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Document 32023D2582

Decisión (UE) 2023/2582 del Consejo, de 8 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 5.a sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc de la OTIF

ST/14672/2023/INIT

DO L, 2023/2582, 16.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2582/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2582/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2582

16.11.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2582 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 5.a sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc de la OTIF

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1) y del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) de adhesión de la Unión Europea al COTIF (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de adhesión al Convenio»).

(2)

La Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc (en lo sucesivo, «la Comisión ad hoc»), de conformidad con el artículo 2 de su Reglamento interno, tiene el mandato de preparar proyectos de enmiendas o suplementos al Convenio, prestar asesoramiento jurídico por iniciativa propia o a petición de los órganos mencionados en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Convenio o a petición de los órganos creados por ellos, promover y facilitar el funcionamiento y la aplicación del Convenio, supervisar y evaluar los instrumentos jurídicos, y tomar decisiones sobre la cooperación con otras organizaciones y asociaciones internacionales, en particular la creación y disolución de grupos de contacto consultivos con otras organizaciones y asociaciones internacionales, así como el seguimiento del funcionamiento de los grupos de contacto.

(3)

La Unión participa en la Comisión ad hoc con arreglo al Convenio, al Reglamento interno de la Comisión ad hoc y al Acuerdo de adhesión al Convenio.

(4)

Se prevé que la Comisión ad hoc, en su 5.a sesión, de los días 7 y 9 de noviembre de 2023, adopte una decisión con respecto a un dictamen jurídico consultivo sobre la aplicación de las instalaciones de servicio ferroviario del apéndice E del Convenio; posibles opciones para modificar el apéndice B del Convenio a efectos de facilitar la adopción de la carta de porte electrónica; algunos aspectos de la preparación de una estrategia a largo plazo de la OTIF; posibles opciones para modificar el Convenio en lo que respecta a la suspensión y terminación del Convenio o de la pertenencia a la OTIF de algún Estado miembro determinado de esta organización; preparación de una recomendación relativa a la utilización de firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros; el desarrollo de una política en materia de derechos de autor y la elaboración de directrices sobre la protección del nombre, la abreviatura y el logotipo de la OTIF, así como la aclaración del término «experto» a efectos de la participación de las partes interesadas en los trabajos de la OTIF.

(5)

Se prevé que la Comisión ad hoc adopte una decisión con respecto a un dictamen jurídico consultivo sobre la aplicación a las instalaciones de servicio ferroviario de las Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI) establecidas en el apéndice E del Convenio. Es preciso velar por una interpretación armonizada y complementaria, en lo que respecta a las instalaciones de servicio ferroviario, de dichas reglas, por una parte, y de la legislación aplicada por los miembros de la OTIF, por otra, en particular, en lo que respecta a la Unión, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

Las disposiciones vigentes del apéndice B del Convenio permiten la utilización de la carta de porte electrónica partiendo del principio de equivalencia funcional con la versión en papel. En vista de la progresiva digitalización del transporte, es preciso revisar la idoneidad del marco jurídico de la OTIF y estudiar posibles opciones para modificar el Convenio con objeto de facilitar la adopción de la carta de porte ferroviario electrónica, teniendo en cuenta las normas adoptadas por la Unión con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(7)

Por lo que se refiere al desarrollo estratégico de la OTIF, es importante garantizar que se ofrezca a su Secretario General asesoramiento y orientaciones adicionales sobre la elaboración de una estrategia a largo plazo para la OTIF, que ha de presentarse para su consideración y adopción en la próxima sesión ordinaria de su Asamblea General.

(8)

Teniendo en cuenta las recientes tensiones geopolíticas en la región paneuropea, se prevé que la Comisión ad hoc reanude los debates sobre la suspensión y terminación del Convenio o de la pertenencia a la OTIF de algún Estado miembro determinado de esta organización. Es necesario velar por que se revisen adecuadamente las normas del Convenio relativas a su suspensión o terminación o a la suspensión o terminación de la pertenencia a la OTIF, incluida la limitación de algunos derechos, y decidir si el Convenio debe modificarse para proteger mejor la integridad de la OTIF y de su red de miembros, así como para respaldar mejor la consecución del objetivo de la OTIF de promover, mejorar y facilitar el tráfico internacional por ferrocarril en todos los aspectos.

(9)

El desarrollo de las comunicaciones electrónicas requiere determinadas actualizaciones y una modernización administrativas para procurar una utilización segura y fiable de las firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros. Es importante respaldar la preparación de una recomendación a este respecto que tenga en cuenta la diversidad de niveles de experiencia de los miembros de la OTIF y que esté en consonancia con las normas establecidas a nivel la Unión, en particular el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(10)

Por lo que se refiere a la protección jurídica del nombre, la abreviatura, el logotipo y la propiedad intelectual de la OTIF, la Comisión ad hoc puede decidir desarrollar una política de gestión de documentos de propiedad intelectual para la organización. Debe configurarse una política de este tipo para facilitar la reutilización de la información y la documentación que obra en poder de la OTIF, en consonancia con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y la Decisión 2011/833/UE de la Comisión (7).

(11)

La Comisión ad hoc podrá decidir aclarar el término «experto» en el contexto de la Recomendación sobre la participación de las partes interesadas en los trabajos de la OTIF adoptada el 5 de abril de 2022 por dicha Comisión. Debe velarse por una interpretación armonizada de dicho término, dada la importancia de garantizar una participación adecuada de las partes interesadas en las actividades de la Comisión ad hoc.

(12)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 5.a sesión de la Comisión ad hoc, dado que la Unión es miembro de la OTIF y las decisiones adoptadas por la Comisión ad hoc pueden conllevar la adopción de actos que serán vinculantes en virtud del Derecho internacional y podrán influir de forma decisiva en el contenido de la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2012/34/UE, el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y el Reglamento (UE) 2020/1056.

(13)

Las decisiones que se ha propuesto adoptar en la 5.a sesión son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y deben por ello refrendarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 5.a sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril.

Los representantes de la Unión podrán acordar cambios menores en las posiciones mencionadas en el párrafo primero sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)   DO L 51 de 23.2.2013, p. 8.

(3)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (DO L 249 de 31.7.2020, p. 33).

(5)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(6)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(7)  Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39).


ANEXO

1.   Introducción

La 5.a sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar el 8 y 9 de noviembre de 2023. Los documentos de la reunión pueden consultarse en el sitio web de la OTIF, en el enlace siguiente: http://extranet.otif.org/jur/?page_id=6227

2.   Competencias de la UE

La UE es parte contratante del Convenio.

En lo que respecta a los puntos 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del orden del día de esta reunión, que se considera que tratan asuntos que recogen elementos de competencia tanto nacional como de la Unión, debe seguirse el punto 3.3 de las «Disposiciones internas» (anexo III de la Decisión 2013/103/UE del Consejo). Sobre los puntos 6 (Estrategia a largo plazo) y 7 (Suspensión y terminación del COTIF o pertenencia a la OTIF), intervendrán la Comisión y la Presidencia, y votará la Comisión. Sobre los demás puntos, intervendrán la Presidencia y la Comisión, y los Estados miembros votarán. Los Estados miembros podrán intervenir en apoyo de la posición común o para desarrollarla.

3.   Observaciones sobre los puntos del orden del día

Punto 3 del orden del día. Aplicación de las Reglas Uniformes CUI a las instalaciones de servicio:

Documentos:

LAW-23108-JUR 5/3, LAW-23109-JUR 5/3 y LAW-23085-JUR 5

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

los Estados miembros

Posición:

Respaldar la adopción del dictamen jurídico consultivo sobre la interpretación de las Reglas uniformes CUI tal como se recoge en el documento LAW-23109-JUR 5/3.

Recordar que solo los órganos jurisdiccionales de la Unión pueden interpretar el Derecho de la Unión con autoridad.

Punto 4 del orden del día. Digitalización del transporte internacional, en particular de los documentos de transporte de mercancías:

Documentos:

LAW-23102-JUR 5/4, LAW-23024-JUR 4/9, LAW-22084-JUR 3/9-Corr.1 y LAW-22031-JUR 2/11

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

los Estados miembros

Posición:

Tomar nota del documento inicial preparado por la Secretaría (LAW-23024-JUR 4/9); considerar que, si bien no es urgente modificar el CIM, conviene seguir estudiando si deberían aclararse ciertas disposiciones (véanse los apartados 123 a 125 del documento inicial); pedir a la Secretaría que prepare, para la 6.a sesión, un documento analítico oficioso en el que se exponga posibles modificaciones de las Reglas Uniformes CIM, con vistas a facilitar la adopción de la carta de porte electrónico CIM.

Punto 6 del orden del día. Desarrollo de una estrategia a largo plazo de la OTIF:

Documentos:

LAW-23115-JUR 5/6 y LAW-23116-JUR 5/6

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

la Unión

Posición:

Acoger positivamente la presentación por parte del Secretario General de una versión revisada y consolidada del «proyecto de documento único de estrategia»; refrendar, en general, el proyecto actual de estructura y contenido de la estrategia a largo plazo, teniendo en cuenta las observaciones siguientes: en lo referente al objetivo estratégico 1, sería útil elaborar propuestas genéricas concretas, por ejemplo, la organización de talleres regionales para promover que los miembros de la OTIF apliquen y adopten todos los apéndices del COTIF; en cuanto al objetivo estratégico 4, sería útil esbozar propuestas genéricas concretas para potenciar el papel de liderazgo de la OTIF en el transporte ferroviario internacional; en lo tocante al objetivo estratégico 5, el texto debe hacer referencia a la cooperación con la Agencia Ferroviaria Europea (AFE) e incluir un apartado sobre el Protocolo de Luxemburgo (al Convenio de Ciudad del Cabo) y el papel de la OTIF en lo que respecta a respaldar su aplicación.

Punto 7 del orden del día. Suspensión y terminación del COTIF o pertenencia a la OTIF en el caso de un determinado Estado miembro de la organización:

Documentos:

LAW-23103-JUR 5/7, LAW-23086-JUR 5 y LAW-22082-JUR 3/5

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

la Unión

Posición:

Por lo que se refiere a la propuesta de Decisión relativa a este punto, la Unión Europea recuerda que la función de la OTIF es técnica y se limita al transporte ferroviario internacional, y que el COTIF no establece ninguna meta general o universal. La Unión Europea considera oportuno mantener el carácter técnico de la OTIF. No obstante, está dispuesta a seguir debatiendo sobre la opción de aumentar los criterios para la posible aplicación de sanciones.

En este sentido, la UE propone encomendar a la Secretaría de la OTIF la creación de un grupo ad hoc compuesto por miembros de la OTIF que se encargue de esbozar y redactar modificaciones que podrían introducirse en el Convenio, incluida la pertinencia y las repercusiones de tales modificaciones, que se debatirán en la 6.a sesión de la Comisión ad hoc.

A modo de contribución al trabajo de dicho grupo, la UE desearía presentar los aspectos y principios rectores que se exponen a continuación.

Por regla general, ¿deben imponerse sanciones por incumplimiento de las reglas de la OTIF únicamente si así lo regula expresamente el COTIF?

El documento inicial elaborado por la Secretaría de la OTIF expone que, en general, las decisiones sobre sanciones contra un miembro de una organización internacional siguen procedimientos oficiales que están regulados expresamente en el convenio o acuerdo correspondiente. Así ocurrió en el Consejo de Europa en 2022, donde las decisiones de suspender y excluir a un miembro de la organización se basaron en el incumplimiento de las obligaciones que incumbían a este miembro dentro del organismo. Por consiguiente, la Unión Europea considera que solo debe imponerse una sanción por incumplimiento de las reglas de la OTIF si está regulada expresamente por el COTIF, es decir, que debe haber reglas y procedimientos claramente definidos con respecto a la valoración de posibles infracciones y de las circunstancias pertinentes, así como la manera en que deben fijarse las sanciones aplicables.

El COTIF ¿debería establecer sanciones en caso de infracción del Derecho internacional en general aun cuando no se infrinjan sus propias reglas? En caso afirmativo, ¿qué posibles infracciones deberían incluirse?

La OTIF tiene unos objetivos de tipo técnico que se limitan al transporte ferroviario internacional: el COTIF no establece ninguna meta general o universal, como el mantenimiento de la paz internacional o la promoción del Estado de Derecho. En principio, podría contemplarse la posibilidad de establecer disposiciones en el COTIF que exijan el cumplimiento de las normas o principios recogidos en otros instrumentos internacionales (por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas o los tratados internacionales de derechos humanos) o bien en el Derecho internacional consuetudinario, y regular también sanciones en el Convenio en caso de incumplimiento de dichas normas o principios. Sin embargo, tales cláusulas no suelen encontrarse en tratados por los que se crean organizaciones técnicas como la OTIF, y una modificación de este tipo afectaría al carácter técnico de la organización.

El COTIF ¿debe fijar sanciones por infracciones distintas del impago de las cuotas? En caso afirmativo, ¿qué posibles infracciones deberían incluirse?

El artículo 1, apartado 1, del COTIF establece que las partes contratantes constituyen la organización OTIF. En consecuencia, puede considerarse que los miembros de la OTIF comparten colectivamente la responsabilidad —derivada de su pertenencia a la OTIF y de sus obligaciones en virtud del COTIF— de alcanzar la finalidad de la OTIF (artículo 2, apartado 1, del Convenio), que es promover, mejorar y facilitar el tráfico internacional por ferrocarril en todos los aspectos. Siguiendo esta lógica, puede contemplarse la posibilidad de modificar el COTIF para definir sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones del Convenio que no sean el impago de las cuotas correspondientes al presupuesto, concretamente: 1) infracciones de las reglas de la OTIF que causen una disfunción potencial o real del tráfico ferroviario internacional regulado por el COTIF o 2) infracciones de las reglas de la OTIF que obstaculicen gravemente el objetivo de la organización de promover, mejorar y facilitar el tráfico internacional por ferrocarril.

Para profundizar en ello, sería necesario: a) identificar determinadas reglas de la OTIF que sean especialmente pertinentes para la consecución de los objetivos de la organización; b) identificar determinadas reglas de la OTIF cuya infracción por miembros de la organización pueda perturbar el buen funcionamiento del tráfico ferroviario internacional; c) identificar determinadas reglas de la OTIF cuya infracción por miembros de la organización (ya sean específicas o combinaciones de ciertas reglas) pueda ser perjudicial para la integridad o el funcionamiento de la OTIF; d) definir una metodología para determinar si un incumplimiento de las reglas de la OTIF podría obstaculizar gravemente el objetivo de la OTIF de promover, mejorar y facilitar el tráfico internacional por ferrocarril.

Podrían considerarse los siguientes tipos de sanciones en caso de un incumplimiento de las disposiciones de la OTIF distinto del impago de cuotas: suspensión de los derechos de voto; suspensión de la condición de miembro; finalización de la condición de miembro (exclusión), que se aplicaría de forma definitiva si no se llevan a cabo las medidas correctoras adecuadas tras la suspensión.

También deberían aplicarse varios principios transversales: las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias; deben preverse y calibrarse distintos tipos de sanciones para tener en cuenta los niveles de gravedad varios de la infracción y los posibles factores agravantes, que también podrían aplicarse si no se aplican las medidas correctoras adecuadas después de la sanción; deben tenerse en cuenta aspectos procedimentales como el derecho a ser oído, el derecho de recurso, las solicitudes de medidas correctoras, el restablecimiento de los derechos y la readmisión de los miembros de la OTIF expulsados.

El Reino Unido (LAW-23086-JUR 5, punto 5.2) propone una vía específica para avanzar teniendo en cuenta circunstancias que afectarían al rendimiento de la OTIF y que están vinculadas a comportamientos diferentes, como un acto de guerra de un miembro de la OTIF que socavase injustificadamente la capacidad de otro miembro de la OTIF de cumplir sus obligaciones en virtud del COTIF, o el caso de un miembro de la OTIF que atacase la infraestructura ferroviaria de otro miembro, de modo que afectase injustificadamente a la capacidad de ese miembro de cumplir sus obligaciones en el marco del COTIF.

La UE sigue mostrándose dispuesta a debatir la introducción de sanciones por infracciones distintas del impago de las cuotas correspondientes a la OTIF. Sin embargo, en este momento, los trabajos deben concentrarse en propuestas que tengan debidamente en cuenta el carácter técnico de la OTIF. La UE aprecia las opiniones manifestadas por el Reino Unido y propone que se tome en consideración la posibilidad de incluir disposiciones en el COTIF que exijan a los miembros el respeto de la integridad física y funcional de la infraestructura ferroviaria de otros miembros. Este aspecto podría incluirse, por ejemplo, en el artículo 5 del COTIF (Obligaciones especiales de los Estados miembros). El incumplimiento de una nueva disposición de esta índole podría ser sancionable.

¿Qué órgano de la OTIF debería ser responsable de decidir si se han infringido unas reglas determinadas?

La Asamblea General, que es el órgano decisorio supremo de la OTIF, debería ser oficialmente responsable de decidir si se han infringido las reglas pertinentes de la organización. Con arreglo a la configuración institucional de la OTIF, corresponderá al Secretario General examinar cualquier presunta infracción de las reglas de la organización. Esta tarea puede implicar consultas con otros órganos de la OTIF y requerir asesoramiento externo, a fin de preparar las propuestas de decisión necesarias, cuando proceda, para su examen por la Asamblea General.

¿Qué órgano de la OTIF debería decidir sobre la aplicación de sanciones, el restablecimiento de los derechos y la readmisión de los Estados miembros que hayan sido expulsados y por qué mayoría?

La Asamblea General, que es el órgano decisorio supremo de la OTIF, debería ser oficialmente responsable de decidir sobre la aplicación de sanciones, el restablecimiento de los derechos y la readmisión de los Estados miembros que hayan sido expulsados. Dada la importancia y el impacto de la aplicación de sanciones, probablemente sería adecuado en este caso aplicar la mayoría cualificada de dos tercios de los Estados miembros de la OTIF presentes a la que se refiere el artículo 14, apartado 6, del COTIF.

¿Deben incluirse expresamente en el COTIF circunstancias que excluyan la ilegalidad de un acto?

La Unión Europea considera que debe incluirse expresamente en el COTIF una descripción no exhaustiva de las circunstancias que excluyan la ilegalidad de un acto. Por ejemplo, podría introducirse una cláusula de fuerza mayor en el COTIF que estableciese unas condiciones claras que escaparían al control de un miembro de la OTIF, en consonancia con el marco general de responsabilidad de los Estados por actos internacionalmente ilícitos, tal como se expone en los apartados 24 a 35 del documento inicial de la Secretaría de la OTIF.

En caso de expulsión de algún miembro, ¿es conveniente seguir el mismo procedimiento para la readmisión que para la admisión de nuevos miembros o deben aplicarse procedimientos distintos? ¿Deberían imponerse condiciones específicas?

Partiendo que se aplicasen las sanciones, por principio, solo debe considerarse y aceptarse la readmisión de un miembro expulsado en condiciones determinadas y, en cualquier caso, únicamente si se corrige, de hecho, la infracción de las reglas de la OTIF que hubiera dado lugar a la sanción. Es conveniente determinar y formular con claridad las condiciones que deben cumplirse para que se revoquen las sanciones y se restablezcan los derechos de los miembros.

Punto 8 del orden del día. Utilización de firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros:

Documentos:

LAW-23104-JUR-5/8 y LAW-23019-JUR 4/4

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

los Estados miembros

Posición:

Tomar nota de la información presentada por la Secretaría (el documento inicial) y recordar que, en el caso de la UE, el asunto está amparado por el Reglamento (UE) n.o 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; refrendar la preparación de un proyecto de recomendación, tarea que debería asumir preferiblemente la Secretaría de la OTIF, sobre la utilización de firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros, para su examen y posible adopción en la próxima sesión de la Comisión ad hoc. En lo referente a los principios generales, debe tenerse en cuenta la diversidad de niveles de experiencia de los miembros de la OTIF respecto a las firmas electrónicas, por lo que parece apropiado que la recomendación, en una primera fase, ampare únicamente las comunicaciones «simples».

Punto 9 del orden del día. Protección jurídica del nombre, la abreviatura, el logotipo y la documentación de la OTIF

Documentos:

LAW-23119-JUR 5/9 y LAW-23120-JUR 5/9

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

los Estados miembros

Posición:

Refrendar el desarrollo de una política de gestión de documentos de propiedad intelectual y encomendar a la Secretaría que prepare dicha política, incluida la concesión de licencias con arreglo a modelos de concesión de licencias de acceso abierto, cuando proceda y teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de terceros en relación con los diversos tipos de documentos que publica la OTIF; manifestar que la Asamblea General debe aprobar el logotipo y las directrices sobre la utilización del nombre, el logotipo, el emblema y la abreviatura de la organización; acordar que se encomiende a la Secretaría de la OTIF la elaboración un proyecto de directrices sobre la utilización del nombre, la abreviatura y el logotipo de la OTIF, que se debata en la próxima sesión de la Comisión ad hoc, y que proceda a la comunicación «del nombre, la abreviatura, el emblema o el escudo de armas» de la OTIF a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), de conformidad con el artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Punto 10 del orden del día. Participación de las partes interesadas registradas en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc

Documento:

LAW-23105-JUR 5/10

 

 

Ejercicio de los derechos de voto:

los Estados miembros

Posición:

Respaldar la propuesta de la Secretaría de la OTIF de aclarar que, a efectos de la participación de las partes interesadas en las actividades de la Comisión ad hoc, el término «experto» se refiere a los especialistas en su capacidad profesional independiente y expertos como representantes de personas jurídicas activas en el sector ferroviario internacional, como los transportistas y los administradores de infraestructuras; tomar nota de la decisión de la Mesa de la Comisión ad hoc relativa a que debe haber aprobado previamente las solicitudes de presentación de expertos, profesionales de universidades e investigadores en alguna reunión del Comité ad hoc de la sesión correspondiente, a fin de poder gestionar de forma eficaz la sesión.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2582/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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