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Document 32007R0552

    Reglamento (CE) n o  552/2007 de la Comisión, de 22 de mayo de 2007 , por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) n o  1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento

    DO L 131 de 23.5.2007, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014: This act has been changed. Current consolidated version: 11/04/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/552/oj

    23.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 131/10


    REGLAMENTO (CE) N o 552/2007 DE LA COMISIÓN

    de 22 de mayo de 2007

    por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 110 decies, apartados 3 y 4, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 145, letra i),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el caso de los Estados miembros que aplican en 2007 el régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003, deben fijarse para 2007 los límites presupuestarios respecto de los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 69 de dicho Reglamento con arreglo a las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.

    (2)

    En el caso de los Estados miembros que en 2007 hacen uso de la opción prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003, conviene fijar para 2007 los límites presupuestarios aplicables a las ayudas directas excluidas del régimen de pago único.

    (3)

    El importe máximo de la ayuda al olivar prevista en el artículo 110 decies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 debe adaptarse en función de la reducción del coeficiente mencionado en el párrafo tercero de la misma disposición y del importe retenido en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, que hayan notificado los Estados miembros interesados. Procede ajustar en consecuencia los límites máximos nacionales establecidos en el anexo VIII bis del citado Reglamento.

    (4)

    En aras de la claridad, conviene publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007, tras haber deducido de los límites máximos del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 los límites máximos establecidos para los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 70 de dicho Reglamento.

    (5)

    En el caso de los Estados miembros que en 2007 aplican el régimen de pago único por superficie previsto en el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales para 2007 de conformidad con el artículo 143 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.

    (6)

    En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión de los pagos aparte por el azúcar en 2007 en virtud del artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, establecidos sobre la base de sus notificaciones.

    (7)

    El importe máximo de la contribución de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por las organizaciones de operadores autorizadas en el sector del aceite de oliva debe fijarse de acuerdo con el coeficiente aplicado al importe retirado en aplicación del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 que hayan notificado los Estados miembros interesados.

    (8)

    Procede modificar el Reglamento (CE) no 1782/2003 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Los límites presupuestarios para 2007 a que hacen referencia los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo I del presente Reglamento.

    2.   Los límites presupuestarios para 2007 a que hace referencia el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo II del presente Reglamento.

    3.   Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007 a que hace referencia el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo III del presente Reglamento.

    4.   Las dotaciones financieras anuales para 2007 a que hace referencia el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.

    5.   Los importes máximos de los fondos puestos a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para conceder el pago aparte por el azúcar en 2007, a que se hace referencia en el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, se recogen en el anexo V del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por operadores autorizados en el sector del aceite de oliva en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente:

    (en millones EUR)

    Grecia

    11,098

    Francia

    0,576

    Italia

    35,991

    Artículo 3

    El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente:

    (en millones EUR)

    España

    103,14

    Chipre

    2,93».

    2)

    En el anexo VIII bis, se sustituyen las columnas correspondientes a Malta y Eslovenia por el texto siguiente:

    «Año civil

    Malta

    Eslovenia

    2005

    670

    35 800

    2006

    830

    44 184

    2007

    1 668

    59 026

    2008

    2 085

    73 618

    2009

    2 502

    87 942

    2010

    2 919

    101 959

    2011

    3 336

    115 976

    2012

    3 753

    129 993

    2013

    4 170

    144 110

    2014

    4 170

    144 110

    2015

    4 170

    144 110

    2016 y años siguientes

    4 170

    144 110».

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2007.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).


    ANEXO I

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2007

    (en miles de EUR)

     

    BE

    DK

    DE

    EL

    ES

    FR

    IT

    NL

    AT

    PT

    SI

    FI

    SE

    UK

     

    Flandes

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Escocia

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos

     

     

     

     

     

    372 670

    1 154 046

     

     

     

     

     

     

     

     

    Suplemento por trigo duro

     

     

     

     

     

    42 025

    14 820

     

     

     

     

     

     

     

     

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     

     

     

     

    260 242

    733 137

     

     

    70 578

    79 031

     

     

     

     

    Prima adicional por vaca nodriza

    19 389

     

     

     

     

    26 911

    1 279

     

     

    99

    9 503

     

     

     

     

    Prima especial por carne de vacuno

     

     

    33 085

     

     

     

     

     

     

     

     

    5 038

    24 420

    37 446

     

    Prima por sacrificio (adultos)

     

     

     

     

     

    47 175

    101 248

     

    62 200

    17 348

    8 657

     

     

     

     

    Prima por sacrificio, (terneros)

     

    6 384

     

     

     

    560

    79 472

     

    40 300

    5 085

    946

     

     

     

     

    Prima por ganado ovino y caprino

     

     

    855

     

     

    183 499

     

     

     

     

    21 892

    346

    600

     

     

    Prima por ganado ovino

     

     

     

     

     

     

    66 455

     

     

     

     

     

     

     

     

    Prima adicional por ganado ovino y caprino

     

     

     

     

     

    55 795

     

     

     

     

    7 184

    119

    200

     

     

    Prima adicional por ganado ovino

     

     

     

     

     

     

    19 572

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ayuda por superficie plantada de lúpulo

     

     

     

    2 277

     

     

    98

     

     

    27

     

    99

     

     

     

    Artículo 69, todos los sectores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3 398

     

    Artículo 69, cultivos herbáceos

     

     

     

     

    47 323

     

     

    141 712

     

     

    1 878

     

    5 840

     

     

    Artículo 69, arroz

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

     

     

     

     

    Artículo 69, carne de vacuno

     

     

     

     

    8 810

    54 966

     

    28 674

     

     

    1 684

    2 970

    10 118

     

    29 800

    Artículo 69, carne de ovino y caprino

     

     

     

     

    12 615

     

     

    8 665

     

     

    616

     

     

     

     

    Artículo 69, algodón

     

     

     

     

     

    13 432

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, aceite de oliva

     

     

     

     

    22 196

     

     

     

     

     

    5 658

     

     

     

     

    Artículo 69, tabaco

     

     

     

     

    7 578

    2 353

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, azúcar

     

     

     

     

    2 246

    17 568

     

    8 160

     

     

    1 104

     

     

     

     

    Artículo 69, productos lácteos

     

     

     

     

     

    19 763

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2007

    (en miles EUR)

     

    Bélgica

    Grecia

    España

    Francia

    Italia

    Países Bajos

    Portugal

    Finlandia

    Artículo 70, apartado 1, letra a)

    Ayuda para las semillas

    1 397

    1 400

    10 347

    2 310

    13 321

    726

    272

    1 150

    Artículo 70, apartado 1, letra b)

    Pagos por cultivos herbáceos

     

     

    23

     

     

     

     

     

    Ayuda para las leguminosas de grano

     

     

    1

     

     

     

     

     

    Ayuda específica al arroz

     

     

     

    3 053

     

     

     

     

    Ayuda al tabaco

     

     

     

     

     

     

    166

     


    ANEXO III

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

    Año civil 2007

    (en miles EUR)

    Estado miembro

     

    Bélgica

    488 660

    Dinamarca

    987 356

    Alemania

    5 693 330

    Grecia

    2 069 049

    España

    3 542 583

    Francia

    6 107 448

    Irlanda

    1 337 919

    Italia

    3 612 988

    Luxemburgo

    37 051

    Malta

    1 668

    Países Bajos

    730 632

    Austria

    643 956

    Portugal

    432 636

    Eslovenia

    50 454

    Finlandia

    521 285

    Suecia

    714 201

    Reino Unido

    3 931 186


    ANEXO IV

    DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año civil 2007

    (en miles EUR)

    Estado miembro

     

    Bulgaria

    202 097

    República Checa

    355 384

    Estonia

    40 503

    Chipre

    19 439

    Letonia

    55 815

    Lituania

    147 781

    Hungría

    509 562

    Polonia

    1 145 834

    Rumanía

    440 635

    República Eslovaca

    147 342


    ANEXO V

    IMPORTE MÁXIMO DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CONCEDER EL PAGO APARTE POR EL AZÚCAR A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 143 TER BIS DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2007

    (en miles EUR)

    Estado miembro

     

    República Checa

    24 490

    Letonia

    5 164

    Lituania

    8 012

    Hungría

    31 986

    Polonia

    122 906

    Rumanía

    1 930

    República Eslovaca

    14 762


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