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Document 41989X0726

Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público

DO C 189 de 26.7.1989, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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41989X0726

Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público

Diario Oficial n° C 189 de 26/07/1989 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público (89/C 189/01)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el proyecto de Recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1),

Considerando que el Consejo Europeo de Milán de 28 y 29 de junio de 1985 subrayó el interés de emprender un programa europeo de lucha contra el cáncer;

Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo determinaron, en su Resolución de 7 de julio de 1986 relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer, que el objetivo de este programa consiste en contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad reduciendo el número de cánceres y que, por esta razón, juzgaron prioritaria la lucha contra el tabaquismo;

Considerando que, además de la posible incitación a fumar, por una parte, y del malestar físico y de las molestias que el humo provoca a los no fumadores, por otra parte, éstos corren un riesgo mayor de contraer enfermedades respiratorias por su exposición involuntaria al humo del tabaco y que, en consecuencia, es conveniente proteger el derecho de la salud de los no fumadores contra el tabaquismo involuntario;

Considerando que, para garantizar el respeto del derecho a la salud de los no fumadores, resulta indispensable que se prohíba fumar en lugares públicos de ciertos establecimientos y en los medios de transporte;

Considerando, no obstante, que, dada la importancia de la adición al tabaco que afecta a una parte de la población, resulta conveniente prever la posibilidad de que se fume en una parte de dichos establecimientos y medios de transporte;

Considerando que es necesario extender a los ciudadanos de todos los países de la Comunidad la protección que en algunos Estados miembros se garantiza contra los perjuicios del tabaquismo involuntario;

Considerando, por último, que la iniciativa prevista en la presente Recomendación tendrá efectos tanto más positivos en la salud pública, en particular para los trabajadores directamente afectados, en cuanto que irá acompañada de programas de educación sanitaria impartidos durante la escolaridad obligatoria y de campañas de información y de sensibilización,

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

a establecer por vía legislativa o por otras vías de acuerdo con los usos y las condiciones nacionales, las medidas siguientes: 1) Prohibir fumar en lugares cerrados destinados al público que formen parte de un establecimiento público o privado enumerado en la lista que figura en el anexo, lista que podrá completarse por los Estados miembros;

2) Extender la prohibición de fumar en todos los medios colectivos de transporte;

3) Disponer, en su caso, que se reserven espacios bien delimitados para los fumadores en los establecimientos mencionados así como, a ser posible, en los medios colectivos de transporte, en particular, para los trayectos largos;

4) Garantizar que en caso de conflicto, fuera de los espacios reservados a los fumadores, el derecho a la salud de los no fumadores prevalezca sobre el derecho de fumar de los fumadores.

a informar a la Comisión cada dos años del curso dado a la presente Resolución. (1) Dictamen emitido el 26 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANEXO Establecimientos públicos y privados contemplados en el punto 1 de la Resolución (lista no exhaustiva)

1. Establecimientos de servicios al público, remunerados o no, incluida la venta de bienes;

2. Hospitales, centros sanitarios y todos los establecimientos de tipo sanitario;

3. Centros de acogida de ancianos;

4. Centros escolares y otros lugares de acogida y residencia para niños o jóvenes;

5. Centros de enseñanza superior y de formación profesional;

6. Salas de espectáculos cerradas (cines, teatros, etc.) y estudios de radio y televisión destinados al público;

7. Salas de exposiciones cerradas;

8. Centros y pabellones deportivos cubiertos;

9. Locales cerrados de estaciones de metropolitano o ferrocarril, así como de puertos y aeropuertos.

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