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Document 32013D0447
2013/447/EU: Commission Decision of 5 September 2013 on the standard capacity utilisation factor pursuant to Article 18(2) of Decision 2011/278/EU Text with EEA relevance
2013/447/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013 , relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE Texto pertinente a efectos del EEE
2013/447/UE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013 , relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 240 de 7.9.2013, p. 23–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/23 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2013
relativa al factor de utilización estándar de la capacidad con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/447/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de permitir a los Estados miembros determinar de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2) los niveles de actividad de las instalaciones que sean nuevos entrantes con arreglo al artículo 3, letra h), de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe determinar y publicar factores de utilización estándar de la capacidad. |
(2) |
A efectos de calcular el número de derechos de emisión gratuitos que han de asignarse a las instalaciones que sean nuevos entrantes y que puedan optar a tal asignación en el período 2013-2020, los Estados miembros deben determinar los niveles de actividad de estas instalaciones. En este contexto, el factor de utilización estándar de la capacidad es necesario para determinar el nivel de actividad en relación con el producto en caso de productos para los que se ha determinado una referencia de producto en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE. En el caso de instalaciones que sean nuevos entrantes, salvo las que sean nuevos entrantes debido a una ampliación significativa, este nivel de actividad se determina multiplicando la capacidad instalada inicial para la producción de este producto de acuerdo con el artículo 17, apartado 4, de la Decisión 2011/278/UE por el factor de utilización estándar de la capacidad. En el caso de instalaciones que hayan sufrido una ampliación o reducción significativa de la capacidad, los Estados miembros deben usar el factor de utilización estándar de la capacidad para determinar el nivel de actividad en relación con el producto de la capacidad añadida o reducida de la subinstalación de que se trate. |
(3) |
El factor de utilización estándar de la capacidad debe ser el percentil 80 de la utilización media anual de la capacidad de todas las instalaciones que produzcan el producto de que se trate. Como parte de la recogida general de datos de referencia de las instalaciones existentes efectuada para la elaboración de las medidas nacionales de aplicación (MNA), los Estados miembros obtuvieron datos sobre la producción anual media del producto correspondiente en el período 2005-2008. A continuación, los Estados miembros dividieron estas cifras de producción por la capacidad instalada inicial como se contempla en el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE y determinaron así los factores de utilización de la capacidad de las instalaciones correspondientes de su territorio. Después, los Estados miembros compartieron esta información con la Comisión como parte de las MNA. |
(4) |
Tras la recepción de las MNA de todos los Estados miembros y teniendo en cuenta las MNA de los países AELC del EEE, la Comisión determinó el percentil 80 de los factores de utilización media anual de la capacidad de las instalaciones que producen un producto para el que existe una referencia, atendiendo a la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia neutras para las actividades industriales realizadas en instalaciones gestionadas por un único titular y la producción en instalaciones subcontratadas. El cálculo se basa en la información de que disponía la Comisión a fecha de 31 de diciembre de 2012. |
(5) |
Los factores de utilización estándar de la capacidad por referencia de producto se recogen en el anexo de la presente Decisión. Estos factores se aplicarán durante los años de 2013 a 2020. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán los factores de utilización estándar de la capacidad recogidos en el anexo para determinar el nivel de actividad en relación con el producto de las instalaciones contempladas en el artículo 3, letra h), de la Directiva 2003/87/CE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 2011/278/UE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(2) Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1).
ANEXO
Referencia de producto enumerada en el anexo I de la Decisión 2011/278/UE |
Factor de utilización estándar de la capacidad (SCUF) |
Coque |
0,960 |
Mineral sinterizado |
0,886 |
Metal caliente |
0,894 |
Ánodos precocidos |
0,928 |
Aluminio |
0,964 |
Cemento sin pulverizar (clínker) gris |
0,831 |
Cemento sin pulverizar (clínker) blanco |
0,787 |
Cal |
0,813 |
Dolima |
0,748 |
Dolima sinterizada |
0,784 |
Vidrio flotado |
0,946 |
Botellas y tarros de vidrio sin colorear |
0,883 |
Botellas y tarros de vidrio coloreado |
0,912 |
Productos de fibra de vidrio de filamento continuo |
0,892 |
Ladrillos cara vista |
0,809 |
Ladrillos de pavimentación |
0,731 |
Tejas |
0,836 |
Polvo secado por vaporización |
0,802 |
Yeso |
0,801 |
Yeso secundario secado |
0,812 |
Pasta kraft de fibra corta |
0,808 |
Pasta kraft de fibra larga |
0,823 |
Pasta al sulfito, pasta termomecánica y mecánica |
0,862 |
Pasta de papel recuperado |
0,887 |
Papel prensa |
0,919 |
Papel fino sin estucar ni recubrir |
0,872 |
Papel fino estucado |
0,883 |
Papel tisú |
0,900 |
Testliner y papel ondulado |
0,889 |
Cartón sin estucar ni recubrir |
0,863 |
Cartón estucado |
0,868 |
Ácido nítrico |
0,876 |
Ácido adípico |
0,849 |
Cloruro de vinilo monómero (CVM) |
0,842 |
Fenol/acetona |
0,870 |
S-PVC |
0,873 |
E-PVC |
0,834 |
Carbonato de sodio |
0,926 |
Productos de refinería |
0,902 |
Acero al carbono de horno de arco eléctrico (Electric Arc Furnace, EAF) |
0,798 |
Acero fino EAF |
0,802 |
Fundición de hierro |
0,772 |
Lana mineral |
0,851 |
Planchas de yeso |
0,843 |
Negro de humo |
0,865 |
Amoníaco |
0,888 |
Craqueo a vapor |
0,872 |
Compuestos aromáticos |
0,902 |
Estireno |
0,879 |
Hidrógeno |
0,902 |
Gas de síntesis |
0,902 |
Óxido de etileno/etilenglicoles |
0,840 |