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Document 32010R0567

Reglamento (UE) n ° 567/2010 del Consejo, de 29 junio de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

DO L 163 de 30.6.2010, p. 15–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/567/oj

30.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/15


REGLAMENTO (UE) No 567/2010 DEL CONSEJO

de 29 junio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Posición Común 2006/795/PESC, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con la Posición Común 2006/795/PESC, el Reglamento (CE) no 329/2007 (2), en particular, restringe el suministro, venta o transferencia a la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, Corea del Norte) de determinados productos, materiales, equipos, bienes y tecnología, que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva, o programas sobre misiles balísticos, además de los determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

(2)

Estos productos figuran en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 y deben revisarse para mantener su eficacia.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 329/2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:

El anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA


(1)  DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.

(2)  DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.


ANEXO

«ANEXO I bis

Bienes y tecnologías contemplados en los artículos 2 y 3

Otros artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con las actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva o los misiles balísticos.

1.

A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada “Designación” se refieren a las designaciones de los bienes y tecnologías de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 (1).

2.

La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009” significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros establecidos en la designación del doble uso al que se hace referencia.

3.

Las definiciones de los términos entre “comillas simples” aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión.

4.

Para las definiciones de los términos entre “comillas dobles”, véase el Reglamento (CE) no 428/2009.

NOTAS GENERALES

1.

El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados.

2.

Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)

(Deberá verse en conjunción con la Parte C)

1.

De conformidad con la sección A, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la Parte B.

2.

La “tecnología” “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición.

3.

No se aplicarán prohibiciones a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no prohibidos.

4.

La prohibición de transferencia de “tecnología” no se aplicará a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica” básica ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

A.   BIENES

MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES

I.A0.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A0.001

Lámparas de cátodo hueco, según se indica:

a.

Lámpara de yodo de cátodo hueco con ventanas de silicona pura o cuarzo;

b.

Lámpara de cátodo hueco de uranio.

 

I.A0.002

Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 5000 nm – 650 nm.

 

I.A0.003

Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm.

 

I.A0.004

Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda

500 nm – 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm.

 

I.A0.005

Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:

a.

Precintos;

b.

Componentes internos;

c.

Equipos para sellar, probar y medir dichos cierres.

0A001

I.A0.006

Sistemas de detección nuclear distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c., para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos o radiación de origen nuclear y componentes diseñados especialmente para ellos.

N.B: Para equipo personal véase I.A1.004 infra.

0A001.j.

1A004.c.

I.A0.007

Válvulas de fuelle con anillo de sello, distintas de las incluidas en 0B001.c.6., 2A226 o 2B350, hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316L.

0B001.c.6.

2A226

2B350

I.A0.008

Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).

Nota:

Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos especialmente diseñados para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida

0B001.g.5.

6A005.e.

I.A0.009

Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida).

0B001.g.

6A005.e.2.

I.A0.010

Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1.

2B350

I.A0.011

Bombas de vacío distintas de las incluidas 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:

a.

Bombas turbomoleculares con una tasa de flujo igual o superior a 400 l/s;

b.

Bombas de vacío de desbaste del tipo Roots con una tasa de flujo de aspiración volumétrica superior a 200 m3/h;

c.

Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello.

0B002.f.2.

2B231

I.A0.012

Receptáculos sellados para la manipulación, almacenamiento y tratamiento de substancias radiactivas (celdas calientes).

0B006

I.A0.013

“Uranio natural”, “uranio empobrecido” o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos citados en 0C001.

0C001

I.A0.014

Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg. de equivalente TNT.

 

MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS

I.A1.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A1.001

Bis(2-ethylhexyl) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) número del registro del Chemical Abstract Service (CAS): [CAS 298-07-7] solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %.

 

I.A1.002

Gas flúor CAS: [7782-41-4], de una pureza mínima del 95 %.

 

I.A1.003

Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400 mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:

a.

Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado;

b.

Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;

c.

Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado;

d.

Policlorotrifluoroetilenos (PCTFE, por ej. Kel-F ®);

e.

Fluoro-elastómeros (p. ej. Viton ®, Tecnoflon ®);

f.

Politetrafluoroetilenos (PTFE).

1A001

I.A1.004

Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, distinto del especificado en 1A004.c. incluidos los dosímetros personales.

1A004.c.

I.A1.005

Células electrolíticas para la producción de flúor distintas de las incluidas en 1B225, con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora.

1B225

I.A1.006

Catalizadores distintos de los especificados en 1A225 o 1B231, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.

1A225

1B231

I.A1.007

Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4. o 1C202.a., no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:

a.

“Capaces de” soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C); o bien

b.

resistencia a la tracción de 415 MPa o más a 298 K (25 °C).

Nota técnica:

La frase aleaciones “capaces de” incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.

1C002.b.4.

1C202.a.

I.A1.008

Metales magnéticos, de todos tipos y formas, distintos de los especificados en 1C003.a. que tengan una “permeabilidad relativa inicial” igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm.

Nota técnica:

La medida de la “permeabilidad relativa inicial” debe realizarse sobre materiales completamente recocidos.

1C003.a.

I.A1.009

“Materiales fibrosos o filamentosos” o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en 1C010.a., 1C010.b., 1C210.a. o 1C210.b., según se indica:

a.

“Materiales fibrosos o filamentosos” de aramida con cualquiera de las dos características siguientes:

1.

“Módulo específico” superior a 10 × 106 m; o bien

2.

“Resistencia específica a la tracción” superior a 17 × 104 m;

b.

“Materiales fibrosos o filamentosos” de vidrio con cualquiera de las dos características siguientes:

1.

“Módulo específico” superior a 3,18 × 106 m; o bien

2.

“Resistencia específica a la tracción” superior a 76,2 × 103 m;

c.

“Hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos una vez preimpregnados), hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de vidrio distintos de los especificados en I.A1.010.a. infra;

d.

“Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono;

e.

“Hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos impregnados con resinas termoendurecibles, hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos de carbono”;

f.

“Hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos de poliacrilonitrilo (PAN);

g.

“materiales fibrosos o filamentosos” para-aramidicos (Kevlar ® y otras fibras del mismo tipo).

1C010.a.

1C010.b.

1C210.a.

1C210.b.

I.A1.010

Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o “preformas de fibra de carbono”, según se indica:

a.

Constituidas por los “materiales fibrosos o filamentosos” especificados en I.A1.009;

b.

Los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono con “matriz” impregnada de resina epoxídica (preimpregnados) especificados en 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c., para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves, en los que el tamaño de las hojas individuales no supere los 50 cm × 90 cm;

c.

Preimpregnados especificados en 1C010.a., 1C010.b. o 1C010.c., cuando estén impregnados con resinas fenólicas o epoxídicas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) inferior a 433 K (160 °C) y una temperatura de solidificación inferior a la temperatura de transición vítrea.

1C010

1C210

I.A1.011

Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en “misiles” distintos de los incluidos en 1C107.

1C107

I.A1.012

No se utiliza.

 

I.A1.013

Tantalio, carburo de tantalio, tungsteno, carburo de tungsteno y sus aleaciones, distintas de las especificadas en 1C226 con las dos siguientes características:

a.

En forma de cilindro hueco o simetría esférica (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior entre 50 mm y 300 mm; y

b.

Cuya masa sea superior a 5 kg.

1C226

I.A1.014

“Polvos elementales de cobalto”, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm.

Nota técnica:

“polvo elemental” significa un polvo de gran pureza de un elemento.

 

I.A1.015

Fosfato de tributilo puro (TBP) [no CAS 126-73-8 ] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso.

 

I.A1.016

Aceros martensíticos distintos de los prohibidos por 1C116 o 1C216.

1.

La frase acero martensítico envejecido “capaz de” incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.

2.

Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación.

1C116

1C216

I.A1.017

Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:

a.

Tungsteno y aleaciones de tungsteno distintas de las especificadas en 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm (micrómetro), con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;

b.

Molibdeno y aleaciones de molibdeno distintas de las especificadas en 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;

c.

Materiales de tungsteno en forma sólida distintos de los especificados en 1C226, compuestos de los siguientes materiales:

1.

Tungsteno y sus aleaciones con un contenido en tungsteno igual o superior al 97 % en peso;

2.

Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso; o bien

3.

Tungsteno infiltrado con plata con un contenido en tungsteno igual o superior al 80 % en peso.

1C117

1C226

I.A1.018

Aleaciones magnéticas blandas distintas de las especificadas en 1C003 con la siguiente composición química:

a.

Contenido en hierro entre 30 y 60 %; y

b.

Contenido en cobalto entre 40 y 60 %.

1C003

I.A1.019

No se utiliza.

 

I.A1.020

Grafito distinto del especificado en 0C004 o 1C107.a., diseñado o especificado para su utilización en máquinas de mecanizado de descarga eléctrica (EDM).

0C004

1C107.a.

TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES

I.A2.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A2.001

Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:

a.

Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 0,1 g RMS entre los 0,1 Hz y los 2 kHz y ejerciendo fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a “mesa vacía” (bare table);

b.

Controladores digitales, combinados con “equipo lógico” (software) diseñado especialmente para ensayos de vibraciones, con “ancho de banda en tiempo real” superior a 5 kHz, diseñados para uso en sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.;

Nota técnica:

“Ancho de banda de control en tiempo real” significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.

c.

Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza igual o superior a 50 kN, medida a “mesa vacía”, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.;

d.

Estructuras de soporte de la pieza por ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a “mesa vacía”, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el punto a.

Nota técnica:

“mesa vacía” (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.

2B116

I.A2.002

Máquinas herramienta distintas de las especificadas en 2B001.c. o 2B201.b. para rectificado que tengan precisión de posicionamiento, con “todas las compensaciones disponibles”, iguales o inferiores a (mejores que) 15 μm, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) (2) o equivalentes nacionales en cualquiera de los ejes lineales.

2B001.c.

2B201.b.

I.A2.002a

Componentes y controles numéricos, especialmente diseñados para máquinas herramientas especificadas en 2B001, 2B201 o I.A2.002 supra.

 

I.A2.003

Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:

a.

Máquinas para equilibrar (“balancing machines”) diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos y que tengan todas las siguientes características:

1.

Que no sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;

2.

Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;

3.

Capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más; y

4.

Capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;

b.

“Cabezas indicadoras” diseñadas o modificadas para uso con máquinas especificadas en el punto a.

Nota técnica:

Las “cabezas indicadoras” (indicator heads) son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado.

2B119

I.A2.004

Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:

a.

Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,3 m o más (operación a través de la pared); o bien

b.

Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,3 m o más de grosor (operación por encima de la pared).

Nota técnica:

Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo maestro/esclavo o accionados por palanca universal o teclado numérico.

2B225

I.A2.005

Hornos de tratamiento térmico en atmósfera controlada u hornos de oxidación, capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C.

Nota:

Este epígrafe no incluye los hornos de túnel con transporte de rodillo o vagoneta, hornos de túnel con banda transportadora, hornos de empuje u hornos de lanzadera, especialmente diseñados para la producción de vidrio, vajilla de cerámica o cerámica estructural.

2B226

2B227

I.A2.006

No se utiliza.

 

I.A2.007

“Transductores de presión” distintos de los definidos en 2B230 capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:

a.

Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con “materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)”; y

b.

Que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

1.

Una escala total de menos de 200 kPa y una “exactitud” superior a + 1 % de la escala total; o bien

2.

Una escala total de 200 kPa o más y una “exactitud” superior a + 2 kPa.

Nota técnica:

A los fines de 2B230, “exactitud” incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente.

2B230

I.A2.008

Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:

a.

Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;

b.

Fluoropolímeros;

c.

Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

d.

Grafito o “grafito de carbono”;

e.

Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;

f.

Tantalio o aleaciones de tantalio;

g.

Titanio o aleaciones de titanio;

h.

Circonio o aleaciones de circonio; o bien

i.

Acero inoxidable.

Nota técnica:

El “grafito de carbono” es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso.

2B350.e.

I.A2.009

Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d., según se indica:

Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el o los fluidos, estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:

a.

Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;

b.

Polímeros fluorados;

c.

Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

d.

Grafito o “grafito de carbono”;

e.

Níquel o aleaciones que contengan más del 40 % de níquel en peso;

f.

Tántalo o aleaciones de tántalo;

g.

Titanio o aleaciones de titanio;

h.

Circonio o aleaciones de circonio;

i.

Carburo de silicio;

j.

Carburo de titanio; o bien

k.

Acero inoxidable.

Nota:

Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos.

Nota técnica:

Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control.

2B350.d.

I.A2.010

Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i., aptas para fluidos corrosivos, y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, cuando todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:

a.

Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;

b.

Materiales cerámicos;

c.

Ferrosilicio;

d.

Fluoropolímeros;

e.

Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

f.

Grafito o “grafito de carbono”;

g.

Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;

h.

Tantalio o aleaciones de tantalio;

i.

Titanio o aleaciones de titanio;

j.

Circonio o aleaciones de circonio;

k.

Niobio (columbio) o aleaciones de niobio;

l.

Acero inoxidable;

m.

Aleaciones de aluminio; o bien

n.

Caucho.

1. Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.

2. El término “caucho” incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos.

2B350.i.

I.A2.011

“Separadores centrífugos”, distintos de los especificados en 2B352.c., capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados a partir de:

a.

Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;

b.

Polímeros fluorados;

c.

Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

d.

Níquel o aleaciones que contengan más del 40 % de níquel en peso;

e.

Tántalo o aleaciones de tántalo;

f.

Titanio o aleaciones de titanio; o bien

g.

Circonio o aleaciones de circonio.

Nota técnica:

Los “separadores centrífugos” incluyen los decantadores.

2B352.c.

I.A2.012

Filtros de metal sinterizado distintos de lo especificados en 2B352.d., hechos de níquel o aleación de níquel con un contenido del 40 % o más en peso.

2B352.d.

I.A2.013

Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las especificadas en 2B009, 2B109 o 2B209 y componentes específicamente diseñados para las mismas.

Nota técnica:

A los efectos de la presente partida, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado.

2B009

2B109

2B209

I.A2.014

Equipos y reactivos, distintos de los incluidos en 2B350 o 2B352, según se indica:

a.

Fermentadores capaces de cultivar “microorganismos” patógenos o virus, o capaces de producir toxinas, sin propagación de aerosoles, y que tengan una capacidad total mínima de 10 litros;

b.

Agitadores para fermentadores del tipo de los mencionados en el apartado a.;

Nota técnica:

Los fermentadores incluyen biorreactores, quimiostatos y sistemas de flujo continuo.

c.

Equipos de laboratorio según se indica:

1.

Equipos para reacción en cadena de la polimerasa (PCR);

2.

Equipos para la secuenciación genética;

3.

Sintetizadores genéticos;

4.

Equipos de electroporación;

5.

Reactivos específicos asociados a los equipos de I.A2.014.c. números 1. a 4. anteriores;

d.

Filtros, microfiltros, nanofiltros o ultrafiltros que puedan utilizarse en biología industrial o de laboratorio para filtrado continuo, excepto los filtros especialmente diseñados o modificados para fines médicos o la producción de agua clarificada y que se vayan a utilizar en el marco de proyectos apoyados oficialmente por la UE o las NU;

e.

Ultracentrifugadoras, rotores y adaptadores para ultracentrifugadoras;

f.

Equipos de liofilización.

2B350

2B352

I.A2.015

Equipos, distintos de los especificados en 2B005, 2B105 o 3B001.d., para la deposición de revestimientos metálicos, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a.

Equipos para el proceso de depósito químico mediante vapor (CVD);

b.

Equipos para el proceso de depósito físico mediante vapor (PVD);

c.

Equipos para el proceso de depósito mediante calentamiento por inducción o resistencia.

2B005

2B105

3B001.d.

I.A2.016

Tanques abiertos o contenedores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,5 m3 (500 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:

a.

Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;

b.

Fluoropolímeros;

c.

Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);

d.

Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;

e.

Tantalio o aleaciones de tantalio;

f.

Titanio o aleaciones de titanio;

g.

Circonio o aleaciones de circonio;

h.

Niobio (columbio) o aleaciones de niobio;

i.

Acero inoxidable;

j.

Madera; o bien

k.

Caucho.

Nota técnica:

El término “caucho” incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos.

2B350

ELECTRÓNICA

I.A3.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A3.001

Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en 0B001.j.5. o 3A227, que reúnan las dos características siguientes:

a.

Capacidad de producir de modo continuo, durante 8 horas, 10 kV o más, con una potencia de salida de 5 kW o superior, con o sin barrido; y

b.

Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de cuatro horas.

0B001.j.5.

3A227

I.A3.002

Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en 0B002.g. o 3A233, capaces de medir iones de 200 unidades de masa atómica o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:

a.

Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS);

b.

Espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS);

c.

Espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS);

d.

Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que tengan una cámara fuente construida, revestida o chapada con “materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)”;

e.

Espectrómetros de masas de haz molecular que tengan cualquiera de las características siguientes:

1.

Una cámara fuente construida, revestida o chapada con acero inoxidable o molibdeno, y equipada con una trampa fría capaz de enfriar hasta 193 K (-80 °C) o menos; o bien

2.

Una cámara fuente construida, revestida o chapada con materiales resistentes al UF6;

f.

Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos.

0B002.g.

3A233

I.A3.003

Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en 0B001.b.13. o 3A225, que reúnan todas las características siguientes, y componentes y programas informáticos especialmente diseñados para ellos:

a.

Salida multifase capaz de suministrar una potencia igual o superior a 40 W;

b.

Capacidad para funcionar en la gama de frecuencias entre 600 y 2 000 Hz; y

c.

Control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,1 %.

1.

Los convertidores de frecuencia también son conocidos como cambiadores, inversores, generadores, equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable o mando de frecuencia variable.

2.

La funcionalidad especificada en esta partida puede cumplirse mediante un tipo de equipo comercializado como: equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable o mando de frecuencia variable.

0B001.b.13.

3A225

I.A3.004

Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material.

 

SENSORES Y LÁSERES

I.A6.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A6.001

Barras de granate de itrio aluminio (YAG).

 

I.A6.002

Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 o 6A004.b., según se indica:

Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 y 17 μm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe).

6A002

6A004.b.

I.A6.003

Sistemas correctores de frente de onda, distintos de los espejos especificados en 6A004.a., 6A005.e. o 6A005.f., para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y componentes especialmente diseñados para ellos, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y “espejos deformables”, incluidos los espejos bimorfes.

6A004.a.

6A005.e.

6A005.f.

I.A6.004

“Láseres” de iones de argón distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 6A005.a.6. o 6A205.a., que tengan una potencia media de salida igual o superior a 5 W.

0B001.g.5.

6A005.a.6.

6A205.a.

I.A6.005

“Láseres” semiconductores, distintos de los incluidos en 0B001.g.5. o 0B001.h.6. o 6A005.b., y sus componentes, según se indica:

a.

“Láseres” de semiconductores individuales con una potencia de salida media superior a 200 mW, en cantidades superiores a 100;

b.

Conjuntos de “láseres” de semiconductores con una potencia de salida media superior a 20 W.

1.

Los “láseres” de semiconductores se denominan comúnmente diodos “láser”.

2.

Este epígrafe no incluye diodos “láser” de la gama de longitud de onda 1,2 μm – 2,0 μm.

0B001.g.5.

0B001.h.6.

6A005.b.

I.A6.006

“Láseres” de semiconductores sintonizables y conjuntos de “láseres” de semiconductores sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.h.6. o 6A005.b., de una longitud de onda entre 9 μm y 17 μm, así como pilas de conjuntos de “láseres” de semiconductores que contengan como mínimo un conjunto de “láseres” de semiconductores sintonizable de la misma longitud de onda.

Nota:

Los “láseres” de semiconductores se denominan comúnmente diodos “láser”.

0B001.h.6.

6A005.b.

I.A6.007

“Láseres” semiconductores “sintonizables”, distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 0B001.h.6. o 6A005.c.1., y componentes, diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

Láseres de zafiro-titanio;

b.

Láseres alexandrita.

0B001.g.5.

0B001.h.6.

6A005.c.1.

I.A6.008

“Láseres” dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) distintos de los especificados en 6A005.c.2.b. con una longitud de onda de salida superior a 1,0 μm pero no superior a 1,1 μm y una energía de salida superior a 10 J por impulso.

6A005.c.2.b.

I.A6.009

Componentes de óptica acústica, según se indica:

a.

Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido que tengan una frecuencia de recurrencia igual o superior a 1 kHz;

b.

Suministros de frecuencia de recurrencia;

c.

Célula de Pockels.

6A203.b.4.

I.A6.010

Cámaras endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 5 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas.

Nota técnica:

El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes.

6A203.c.

I.A6.011

Osciladores y amplificadores de impulsos de láser de colorantes, sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.g.5., 6A005 y/o 6A205.c. con todas las características siguientes:

a.

Que funcionen con longitudes de onda de entre 300 nm y 800 nm;

b.

Con una potencia media de salida superior a 10 W pero que no supere 30 W;

c.

Tasa de repetición superior a 1 kHz; y

d.

Ancho de impulso inferior a 100 ns.

Nota:

Este epígrafe no incluye osciladores monomodo.

0B001.g.5.

6A005

6A205.c.

I.A6.012

“Láseres” de impulsos de dióxido de carbono distintos de los especificados en 0B001.h.6., 6A005.d. o 6A205.d. con todas las características siguientes:

a.

Que funcionen a longitudes de onda entre 9 μm y 11 μm;

b.

Tasa de repetición superior a 250 Hz;

c.

Con una potencia media de salida superior a 100 W pero que no supere 500 W; y

d.

Ancho de impulso inferior a 200 ns.

0B001.h.6.

6A005.d.

6A205.d.

NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA

I.A7.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A7.001

Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:

a.

Sistemas de navegación inercial que estén certificados para uso en “aeronaves civiles” por las autoridades civiles de un Estado participante en el Arreglo de Wassenaar y componentes especialmente diseñados para ellos, según se indica:

1.

Sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales diseñados para “aeronaves”, vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o “vehículos espaciales”, para actitud, guiado o control, que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a.

Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0,8 millas náuticas por hora “error circular probable” (CEP) o inferior (mejor); o bien

b.

Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g;

2.

Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite (GNSS) o con (un) “sistema(s) de navegación con referencia a bases de datos” (“DBRN”) para actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal, que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del “sistema de navegación con referencia a bases de datos” durante un periodo de hasta cuatro minutos, con menos (mejor) de 10 metros de “error circular probable” (CEP);

3.

Equipos inerciales para determinación del azimut, el rumbo o el norte que posean cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a.

Diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud; o bien

b.

Diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 ms;

b.

Teodolitos dotados de equipos inerciales diseñados especialmente para fines de topografía civil diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud, y componentes especialmente diseñados;

c.

Sistemas de navegación inercial u otros equipos que contengan acelerómetros de los especificados en 7A001 o 7A101, cuando dichos acelerómetros estén diseñados especialmente y desarrollados como sensores para MWD (Medida Mientras Perfora/Measurement While Drilling) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.

Nota:

Los parámetros de a.1. y a.2. se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:

1.

Una vibración aleatoria de entrada con una magnitud global de 7,7 g “RMS” en la primera media hora, y una duración total del ensayo de hora y media por eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares, cuando la vibración aleatoria cumple las siguientes características:

a.

Una densidad espectral de potencia (PSD) de un valor constante de 0,04 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 15 a 1 000 Hz; y

b.

La densidad espectral de potencia se atenúa con la frecuencia entre 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 1 000 a 2 000 Hz;

2.

Una velocidad de alabeo y guiñada igual o mayor que + 2,62 radianes/s (150 grados/s); o bien

3.

Según normas nacionales equivalentes a los puntos 1. o 2. anteriores.

1.

a.2. se refiere a sistemas en los que un sistema de navegación inercial y otras ayudas independientes de navegación están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación.

2.

“Error circular probable” (CEP) — En una distribución circular normal, el radio del círculo que contenga el 50 % de las mediciones individuales que se hayan hecho, o el radio del círculo dentro del que haya una probabilidad de localización del 50 %.

7A001

7A003

7A101

7A103

AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN

I.A9.   Bienes

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.A9.001

Pernos explosivos.

 

I.A9.002

Motores de combustión interna (a saber, de tipo pistón axial o de pistón rotativo), diseñados o modificados para propulsar ‘aeronaves’ o “vehículos más ligeros que el aire” y componentes diseñados especialmente para ellos.

 

I.A9.003

Camiones, distintos de los especificados en 9A115, que tengan más de un eje motorizado y una carga útil superior a 5 toneladas.

Nota:

Estos productos incluyen los remolques de plataforma, semirremolques y otros remolques.

9A115

B.   EQUIPO LÓGICO

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.B.001

Equipo lógico necesario para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes).

 

C.   TECNOLOGÍA

No

Designación

Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009

I.C.001

Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes).»

 


(1)  Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

(2)  Los fabricantes que calculen la precisión de posicionamiento en virtud de la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos.


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