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Document 32007D0568

2007/568/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2007 , relativa a una participación financiera de la Comunidad para medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido en 2006 [notificada con el número C(2007) 3891]

DO L 217 de 22.8.2007, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/568/oj

22.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/33


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2007

relativa a una participación financiera de la Comunidad para medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido en 2006

[notificada con el número C(2007) 3891]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2007/568/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para ayudar a erradicar la enfermedad de Newcastle con la mayor rapidez, la Comunidad puede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, contribuir a sufragar los gastos admisibles que asuma el Estado miembro.

(2)

La ayuda financiera de la Comunidad para medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle está sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (2).

(3)

En 2006 se declararon en el Reino Unido varios brotes de la enfermedad de Newcastle. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña comunitaria.

(4)

El 11 de abril de 2007, el Reino Unido presentó un cálculo aproximado definitivo de los gastos realizados para erradicar la enfermedad.

(5)

Las autoridades británicas han cumplido plenamente sus obligaciones técnicas y administrativas en virtud del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y del artículo 6 del Reglamento (CE) no 349/2005.

(6)

El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que se realicen efectivamente las acciones previstas y de que las autoridades presenten toda la información necesaria en los plazos fijados.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación financiera de la Comunidad

1.   El Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar los gastos acarreados por medidas urgentes de lucha contra la enfermedad de Newcastle en 2006.

2.   La participación financiera ascenderá al 50 % de los gastos realizados que sean admisibles para financiación comunitaria. Se abonará en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 349/2005.

Artículo 2

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p.1).

(2)  DO L 55 de 1.3.2005, p. 12.


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