX/2020 relativa a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán en el período comprendido entre 2021 y 2027.
2.Contexto
2.1.El Acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto crear un marco para el diálogo político y la cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Azerbaiyán («las Partes») a fin de fomentar las relaciones políticas. El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1999.
2.2.El Consejo de Cooperación
El Consejo de Cooperación examina todas las cuestiones importantes que se plantean en el marco del Acuerdo y cualesquiera otras cuestiones bilaterales o internacionales de interés mutuo, a fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo. El Consejo de Cooperación puede formular las recomendaciones apropiadas previo acuerdo entre las Partes. El Consejo de Cooperación se compone de miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por un lado, y de miembros del Gobierno de la República de Azerbaiyán, por otro. El Consejo de Cooperación posee su reglamento interno.
2.3.El acto previsto del Consejo de Cooperación
El Consejo de Cooperación debe adoptar por procedimiento escrito una Recomendación sobre la prórroga de las Prioridades de Colaboración (2018-2020) para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «el acto»).
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Cooperación se basa en la Recomendación adjunta a la presente Decisión.
Las Prioridades de Colaboración siguen cumpliendo los objetivos de la Política Europea de Vecindad revisada, así como los de Asociación Oriental. Guiarán la programación plurianual de la cooperación financiera de la UE con Azerbaiyán.
Las Partes han confirmado que las Prioridades de Colaboración siguen siendo una base válida para el desarrollo de sus relaciones, así como su pleno compromiso con su aplicación.
Las Prioridades de Colaboración 2018-2020 siguen constituyendo la base de la cooperación UE-Azerbaiyán para el período 2021-2027.
La prórroga de las Prioridades de Colaboración redunda en interés de la Unión Europea.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente asunto
El Consejo de Cooperación es un organismo creado por el Acuerdo.
El acto a cuya adopción se insta al Consejo constituye un acto con efectos jurídicos. El acto puede influir de forma decisiva en el contenido de la legislación de la UE, a saber, la programación plurianual de la cooperación financiera con arreglo al marco único de apoyo. Ello es así porque el artículo 7, apartado 2, del Reglamento 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, establece que, en el caso de los países para los que existan los documentos mencionados en el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, ha de adoptarse un marco único de ayuda plurianual global de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 236/2014. Esos documentos deberán ser planes de acción u otros documentos equivalentes acordados conjuntamente, tales como los correspondientes a las Prioridades de Colaboración.
El acto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo, o tiene un componente doble, y si uno de esos objetivos o componentes puede calificarse de principal, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal.
4.2.2.Aplicación al presente asunto
El principal objetivo del acto se refiere a la cooperación con Azerbaiyán en virtud del Acuerdo y de la Política Europea de Vecindad revisada.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la presente Decisión del Consejo son los artículos 207 y 209 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación
Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará el período de aplicación de las Prioridades de Colaboración, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2021/0279 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Cooperación establecido conforme al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, en lo que respecta a la prórroga de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de 1999.
(2)En virtud del artículo 81 del Acuerdo, el Consejo de Cooperación, instituido por el Acuerdo, puede formular recomendaciones para alcanzar los objetivos de dicho Acuerdo.
(3)En la reunión del Consejo de Cooperación UE-Azerbaiyán del 28 de septiembre de 2018 se adoptaron las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán para el período 2018-2020.
(4)El Consejo de Cooperación debe adoptar, mediante procedimiento escrito, la Recomendación relativa a la prórroga del período de aplicación de las Prioridades de Colaboración UE-Azerbaiyán hasta 2027.
(5)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la decisión es vinculante para la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, por lo que respecta a la prórroga del período de aplicación de las Prioridades de Colaboración entre la UE y Azerbaiyán hasta 2027 se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
La Presidenta